DECRETO 2501 DE 1999
(diciembre 15)
por el cual se derogan los literales a) de los artículos 4°, y 5° del Decreto 1681 de 1996 y se dictan otras disposiciones.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades legales, en especial las que confieren los artículos 218 del Decreto ley 960 de 1970 y 6 de la Ley 29 de 1973, una vez oída la propuesta de la Superintendencia de Notariado y Registro, conforme lo dispone el artículo 2°, numeral 10 del Decreto 2158 de 1992, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 218 del Decreto ley 960 de 1970 establece que las tarifas que señalen los derechos notariales son revisables periódicamente por el Gobierno Nacional, teniendo en cuenta los costos del servicio y la conveniencia pública.
Que el costo actual de los certificados y copias de las actas, inscripciones y folios del registro civil se estableció mediante Decreto 1681 de 1996 en la suma de cien pesos ($100.oo), con un incremento fijado en treinta pesos ($30.oo), mediante Resolución número 4581 de diciembre 29 de 1998, expedida por el Superintendente de Notariado y Registro.
Que la Registraduría Nacional del Estado Civil, como entidad a la que por mandato constitucional le corresponde la prestación del servicio de registro del estado civil, luego de evaluar los costos reales que genera la expedición de las copias del registro civil, decidió fijar mediante Resolución número 3451 del 14 de septiembre de 1999, su valor en dos mil pesos ($2.000.oo) por copia.
Que se hace necesario nivelar el valor de las copias de registro civil que señaló la Registraduría Nacional del Estado Civil, respecto de las que expiden los notarios, toda vez que se trata de la prestación del mismo servicio público.
Que en el incremento del valor de las copias y certificados de las actas, inscripciones y folios de registro del estado civil previsto en el presente Decreto, se incluye la expedición de copias y certificados de registro civil a cargo de los cónsules de Colombia en el exterior, con la diferencia que el cobro se hará en dólares y no en pesos colombianos,
DECRETA:
Artículo 1°. Derogar los literales a) de los artículos 4° y 5° del Decreto 1681 de 1996 y las demás disposiciones que le sean contrarias.
Artículo 2°. La expedición de las copias y/o certificados de las actas, inscripciones y folios de registro del estado civil que reposen en el archivo de las Notarías, causará por concepto de derechos notariales la suma de dos mil pesos ($2.000.oo) cada una.
Parágrafo. La expedición de las copias y/o certificados de las actas, inscripciones y folios de registro del estado civil que reposen en el archivo de los consulados de Colombia en el exterior, causarán derechos por la suma de dos dólares (U$2.00) cada una.
Artículo 3°. El presente Decreto rige a partir de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 15 de diciembre de 1999.
ANDRES PASTRANA ARANGO
El Ministro de Justicia y del Derecho,
Rómulo González Trujillo.