DECRETO 1943 DE 1999

Decretos 1999

DECRETO DE 1943 DE 1999    

(septiembre 30    

por el cual se modifica la estructura de  la Dirección Nacional de Estupefacientes y del Programa Presidencial para el  Afrontamiento del Consumo de Sustancias Psicoactivas y se dictan otras  disposiciones.    

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus  facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el  artículo 189 numeral 16 de la Constitución  Política y conforme con el artículo 54 de la Ley 489 de 1998,    

DECRETA:    

CAPITULO I    

De las funciones sobre prevención integral  del consumo de sustancias psicoactivas    

Artículo 1º. Del Programa Presidencial Rumbos. El Programa  Presidencial para afrontamiento del consumo de sustancias psicoactivas, se  denominará a partir de la vigencia del presente decreto Programa Presidencial  Rumbos.    

Artículo 2º. Funciones. Las funciones asignadas a la Dirección  Nacional de Estupefacientes por los Decretos 494 de 1990, 2272 de 1991, 2159 de 1992 y 1575 de 1997, en  materia de prevención del consumo de sustancias psicoactivas, de tratamiento y  rehabilitación de los consumidores que no hayan cometido delitos, serán  asumidas por el Programa Presidencial Rumbos.    

La Dirección Nacional de Estupefacientes conservará las funciones de las  demás manifestaciones del problema de las drogas, y en todo caso continuará  realizando el seguimiento a la ejecución del Plan Nacional de Lucha contra las  Drogas.    

Artículo 3º. De las funciones del Consejo Nacional de Estupefacientes.  El Consejo Nacional de Estupefacientes tendrá la atribución de conceptuar para  su adopción por el Gobierno Nacional, sobre las políticas, los planes y  programas que las entidades públicas y privadas deben adelantar para la  prevención del consumo de sustancias psicoactivas.    

Artículo 4º. Supervisión de entidades públicas y privadas El  Programa Presidencial Rumbos asesorará al Presidente de la República en el  diseño de directrices para las entidades del Estado encargadas de la  supervisión de la actividad de las entidades privadas que se ocupan de la  prevención y rehabilitación en materia de consumo de sustancias psicoactivas.    

CAPITULO II    

Definición y principios de la prevención  integral y objetivos del Programa Presidencial Rumbos    

Artículo 5º. La prevención integral. La prevención integral del  consumo de sustancias psicoactivas es el proceso mediante el cual se busca  lograr desarrollo humano a través de la formulación y ejecución de un conjunto  de políticas y estrategias tendientes a promover el fortalecimiento de la  capacidad de las comunidades para comprender e intervenir globalmente en la  reducción del consumo de sustancias psicoactivas (S.P.A.) y problemas  asociados, ofreciendo entre otras alternativas, las de tipo preventivo,  terapéutico y de reinserción social.    

En desarrollo de los deberes que les corresponden, concurrirán a dicha  prevención integral la persona, la familia, la comunidad, la sociedad y el  Estado.    

Artículo 6º. Eficacia. El Programa Presidencial Rumbos propenderá  para que los Ministerios de Educación Nacional, Salud, Comunicaciones, Trabajo  y Seguridad Social y el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, entre  otros, incluyan dentro de sus programas la prevención integral, del consumo de  sustancias psicoactivas y realicen el debido seguimiento a sus metas, de manera  especial, los que tengan como usuarios o beneficiarios a la niñez y la  juventud.    

Artículo 7. Respeto a la dignidad del hombre. La política general que se  trace en materia de prevención integral del consumo de sustancias psicoactivas,  deberá enmarcarse en el respeto a los principios fundamentales que se  encuentran consagrados en el Título Primero, Capítulo Segundo de la  Constitución Política de Colombia.    

Artículo 8º. Derecho al libre desarrollo de la personalidad. Las  políticas, los planes, proyectos y programas que se realicen para la prevención  integral del consumo de sustancias psicoactivas respetarán el derecho  constitucional al libre desarrollo de la personalidad y a la autonomía  personal.    

