DECRETO 2039 DE 1999
(octubre 15)
por el cual se hacen unas excepciones a la aplicación de los Decretos 1737 y 2209 de 1998
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confieren los numerales 11 y 20 del artículo 189 de la Constitución,
DECRETA:
Artículo 1º. Para el cumplimiento de las especiales funciones atribuidas al Fondo para la Reconstrucción y Desarrollo Social del Eje Cafetero, se exceptúa a esta Entidad de la aplicación de las disposiciones del Decreto 1737 de 1998, modificado parcialmente por el Decreto 2209 de 1998.
Parágrafo. El Consejo Directivo y el Director Ejecutivo del Fondo para la Reconstrucción y Desarrollo Social del Eje Cafetero, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 197 de 1999, serán responsables además, de velar porque el manejo de los recursos del tesoro público se lleve a cabo dentro de los parámetros de la mayor austeridad, con el único objeto de garantizar el adecuado desempeño de las funciones propias del Fondo y la atención de los servicios asignados al mismo.
Artículo 2º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 15 de octubre de 1999.
ANDRES PASTRANA ARANGO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Juan Camilo Restrepo Salazar.
El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República,
Juan Hernández Celis.