DECRETO 2553 DE 1999

Decretos 1999

DECRETO 2553 DE 1999    

(diciembre 23)    

por el cual se modifica la  estructura del Ministerio de Comercio Exterior y se dictan otras disposiciones.    

Nota 1:  Derogado parcialmente por el Decreto 1277 de 2018,  por el Decreto 3303 de 2006  y por el Decreto 210 de 2003.    

Nota 2: Ver Decreto 1074 de 2015.    

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de  sus atribuciones constitucionales y legales y en especial de las consagradas en  el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política,  en la Ley 7ª de 1991, con  sujeción a los principios y reglas generales consagrados en el artículo 54 de  la Ley 489 de 1998,    

CONSIDERANDO:    

Que mediante el Decreto  1159 del 29 de junio de 1999, expedido en ejercicio de las facultades  extraordinarias otorgadas por el artículo 120 de la Ley 489 de 1998 se  reestructuró el Ministerio de Comercio Exterior;    

Que la Corte Constitucional,  mediante Sentencia número C-969 del 1° de diciembre  de 1999 declaró inexequible el Decreto 1159 de 1999;    

Que el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política  establece que corresponde al Presidente de la República modificar la estructura  de los ministerios, departamentos administrativos y demás entidades u  organismos administrativos nacionales, con sujeción a los principios y reglas  generales que defina la ley;    

Que el artículo 54 de la Ley 489 de 1998 define  los principios y reglas generales con sujeción a los cuales el Gobierno  Nacional puede modificar la estructura de los ministerios, departamentos  administrativos y demás organismos administrativos del orden nacional, en  consecuencia,    

DECRETA:    

CAPITULO I    

Sector de Comercio Exterior    

Artículo 1°. Derogado por el Decreto 210 de 2003,  artículo 44. Sector de Comercio Exterior. La organización institucional  del comercio exterior está integrada por el Sector de Comercio Exterior y los  Sistemas de Comercio Exterior y de Actividades Comerciales en el Exterior. Para  la coordinación de las tareas asignadas al sector con el resto de las entidades  de la administración pública y para la vinculación del sector empresarial a los  planes y programas del Gobierno en materia de política comercial, el Sector de  Comercio Exterior participará en los Sistemas de Comercio Exterior y de  Actividades Comerciales en el Exterior.    

Artículo 2°. Sistema de Comercio  Exterior. El Sistema de Comercio Exterior está integrado por el conjunto de  organismos de carácter público que participan en el diseño y ejecución de la  política de comercio exterior de bienes, servicios y tecnología, y por las  instituciones de carácter privado o mixto que desarrollan actividades de  comercio exterior o relacionadas con este. Las entidades que pertenecen al  sector ejercerán sus funciones de acuerdo con la política formulada por el  Ministerio de Comercio Exterior y los lineamientos trazados por el Consejo  Superior de Comercio Exterior.    

El Sistema de Comercio Exterior  está integrado por:    

1. El Subsistema de la  Administración Pública al cual pertenecen los organismos públicos que ejercen  funciones en el campo del comercio exterior, y en particular:    

a) El Consejo Superior de Comercio  Exterior;    

b) El Ministerio de Comercio  Exterior;    

c) El Banco de Comercio Exterior-Bancoldex–,    

d) La Fiduciaria de Comercio  Exterior-Fiducolex–;    

e) El Fideicomiso de Promoción de  Exportaciones-Proexport–;    

f) Los organismos de la  Administración Pública y las dependencias de los ministerios, establecimientos  públicos, departamentos administrativos y superintendencias, en aquellas  funciones que estén relacionadas específicamente con la ejecución de la  política de comercio exterior.    

2. Numeral derogado por el Decreto 1277 de 2018,  artículo 1º. El Subsistema Mixto conformado por la Comisión Mixta de  Competitividad y Comercio Exterior y los Comités Asesores Nacionales y  Regionales.    

3. El Subsistema Empresarial  conformado por las personas naturales y jurídicas de carácter privado que en  desarrollo de su actividad realicen operaciones de comercio exterior o presten  servicios relacionados con el mismo.    

Artículo 3°. Sistema de  Actividades Comerciales en el Exterior. Créase el Sistema de Actividades  Comerciales en el Exterior para la ejecución de la política comercial a través  del cual la Administración Pública desarrolla en forma coordinada todas las  actividades relativas a la política exterior en lo relacionado con el comercio  exterior.    

El sistema estará integrado por la  Comisión Asesora de Relaciones Exteriores, el Consejo Superior de Comercio  Exterior, el Ministerio de Comercio Exterior, el Ministerio de Relaciones  Exteriores, el Consejo Académico de la Academia Diplomática, el Comité  Sectorial de Negociaciones y las demás entidades que tengan autorización legal  para asignar funcionarios al servicio exterior.    

CAPITULO II    

Objeto, funciones generales y organización interna  del Ministerio    

Artículo 4°. Derogado por el Decreto 210 de 2003,  artículo 44. Objetivos del Ministerio de Comercio Exterior. El  Ministerio de Comercio Exterior tiene como objetivos primordiales la  formulación, adopción, dirección, coordinación y ejecución de las políticas,  planes generales, programas y proyectos de comercio exterior de bienes,  servicios y tecnología. Así mismo tendrá como objetivo la coordinación de las  acciones gubernamentales para el diseño y ejecución de una política de  competitividad para las empresas nacionales y una política que promueva la  inversión extranjera en el país.    

Artículo 5°. Derogado por el Decreto 210 de 2003,  artículo 44. Funciones. Le corresponde al Ministerio de Comercio  Exterior la formulación y adopción de políticas, planes generales, programas y  proyectos relacionados con los objetivos que le son propios y en particular:    

1. Dirigir, coordinar, formular y evaluar la política de comercio  exterior de bienes, servicios y tecnología y de inversión extranjera, para lo  cual podrá convocar al Consejo Superior de Comercio Exterior o a la Comisión  Mixta cuando lo considere pertinente.    

2. Formular la política de promoción de exportaciones teniendo en  cuenta las recomendaciones que para el efecto señalen el Consejo Superior de  Comercio Exterior, la Junta Directiva del Banco de Comercio Exterior y la Junta  Asesora de Proexport.    

3. Formular la política sobre la existencia y funcionamiento de  zonas francas industriales de bienes, servicios y tecnología; de las unidades  de desarrollo fronterizo; de los sistemas especiales de importación y  exportación, de las comercializadoras internacionales y demás instrumentos que  promuevan el comercio exterior y velar por la adecuada aplicación de las  disposiciones que se expidan.    

4. Ejercer la coordinación al interior del gobierno sobre los temas  objeto de decisión por parte de la Comisión de la Comunidad Andina y solicitar  a los distintos ministerios sectoriales el cabal cumplimiento de los  compromisos adquiridos en las diferentes negociaciones internacionales.    

5. Determinar el alcance de los acuerdos comerciales  internacionales suscritos por Colombia sin perjuicio de las funciones asignadas  al Ministerio de Relaciones Exteriores.    

6. Velar por la pertinencia, estabilidad y debida aplicación de los  incentivos a las exportaciones, así como por la expedición de regulaciones y  procedimientos dirigidos a fortalecer la competitividad de la oferta exportable  colombiana en el mercado externo.    

7. Formular la política de inversión extranjera y coordinar las  estrategias gubernamentales dirigidas a incrementar la competitividad del país  como receptor de inversión extranjera. Adelantar, las negociaciones  multilaterales y bilaterales de su competencia en materia de inversión  extranjera. La política general de inversión extranjera se formulará con base  en los documentos que se presenten conjuntamente con el Departamento Nacional  de Planeación al Consejo Nacional de Política Económica y Social.    

8. Formular la política y ejercer la coordinación al interior del  gobierno para promover el aumento de la productividad y mejorar la  competitividad de las empresas colombianas.    

9. Representar al país en los foros y organismos internacionales  sobre política, normas y otros aspectos del comercio internacional, teniendo en  cuenta las recomendaciones del Consejo Superior de Comercio Exterior y servir de  órgano nacional de enlace del Gobierno Nacional con las entidades  internacionales de su competencia responsables de los temas de integración y  comercio internacional.    

10. Promover las relaciones comerciales del país en el exterior y  presidir las delegaciones de Colombia en las negociaciones bilaterales y  multilaterales de comercio que adelante el país, velando por la adecuada  ejecución de las decisiones adoptadas.    

11. Evaluar, formular y ejecutar la política del Gobierno Nacional  en materia de prevención y corrección de prácticas desleales, restrictivas y  lesivas del comercio exterior que directa o indirectamente afecten la  producción nacional.    