Artículo 9º. Garantía de la defensa de los derechos del menor.  Las políticas, los planes, proyectos y programas que se realicen para la  prevención integral del consumo de sustancias psicoactivas, respetarán los  derechos consagrados en el Código del Menor y las normas que lo adicionen,  modifiquen o reformen.    

Artículo 10. Objetivos. El Programa Presidencial Rumbos tendrá,  entre otros, los siguientes objetivos:    

1. Propiciar el desarrollo de la prevención integral con sentido  comunitario, basándose para ello en el respeto y el compromiso con e! bienestar  general, en el sentido de pertenencia al país, a sus orígenes, a la cultura  latinoamericana, así como en el respeto al medio ambiente.    

2. Favorecer el desarrollo de la solidaridad y respaldar el sentido de  responsabilidad Con la familia, con el trabajo y con la comunidad.    

3. Propender por la conservación de la salud física y mental.    

4. Investigar y evaluar las características y magnitud del problema del  consumo de sustancias psicoactivas en todas sus dimensiones y manifestaciones.    

5. Generar estrategias de comunicación a nivel local, regional y  nacional que apoyen las actividades de prevención integral.    

6. Promover para que en los proyectos educativos institucionales de los  establecimientos de educación oficiales y privados se incluya la prevención  integral.    

7. Trabajar conjuntamente con las instituciones de Educación Superior  para que adelanten programas para la prevención integral y para que sus  políticas de bienestar universitario incluyan la prevención de consumo de  sustancias psicoactivas.    

8. Propender por la consolidación del Sistema Nacional de Prevención del  Consumo de sustancias psicoactivas.    

9. Establecer una red entre las instituciones gubernamentales y no gubernamentales  que trabajan en la prevención integral del consumo de sustancias psicoactivas.    

10. Desarrollar un programa de capacitación permanente que permita  ampliar el número de personas que promuevan la prevención integral.    

11. Coordinar las políticas educativas en materia de prevención integral  del consumo de sustancias. psicoactivas con el Ministerio de Educación  Nacional, con el Consejo Nacional de Educación Superior, CESU, con el Consejo  Nacional de Acreditación, CNA, o los organismos que hagan sus veces.    

12. Prestar apoyo al Ministerio de Salud, a las Secretarías distritales,  departamentales y municipales de Salud, para la fijación de lineamientos en  materia de prevención del Consumo de sustancias psicoactivas.    

13. Propiciar la participación activa de los jóvenes en proyectos  tendientes a la disminución del consumo de sustancias psicoactivas.    

14. Comprometer a las asociaciones de padres de familia y a las  organizaciones comunitarias en el diseño, planeación y ejecución de programas  de prevención.    

CAPITULO III    

De la Dirección del Programa Presidencial  Rumbos    

Artículo 11. Dirección del Programa. La Dirección del Programa  Presidencial Rumbos estará a cargo un Director, funcionario de libre  nombramiento y remoción, designado Por el Presidente de la República, el cual  tendrá las siguientes funciones:    

1. Asistir al Presidente de la República en el diseño y formulación de  las políticas gubernamentales destinadas a promover la prevención, el  tratamiento y la rehabilitación del consumo de sustancias psicoactivas.    

2. Asesorar al Presidente de la República para la adopción por parte del  Gobierno Nacional de los planes y los programas que las entidades públicas y  privadas deben adelantar en prevención del consumo de sustancias psicoactivas.    

3. Presentar anualmente a consideración del Director del Dapre la  recomendación del monto del presupuesto destinado a los programas de prevención  integral del consumo de sustancias psicoactivas para que sea incluido en el  respectivo proyecto de presupuesto de la Entidad.    

4. Recomendar a los gobernadores y alcaldes que con el propósito de  armonizar una política general, en la adopción de los Programas de Prevención  Integral del consumo de sustancias, psicoactivas tengan en cuenta los  lineamientos que señale el Programa Presidencial Rumbos.    

5. Establecer los criterios que deben guiar las estrategias de  comunicación, la publicidad y las campañas en materia de prevención integral  del consumo de sustancias psicoactivas.    

