DECRETO DE 1943 DE 1999
(septiembre 30
por el cual se modifica la estructura de la Dirección Nacional de Estupefacientes y del Programa Presidencial para el Afrontamiento del Consumo de Sustancias Psicoactivas y se dictan otras disposiciones.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el artículo 189 numeral 16 de la Constitución Política y conforme con el artículo 54 de la Ley 489 de 1998,
DECRETA:
CAPITULO I
De las funciones sobre prevención integral del consumo de sustancias psicoactivas
Artículo 1º. Del Programa Presidencial Rumbos. El Programa Presidencial para afrontamiento del consumo de sustancias psicoactivas, se denominará a partir de la vigencia del presente decreto Programa Presidencial Rumbos.
Artículo 2º. Funciones. Las funciones asignadas a la Dirección Nacional de Estupefacientes por los Decretos 494 de 1990, 2272 de 1991, 2159 de 1992 y 1575 de 1997, en materia de prevención del consumo de sustancias psicoactivas, de tratamiento y rehabilitación de los consumidores que no hayan cometido delitos, serán asumidas por el Programa Presidencial Rumbos.
La Dirección Nacional de Estupefacientes conservará las funciones de las demás manifestaciones del problema de las drogas, y en todo caso continuará realizando el seguimiento a la ejecución del Plan Nacional de Lucha contra las Drogas.
Artículo 3º. De las funciones del Consejo Nacional de Estupefacientes. El Consejo Nacional de Estupefacientes tendrá la atribución de conceptuar para su adopción por el Gobierno Nacional, sobre las políticas, los planes y programas que las entidades públicas y privadas deben adelantar para la prevención del consumo de sustancias psicoactivas.
Artículo 4º. Supervisión de entidades públicas y privadas El Programa Presidencial Rumbos asesorará al Presidente de la República en el diseño de directrices para las entidades del Estado encargadas de la supervisión de la actividad de las entidades privadas que se ocupan de la prevención y rehabilitación en materia de consumo de sustancias psicoactivas.
CAPITULO II
Definición y principios de la prevención integral y objetivos del Programa Presidencial Rumbos
Artículo 5º. La prevención integral. La prevención integral del consumo de sustancias psicoactivas es el proceso mediante el cual se busca lograr desarrollo humano a través de la formulación y ejecución de un conjunto de políticas y estrategias tendientes a promover el fortalecimiento de la capacidad de las comunidades para comprender e intervenir globalmente en la reducción del consumo de sustancias psicoactivas (S.P.A.) y problemas asociados, ofreciendo entre otras alternativas, las de tipo preventivo, terapéutico y de reinserción social.
En desarrollo de los deberes que les corresponden, concurrirán a dicha prevención integral la persona, la familia, la comunidad, la sociedad y el Estado.
Artículo 6º. Eficacia. El Programa Presidencial Rumbos propenderá para que los Ministerios de Educación Nacional, Salud, Comunicaciones, Trabajo y Seguridad Social y el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, entre otros, incluyan dentro de sus programas la prevención integral, del consumo de sustancias psicoactivas y realicen el debido seguimiento a sus metas, de manera especial, los que tengan como usuarios o beneficiarios a la niñez y la juventud.
Artículo 7. Respeto a la dignidad del hombre. La política general que se trace en materia de prevención integral del consumo de sustancias psicoactivas, deberá enmarcarse en el respeto a los principios fundamentales que se encuentran consagrados en el Título Primero, Capítulo Segundo de la Constitución Política de Colombia.
Artículo 8º. Derecho al libre desarrollo de la personalidad. Las políticas, los planes, proyectos y programas que se realicen para la prevención integral del consumo de sustancias psicoactivas respetarán el derecho constitucional al libre desarrollo de la personalidad y a la autonomía personal.
