DECRETO 515 DE 1999
(mano 23)
por el cual se modifica la Planta de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares para la vigencia de 1999.
Nota: Derogado por el Decreto 1374 de 1999.
El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades que le confiere el artículo 3º del Decreto 1211 de 1990,
DECRETA:
Artículo 1º. La planta de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares para la vigencia de 1999 queda constituida de la siguiente manera:
I Oficiales
Escalafón regular
Escalafón complementario
1. Ejército
General
4
Mayor General
13
Brigadier General
29
Coronel
184
10
Teniente Coronel
385
10
Mayor
886
10
Capitán
1287
Teniente
1272
Subteniente
879
Total
5439
30
2 Armada
Almirante
2
Vicealmirante
5
Contralmirante
14
Capitán de Navío
80
5
Capitán de Fragata
189
2
Capitán de Corbeta
253
2
Teniente de Navío
337
Teniente de Fragata
339
Teniente de Corbeta
266
Total
1485
9
3. Fuerza Aérea
General
2
Mayor General
6
Brigadier General
12
Coronel
47
5
Teniente Coronel
125
5
Mayor
217
5
Capitán
325
Teniente
354
Subteniente
276
Total
1.364
15
II. Suboficiales
Escalafón regular
Escalafón complementario
1. Ejército
Sargento Mayor
250
Sargento Primero
1.093
Sargento Viceprimero
3.243
Sargento Segundo
3.692
Cabo Primero
5.448
Cabo Segundo
4.512
Total
18.238
2. Armada
Suboficial Jefe Técnico (SMIN)
165
Suboficial Jefe (SPIM)
503
Suboficial Primero (SVIM)
933
Suboficial Segundo (SSIM)
1.102
Suboficial Tercero (CPIM)
1.375
Marinero (CSIM)
1.284
Total
5.362
3. Fuerza Aérea
Suboficial Técnico Jefe (SM)
140
Suboficial Técnico Subjefe (SP)
270
Suboficial Técnico Primero (SV)
494
Suboficial Técnico Segundo (SS)
541
Suboficial Técnico Tercero (CP)
408
Suboficial Técnico Cuarto (CS)
472
Total
2.325
Artículo 2 . Con el propósito de hacer viable la ejecución de las plantas de personal propuestas, desde el punto de vista presupuestal, los movimientos de personal deberán hacerse en forma gradual, en las fechas previstas en el Decreto 1211 de 1990, consultando estrictamente las necesidades de efectivos para el cabal cumplimiento de las funciones asignadas a la institución.
Artículo 3 . El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga los Decretos 561 y 1957 de 1998 y todas las disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 23 de marzo de 1999.
ANDRES PASTRANA ARANGO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Juan Camilo Restrepo Salazar
El Ministro de Defensa Nacional,
Rodrigo Lloreda Caicedo.
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,
Mauricio Zuluaga Ruiz.