6. Promover investigaciones sobre la prevención y el tratamiento de¡  consumo de sustancias psicoactivas.    

7. Asesorar y apoyar los proyectos de entidades gubernamentales  relacionados con el estímulo y alertamiento de la conciencia pública, la  capacitación de agentes de prevención, el fortalecimiento de las redes sociales  y la promoción de alternativas.    

8. Coordinar con los organismos y entidades públicas ejecutoras de  acciones de prevención y tratamiento, la planeación, desarrollo, seguimiento y  evaluación de sus proyectos, garantizando su organización con las políticas estatales.    

9. Gestionar la consecución, distribución y asignación de recursos  provenientes de organismos y/o entidades de carácter nacional e internacional,  destinados a apoyar y financiar programas y proyectos encaminados a la  prevención y tratamiento del consumo de sustancias psicoactivas.    

10. Participar, en coordinación con el Ministerio de Relaciones  Exteriores, en la negociación y desarrollo de los convenios bilaterales y  multilaterales relacionados con la prevención y tratamiento del consumo de  sustancias psicoactivas.    

11. Rendir los informes que sobre el desarrollo de los programas  solicite el Presidente de la República.    

12. Orientar la actividad de las entidades estatales y privadas que se  ocupan de la prevención y rehabilitación en materia de sustancias psicoactivas.    

13 Asistir a las sesiones del Consejo Nacional de Estupefacientes.    

14. Distribuir funciones entre los empleados asignados al Programa.    

15. Las demás funciones que le asigne el Presidente de la República.    

Parágrafo: Para el cumplimiento de sus funciones el Programa  Presidencial Rumbos se encuentra sujeto al Plan Nacional de Lucha contra las  Drogas y las políticas y decisiones del Consejo Nacional de Estupefacientes.    

Artículo 12. Areas de trabajo. Él Director del Programa  Presidencial Rumbos organizará grupos de trabajo para que atiendan, entre,  otros los siguientes procesos:    

1. Formación y capacitación.    

2. Investigación, evaluación y sistemas de información,    

3. Cooperación internacional.    

4. Institucionalización Jurídica y Administrativa.    

5. Comunicación y uso de medios masivos y alternativos.    

6. Participación y organización comunitaria.    

7. Promoción y mantenimiento de la salud, producción y trabajo.    

Artículo 13. Participación en el Consejo Nacional de Estupefacientes.  El Director del Programa Presidencial Rumbos hará parte del Consejo Nacional de  Estupefacientes en calidad de integrante y asistirá a sus sesiones con voz y  voto.    

CAPITULO IV    

De la rehabilitación y reinserción social    

Artículo 14. Tratamiento. El Programa Presidencial Rumbos, trabajará  coordinadamente, con los Ministerios de Salud, Educación Nacional y con el  Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, en el desarrollo de programas que  busquen el tratamiento de los consumidores de sustancias psicoactivas.    

De igual manera, buscará fortalecer el intercambio de experiencias con  entidades y organismos nacionales e internacionales, oficiales y no  gubernamentales, así como el desarrollo conjunto de programas de tratamiento de  niños y jóvenes consumidores de sustancias psicoactivas.    

Artículo 15. Rehabilitación. El Programa Presidencial Rumbos  coordinará con el Ministerio de] Trabajo y Seguridad Social y con el Servicio  Nacional de Aprendizaje, SENA, el diseño e implementación de programas que  busquen capacitar para el trabajo productivo a jóvenes consumidores que se  encuentren en tratamiento.    

Artículo 16. Redes. El Programa Presidencial Rumbos propenderá  por el fortalecimiento de las redes de organizaciones dedicadas al tratamiento  y la rehabilitación, en especial de las que prestan una atención integral a  conductas adictivas.    

Artículo 17. Reinserción social. El Programa Presidencial Rumbos  asistirá al Presidente de la República en la definición de políticas para que  las entidades gubernamentales ofrezcan alternativas para los rehabilitados del  consumo de sustancias psicoactivas.    

CAPITULO V    

De los medios de comunicación    

Artículo 18. Campañas de prevención. El Programa Presidencial  Rumbos consultará con el Consejo Nacional de Estupefacientes la producción y  difusión en los medios masivos de comunicación, de los mensajes relativos a la  prevención del consumo de sustancias psicoactivas.    

