DECRETO 1607 DE 2000

Decretos 2000

DECRETO 1607 DE 2000    

(agosto 23)    

por el cual se adiciona el Decreto 678 de 1999  “por el cual se modifica 

  el Fondo de Solidaridad de Ahorradores y Depositantes de Entidades Cooperativas  

  en Liquidación y se dictan otras disposiciones”.    

El Presidente de la  Republica de Colombia, en ejercicio de lo previsto en el numeral 11 del  artículo 189 de la Constitución Política y  en especial de las facultades conferidas en el Decreto 2331 de 1998,  y    

CONSIDERANDO:    

Que mediante sentencia C-136/99 del 4 de marzo  de 1999 la Corte Constitucional, al examinar la constitucionalidad del artículo  5° del Decreto 2331/98, señaló que la adquisición de acreencias por el Fondo de  Solidaridad de Ahorradores y Depositantes de Entidades Cooperativas en  Liquidación, Fosadec, debe tener lugar con la agilidad que lo permitan los  recursos que se vayan recibiendo por concepto de los recaudos generados por las  normas que consagra el Decreto 2331 de 1998,  y dentro de los recursos disponibles, a prorrata de las acreencias y  privilegiando en el tiempo a los pequeños ahorradores y a las personas de  escasos recursos;    

Que las fases A, B y C  previstas por el Decreto 678 de 1999,  han privilegiado a los pequeños ahorradores y personas de escasos recursos;    

Que el Fondo de  Solidaridad de Ahorradores y Depositantes de Entidades Cooperativas en  Liquidación, Fosadec, cuenta con recursos disponibles;    

Que en consecuencia,  resulta procedente adoptar medidas que faciliten el acceso a los recursos del  Fosadec a aquellos ahorradores y depositantes con acreencias superiores a los  montos previstos en el Decreto 678/99, quienes resultaron igualmente afectados  por los hechos que derivaron en la declaratoria del Estado de Emergencia  Económica y Social decretado el 16 de noviembre de 1998,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Se adiciona el artículo 2° del Decreto 2506 de 1998,  modificado por el artículo 2° del Decreto 678/99, con los siguientes literales:    

d) Se adquirirán  acreencias por encima de dos millones de pesos ($2.000.000.00) y hasta  completar cinco millones de pesos ($5.000.000.00), sin sujeción a los criterios  para el orden de preferencias establecidos en los literales a) y b), del  presente artículo.”    

“e) De acuerdo con  la disponibilidad de recursos, previa certificación de la Subsecretaría  Financiera del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el Consejo Asesor del  Fondo de Solidaridad de Ahorradores y Depositantes de Entidades Cooperativas en  Liquidación, Fosadec, una vez se haya culminado la etapa de pagos prevista en  el literal d) del presente artículo, podrá establecer directrices para la  adquisición de las acreencias de ahorradores y depositantes de entidades  cooperativas en liquidación, que a continuación se especifican:    

1. Para depósitos  superiores a los cinco millones de pesos ($5.000.000.00).    

2. Para ahorradores y  depositantes debidamente reconocidos que no hayan reclamado dentro de las fases  previstas en el presente artículo.”    

Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de  la fecha de su publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a  23 de agosto de 2000.    

ANDRES PASTRANA ARANGO    

El Ministro de Hacienda y  Crédito Público,    

Juan Manuel Santos.              

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