12. Formular con la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales las  políticas arancelaria, aduanera, de valoración, los nuevos regímenes aduaneros  y los procedimientos de importaciones y exportaciones y definir conjuntamente  con dicha entidad los convenios aduaneros internacionales de los que Colombia  debe hacer parte.    

13. Establecer los trámites, requisitos y registros ordinarios  aplicables a las importaciones y exportaciones de bienes, servicios y  tecnología, y aquellos que con carácter excepcional y temporal se adopten para  superar coyunturas adversas al interés comercial del país. Todo requisito a la  importación o exportación en tanto es una regulación de comercio exterior,  deberá establecerse mediante decreto suscrito por el Ministro de Comercio  Exterior y el Ministro del ramo correspondiente.    

14. Promover y coordinar con las entidades competentes, sistemas de  información económica y comercial nacional e internacional, para apoyar la  gestión de los empresarios y el desarrollo del comercio exterior de Colombia.    

15. Actuar como Secretaría Técnica del Consejo Superior de Comercio  Exterior, de la Comisión Mixta de Competitividad y Comercio Exterior y de los  comités asesores, sectoriales y técnicos.    

16. Preparar en coordinación con el Departamento Nacional de  Planeación y someter a consideración del Consejo Superior de Comercio Exterior  los aspectos de comercio exterior que deberá contener el Plan Nacional de  Desarrollo.    

17. Efectuar la coordinación del Sistema de Comercio Exterior.    

18. Llevar el registro de comercio exterior de importadores y  exportadores, de producción nacional, de comercializadoras internacionales,  usuarios de zonas francas, gremios exportadores y de la producción nacional,  contratos de tecnología, y demás usuarios de comercio exterior y expedir las  certificaciones pertinentes.    

19. Certificar la calidad de maquinaria pesada no producida en el  país con destino a la industria básica para obtener la exclusión del Impuesto  al Valor Agregado IVA.    

20. Coordinar la ejecución de la política de comercio exterior con  las distintas entidades de la administración pública que tienen asignadas  competencias en esta materia.    

Artículo 6°. Derogado por el Decreto 210 de 2003,  artículo 44. Estructura. El Ministerio de Comercio Exterior tendrá la  siguiente estructura:    

1. Despacho del Ministro    

1.1 Oficina de Planeación Sectorial    

1.2 Oficina Jurídica    

2. Despacho del Viceministro    

2.1 Oficina de Estudios Económicos    

2.2 Oficina de Control Interno    

2.3 Dirección de Integración Económica    

2.4 Dirección de Relaciones Comerciales    

2.5 Dirección de Inversión Extranjera    

2.6 Dirección de Competitividad    

2.7 Dirección de Promoción y Cultura Exportadora    

3. Dirección General de Comercio Exterior    

3.1 Subdirección de Prácticas Comerciales    

3.2 Subdirección de Instrumentos de Promoción    

3.3 Subdirección de Registros de Comercio Exterior    

3.4 Direcciones Territoriales    

4. Secretaría General    

Artículo 7°. Derogado por el Decreto 210 de 2003,  artículo 44. Despacho del Ministro. Son funciones del Ministro de  Comercio Exterior además de las contempladas en la Constitución Política, las  siguientes:    

1. Ejercer, bajo su propia responsabilidad las funciones que el  Presidente de la República le delegue o la ley le confiera y vigilar el  cumplimiento de las que por mandato legal se hayan otorgado a dependencias del  Ministerio.    

2. Presidir las juntas directivas y participar en la orientación,  coordinación y control del Banco de Comercio Exterior y de Proexport.    

3. Ejercer la coordinación necesaria para mejorar el clima para la  inversión extranjera en el país y para incrementar la competitividad de los bienes  y servicios colombianos.    

4. Imponer mediante resolución, los derechos antidumping  o compensatorios definitivos a que haya lugar como resultado de las  investigaciones sobre prácticas desleales y restrictivas que afecten la  competencia comercial y a la producción nacional.    

5. Representar al país en las reuniones ministeriales de la  Organización Mundial de Comercio y en las reuniones ministeriales de otros  órganos multilaterales u otros foros regionales cuando el objeto de la  respectiva conferencia sean los temas de comercio internacional. Así mismo  tendrá el carácter de titular ante la Comisión de la Comunidad Andina, ante  otros organismos de integración económica y en otros órganos que se creen en  desarrollo de las negociaciones comerciales y de integración hemisférica.    

6. Seleccionar las personas que ocuparán los cargos de la planta de  personal del exterior del Ministerio de Comercio Exterior en aquellas ciudades  donde tengan sede los organismos internacionales de comercio mundial en que Colombia  participe, así como en aquéllas en que tengan sede los organismos de  integración económica comercial de los que el país haga parte, o las  autoridades de comercio o los organismos de integración de otros países o  bloques de países de especial interés para Colombia. El nombramiento de los  funcionarios que tengan carácter diplomático, se realizará mediante decreto  firmado por los Ministros de Relaciones Exteriores y de Comercio Exterior. Sin  perjuicio de la adscripción a las embajadas, estos representantes dependerán  funcional y jerárquicamente del Ministerio de Comercio Exterior.    

7. Definir la estrategia de las diferentes negociaciones  comerciales del país en desarrollo de la política adoptada por el Consejo  Superior de Comercio Exterior y las recomendaciones del sector productivo  formuladas a través de la Comisión Mixta de Competitividad y Comercio Exterior.  Para tal efecto, establecerá mecanismos permanentes y eficaces que garanticen  la coordinación y la mayor participación del sector privado en las  negociaciones comerciales.    

8. Presidir las delegaciones de Colombia en las Comisiones Mixtas  que tengan por objeto tratar temas de comercio exterior y en las misiones  comerciales que se realicen a otros países.    

9. Fijar los porcentajes de reserva de carga.    

10.Suscribir en nombre de la Nación y de conformidad con el  estatuto general de contratación y la ley orgánica de presupuesto, los  contratos relativos a asuntos propios del Ministerio, previa delegación del  Presidente de la República en los casos en que se requiera.    

11. Actuar como superior inmediato del Presidente del Banco de  Comercio Exterior y del Director de Proexport, sin  perjuicio de la función nominadora del Presidente.    

12. Dirigir y coordinar lo relacionado con la imagen institucional  y del sector y de las actividades de comunicación y divulgación.    

13. Crear y organizar con carácter permanente o transitorio grupos  de trabajo, con el fin de atender las necesidades del servicio y cumplir con  eficacia y eficiencia los objetivos, políticas y programas del Ministerio.    

14. Distribuir los cargos de la planta de personal global de  acuerdo con la organización interna y crear y organizar con carácter permanente  o transitorio grupos internos de trabajo teniendo en cuenta las necesidades de  la organización y los planes y programas trazados por el Ministerio.    

15. Aprobar el Programa Anual Mensualizado de Caja-PAC– de ingresos, gastos, reservas presupuestales y cuentas  por pagar de la Dirección General de Comercio Exterior.    

16. Las demás que le asigne la ley y el Presidente de la República,  relacionadas con su sector administrativo.    

Artículo 8°. Derogado por el Decreto 210 de 2003,  artículo 44. Oficina de Planeación Sectorial. Son funciones de la  Oficina de Planeación Sectorial, las siguientes:    

1. Asesorar al Ministro en la definición de planes, programas y  proyectos que incidan en los objetivos y funciones generales de la institución.    

2. Fomentar la elaboración de estudios e investigaciones que  permitan mejorar la formulación y orientación de los programas del sector  comercio exterior.    

3. Preparar el plan de acción de las entidades en coordinación con las  diferentes áreas de la institución, evaluar los resultados tanto del plan  misional como estratégico y proponer a la Dirección los ajustes necesarios.    

4. Coordinar planes y programas de la entidad con los otros  organismos del sector de comercio exterior.    

5. Asesorar a las dependencias de la entidad en la ejecución de  planes y programas institucionales e igualmente en los procesos de planeación y  programación.    

6. Adelantar los estudios técnicos de mercadeo, costo-beneficio,  costo-efectividad, factibilidad, análisis de tendencias y los demás que sean  necesarios para el desarrollo de los proyectos misionales de la entidad.    

7. Recomendar al Ministro los programas de cooperación técnica  nacional e internacional que la entidad requiera en el desarrollo de su misión  para proponerlos al Ministerio de Relaciones Exteriores. Igualmente, llevar a  cabo la coordinación y trámite de los mismos ante la Agencia Colombiana de  Cooperación Internacional.    