Artículo 9º. Garantía de la defensa de los derechos del menor. Las políticas, los planes, proyectos y programas que se realicen para la prevención integral del consumo de sustancias psicoactivas, respetarán los derechos consagrados en el Código del Menor y las normas que lo adicionen, modifiquen o reformen.
Artículo 10. Objetivos. El Programa Presidencial Rumbos tendrá, entre otros, los siguientes objetivos:
1. Propiciar el desarrollo de la prevención integral con sentido comunitario, basándose para ello en el respeto y el compromiso con e! bienestar general, en el sentido de pertenencia al país, a sus orígenes, a la cultura latinoamericana, así como en el respeto al medio ambiente.
2. Favorecer el desarrollo de la solidaridad y respaldar el sentido de responsabilidad Con la familia, con el trabajo y con la comunidad.
3. Propender por la conservación de la salud física y mental.
4. Investigar y evaluar las características y magnitud del problema del consumo de sustancias psicoactivas en todas sus dimensiones y manifestaciones.
5. Generar estrategias de comunicación a nivel local, regional y nacional que apoyen las actividades de prevención integral.
6. Promover para que en los proyectos educativos institucionales de los establecimientos de educación oficiales y privados se incluya la prevención integral.
7. Trabajar conjuntamente con las instituciones de Educación Superior para que adelanten programas para la prevención integral y para que sus políticas de bienestar universitario incluyan la prevención de consumo de sustancias psicoactivas.
8. Propender por la consolidación del Sistema Nacional de Prevención del Consumo de sustancias psicoactivas.
9. Establecer una red entre las instituciones gubernamentales y no gubernamentales que trabajan en la prevención integral del consumo de sustancias psicoactivas.
10. Desarrollar un programa de capacitación permanente que permita ampliar el número de personas que promuevan la prevención integral.
11. Coordinar las políticas educativas en materia de prevención integral del consumo de sustancias. psicoactivas con el Ministerio de Educación Nacional, con el Consejo Nacional de Educación Superior, CESU, con el Consejo Nacional de Acreditación, CNA, o los organismos que hagan sus veces.
12. Prestar apoyo al Ministerio de Salud, a las Secretarías distritales, departamentales y municipales de Salud, para la fijación de lineamientos en materia de prevención del Consumo de sustancias psicoactivas.
13. Propiciar la participación activa de los jóvenes en proyectos tendientes a la disminución del consumo de sustancias psicoactivas.
14. Comprometer a las asociaciones de padres de familia y a las organizaciones comunitarias en el diseño, planeación y ejecución de programas de prevención.
CAPITULO III
De la Dirección del Programa Presidencial Rumbos
Artículo 11. Dirección del Programa. La Dirección del Programa Presidencial Rumbos estará a cargo un Director, funcionario de libre nombramiento y remoción, designado Por el Presidente de la República, el cual tendrá las siguientes funciones:
1. Asistir al Presidente de la República en el diseño y formulación de las políticas gubernamentales destinadas a promover la prevención, el tratamiento y la rehabilitación del consumo de sustancias psicoactivas.
2. Asesorar al Presidente de la República para la adopción por parte del Gobierno Nacional de los planes y los programas que las entidades públicas y privadas deben adelantar en prevención del consumo de sustancias psicoactivas.
3. Presentar anualmente a consideración del Director del Dapre la recomendación del monto del presupuesto destinado a los programas de prevención integral del consumo de sustancias psicoactivas para que sea incluido en el respectivo proyecto de presupuesto de la Entidad.
4. Recomendar a los gobernadores y alcaldes que con el propósito de armonizar una política general, en la adopción de los Programas de Prevención Integral del consumo de sustancias, psicoactivas tengan en cuenta los lineamientos que señale el Programa Presidencial Rumbos.
5. Establecer los criterios que deben guiar las estrategias de comunicación, la publicidad y las campañas en materia de prevención integral del consumo de sustancias psicoactivas.
