DECRETO 1688 DE 2000

Decretos 2000

DECRETO 1688 DE 2000    

(septiembre 4)    

por el cual se confiere  autorización para aceptar una invitación.    

El Presidente de la  República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y  legales, especialmente las conferidas por los artículos 129 y 189 ordinal 18 de la Constitución  Política, los Decretos 1050 y 2004 de 1997,    

CONSIDERANDO:    

Que el Ministerio de  Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales del  Perú, ha invitado al doctor Víctor Rafael Fernández Avila, Asesor, Código 1020,  Grado 10 de la Dirección General de Turismo, del Ministerio de Desarrollo  Económico, para asistir a la Ejecución de la Asistencia Técnica en  Planificación Turística, que se realizará en la ciudad de Lima, Perú, los días  11, 12 y 13 de septiembre de 2000;    

Que el Ministerio de  Desarrollo Económico, a través de la Dirección General de Turismo y el Gobierno  de la República del Perú, sostienen reuniones previas para intercambiar  experiencias en la formulación de políticas de desarrollo para la Planificación  Turística del Perú, por lo tanto es de suma importancia la asistencia del  doctor Víctor Rafael Fernández Avila, a dicho evento;    

Que los gastos por  conceptos de pasajes aéreos serán asumidos por el Fondo de Cooperación y  Asistencia Internacional, (FocaI) y los gastos de estadía serán asumidos por el  Gobierno peruano;    

Que de acuerdo con lo  estipulado por los artículos 129 y 189 numeral 18 de la Constitución  Nacional, es facultad del Gobierno conceder permiso a los empleados públicos  nacionales, para aceptar con carácter temporal mercedes de Gobiernos  Extranjeros u Organismos Internacionales,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Confiérese  autorización al doctor Víctor Rafael Fernández Avila, Asesor, Código 1020,  Grado 10 de la Dirección General de Turismo, del Ministerio de Desarrollo  Económico, para aceptar del Fondo de Cooperación y Asistencia Internacional,  (FocaI) y del Gobierno peruano, los gastos por concepto de pasajes aéreos y  estadía respectivamente, con el objeto de asistir a la Ejecución de la  Asistencia Técnica en Planificación Turística, que se realizará en la ciudad de  Lima, Perú, los días 11, 12 y 13 de septiembre de 2000.    

Artículo 2°. El presente decreto  rige a partir de la fecha de su expedición.    

Publíquese, comuníquese y  cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a  4 de septiembre de 2000.    

ANDRES PASTRANA ARANGO    

El Ministro de Desarrollo  Económico,    

Augusto  Ramírez Ocampo.              

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