8. Proyectar, en colaboración con otros organismos públicos, en especial  con el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Departamento Nacional de  Planeación, y cuando fuere el caso, con técnicos y representantes del sector  privado, los planes y programas de la entidad y de acuerdo con las  instrucciones del Ministro, elaborar el proyecto de presupuesto que en cada  vigencia fiscal se requiera para su ejecución.    

9. Someter los planes del sector, una vez aprobados por el Ministro  a los organismos competentes para que estos los estudien, y sean incorporados  al Plan Nacional de Desarrollo y al Presupuesto General de la Nación.    

10. Administrar y coordinar el sistema estadístico de la  institución y coordinar la información estadística de las entidades del sistema  de comercio exterior y el Departamento Nacional de Estadística DANE a efectos  de evitar duplicidades e incoherencias en la información.    

11. Elaborar en coordinación con las Direcciones del Ministerio el  capítulo correspondiente al sector de comercio exterior en el Plan Nacional de  Desarrollo.    

12. Diseñar la metodología para la Planeación Estratégica o  cualquier otro instrumento apoyo para la gerencia de los proyectos del  Ministerio.    

13. Apoyar a la Oficina de Control Interno en el diseño de  indicadores para el seguimiento de los planes en general y en particular al  Plan Estratégico Exportador, programas y proyectos del Ministerio y del sector  de comercio exterior.    

14. Las demás inherentes a la naturaleza de su dependencia y las  que le sean asignadas por las normas legales.    

Artículo 9°. Oficina Jurídica. Son  funciones de la Oficina Jurídica, las siguientes:    

1. Asesorar a las dependencias del  Ministerio de Comercio Exterior en las materias de su competencia, y coordinar  con la Oficina Jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores la elaboración  de proyectos e interpretación de los tratados internacionales en los que el  país participe.    

2. Conceptuar sobre las normas y  regulaciones en materia de comercio exterior y velar por la unidad de criterio jurídico  en las disposiciones que regulan el comercio exterior de bienes, servicios y  tecnología.    

3. Coordinar con las respectivas  áreas del Ministerio y de otras entidades de la Administración Pública, los  asuntos jurídicos relacionados con el comercio exterior.    

4. Efectuar estudios de derecho  comparado sobre las normas constitucionales, administrativas, comerciales,  tributarios, aduaneras y monetarias existentes en Colombia y en los demás  países miembros de esquemas de integración económica en los que el país  participe, para conceptuar sobre la compatibilidad de las mismas con los  correspondientes ordenamientos jurídicos supranacionales y de integración.    

5. Rendir concepto sobre la  vigencia o incorporación en el derecho interno de los compromisos asumidos  dentro de los procesos de integración económica en que Colombia sea parte, en  coordinación con otros organismos competentes y sobre la incidencia de dichos  compromisos en el trámite y las operaciones de comercio exterior.    

6. Atender directamente los procesos  judiciales en los que sea parte la Nación-Ministerio de Comercio Exterior,  cuando el Ministro le confiera poder, defender los intereses de la Nación en  las acciones instauradas por los ciudadanos contra la Nación-Ministerio de  Comercio Exterior y ejercer la vigilancia sobre los abogados externos que  excepcionalmente sean contratados por el Ministerio para defender sus  intereses.    

7. Ejercer las acciones de cobro  coactivo a que haya lugar en relación con las funciones asignadas a la  Dirección General de Comercio Exterior.    

8. Elaborar los proyectos de ley,  decretos y resoluciones relacionados con el comercio exterior y emitir  conceptos sobre aspectos legales de los contratos del Ministerio.    

9. Adelantar las investigaciones  disciplinarias de conformidad con las normas legales pertinentes.    

10. Las demás inherentes a la  naturaleza de su dependencia y las que le sean asignadas por las normas  legales.    

Artículo 10. Derogado por el Decreto 210 de 2003,  artículo 44. Despacho del Viceministro. Son funciones del Despacho del  Viceministro:    

1. Suplir las faltas temporales del Ministro, cuando así lo  disponga el Presidente de la República.    

2. Asesorar al Ministro en la formulación de la política de  comercio exterior y asistirlo en las funciones de dirección, coordinación y  control del Ministerio.    

3. Asistir al Ministro en sus relaciones con el Congreso de la  República y vigilar el curso de los proyectos de ley relacionados con el ramo.    

4. Cumplir las funciones que el Ministro le delegue.    

5. Estudiar los informes periódicos u ocasionales que las distintas  dependencias del Ministerio, el Banco de Comercio Exterior y Proexport deben rendir al Ministro y presentarle las  observaciones pertinentes.    

6. Dirigir la elaboración de los informes y estudios especiales que  sobre el desarrollo de los planes y programas del ramo deban presentarse.    

7. Velar por la aplicación del Plan de Desarrollo Administrativo  específico del sector de comercio exterior;    

8. Representar al Ministro, cuando éste se lo solicite, en las  actividades oficiales que éste le señale y en las juntas directivas, consejos u  otros cuerpos colegiados a que deba asistir.    

9. Garantizar el ejercicio del control interno y supervisar su  efectividad y la observancia de sus recomendaciones.    

10. Representar al país en las negociaciones internacionales  comerciales y de inversión extranjera cuando el Ministro le delegue tal  función.    

11. Desarrollar la estrategia de las negociaciones comerciales del  país, de competitividad y productividad, de promoción a las exportaciones y a  la cultura exportadora y de fomento a la inversión extranjera de conformidad  con los lineamientos señalados por el Consejo Superior de Comercio Exterior y  el Ministro. Para tal efecto, establecerá mecanismos permanentes y eficaces que  garanticen la coordinación y la mayor participación del sector privado en las  negociaciones comerciales.    

12. Las demás inherentes a la naturaleza de su dependencia y las  que le sean asignadas por las normas legales.    

Artículo 11. Derogado por el Decreto 210 de 2003,  artículo 44. Oficina de Estudios Económicos. Son funciones de la Oficina  de Estudios Económicos las siguientes:    

1. Asesorar y estudiar la incidencia de las políticas cambiaría,  monetaria, fiscal y crediticia sobre el comercio exterior y efectuar las  recomendaciones del caso.    

2. Estudiar las tendencias, desarrollos y perspectivas del comercio  internacional por productos y mercados.    

3. Asesorar en temas relacionados con las tasas de cambio e  interés, la inflación, el empleo y demás indicadores económicos.    

4. Analizar periódicamente la evolución económica y los principales  indicadores de los más importantes socios comerciales de Colombia, así como las  políticas y programas que se adelanten en materia de comercio exterior.    

5. Mantener actualizado el observatorio económico con el fin de  garantizar la información indispensable para la toma de decisiones.    

6. Evaluar el comportamiento de las importaciones y exportaciones y  el impacto de las mismas en la producción nacional.    

7. Las demás inherentes a la naturaleza de la dependencia y las que  le sean asignadas por las normas legales.    

Artículo 12. Derogado por el Decreto 210 de 2003,  artículo 44. Oficina de Control Interno. Son funciones de la Oficina de  Control Interno:    

1. Asesorar y apoyar al Viceministro de Comercio Exterior, en la  definición de las políticas referidas al diseño e implantación de los sistemas  de control que contribuyan a incrementar la eficiencia y eficacia en las  diferentes áreas de la entidad, así como garantizar la calidad en la prestación  de los servicios de la institución.    

2. Proponer las medidas preventivas y/o correctivas del caso en  materia administrativa y logística, con base en los resultados que arrojen los  indicadores de gestión.    

3. Coordinar, implementar y fomentar sistemas de control de gestión  administrativa y financiera.    

4. Realizar evaluaciones periódicas sobre la ejecución del plan de  acción, del cumplimiento de las actividades propias de cada dependencia y  proponer las medidas preventivas y correctivas necesarias.    

5. Verificar el cumplimiento de los requisitos administrativos y  financieros de acuerdo con los procedimientos y control fiscal establecidos  para el movimiento de los fondos, valores y bienes de la entidad.    

6. Velar por la correcta ejecución de las operaciones, convenios y  contratos de la entidad y vigilar como se invierten los fondos públicos e informar  al Viceministro de Comercio Exterior, cuando se presenten irregularidades en el  manejo de los mismos.    

7. Vigilar que la atención que preste la entidad sea de conformidad  con las normas legales vigentes y velar que las quejas y reclamos recibidos por  los ciudadanos en relación con la misión de la institución, se les preste  atención oportuna y eficiente, y rendir a la administración del organismo un  informe semestral sobre el particular.    

8. Diseñar e incrementar el sistema de auditoría  de sistemas de la entidad, estableciendo normas, metas y objetivos y efectuar  el análisis de los resultados para la toma de acciones preventivas y/o  correctivas.    