6. Promover investigaciones sobre la prevención y el tratamiento de¡ consumo de sustancias psicoactivas.
7. Asesorar y apoyar los proyectos de entidades gubernamentales relacionados con el estímulo y alertamiento de la conciencia pública, la capacitación de agentes de prevención, el fortalecimiento de las redes sociales y la promoción de alternativas.
8. Coordinar con los organismos y entidades públicas ejecutoras de acciones de prevención y tratamiento, la planeación, desarrollo, seguimiento y evaluación de sus proyectos, garantizando su organización con las políticas estatales.
9. Gestionar la consecución, distribución y asignación de recursos provenientes de organismos y/o entidades de carácter nacional e internacional, destinados a apoyar y financiar programas y proyectos encaminados a la prevención y tratamiento del consumo de sustancias psicoactivas.
10. Participar, en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores, en la negociación y desarrollo de los convenios bilaterales y multilaterales relacionados con la prevención y tratamiento del consumo de sustancias psicoactivas.
11. Rendir los informes que sobre el desarrollo de los programas solicite el Presidente de la República.
12. Orientar la actividad de las entidades estatales y privadas que se ocupan de la prevención y rehabilitación en materia de sustancias psicoactivas.
13 Asistir a las sesiones del Consejo Nacional de Estupefacientes.
14. Distribuir funciones entre los empleados asignados al Programa.
15. Las demás funciones que le asigne el Presidente de la República.
Parágrafo: Para el cumplimiento de sus funciones el Programa Presidencial Rumbos se encuentra sujeto al Plan Nacional de Lucha contra las Drogas y las políticas y decisiones del Consejo Nacional de Estupefacientes.
Artículo 12. Areas de trabajo. Él Director del Programa Presidencial Rumbos organizará grupos de trabajo para que atiendan, entre, otros los siguientes procesos:
1. Formación y capacitación.
2. Investigación, evaluación y sistemas de información,
3. Cooperación internacional.
4. Institucionalización Jurídica y Administrativa.
5. Comunicación y uso de medios masivos y alternativos.
6. Participación y organización comunitaria.
7. Promoción y mantenimiento de la salud, producción y trabajo.
Artículo 13. Participación en el Consejo Nacional de Estupefacientes. El Director del Programa Presidencial Rumbos hará parte del Consejo Nacional de Estupefacientes en calidad de integrante y asistirá a sus sesiones con voz y voto.
CAPITULO IV
De la rehabilitación y reinserción social
Artículo 14. Tratamiento. El Programa Presidencial Rumbos, trabajará coordinadamente, con los Ministerios de Salud, Educación Nacional y con el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, en el desarrollo de programas que busquen el tratamiento de los consumidores de sustancias psicoactivas.
De igual manera, buscará fortalecer el intercambio de experiencias con entidades y organismos nacionales e internacionales, oficiales y no gubernamentales, así como el desarrollo conjunto de programas de tratamiento de niños y jóvenes consumidores de sustancias psicoactivas.
Artículo 15. Rehabilitación. El Programa Presidencial Rumbos coordinará con el Ministerio de] Trabajo y Seguridad Social y con el Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, el diseño e implementación de programas que busquen capacitar para el trabajo productivo a jóvenes consumidores que se encuentren en tratamiento.
Artículo 16. Redes. El Programa Presidencial Rumbos propenderá por el fortalecimiento de las redes de organizaciones dedicadas al tratamiento y la rehabilitación, en especial de las que prestan una atención integral a conductas adictivas.
Artículo 17. Reinserción social. El Programa Presidencial Rumbos asistirá al Presidente de la República en la definición de políticas para que las entidades gubernamentales ofrezcan alternativas para los rehabilitados del consumo de sustancias psicoactivas.
CAPITULO V
De los medios de comunicación
Artículo 18. Campañas de prevención. El Programa Presidencial Rumbos consultará con el Consejo Nacional de Estupefacientes la producción y difusión en los medios masivos de comunicación, de los mensajes relativos a la prevención del consumo de sustancias psicoactivas.
