DECRETO 1469 DE 1999

Decretos 1999

DECRETO 1469 DE 1999    

(agosto 12)    

por el cual se crea una  condecoración y se adiciona el Decreto 1880 de 1988.    

El Presidente de la República, en uso  de las facultades legales y en especial de las que le confiere el artículo 127  del Decreto 1880 de 1988, y    

CONSIDERANDO:    

Que  es conveniente crear la Medalla Militar “Soldado Cándido Leguízamo” para estimular y premiar al personal de la  Institución que sobresalga por su dedicación y capacidad profesional o técnica  en cumplimiento de sus funciones, o aquellas personas, entidades privadas o  públicas que presten servicios meritorios en beneficio del desarrollo de la misión  encomendada al Comando Unificado del Sur,    

Que  como reconocimiento a tales personas se hace necesario distinguirlas de manera  excepcional con una medalla, que para el efecto se crea;    

Que  el “Soldado Cándido Leguízamo”, dio ejemplo  de arrojo y sacrificio al ofrendar su vida en defensa de las fronteras y de la  soberanía nacional, en el desarrollo de la guerra con el Perú.    

DECRETA:    

Artículo 1°. Créase la Medalla Militar  Servicios Distinguidos al Comando Unificado del Sur “Soldado Cándido Leguízamo” para estimular y premiar al personal de la  institución que sobresalga por su dedicación y capacidad profesional o técnica  en cumplimiento de sus funciones, o aquellas personas, entidades privadas o  públicas que presten servicios meritorios en beneficio del desarrollo de la  misión encomendada al Comando Unificado del Sur, con sede en Leticia  (Amazonas).    

Parágrafo 1°. Características de la  medalla:    

a) La joya. Medalla circular  plateada de cuarenta (40) milímetros de diámetro.    

Lleva en el anverso el Escudo del  Comando Unificado del Sur en alto relieve, con su inscripción “Comando  Unificado del Sur, por una patria integrada”.    

Al reverso de la medalla lleva gravado  el Escudo del Comando General de las Fuerzas Militares y la leyenda  “Soldado Cándido Leguízamo”.    

Va suspendida en una argolla plateada  por medio de una cinta de sesenta (60) milímetros de largo y cuarenta (40)  milímetros de ancho con cuatro (4) franjas verticales de diez (10) milímetros  de ancho, de colores rojo del Ejército, azul de la Armada, azul de la Fuerza  Aérea y verde de la Policía Nacional,    

b) La venera. Será una cinta  metálica regular, esmaltada al fuego, de cuarenta (40) milímetros de largo por  diez (10) milímetros de ancho, con los mismos detalles de la cinta de la Joya,  llevando superpuesto entre sus colores azules el Escudo del Comando Unificado  del Sur en plateado con diámetro del mismo ancho;    

c) La miniatura. Tiene el mismo  diseño de la joya con diámetro de quince (15) milímetros y pende de una cinta  igual a la de la joya de quince (15) milímetros de ancho y treinta y cinco (35)  milímetros de largo.    

Parágrafo 2°. Otorgamiento e  imposición. Se regirá por lo dispuesto en el artículo 71 del Decreto 1880 de 1988.    

Artículo 2°. Adiciónase  el numeral 2 del literal c), subliteral d), del  artículo 6° del Decreto 1880 de 1988, en el sentido de incluir un subnumeral, así:    

d) Comando General de las Fuerzas  Militares.    

(1) …    

(2) Medalla Militar Servicios Distinguidos  al Comando Unificado del Sur “Soldado Cándido Leguízamo”.    

Artículo 3°. Precedencia de la  condecoración. Para efectos del orden de precedencia de condecoraciones de  que trata el artículo 7° del Decreto 1880 de 1988, la Medalla Servicios Distinguidos al  Comando Unificado del Sur “Soldado Cándido Leguízamo”,  sucederá a la Medalla al “Mérito de la Reserva”.    

Artículo 4°. Adiciónase  el artículo 12 literal d), del Decreto número 1880 de 1988, en el sentido de incluir un numeral  así:    

d) Comando General de las Fuerzas  Militares.    

2. El 7 de septiembre día del  aniversario de la instalación del Comando Unificado del Sur en Leticia.    

Artículo 5°. Adiciónase  el artículo 69 del Decreto 1880 de 1988, en el sentido de incluir como Medalla  Militar por Servicios Distinguidos prestados a la Institución Militar la  Medalla Servicios Distinguidos al Comando Unificado del Sur “Soldado Cándido  Leguízamo”, a continuación de la Medalla al  “Mérito de la Reserva”, con el mismo propósito allí previsto.    

Artículo 6°. Adiciónase  el artículo 70 del Decreto 1880 de 1988 en la parte pertinente así:    

Comando General Fuerzas Militares.    

Para la Medalla Militar Servicios  Distinguidos al Comando Unificado del Sur “Soldado Cándido Leguízamo”.    

Como Presidente: El Comandante del  Comando Unificado del Sur.    

Como Vicepresidente: El Jefe del Estado  Mayor del Comando Unificado del Sur.    

Como Vocal: El Comandante más antiguo  de las Unidades bajo el mando operacional del Comando Unificado del Sur.    

Como. Secretario: El Oficial o  Suboficial Ayudante del Comando Unificado del Sur.    

Artículo 7°. El presente decreto rige a  partir de la fecha de su publicación.    

Publíquese, comuníquese y cúmplase.    

Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 12  de agosto de 1999.    

ANDRES PASTRANA ARANGO    

El Ministro de Defensa Nacional,    

Luis  Fernando Ramírez Acuña.              

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