9. Dirigir y coordinar el desarrollo de las actividades que busquen  la máxima eficiencia en el cumplimiento de los trámites administrativos y en el  desarrollo de las labores de cada dependencia.    

10. Diseñar indicadores para el seguimiento de los planes en  general y en particular del Plan Estratégico Exportador, programas y proyectos  del Ministerio y del sector comercio exterior, en coordinación con las  dependencias del Ministerio.    

11. Las demás inherentes a su naturaleza y las que le sean  asignadas por las normas legales.    

Artículo 13. Derogado por el Decreto 210 de 2003,  artículo 44. Dirección de Integración Económica. Son funciones de la  Dirección de Integración Económica, las siguientes:    

1. Diseñar, en coordinación con el Comité Sectorial de  Negociaciones, y ejecutar la política comercial de Colombia en la Comunidad  Andina Mercosur, ALADI, Grupo de los Tres,  Centroamérica y el Caribe.    

2. Elaborar en coordinación con el Ministerio de Relaciones  Exteriores, los proyectos de acuerdos, convenios y otros instrumentos de  carácter internacional sobre temas de su competencia.    

3. Preparar las negociaciones comerciales y de integración  económica en los temas de su competencia y participar en ellas. Para tal  efecto, establecerá mecanismos permanentes y eficaces que garanticen la  realización de estudios con las entidades competentes en cada uno de los temas,  la coordinación y la mayor participación del sector privado en las negociaciones  comerciales.    

4. Evaluar el cumplimiento del ordenamiento jurídico andino, y en  general de los demás acuerdos vigentes y adoptar o proponer las medidas a que  haya lugar.    

5. Coordinar las diferentes actividades relacionadas con los temas  de su competencia con otras entidades del Estado cuando a ello haya lugar.    

6. Efectuar el seguimiento a los procesos de negociación comercial  de otros países que puedan tener interés para Colombia.    

7. Organizar bajo las directrices del Ministro y en coordinación  con Proexport y la Dirección de Promoción y Cultura  Exportadora, las misiones de empresarios al exterior que acompañarán las  visitas presidenciales, así como el programa anual de misiones empresariales en  los países de su competencia.    

8. Estimular las relaciones con las cámaras de comercio colombianas  y con las cámaras de comercio binacionales con el fin de fomentar el  intercambio de información.    

9. Estudiar y conceptuar sobre las medidas emanadas de los órganos  de administración y dirección y autoridades de integración económica en los  diferentes acuerdos e integración económica en que participe Colombia.    

10. Coordinar y participar en el desarrollo de programas o eventos  encaminados a promover por parte del sector exportador, la mejor utilización de  las ventajas otorgadas a Colombia.    

11. Efectuar las notificaciones y elaborar los informes exigidos de  conformidad con los acuerdos comerciales.    

12. Evaluar las negociaciones en curso con el fin de medir el  impacto en la producción doméstica y en la oferta exportable.    

13. Elaborar programas anuales que desarrollen el Plan Estratégico  Exportador en los temas de su competencia y velar por su cumplimiento.    

14. Las demás inherentes a la naturaleza de la dependencia y las  que le sean asignadas por las normas legales.    

Artículo 14. Derogado por el Decreto 210 de 2003,  artículo 44. Dirección de Relaciones Comerciales. Son funciones de la dirección  de relaciones comerciales, las siguientes:    

1. Diseñar, en coordinación con el Comité Sectorial de  Negociaciones, y ejecutar la política comercial de Colombia en sus relaciones  bilaterales, con la ONIC, con la UNCTAD en las conferencias relacionadas con  comercio internacional, con las instancias regionales y subregionales  de su competencia, así como con otros organismos de carácter comercial.    

2. Coordinar la participación de Colombia en las negociaciones para  la creación del Acuerdo de Libre Comercio de las Américas  y en todas las demás negociaciones comerciales que se realicen con países de  Europa, Asia, Africa y Oceanía y en los foros  regionales relacionados con éstos.    

3. Elaborar en coordinación con el Ministerio de Relaciones  Exteriores, los proyectos de acuerdos, convenios y otros instrumentos de  carácter internacional sobre temas de su competencia.    

4. Preparar las negociaciones comerciales y de integración  económica en los temas de su competencia y participar en ellas. Para tal  efecto, establecerá mecanismos permanentes y eficaces que garanticen la  realización de estudios con las entidades competentes en cada uno de los temas,  la coordinación y la mayor participación del sector privado en las  negociaciones comerciales.    

5. Evaluar y vigilar el cumplimiento de los acuerdos comerciales  bilaterales, de los tratados y de los convenios suscritos por Colombia en  materia de comercio exterior y adoptar o proponer las medidas a que haya lugar.    

6. Evaluar y vigilar el cumplimiento de los tratamientos  comerciales preferenciales otorgados a Colombia.    

7. Estimular las relaciones con las Cámaras de Comercio colombianas  y con las Cámaras de Comercio binacionales con el fin de fomentar el  intercambio de información.    

8. Coordinar las diferentes actividades relacionadas con los temas  de su competencia con otras entidades del Estado cuando a ello haya lugar.    

9. Efectuar el seguimiento a los procesos de negociación comercial  de otros países que puedan tener interés para Colombia.    

10. Mantener estrecha coordinación con entidades gubernamentales y  privadas sobre diferentes temas objeto de consulta y negociación comercial con  otros países, y elaborar estudios y obtener información sobre las condiciones  de acceso en los mercados internacionales para productos de exportación de  interés para el país.    

11. Analizar las relaciones económicas y comerciales de Colombia  con otros países con el fin de formular estrategias y programas para fomentar  las relaciones comerciales bilaterales.    

12. Elaborar estudios para las misiones comerciales del Ministerio  en el exterior y los que se requieran con ocasión de las misiones extranjeras  que visiten el país, en lo de su competencia.    

13. Organizar bajo las directrices del Ministro y en coordinación con  Proexport y la Dirección de Promoción y Cultura  Exportadora, las misiones de empresarios al exterior que acompañarán las  visitas presidenciales, así como el programa anual de misiones empresariales en  los países de su competencia.    

14. Estudiar y conceptuar sobre las medidas emanadas de los  organismos internacionales.    

15. Mantener estrecha coordinación con las entidades  gubernamentales y privadas sobre los distintos temas objeto de negociación en  la Organización Mundial de Comercio, en la UNCTAD en temas de comercio  internacional, en las instancias regionales y subregionales  de su competencia así como en otros organismos de carácter comercial.    

16. Efectuar las notificaciones y elaborar los informes de su  competencia.    

17. Evaluar las negociaciones comerciales en curso con el fin de  medir el impacto en la producción doméstica y en la oferta exportable.    

18. Elaborar programas anuales que desarrollen el Plan Estratégico  Exportador en los temas de su competencia y velar por su cumplimiento.    

19. Las demás inherentes a la naturaleza de la dependencia y las  que le sean asignadas por las normas legales.    

Artículo 15. Derogado por el Decreto 210 de 2003,  artículo 44. Dirección de Inversión Extranjera. Son funciones de la  Dirección de Inversión Extranjera:    

1. Realizar diagnósticos y estudios sobre temas relacionados con  las inversiones extranjeras en Colombia y colombianas en el exterior.    

2. Promover la adopción de normas sobre inversión extranjera y las  modificaciones y ajustes a las mismas.    

3. Coordinar y participar en las negociaciones de acuerdos en  materia de inversión extranjera.    

4. Emitir conceptos y preparar documentos relacionados con las  autorizaciones de inversión.    

5. Elaborar en coordinación con el Departamento Nacional de  Planeación, los documentos sobre política de inversión extranjera que se  presenten al Ministro y al Conpes.    

6. Llevar las estadísticas sobre inversiones extranjeras en  Colombia y colombianas en el exterior.    

7. Formular la estrategia de promoción del país como receptor de  inversión extranjera de acuerdo con los lineamientos del Conpes  y coordinar las acciones en esta materia con Proexport  y con otras entidades que cuenten con aportes públicos destinadas a la  promoción de la inversión extranjera.    

8. Promover entre las diferentes dependencias gubernamentales la  simplificación de trámites, la estabilidad jurídica, la transparencia y en  general todas aquellas medidas destinadas a mejorar el clima de negocios para  los inversionistas extranjeros en el país.    

9. Elaborar programas anuales que desarrollen el Plan Estratégico  Exportador en los temas de su competencia y velar por su cumplimiento.    

