DECRETO 2663 DE 1999
(diciembre 24)
por la cual se modifica la planta del Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior-Icfes-, y se dictan otras disposiciones.
Nota: Modificado parcialmente por el Decreto 94 de 2003.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 115 de la Ley 489 de 1998,
CONSIDERANDO:
Que el Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior-Icfes-, presentó los estudios de que tratan los artículos 41 de la Ley 443 de 1998 y 148 y 155 del Decreto 1572 de 1998, modificado por el Decreto 2504 de 1998, para efectos de modificar su planta de personal el cual obtuvo concepto favorable del Departamento Administrativo de la Función Pública;
Que la Dirección del Presupuesto Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, otorgó el certificado de viabilidad presupuestal mediante Oficio número 11067 del 1° de diciembre de 1999,
DECRETA:
Artículo 1°. Suprimir los siguientes empleos de la planta de personal como resultado del estudio técnico realizado por el Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior-Icfes-, así:
PLANTA GLOBAL
N° de cargos
Denominación del empleo
Código
Grado
Uno (1)
Secretario General de Entidad Descentralizada
0037
09
Seis (6)
Subdirector General de Entidad Descentralizada
0040
09
Dos (2)
Asesor
1020
03
Dieciséis (16)
Asesor
1020
02
Tres (3)
Jefe de Oficina
2045
18
Diez (10)
Jefe de División
2040
15
Uno (1)
Profesional Universitario
3020
14
Uno (1)
Profesional Universitario
3020
08
Diez (10)
Profesional Universitario
3020
05
Uno (1)
Secretario
5140
13
Siete (7)
Secretario
5140
11
Uno (1)
Conductor Mecánico
5310
09
Artículo 2°. Las funciones propias del Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior-Icfes-, serán cumplidas por la planta de personal que se establece a continuación, así:
DESPACHO DE LA DIRECCION GENERAL
N° de cargos
Denominación del empleo
Código
Grado
Uno (1)
Director General de Entidad Descentralizada
0015
23
Uno (1)
Asesor
1020
09
Siete (7)
Asesor
1020
08
Uno (1)
Profesional Especializado
3010
16
Uno (1)
Profesional Universitario
3020
13
Uno (1)
Técnico Administrativo
4065
14
Uno (1)
Técnico Administrativo
4065
12
Uno (1)
Secretario Bilingüe
5235
25
Uno (1)
Secretario Ejecutivo
5040
20
Uno (1)
Auxiliar Administrativo
5120
16
Uno (1)
Conductor Mecánico
5310
17
PLANTA GLOBAL
Uno (1)
Secretario General de Entidad Descentralizada
0037
18
Tres (3)
Subdirector General de Entidad Descentralizada
0040
18
Uno (1)
Jefe de Oficina
0137
15
Uno (1)
Jefe de Oficina Asesora de Jurídica
1045
09
Uno (1)
Jefe de Oficina Asesora de Planeación
1045
09
Uno (1)
Asesor
1020
08
Seis (6)
Asesor
1020
07
Veintiún (21)
Profesional Especializado
3010
20
Siete (7)
Profesional Especializado
3010
19
Dieciséis (16)
Profesional Especializado
3010
18
Diecisiete (17)
Profesional Especializado
3010
17
Veintiún (21)
Profesional Especializado
3010
16
Once (11)
Profesional Especializado
3010
15
Nueve (9)
Profesional Universitario
3020
14
Doce (12)
Profesional Universitario
3020
13
Dos (2)
Profesional Universitario
3020
12
Uno (1)
Profesional Universitario
3020
10
Uno (1)
Analista de Sistemas
4005
18
Cinco (5)
Analista de Sistemas
4005
16
Cuatro (4)
Técnico Operativo
4080
13
Diez (10)
Técnico Operativo
4080
12
Dos (2)
Técnico Operativo
4080
11
Uno (1)
Técnico Administrativo
4065
18
Uno (1)
Técnico Administrativo
4065
15
Uno (1)
Técnico Administrativo
4065
14
Catorce (14)
Técnico Administrativo
4065
13
Dieciséis (16)
Técnico Administrativo
4065
12
Uno (1)
Técnico Administrativo
4065
11
Uno (1)
Técnico Administrativo
4065
10
Uno (1)
Técnico Administrativo
4065
09
Tres (3)
Técnico Administrativo
4065
08
Uno (1)
Secretario Ejecutivo
5040
21
Cuatro (3)
Secretario Ejecutivo
5040
18
Catorce (14)
Secretario Ejecutivo
5040
16
Cinco (5)
Auxiliar Administrativo
5120
18
Trece (13)
Auxiliar Administrativo
5120
15
Tres (3)
Auxiliar Administrativo
5120
14
Catorce (14)
Auxiliar Administrativo
5120
13
Nueve (9)
Auxiliar Administrativo
5120
12
Nueve (9)
Conductor Mecánico
5310
17
Artículo 3°. El Director mediante resolución, distribuirá los cargos de la planta global y ubicará el personal teniendo en cuenta la estructura, los planes, los programas y las necesidades del servicio.
Artículo 4°. La incorporación de los empleados a la planta de personal establecida en el artículo 2° del presente |decreto, se efectuará dentro de los 60 días siguientes a la fecha de su publicación, teniendo en cuenta lo dispuesto en el Decreto 1173 de 1999 y demás normas vigentes sobre la materia.
Artículo 5°. Los cargos de carrera vacantes de la planta de personal se proveerán de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2° del Decreto 1572 de 1998 modificado por el Decreto 2504 de 1998.
Artículo 6°. Los empleados de carrera administrativa a quienes se les suprima el cargo en virtud de lo dispuesto en el presente |decreto, tendrán derecho a optar por indemnización o por la incorporación al empleo equivalente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley 443 de 1998, y en los Decretos Reglamentarios 1572 de 1998 y 1173 de 1999, con sujeción al procedimiento establecido en el Decreto ley 1568 de 1998.
Artículo 7°. El presente |decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga el Decreto 2651 de 1993 y demás disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 24 de diciembre de 1999.
ANDRES PASTRANA ARANGO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Juan Camilo Restrepo Salazar.
El Ministro de Educación Nacional,
Germán Bula Escobar.
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,
Mauricio Zuluaga Ruiz.