DECRETO 1621 DE 2000
(agosto 23)
por el cual se autoriza a una funcionaria del Departamento Nacional de Planeación para aceptar una invitación.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, especialmente las conferidas por los artículos 129 y 189 ordinal 18 de la Constitución Política, el artículo 96 del Decreto 1950 de 1973, los Decretos 1050 y 2004 de 1997, y
CONSIDERANDO:
Que la doctora Ana Fabiola Guzmán Portilla, identificada con cédula de ciudadanía número 38286040 de Honda, Profesional Especializado 3010 Grado 16 de la Dirección de Desarrollo Agrario del Departamento Nacional de Planeación, requiere autorización para aceptar del Instituto Latinoamericano de Fomento Agroindustrial, IFAIN, el pago de los pasajes aéreos y los gastos de estadía, con ocasión de su participación en el X Curso Internacional en Formulación y Evaluación de Proyectos Agroindustriales para los países del Grupo Andino, que se llevará a cabo del 11 de septiembre de 2000 al 24 de noviembre del mismo año en Quito, Ecuador;
Que el objetivo del curso es el de entrenar a los participantes para que lleguen a obtener eficiencia en la coordinación de sus esfuerzos con el fin de crear un sistema interdisciplinario o interinstitucional efectivo de promoción de la agroindustria, basado en materia prima producida por los agricultores localizados en los centros rurales, por lo cual la asistencia de la doctora Ana Fabiola Guzmán Portilla a tal evento reviste especial importancia para el Departamento Nacional de Planeación y más concretamente para la Dirección de Desarrollo Agrario, dependencia en la cual presta sus servicios, dado que obtendrá elementos para asesorar a la Dirección del DNP en el establecimiento, desarrollo y evaluación de proyectos productivos dentro del concepto de cadena agroindustrial, el cual es el eje fundamental dentro de las actuales políticas agropecuarias nacionales;
Que el artículo 129 de la Constitución Política establece que los servidores Públicos no podrán aceptar cargos, honores o recompensas de Gobiernos Extranjeros u Organismos Internacionales, ni celebrar contratos con ellos, sin previa autorización del Gobierno Nacional, prohibición concordante con lo dispuesto en el numeral 3° del artículo 41 de la Ley 200 de 1995;
Que de conformidad con el artículo 96 del Decreto 1950 de 1973, las comisiones para atender invitaciones de gobiernos extranjeros, organismos internacionales o entidades particulares, sólo podrán ser aceptadas, previa autorización del Gobierno Nacional,
DECRETA:
Artículo 1°. Autorízase a la doctora Ana Fabiola Guzmán Portilla, funcionaria del Departamento Nacional de Planeación, para aceptar la invitación formulada por el Instituto Latinoamericano de Fomento Agroindustrial, IFAIN, para asistir al X Curso Internacional de Formulación y Evaluación de Proyectos Agroindustriales para los países del Grupo Andino, que se llevará a cabo del 11 de septiembre del 2000 al 24 de noviembre del mismo año.
En virtud de la presente autorización la funcionaria queda facultada para recibir del Instituto Latinoamericano de Fomento Agroindustrial, IFAIN, el pago de los pasajes aéreos y gastos de subsistencia y de seguro médico, durante el tiempo de estadía que requiere su participación en el evento.
Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 23 de agosto de 2000.
ANDRES PASTRANA ARANGO
El Director del Departamento Nacional de Planeación,
Juan Carlos Echeverry Garzón.