10. Las demás inherentes a la naturaleza de la dependencia y las  que le sean asignadas por las normas legales.    

Artículo 16. Derogado por el Decreto 210 de 2003,  artículo 44. Dirección de competitividad. Son funciones de la dirección  de competitividad, las siguientes:    

1. Realizar estudios en coordinación con las entidades competentes  con el fin de identificar los sectores en los cuales los productores nacionales  de bienes y de servicios poseen ventajas comparativas y formular  recomendaciones para el aprovechamiento de tales oportunidades.    

2. Hacer estudios en coordinación con el Departamento Nacional de  Planeación y las entidades sectoriales competentes, en temas relativos a los  aspectos del sector externo que permitan sugerir los lineamientos de política  en estas materias y en especial que fomenten la competitividad internacional de  los productos y servicios nacionales.    

3. Establecer indicadores de gestión sobre la actividad exportadora  de los distintos sectores de la producción nacional, así como sobre las  distintas regiones.    

4. Coordinar al interior del Ministerio y con las entidades competentes  la elaboración del plan de actividades semestral dirigido a brindar apoyo a los  Comités Asesores Regionales de Comercio Exterior.    

5. Actuar como Secretaría Técnica de los Comités Sectoriales  agropecuario, industrial y petrolero y minero y del Comité de Asuntos  Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior.    

6. Analizar periódicamente el costo de los factores que inciden en  la competitividad de las exportaciones colombianas frente a las de terceros  países tales como tasa de cambio, mano de obra, tarifas de transporte, puertos  y servicios públicos.    

7. Adelantar con los comités sectoriales del Ministerio  diagnósticos sobre la competitividad de los bienes, servicios y tecnología  colombianos en los mercados internacionales.    

8. Adelantar, junto con la Dirección General de Comercio Exterior,  programas de mejoramiento y fortalecimiento de los registros de producción  nacional y oferta exportable teniendo en cuenta la estructura productiva  nacional, regional y sectorial.    

9. Formular en coordinación con la Dirección de Impuestos y Aduanas  Nacionales, recomendaciones al Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de  Comercio Exterior para la definición de la política aduanera.    

10. Realizar estudios sobre estructura arancelaria y sugerir los niveles  adecuados de arancel por razones de política comercial.    

11. Elaborar programas anuales que desarrollen el Plan Estratégico  Exportador en los temas de su competencia y velar por su cumplimiento.    

12. Las demás inherentes a la naturaleza de la dependencia y las  que le sean asignadas por las normas legales.    

Artículo 17. Derogado por el Decreto 210 de 2003,  artículo 44. Dirección de Promoción y Cultura Exportadora. Son funciones  de la Dirección de Promoción y Cultura Exportadora las siguientes:    

1. Asesorar al Ministro en la formulación de la política de  instrumentos de promoción de exportaciones.    

2. Realizar continuamente diagnósticos sobre las operaciones de  importación y exportación de bienes, servicios y tecnología, con el fin de  sugerir los correctivos a adoptar para su simplificación y agilización.    

3. Evaluar los instrumentos de apoyo al comercio exterior que  utilizan otros países y estudiar la viabilidad y conveniencia de su adopción en  Colombia.    

4. Analizar los resultados obtenidos con los instrumentos de apoyo  al comercio exterior existentes y recomendar los ajustes necesarios para  brindar a los exportadores y productores nacionales las condiciones que los  hagan más competitivos.    

5. Estudiar los lineamientos de la política de promoción y  financiación de exportaciones de bienes, servicios y tecnología y formular  recomendaciones sobre el enfoque y contenido de la misma, verificando  periódicamente sus avances.    

6. Proponer medidas e instrumentos para el desarrollo del comercio  exterior de la pequeña y mediana industria.    

7. Divulgar los incentivos a las exportaciones y las condiciones de  acceso preferencial en los mercados internacionales.    

8. Mantener relaciones y adelantar programas de desarrollo del  comercio exterior con las Cámaras de Comercio colombianas y con las Cámaras de  Comercio Binacionales.    

9. Formular recomendaciones al Ministro y a las entidades competentes  para la adopción de la política de calidad y normas técnicas que deben cumplir  los productos de importación y exportación.    

10. Diseñar programas para fomentar la cultura exportadora en las  universidades, los centros educativos, técnicos y de capacitación, las  autoridades nacionales, regionales y municipales, las empresas grandes,  pequeñas y medianas, y los trabajadores.    

11. Realizar las acciones destinadas a apoyar los programas para  jóvenes exportadores.    

12. Promover la creación de consultorios de negocios  internacionales preferiblemente en las Cámaras de Comercio y en asocio con las  universidades y los Comités Asesores Regionales de Comercio Exterior.    

13. Diseñar los programas de capacitación para los usuarios de  comercio exterior de acuerdo con las necesidades especiales identificadas en  cada una de las regiones.    

14. Coordinar con las demás Direcciones del Ministerio las  actividades de desarrollo empresarial y ejecutar las actividades logísticas  necesarias para su realización.    

15. Expedir la resolución de declaración de existencia de las zonas  francas privadas transitorias y permanentes.    

16. Elaborar programas anuales que desarrollen el Plan Estratégico  Exportador en los temas de su competencia y velar por su cumplimiento.    

17. Las demás inherentes a la naturaleza de la dependencia y las  que le sean asignadas por las normas legales.    

Artículo 18. Derogado por el Decreto 210 de 2003,  artículo 44. Dirección General de Comercio Exterior. La Dirección  General de Comercio Exterior es una dependencia del Ministerio de Comercio  Exterior con autonomía administrativa y financiera sin personería jurídica, en  los términos del literal j) del artículo 54 de la Ley  489 de 1998, la cual estará a cargo de un Director General. La  Dirección General de Comercio Exterior ejercerá las siguientes funciones  transferidas del Instituto Colombiano de Comercio Exterior y del Ministerio de  Comercio Exterior:    

1. Desarrollar las funciones de ejecución y vigilancia de la  política de comercio exterior en materia de importaciones, exportaciones y  prácticas desleales de comercio.    

2. Reconocer, administrar y divulgar los mecanismos de promoción de  las exportaciones, tales como los sistemas especiales de  importación-exportación, el Certificado de Reembolso Tributario y los demás que  le correspondan conforme al ámbito de su competencia.    

3. Ordenar la apertura de las investigaciones relativas a prácticas  comerciales desleales de comercio internacional conforme a lo dispuesto en las  normas legales vigentes sobre la materia y adoptar las medidas provisionales en  desarrollo o como resultado de tales investigaciones.    

4. Ordenar la apertura de las investigaciones relativas a  salvaguardias conforme lo dispuesto por las normas legales.    

5. Presidir el Comité de Importaciones, organismo cuyas  competencias son las señaladas para la junta de importaciones por los artículos  77 del Decreto ley 444 de 1967 y 2° del Decreto 124 de 1967.    

6. Administrar e invertir con carácter de recursos propios los ingresos  producto de la venta de formas valoradas, venta de información del Banco de  Datos, publicaciones de comercio exterior, venta de documentos, los  rendimientos de las inversiones financieras y demás recursos que se generen en  cumplimiento de sus funciones.    

7. Proponer y ejecutar las políticas, planes, programas y demás  acciones relacionadas con la gestión financiera y presupuestal de la Dirección  General de Comercio Exterior.    

8. Dirigir, coordinar y controlar todas las actividades que se desarrollen  a través de las Direcciones Territoriales para garantizar la ejecución de la  política de comercio exterior.    

9. Promover la descentralización de los trámites de comercio  exterior a su cargo con el fin de facilitar las actividades de los usuarios.    

10. Dirigir y controlar los procesos administrativos y financieros  de la Dirección General de Comercio Exterior.    

11. Colaborar con la Oficina de Planeación Sectorial en la  elaboración del proyecto de presupuesto de funcionamiento e inversión y el programa  anual de caja que deba adoptar la Dirección.    

12. Efectuar la apertura de las cuentas bancarias y de ahorros  requeridas para el normal funcionamiento de la Dirección.    

13. Actuar de conformidad con la delegación conferida por el  Ministro de Comercio Exterior como ordenador del gasto y efectuar las  inversiones de los excedentes temporales de tesorería.    

14. Participar en las negociaciones en las materias de su  competencia.    

15. Expedir los actos administrativos o las instrucciones sobre las  materias de su competencia y realizar las operaciones a que haya lugar para el  adecuado desarrollo de sus funciones.    

16. Distribuir los cargos de la planta de personal global de  acuerdo con la organización interna y crear y organizar con carácter permanente  o transitorio grupos internos de trabajo teniendo en cuenta las necesidades de  la organización y los planes y programas trazados por el Ministerio.    