CAPITULO VI
De las relaciones y cooperación nacional e internacional
Artículo 19. Planes y proyectos de entidades territoriales. El Programa Presidencial Rumbos establecerá los mecanismos para asesorar y coordinar acciones con las entidades territoriales en el diseño, elaboración y ejecución de planes y proyectos de prevención integral del consumo de sustancias psicoactivas.
Artículo 20. Cooperación con organismos no gubernamentales. El Programa Presidencial Rumbos colaborará estrechamente con las asociaciones, instituciones de educación y organismos no gubernamentales dedicados al trabajo con niños y jóvenes para que incluyan en sus programas la prevención integral del consumo de sustancias psicoactivas
Artículo 21. Cooperación de los organismos estatales. Todos los organismos, entidades o dependencias que formen parte de la rama ejecutiva del poder público en el orden nacional, que tengan entre sus funciones alguna relacionada con la prevención del consumo de sustancias psicoactivas en planes, proyectos, programas, asignación o destinación de recursos, deben establecer mecanismos de coordinación y cooperación con el Programa Presidencial Rumbos.
Artículo 22. Cooperación internacional. El Programa Presidencial Rumbos coordinará los proyectos que organismos internacionales u otros países aprueben con Colombia en materia de prevención del consumo de sustancias psicoactivas y reducción de la demanda. Para el efecto, distribuirá los proyectos entre las entidades territoriales u organizaciones oficiales o no gubernamentales, según el campo de su competencia y colaborará con la Dirección Nacional de Estupefacientes en el seguimiento y control a la ejecución de los proyectos.
Artículo 23. Coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores. El Programa Presidencial Rumbos en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores velará por el cumplimiento de los compromisos internacionales que en materia de prevención integral del consumo de sustancias psicoactivas suscriba Colombia y colaborará en forma permanente con el Ministerio de Justicia y del Derecho en su función de evaluación de los mismos.
CAPITULO VII
Disposiciones generales
Artículo 24. Coordinación con la Dirección Nacional de Estupefacientes. Con el fin de mantener la integralidad del Plan Nacional de Lucha contra las Drogas, el Director del Programa Presidencial Rumbos y el Director de la Dirección Nacional de Estupefacientes establecerán los mecanismos de coordinación que sean pertinentes, con el objeto de mantener la información disponible y hacer seguimiento permanente sobre el avance en los logros del componente de reducción de la demanda de dicho plan.
Artículo 25. Coordinación en materia de prevención del consumo. A partir de la vigencia del presente decreto, la Dirección Nacional de Estupefacientes y demás entidades y organismos del orden nacional deberán adaptar sus programas y proyectos en los temas que se relacionen con la prevención integral del consumo de sustancias psicoactivas a los programas y proyectos que defina el Programa Presidencial Rumbos
Artículo 26. Traslado de proyectos. La Dirección Nacional de Estupefacientes, dentro de un término de dos (2) meses contados a partir de la vigencia el presente decreto, atendiendo los criterios de economía, racionalidad, eficacia y eficiencia, dispondrá lo necesario para trasladar al Programa Presidencial Rumbos los componentes de prevención integral del consumo de sustancias psicoactivas, contenidos en los proyectos actualmente en ejecución.
Artículo 27. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las normas que le sean contrarias en especial el artículo 45 del Decreto 1108 de 1994 y los numerales 1, 4 y 6 del artículo 14 del Decreto 1575 de 1997.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 30 de septiembre de 1999.
ANDRES PASTRANA ARANGO
El Ministro de Justicia y del Derecho,
Rómulo González Trujillo.
La Ministra de Trabajo y Seguridad Social Encargada de las Funciones del Despacho del Ministro de Salud,
Gina Magnolia Riaño Barón.
El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República,
Juan Hernández Celis.
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,
Mauricio Zuluaga Ruiz.