DECRETO 1387 DE 2000
(julio 14)
por el cual se autoriza a unos Magistrados para que acepten una invitación.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 129 y 189 numeral 18 de la Constitución Política,
CONSIDERANDO:
Que las Agencias USAID, OPDAT e ICITAP de la Embajada de los Estados Unidos de América han extendido invitación para que el Consejo Superior de la Judicatura designe un grupo de magistrados y jueces encargados de asistir a la capacitación que sobre Juicio Oral y Salas de Audiencia, se celebrará en la ciudad de Albuquerque, Estado de Nuevo Méjico de ese país, del 17 al 25 de julio del año 2000;
Que la invitación comprende el pago de los gastos que ocasione el desplazamiento, estadía y alimentación de los funcionarios escogidos;
Que la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, resolvió designar a los doctores Gustavo Cuello Iriarte, Magistrado del Consejo Superior de la Judicatura; Héctor Tabares Vásquez, Magistrado del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pereira; Yesid Ramírez Bastidas, Magistrado del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva; Moraima Beatriz Caballero de Nieves, Magistrada del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena; Ever Armando Ríos, Magistrado del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali; Juana Marina Pachón Rojas, Magistrada del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca; Humberto Gutiérrez Ricaurte, Magistrado del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá; Luis Guillermo Salazar Botero, Magistrado del Tribunal Superior del Distrito Judicial de San Gil; Javier de Jesús Zapata Ortiz, Magistrado del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín; Miguel Humberto Jaime Contreras, Magistrado del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla; Mario Mantilla Nougues, Magistrado de la Corte Suprema de Justicia, a fin de que asistan a la mencionada capacitación;
Que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 129 de la Constitución Política, “los servidores públicos no podrán aceptar cargos, honores o recompensas de gobiernos extranjeros u organismos internacionales, ni para celebrar contratos con ellos, sin previa autorización del Gobierno”;
Que en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°. Autorízase a los doctores Gustavo Cuello Iriarte, Magistrado del Consejo Superior de la Judicatura-Cédula de ciudadanía 17169428 de Bogotá; Héctor Tabares Vásquez, Magistrado del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pereira-Cédula de ciudadanía 17067027 de Bogotá; Yesid Ramírez Bastidas, Magistrado del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva-Cédula de ciudadanía 10528440; Moraima Beatriz Caballero de Nieves, Magistrada del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena-Cédula de ciudadanía 33130809 de Cartagena; Ever Armando Ríos, Magistrado del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali-Cédula de ciudadanía 14952783 de Cali; Juana Marina Pachón Rojas, Magistrada del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca-Cédula de ciudadanía 41730474 de Bogotá; Humberto Gutiérrez Ricaurte, Magistrado del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá-Cédula de ciudadanía 19208174; Luis Guillermo Salazar Botero, Magistrado del Tribunal Superior del Distrito Judicial de San Gil-Cédula de ciudadanía 5764599 del Socorro; Javier de Jesús Zapata Ortiz, Magistrado del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín-Cédula de ciudadanía 3655659; Miguel Humberto Jaime Contreras, Magistrado del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla-Cédula de ciudadanía 70097804 de Medellín; Mario Mantilla Nougues, Magistrado de la Corte Suprema de Justicia-Cédula de ciudadanía 19135215 de Bogotá, para que acepten la invitación extendida por las Agencias USAID, OPDAT e ICITAP de la Embajada de los Estados Unidos de América y asistan a la capacitación que sobre Juicio Oral y Salas de Audiencia se dictará del 17 al 25 de julio del presente año en la ciudad de Albuquerque, Estado de Nuevo Méjico de ese país.
La presente autorización se extiende además para aceptar el pago de los gastos de traslado, estadía y alimentación de los funcionarios durante los días que dure el evento, los cuales serán asumidos por las agencias invitantes.
Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a julio 14 de 2000.
ANDRES PASTRANA ARANGO
El Ministro de Justicia y del Derecho,
Rómulo González Trujillo.