17. Elaborar programas anuales que desarrollen el Plan Estratégico  Exportador en los temas de su competencia y velar por su cumplimiento.    

18. Las demás inherentes a su naturaleza y las que le sean  asignadas por las normas legales.    

Parágrafo 1°. Los excedentes financieros generados por la Dirección  General de Comercio Exterior serán de propiedad de la Nación en la proporción  que anualmente establezca el Conpes.    

Parágrafo 2°. Los costos por los registros, formularios y servicios  prestados por el Ministerio a través de la Dirección General de Comercio  Exterior se fijarán mediante resolución del Ministerio de Comercio Exterior.    

Artículo 19. Derogado por el Decreto 210 de 2003,  artículo 44. Subdirección de Prácticas Comerciales. Son funciones de la  Subdirección de Prácticas Comerciales:    

1. Realizar las investigaciones relativas a prácticas comerciales  desleales de comercio internacional, salvaguardias y otros remedios  comerciales, conforme a lo dispuesto en las normas legales vigentes sobre la  materia.    

2. Participar en las negociaciones en las materias de su  competencia con el fin de garantizar la protección a la producción nacional y  adecuadas condiciones de acceso a los mercados internacionales.    

3. Mantener información actualizada respecto a la política de  competencia comercial formulada en organismos internacionales y en los  distintos países o grupo de países y de las medidas aplicadas en desarrollo de  investigaciones por prácticas desleales en el comercio internacional y  salvaguardias.    

4. Actuar como Secretaría Técnica del Comité de Prácticas  Comerciales.    

5. Preparar los proyectos de descripciones mínimas de productos con  el fin de garantizar una estricta identificación de los productos importados.    

6. Las demás inherentes a su naturaleza y que le sean asignadas por  la Dirección General y las normas legales.    

Artículo 20. Derogado por el Decreto 210 de 2003, artículo 44. Subdirección de Instrumentos de Promoción.  Son funciones de la Subdirección de Instrumentos de Promoción las siguientes:    

1. Preparar estudios y proponer los criterios para el manejo de los  sistemas especiales de importación-exportación de bienes, servicios y  tecnología.    

2. Evaluar y aprobar las solicitudes de programas de sistemas  especiales de importación-exportación, la reposición de materias primas y  evaluar y aprobar sus modificaciones.    

3. Estudiar y tramitar sobre las peticiones relacionadas con los  Certificados de Reembolso Tributario Cert, para  resolver las solicitudes correspondientes.    

4. Vigilar el cumplimiento de los compromisos adquiridos por las  zonas francas privadas y privatizadas tanto en lo relacionado con el régimen  franco como en el uso de los terrenos de propiedad de la Nación-Ministerio de  Comercio Exterior, y aquellos contraídos por los usuarios de las mismas, cuando  sea del caso.    

5. Vigilar el cumplimiento por parte de los usuarios de comercio  exterior de las disposiciones legales en los trámites y procedimientos que se  adelantan ante el Ministerio y proponer las sanciones que correspondan.    

6. Controlar el cumplimiento de las obligaciones previstas en los  contratos y en los programas especiales de importación-exportación y velar por  la debida ejecución de los mismos, aceptar, controlar, cancelar, prorrogar y  hacer efectivas en su caso las garantías que deban constituirse.    

7. Recomendar controles, sanciones y otras medidas tendientes a  evitar la utilización indebida o injustificada de instrumentos de apoyo a las  exportaciones por quienes no sean exportadores o no cumplan los requisitos  establecidos para hacerse acreedor a los mismos.    

8. Verificar, a través de visitas o cualquier otro mecanismo la  información suministrada al Ministerio en el desarrollo de los trámites a su  cargo.    

9. Elaborar informes periódicos sobre la ejecución de los  instrumentos de promoción, según sectores económicos y demás variables que se  determinen para medir su efecto en las exportaciones.    

10. Coordinar con otras entidades las acciones de control y  verificación para asegurar el efectivo reconocimiento de los instrumentos de  promoción.    

11. Las demás inherentes a su naturaleza y que le sean asignadas  por la Dirección General y las normas legales.    

Artículo 21. Derogado por el Decreto 210 de 2003,  artículo 44. Subdirección de Registros de Comercio Exterior. Son  funciones de la Subdirección de Registros de Comercio Exterior las siguientes:    

1. Diseñar y administrar un sistema de información sobre la oferta  exportable de bienes, servicios y tecnología de producción nacional y la  capacidad instalada del sector productivo.    

2. Administrar el registro de productores nacionales con el fin de  recopilar toda la información necesaria sobre la producción existente en el  país y expedir los conceptos sobre existencia de producción nacional, entre  otras para las licitaciones públicas y la expedición de licencias previas, así  como las demás certificaciones requeridas.    

3. Adelantar, en coordinación con la Dirección de Competitividad,  programas de mejoramiento y fortalecimiento de los registros de producción  nacional y oferta exportable teniendo en cuenta la estructura productiva  nacional, regional y sectorial.    

4. Fijar los criterios de origen y certificar el origen de  productos colombianos con destino a la exportación.    

5. Administrar el registro de comercio exterior de usuarios  importadores y exportadores, exportadores de café, de producción nacional, de  comercializadoras internacionales, usuarios de zonas francas, gremios  exportadores y de la producción nacional, de contratos de tecnología y demás  usuarios de comercio exterior y expedir las certificaciones pertinentes.    

6. Registrar las importaciones, exportaciones temporales y  reexportaciones.    

7. Realizar el control de las importaciones efectuadas por las  empresas petroleras, mineras y de servicio a éstas con cargo a las licencias  anuales.    

8. Certificar la calidad de maquinaria pesada, no producida en el  país, con destino a la industria básica para obtener la exclusión del IVA.    

9. Proponer mecanismos de vigilancia y seguimiento sobre los  procedimientos y las condiciones establecidas para las operaciones de comercio  exterior.    

10. Las demás inherentes a su naturaleza y que le sean asignadas  por la Dirección General y las normas legales.    

Artículo 22. Derogado por el Decreto 210 de 2003,  artículo 44. Direcciones territoriales. La Dirección General de Comercio  Exterior contará hasta con seis (6) direcciones situadas en las ciudades en las  cuales se realice el mayor volumen de las operaciones de comercio exterior del  país. Estas direcciones tendrán las siguientes funciones:    

1. Coordinar y ejecutar la política de comercio exterior en la  región de su competencia siguiendo los criterios señalados por el Director  General de Comercio Exterior.    

2. Apoyar la recopilación de información, realización de  inspecciones o verificaciones a que haya lugar.    

3. Diseñar y recomendar en coordinación con las dependencias  competentes, programas especiales en los campos de información y capacitación  para atender las necesidades en materias de comercio exterior de la zona  respectiva.    

4. Actuar como Secretaría Técnica de los comités asesores  regionales de comercio exterior.    

5. Orientar y asesorar a los usuarios acerca de los trámites y  requisitos necesarios en la solicitud de sistemas especiales de  importación-exportación, reposición de materias primas y reexportación,  reconocimiento del CERT y demás trámites de exportación de bienes, servicios y  tecnología.    

6. Evaluar y autorizar las solicitudes de sistemas especiales de  importación-exportación y las modificaciones a los mismos, según la delegación  correspondiente.    

7. Controlar el cumplimiento de los compromisos derivados de los  programas especiales de importación-exportación, según la delegación  correspondiente.    

8. Certificar el origen de los productos de exportación de  conformidad con las atribuciones conferidas por el Director General con base en  los criterios establecidos previamente.    

9. Expedir las visas y autorizaciones para las exportaciones cuando  así se requiera.    

10. Administrar los recursos asignados para su funcionamiento,  según la delegación correspondiente.    

11. Las demás inherentes a su naturaleza y las que le sean  asignadas por la Dirección General y las normas legales.    

Artículo 23. Derogado por el Decreto 210 de 2003,  artículo 44. Secretaría General. Son funciones de la Secretaría General:    

1. Asesorar al Ministro en la formulación de políticas, normas y  procedimientos para la administración de recursos humanos, físicos, económicos  y financieros de la entidad.    

2. Coordinar y programar las actividades de administración de  personal, seguridad industrial y relaciones laborales del personal, de acuerdo  con las políticas de la entidad y las normas legales vigentes establecidas  sobre la materia.    

3. Dirigir los programas de selección, inducción, capacitación y  calidad laboral de los empleados del ministerio, en coordinación con la Escuela  de Alto Gobierno, en concordancia con las normas legales vigentes.    

4. Coordinar la realización de estudios sobre planta de personal y  mantener actualizado el manual específico de funciones y requisitos de la  entidad.    

