DECRETO 537 DE 1999

Decretos 1999

DECRETO 537 DE 1999    

(marzo 24)    

Por el cual se modifica el artículo 2º del  Decreto 2414 de 1998.    

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las  facultades constitucionales conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, y    

CONSIDERANDO:    

Que se hace necesario prorrogar el plazo de cuatro (4) meses concedido  por el artículo 2º del Decreto 2414 de 1998  para que las personas afiliadas al Fondo de Solidaridad Pensional se pongan al  día,    

DECRETA:    

Artículo 1º. Modificar el artículo 2º de Decreto 2414 de 1998,  el cual quedará así:    

“Artículo 2º. Conceder plazo hasta el treinta y uno (31) de mayo de  mil novecientos noventa y nueve (1999) para que las personas que se encuentren  en mora en el pago de sus cotizaciones al Fondo de Solidaridad Pensional, se  pongan al día”.    

Artículo 2º. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la  fecha de su publicación y modifica el artículo 2º del Decreto 2414 de 1998.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C, a 24 de marzo de 1999.    

ANDRES PASTRANA ARANGO    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Juan Camilo Restrepo.    

El Viceministro de Trabajo y Seguridad Social encargado de las.  funciones del Despacho del Ministro de Trabajo y Seguridad Social,    

Fabio Olmedo Palacio Valencia.              

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