DECRETO 1944 DE 2000

Decretos 2000

DECRETO 1944 DE 2000    

(septiembre 26)    

por el cual se autoriza a un  funcionario del Departamento Administrativo Nacional 

  de Estadística, para aceptar una invitación.    

El Presidente de la República  de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 129 de la Constitución Política de  Colombia, y    

CONSIDERANDO:    

Que el Instituto Nacional  de Estadística (INE) de Guatemala, mediante oficio de fecha 20 de septiembre de  2000, formuló invitación a un funcionario del Departamento Administrativo  Nacional de Estadística, con el propósito de asesorar el proceso informático  del IPC de Guatemala, a realizarse en dicha ciudad, del 1° al 31 de octubre del  año en curso;    

Que para participar en la  solicitada asesoría se designó al funcionario Ambrosio Bazán Caicedo,  Profesional Especializado Código 3010 Grado 18 del Departamento Administrativo  Nacional de Estadística, quien devenga una asignación básica mensual de  $1.546.607.00;    

Que el funcionario  designado requiere autorización para aceptar la invitación formulada por el  Instituto Nacional de Estadística (INE) de Guatemala, que incluye el suministro  de pasajes aéreos de ida y regreso, y viáticos durante la estadía;    

Que de conformidad con el  artículo 129 de la Constitución Política de  Colombia: “Los servidores públicos no podrán aceptar cargos, honores o  recompensas de gobiernos extranjeros u organismos internacionales, ni celebrar  contratos con ellos, sin previa autorización del Gobierno”,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Autorizar al  funcionario Ambrosio Bazán Caicedo, Profesional Especializado Código 3010 Grado  18, del Departamento Administrativo Nacional de Estadística, identificado con  cédula de ciudadanía número 19167858 de Bogotá, para aceptar del Instituto  Nacional de Estadística (INE) de Guatemala, la invitación formulada que incluye  el suministro de pasajes aéreos de ida y regreso, y viáticos durante la  estadía, para asesorar el proceso informático del IPC de Guatemala, a  realizarse en dicha ciudad del 1° al 31 de octubre del año en curso.    

Artículo 2°. El presente decreto  rige a partir de la fecha de su expedición.    

Publíquese, comuníquese y  cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a  26 de septiembre de 2000.    

ANDRES PASTRANA ARANGO    

La Directora del  Departamento Administrativo Nacional de Estadística,    

María Eulalia Arteta Manrique.    

               

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