5. Dirigir la elaboración de los manuales de procedimientos, en  coordinación con las diferentes dependencias de la entidad, con el fin de  racionalizar la gestión y los recursos de la entidad.    

6. Dirigir y controlar los procesos administrativos y financieros  de la institución en todos los niveles.    

7. Programar en coordinación con la Oficina Jurídica, los procesos  de licitación, contratación, adquisición, almacenamiento, custodia y  adquisición de bienes y materiales.    

8. Proponer y ejecutar las políticas, planes, programas y demás acciones  relacionadas con la gestión financiera y presupuestal de la entidad.    

9. Colaborar con la Oficina de Planeación Sectorial en la  elaboración del proyecto de presupuesto de funcionamiento e inversión y el  programa anual de caja que deba adoptar el Ministerio.    

10. Dirigir la elaboración del plan financiero de fuentes y usos de  recursos de la entidad, efectuar su seguimiento y proponer los correctivos  necesarios.    

11. Proponer al Ministro los cambios que se consideren pertinentes  para mejorar la gestión presupuestal y financiera de la entidad.    

12. Coordinar y controlar la adecuada prestación de los servicios  generales para el correcto funcionamiento del ministerio.    

13. Controlar los inventarios de elementos devolutivos y de consumo  y coordinar la elaboración del programa anual de compras.    

14. Velar por la debida aplicación del sistema de desarrollo  administrativo, relacionado con las políticas, estrategias, metodologías,  técnicas y mecanismos de carácter administrativo y organizacional para la gestión  y el manejo de los recursos humanos, técnicos, materiales, físicos y  financieros de la entidad, orientado a fortalecer la capacidad administrativa y  el desempeño institucional, de conformidad con las normas legales vigentes.    

15. Coordinar el Comité Sectorial de Desarrollo Administrativo de  conformidad con el artículo 19 de la Ley  489 de 1998, efectuar el seguimiento de los planes de desarrollo  administrativo de las entidades adscritas y vinculadas y presentar el plan de  acción respectivo.    

16. Formular planes y programas para la sistematización de la  entidad de acuerdo con los lineamientos formulados por la Oficina de Planeación  Sectorial, brindar el soporte informático y técnico a la misma y responder por  la confiabilidad, integridad, procesamiento, seguridad y archivo de la  información.    

17. Brindar apoyo en la administración de los recursos propios de  la Dirección General de Comercio Exterior;    

18. Las demás inherentes a su naturaleza y las que le sean  asignadas por las normas legales.    

Artículo 24. Derogado por el Decreto 210 de 2003,  artículo 44. Organos Internos de Asesoría y Coordinación. La  composición y funciones de la Comisión de Personal, del Comité de Coordinación  de Control Interno y el Comité Sectorial de Desarrollo Administrativo se  regirán por las disposiciones legales vigentes.    

El Ministro de Comercio Exterior podrá crear, conformar y asignar  funciones mediante acto administrativo a los órganos de asesoría y coordinación  que considere necesarios para el desarrollo eficiente de las funciones del  Ministerio.    

CAPITULO III    

Comité de Asuntos Arancelarios y Aduaneros    

Artículo 25. Derogado por el Decreto 3303 de 2006,  artículo 20. Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio  Exterior. El Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior  ejercerá las siguientes funciones:    

1. Analizar y recomendar al Consejo Superior de Comercio Exterior y  al Gobierno Nacional, conforme a las leyes que regulan la materia, acerca de  los siguientes aspectos del régimen aduanero y arancelario:    

a) Adopción de la política aduanera acorde con el modelo de  desarrollo económico y las prácticas del comercio internacional;    

b) Evaluación y control de la aplicación de las medidas  arancelarias y aduaneras por parte de las entidades encargadas de su ejecución  y la adopción de los correctivos a que hubiere lugar;    

c) Modificación del arancel de aduanas en lo concerniente a la  actualización de la nomenclatura, sus reglas de interpretación, notas legales,  notas explicativas y reestructuración de los desdoblamientos o creación de  nuevas subpartidas;    

d) Establecimiento y variación de los aranceles y demás tarifas  arancelarias aplicables a las importaciones;    

e) Variaciones en la metodología, criterios, objetivo y composición  del sistema de aranceles variables previsto en la Ley  7ª de 1991;    

f) Recomendar la adopción de los sistemas de valoración;    

g) Establecimiento de sistemas adicionales que permitan un control  eficaz a las operaciones de aforo para evitar la subfacturación  y otras prácticas que afecten a la producción nacional;    

h) Evaluación de las solicitudes presentadas por los particulares  en relación con las modificaciones al arancel de aduanas, previo el  cumplimiento de los requisitos establecidos;    

i) Recomendar la política arancelaria;    

j) La política sobre el destino de los bienes aprehendidos o  abandonados teniendo en cuenta el impacto de la misma sobre la producción  nacional y la conveniencia de efectuar su reexportación, donación o venta.    

2. Estudiar el comportamiento de los regímenes de importación,  zonas francas, zonas fronterizas y demás instrumentos y mecanismos de promoción  de comercio exterior y hacer las recomendaciones pertinentes al Consejo  Superior de Comercio Exterior y al Gobierno.    

3. Asesorar al Gobierno Nacional en los mecanismos de devolución de  impuestos, sus niveles, modalidades y requisitos.    

4. Decidir sobre la adopción de medidas de salvaguardia provisional  y recomendar al Consejo Superior y al Gobierno Nacional sobre la adopción de  medidas de salvaguardia definitiva.    

5. Las funciones asignadas al Consejo Nacional de Política  Aduanera, Conpa.    

Parágrafo 1°. Sin perjuicio de participación del Director de  Impuestos y Aduanas Nacionales en el Comité, dicha entidad elaborará con el  Ministerio de Comercio Exterior los documentos que se presentarán al Comité  sobre los asuntos contemplados en los literales a), c), f), y g).    

De la misma manera, el Ministerio de Agricultura participará en la  elaboración de los documentos relacionados con el literal e) del presente  artículo.    

Parágrafo 2°. Los decretos que se expidan fijando los aranceles  deben suscribirse por el Ministro de Hacienda y Crédito Público y el Ministro  de Comercio Exterior.    

Parágrafo 3°. Para la adopción de las decisiones contenidas en el  numeral cuarto del presente artículo el Comité deberá invitar al  Superintendente de Industria y Comercio a la sesión respectiva y se escuchará  su concepto.    

Artículo 26. Derogado por el Decreto 3303 de 2006,  artículo 20. Integración del Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y  de Comercio Exterior. El Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de  Comercio Exterior estará integrado por los siguientes miembros:    

El Viceministro de Comercio Exterior, quien lo presidirá.    

El Viceministro de Hacienda y Crédito Público.    

El Viceministro de Desarrollo Económico.    

El Viceministro de Agricultura.    

El Viceministro de Minas y Energía.    

El Subjefe del Departamento Nacional de Planeación.    

El Director General de Comercio Exterior.    

El Director de Impuestos y Aduanas Nacionales.    

Los Asesores del Consejo Superior de Comercio Exterior.    

CAPITULO IV    

Consejo Superior de Comercio Exterior    

Artículo 27. Consejo Superior de  Comercio Exterior. El Consejo Superior de Comercio Exterior es un organismo  asesor del Gobierno Nacional en todos aquellos aspectos que se relacionen con  el comercio exterior y la competitividad de las empresas del país.    

Son funciones del Consejo Superior  de Comercio Exterior:    

1. Recomendar al Gobierno Nacional  la política general y sectorial de comercio exterior de bienes, tecnología y  servicios, de inversión extranjera y de competitividad en concordancia con los  planes y programas de desarrollo del país.    

2. Recomendar los lineamientos de  las políticas arancelaria, aduanera, de valoración, de los regímenes aduaneros y  de los procedimientos de importación y exportación.    

3. Asesorar al Gobierno Nacional  en las decisiones que éste debe adoptar en los organismos internacionales  encargados de asuntos de comercio internacional.    

4. Emitir concepto, previa  consulta al Ministerio de Relaciones Exteriores, sobre la celebración de  tratados o acuerdos internacionales de comercio, bilaterales o multilaterales y  recomendar al Gobierno Nacional la participación o no del país en los mismos.    

5. Formular directrices para las  negociaciones internacionales de comercio.    

6. Sugerir al Gobierno Nacional la  política aplicable a los instrumentos de promoción y fomento de las  exportaciones.    

7. Examinar y recomendar al  Gobierno Nacional la adopción de normas generales sobre prácticas desleales y  restrictivas de comercio internacional y salvaguardias.    