CAPITULO VI    

De las relaciones y cooperación nacional e  internacional    

Artículo 19. Planes y proyectos de entidades territoriales. El  Programa Presidencial Rumbos establecerá los mecanismos para asesorar y  coordinar acciones con las entidades territoriales en el diseño, elaboración y  ejecución de planes y proyectos de prevención integral del consumo de  sustancias psicoactivas.    

Artículo 20. Cooperación con organismos no gubernamentales. El  Programa Presidencial Rumbos colaborará estrechamente con las asociaciones,  instituciones de educación y organismos no gubernamentales dedicados al trabajo  con niños y jóvenes para que incluyan en sus programas la prevención integral  del consumo de sustancias psicoactivas    

Artículo 21. Cooperación de los organismos estatales. Todos los  organismos, entidades o dependencias que formen parte de la rama ejecutiva del  poder público en el orden nacional, que tengan entre sus funciones alguna  relacionada con la prevención del consumo de sustancias psicoactivas en planes,  proyectos, programas, asignación o destinación de recursos, deben establecer  mecanismos de coordinación y cooperación con el Programa Presidencial Rumbos.    

Artículo 22. Cooperación internacional. El Programa Presidencial  Rumbos coordinará los proyectos que organismos internacionales u otros países  aprueben con Colombia en materia de prevención del consumo de sustancias  psicoactivas y reducción de la demanda. Para el efecto, distribuirá los  proyectos entre las entidades territoriales u organizaciones oficiales o no  gubernamentales, según el campo de su competencia y colaborará con la Dirección  Nacional de Estupefacientes en el seguimiento y control a la ejecución de los  proyectos.    

Artículo 23. Coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores.  El Programa Presidencial Rumbos en coordinación con el Ministerio de Relaciones  Exteriores velará por el cumplimiento de los compromisos internacionales que en  materia de prevención integral del consumo de sustancias psicoactivas suscriba  Colombia y colaborará en forma permanente con el Ministerio de Justicia y del  Derecho en su función de evaluación de los mismos.    

CAPITULO VII    

Disposiciones generales    

Artículo 24. Coordinación con la Dirección Nacional de  Estupefacientes. Con el fin de mantener la integralidad del Plan Nacional  de Lucha contra las Drogas, el Director del Programa Presidencial Rumbos y el  Director de la Dirección Nacional de Estupefacientes establecerán los  mecanismos de coordinación que sean pertinentes, con el objeto de mantener la  información disponible y hacer seguimiento permanente sobre el avance en los  logros del componente de reducción de la demanda de dicho plan.    

Artículo 25. Coordinación en materia de prevención del consumo. A  partir de la vigencia del presente decreto, la Dirección Nacional de  Estupefacientes y demás entidades y organismos del orden nacional deberán  adaptar sus programas y proyectos en los temas que se relacionen con la  prevención integral del consumo de sustancias psicoactivas a los programas y  proyectos que defina el Programa Presidencial Rumbos    

Artículo 26. Traslado de proyectos. La Dirección Nacional de  Estupefacientes, dentro de un término de dos (2) meses contados a partir de la  vigencia el presente decreto, atendiendo los criterios de economía,  racionalidad, eficacia y eficiencia, dispondrá lo necesario para trasladar al  Programa Presidencial Rumbos los componentes de prevención integral del consumo  de sustancias psicoactivas, contenidos en los proyectos actualmente en  ejecución.    

Artículo 27. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la  fecha de su publicación y deroga las normas que le sean contrarias en especial  el artículo 45 del Decreto 1108 de 1994  y los numerales 1, 4 y 6 del artículo 14 del Decreto 1575 de 1997.    

Publíquese, comuníquese y cúmplase.    

Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 30 de septiembre de 1999.    

ANDRES PASTRANA ARANGO    

El Ministro de Justicia y del Derecho,    

Rómulo González Trujillo.    

La Ministra de Trabajo y Seguridad Social Encargada de las Funciones del  Despacho del Ministro de Salud,    

Gina Magnolia Riaño Barón.    

El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la  República,    

Juan Hernández Celis.    

El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,    

Mauricio Zuluaga Ruiz.              

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