DECRETO 1615 DE 2000

Decretos 2000

DECRETO 1615 DE 2000    

(agosto 23)    

por el cual se derogan el Decreto  1324 del 13 de julio de 1998 y el Decreto  1330 

  del 22 de julio de 1999.    

El Presidente de la  República de Colombia, en uso de sus facultades legales y en especial de las  conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y  en la Ley 09 de 1979, y    

CONSIDERANDO:    

Que el 13 de julio de  1998, se expidió el Decreto 1324, por el cual se reglamenta la fortificación  del azúcar con vitamina A y se establecieron las condiciones de  comercialización, rotulado, vigilancia y control de dicha disposición; así  mismo, se establece un plazo de ocho (8) meses para dar cumplimiento a lo allí  previsto;    

Que mediante Decreto  1330 del 22 de julio de 1999, se concedió un nuevo plazo de ocho (8) meses,  contados a partir de la vigencia del mismo, a los industriales fabricantes de  azúcar, para dar cumplimiento a lo previsto en el Decreto 1324 de 1998;    

Que la parte técnica de  este ministerio con oficio número 28852 del 16 de marzo del presente año,  suscrito por la Dirección General de Promoción y Prevención y el Instituto  Colombiano de Bienestar Familiar, a través de la Gerencia del Plan Nacional de  Alimentación y Nutrición, mediante concepto número 26735 del 10 de marzo de  2000, consideran pertinente y necesario derogar dichos decretos y adelantar  otros estudios de factibilidad que reporten nuevas opciones de fortificación,  en cuanto a varias alternativas de alimentos de consumo básico, para  fortificarlos con vitamina A, a menores costos de producción,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Deróganse  los Decretos 1324 del  13 de julio de 1998, por el cual se reglamenta la fortificación del azúcar con  vitamina A y se establecen las condiciones de comercialización, rotulado,  vigilancia y control y el Decreto  1330 del 22 de julio de 1999, por el cual se concede un plazo.    

Artículo 2°. El presente decreto  rige a partir de la fecha de su publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a  23 de agosto de 2000.    

ANDRES PASTRANA ARANGO    

La Ministra de Salud,    

Sara Ordóñez Noriega.    

               

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