8. Emitir concepto sobre la  adopción de medidas de salvaguardia arancelaria y cuantitativa.    

9. Analizar, evaluar y recomendar  al Gobierno Nacional medidas y proyectos encaminados a facilitar el comercio y  el transporte nacional e internacional de pasajeros y de mercancías de  exportación e importación.    

10. Expedir las directrices para  la organización y manejo de los registros de comercio exterior, con inclusión  de los requisitos que deben cumplir y las sanciones que sean imponibles por la  violación de tales normas.    

11. Expedir su propio reglamento.    

Parágrafo. Cuando las  modificaciones a las tarifas arancelarias conlleven un costo fiscal, se  conocerá previamente el concepto del Consejo Superior de Política Fiscal, Confis.    

Nota, artículo 27: Ver artículo 1.1.3.1. del  Decreto 1074 de 2015,  Decreto  Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo.    

Artículo 28. Integración del  Consejo. El Consejo Superior de Comercio Exterior estará integrado por los  siguientes miembros    

El Presidente de la República,  quien lo presidirá,    

El Ministro de Comercio Exterior    

El Ministro de Relaciones  Exteriores    

El Ministro de Hacienda y Crédito  Público    

El Ministro de Desarrollo  Económico    

El Ministro de Agricultura y  Desarrollo Rural    

El Ministro de Minas y Energía    

El Ministro de Transporte    

El Ministro de Medio Ambiente    

El Director del Departamento  Nacional de Planeación    

El Gerente General del Banco de la  República    

El Presidente del Banco de  Comercio Exterior, el Presidente de Proexport, los  Directores Generales de Comercio Exterior y de la DIAN, así como Ministros o  funcionarios diferentes a los ya señalados, podrán asistir a las sesiones del  Consejo cuando sean invitados en función de los temas a tratar y participarán  en las deliberaciones con voz pero sin voto. Los asesores del Consejo Superior  de Comercio Exterior participarán en las reuniones de dicho organismo con voz  pero sin voto.    

Parágrafo. En ausencia del  Presidente de la República, el Consejo Superior de Comercio Exterior será  presidido por el Ministro de Comercio Exterior. Los miembros del Consejo  Superior solamente podrán delegar su representación en los Viceministros,  Subdirectores o Subgerente, respectivamente.    

Los documentos que sirvan de base  para las deliberaciones del Consejo Superior de Comercio Exterior deberán ser  presentados y elaborados por sus asesores a solicitud de cualquiera de sus  miembros y por intermedio del Ministro de Comercio Exterior.    

Artículo 29. Derogado por el Decreto 210 de 2003,  artículo 44. Participación del Ministro de Comercio Exterior en otros  Organismos. El Ministro de Comercio Exterior o su delegado seguirá haciendo  parte de los organismos colegiados de acuerdo con las disposiciones vigentes  con voz y voto, entre otros: Consejo Nacional de Política Económica y Social, Conpes; Consejo Nacional de Normas y Calidades, Consejo  Superior de Aeronáutica Civil, Consejo Marítimo y Portuario, Consejo para la  Coordinación del Transporte Internacional por Carretera, Comité Técnico de  Asuntos Fronterizos, Comité Asesor de Comunicaciones; Comité Directivo de  Fondos de Estabilización de Precios de Productos Agropecuarios de Exportación,  Comité Cafetero, Consejo Macroeconómico, Consejo Nacional de Ciencia y  Tecnología.    

Parágrafo. El Ministro  de Comercio Exterior o su delegado será invitado al Consejo Académico de la  Academia Diplomática con el fin de que coordine y apoye al desarrollo de los  contenidos en materia de comercio exterior de la Academia e incluso facilite a  sus funcionarios la participación en la formación del servicio exterior. Por su  parte, la Academia coordinará con los Ministerios de Relaciones Exteriores y  Comercio Exterior la realización de cursos o seminarios en materia política  para los funcionarios del sector de comercio exterior a efectos de garantizar  que la política comercial se efectúe en coordinación con la política exterior  integral del país.    

CAPITULO V    

Promoción de exportaciones    

Artículo 30. Derogado por el Decreto 210 de 2003,  artículo 44. Naturaleza de Proexport. Proexport es un patrimonio autónomo administrado por Fiducoldex, integrado con los recursos destinados a la  promoción de las exportaciones y por los recursos provenientes de los servicios  remunerados por sus usuarios, en desarrollo del literal d) del artículo 282 del  Estatuto Orgánico del Sistema Financiero.    

Parágrafo. Se entiende por promoción a las exportaciones las  actividades asignadas al fideicomiso por el Decreto 663 de 1993, las acciones necesarias para  ejecutar el Plan Estratégico Exportador a diez años, así como las labores  dirigidas al fortalecimiento de la estrategia de competitividad y productividad  del país y al desarrollo de los instrumentos de apoyo a la oferta exportable,  actividades que podrán ser asumidas total o parcialmente por la Nación.    

Artículo 31. Derogado por el Decreto 210 de 2003,  artículo 44. Junta Asesora de Proexport.  Integración Junta Asesora de Proexport. La Junta  Asesora de Proexport estará integrada por el Ministro  de Comercio Exterior, o su delegado, quien la presidirá; el Presidente del  Banco de Comercio Exterior, en cuya ausencia podrá actuar como suplente el  representante legal del Banco que el Presidente designe; dos personas  designadas por el Presidente de la República, de libre nombramiento y remoción,  en cuya ausencia actuarán los suplentes que él designe, y dos representantes titulares  del sector privado con sus respectivos suplentes designados por el Presidente  de la República de ternas presentadas por los gremios exportadores y de la  producción nacional inscritos en el Ministerio de Comercio Exterior y de una  lista de empresarios presentada por los Comités Asesores Regionales del  Ministerio de Comercio Exterior.    

Parágrafo. A la Junta asistirá con voz pero sin voto el Presidente  de Fiducoldex.    

CAPITULO VI    

Disposiciones Finales    

Artículo 32. Derogado por el Decreto 210 de 2003,  artículo 44. Apoyo a los proyectos regionales. En cumplimiento de las  funciones asignadas a las Cámaras de Comercio por el artículo 5° del Decreto 1520 de 1978, dichas instituciones  apoyarán los programas regionales previamente aprobados por el Ministerio de  Comercio Exterior en ejecución de la política de productividad y  competitividad.    

Artículo 33. Derogado por el Decreto 210 de 2003,  artículo 44. Apoyo a los proyectos sectoriales. El Gobierno Nacional  fijará mediante decreto el porcentaje de los ingresos de las Cámaras de  Comercio que se destinarán al apoyo de los programas sectoriales o regionales  para el desarrollo del comercio exterior.    

Artículo 34. Derogado por el Decreto 210 de 2003,  artículo 44. Atribuciones de la Planta Actual. Los funcionarios de la  planta de personal actual continuarán ejerciendo las atribuciones a ellos  asignadas hasta tanto sea adoptada la nueva planta de personal del Ministerio  de Comercio Exterior. La planta de personal del Ministerio de Comercio Exterior  se adoptará a más tardar el 29 de febrero del año 2000.    

Artículo 35. Derogado por el Decreto 210 de 2003,  artículo 44. Disposiciones Laborales. El Gobierno Nacional en el proceso  de reestructuración obrará con estricta sujeción a lo establecido en la Ley  443 de 1998 y sus decretos reglamentarios garantizando los derechos  de los servidores públicos.    

Artículo 36. Derogado por el Decreto 210 de 2003,  artículo 44. Dirección Transitoria. Créase una Dirección Transitoria en  el Ministerio de Comercio Exterior dependencia que estará encargada de  adelantar todas las actividades de la liquidación del Instituto Colombiano de  Comercio Exterior, proceso que se adelantará como consecuencia de la  transferencia de funciones de dicho Instituto al Ministerio de Comercio  Exterior, realizada por el presente decreto.    

Artículo 37. Derogado por el Decreto 210 de 2003,  artículo 44. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de  su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C.,  a 23 de diciembre de 1999.    

ANDRES PASTRANA ARANGO    

El Ministro de Relaciones  Exteriores,    

Guillermo Fernández de Soto.    

El Ministro de Hacienda y Crédito  Público,    

Juan Camilo Restrepo Salazar.    

El Ministro de Desarrollo Económico,    

Jaime Alberto Cabal Sanclemente.    

La Ministra de Comercio Exterior,    

Marta Lucía Ramírez de Rincón.    

El Director del Departamento  Nacional de Planeación,    

Mauricio Cárdenas Santamaría.    

El Director del Departamento  Administrativo de la Función Pública,    

Mauricio Zuluaga  Ruiz.    

               

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