DECRETO 1469 DE 1999
(agosto 12)
por el cual se crea una condecoración y se adiciona el Decreto 1880 de 1988.
El Presidente de la República, en uso de las facultades legales y en especial de las que le confiere el artículo 127 del Decreto 1880 de 1988, y
CONSIDERANDO:
Que es conveniente crear la Medalla Militar “Soldado Cándido Leguízamo” para estimular y premiar al personal de la Institución que sobresalga por su dedicación y capacidad profesional o técnica en cumplimiento de sus funciones, o aquellas personas, entidades privadas o públicas que presten servicios meritorios en beneficio del desarrollo de la misión encomendada al Comando Unificado del Sur,
Que como reconocimiento a tales personas se hace necesario distinguirlas de manera excepcional con una medalla, que para el efecto se crea;
Que el “Soldado Cándido Leguízamo”, dio ejemplo de arrojo y sacrificio al ofrendar su vida en defensa de las fronteras y de la soberanía nacional, en el desarrollo de la guerra con el Perú.
DECRETA:
Artículo 1°. Créase la Medalla Militar Servicios Distinguidos al Comando Unificado del Sur “Soldado Cándido Leguízamo” para estimular y premiar al personal de la institución que sobresalga por su dedicación y capacidad profesional o técnica en cumplimiento de sus funciones, o aquellas personas, entidades privadas o públicas que presten servicios meritorios en beneficio del desarrollo de la misión encomendada al Comando Unificado del Sur, con sede en Leticia (Amazonas).
Parágrafo 1°. Características de la medalla:
a) La joya. Medalla circular plateada de cuarenta (40) milímetros de diámetro.
Lleva en el anverso el Escudo del Comando Unificado del Sur en alto relieve, con su inscripción “Comando Unificado del Sur, por una patria integrada”.
Al reverso de la medalla lleva gravado el Escudo del Comando General de las Fuerzas Militares y la leyenda “Soldado Cándido Leguízamo”.
Va suspendida en una argolla plateada por medio de una cinta de sesenta (60) milímetros de largo y cuarenta (40) milímetros de ancho con cuatro (4) franjas verticales de diez (10) milímetros de ancho, de colores rojo del Ejército, azul de la Armada, azul de la Fuerza Aérea y verde de la Policía Nacional,
b) La venera. Será una cinta metálica regular, esmaltada al fuego, de cuarenta (40) milímetros de largo por diez (10) milímetros de ancho, con los mismos detalles de la cinta de la Joya, llevando superpuesto entre sus colores azules el Escudo del Comando Unificado del Sur en plateado con diámetro del mismo ancho;
c) La miniatura. Tiene el mismo diseño de la joya con diámetro de quince (15) milímetros y pende de una cinta igual a la de la joya de quince (15) milímetros de ancho y treinta y cinco (35) milímetros de largo.
Parágrafo 2°. Otorgamiento e imposición. Se regirá por lo dispuesto en el artículo 71 del Decreto 1880 de 1988.
Artículo 2°. Adiciónase el numeral 2 del literal c), subliteral d), del artículo 6° del Decreto 1880 de 1988, en el sentido de incluir un subnumeral, así:
d) Comando General de las Fuerzas Militares.
(1) …
(2) Medalla Militar Servicios Distinguidos al Comando Unificado del Sur “Soldado Cándido Leguízamo”.
Artículo 3°. Precedencia de la condecoración. Para efectos del orden de precedencia de condecoraciones de que trata el artículo 7° del Decreto 1880 de 1988, la Medalla Servicios Distinguidos al Comando Unificado del Sur “Soldado Cándido Leguízamo”, sucederá a la Medalla al “Mérito de la Reserva”.
Artículo 4°. Adiciónase el artículo 12 literal d), del Decreto número 1880 de 1988, en el sentido de incluir un numeral así:
d) Comando General de las Fuerzas Militares.
2. El 7 de septiembre día del aniversario de la instalación del Comando Unificado del Sur en Leticia.
Artículo 5°. Adiciónase el artículo 69 del Decreto 1880 de 1988, en el sentido de incluir como Medalla Militar por Servicios Distinguidos prestados a la Institución Militar la Medalla Servicios Distinguidos al Comando Unificado del Sur “Soldado Cándido Leguízamo”, a continuación de la Medalla al “Mérito de la Reserva”, con el mismo propósito allí previsto.
Artículo 6°. Adiciónase el artículo 70 del Decreto 1880 de 1988 en la parte pertinente así:
Comando General Fuerzas Militares.
Para la Medalla Militar Servicios Distinguidos al Comando Unificado del Sur “Soldado Cándido Leguízamo”.
Como Presidente: El Comandante del Comando Unificado del Sur.
Como Vicepresidente: El Jefe del Estado Mayor del Comando Unificado del Sur.
Como Vocal: El Comandante más antiguo de las Unidades bajo el mando operacional del Comando Unificado del Sur.
Como. Secretario: El Oficial o Suboficial Ayudante del Comando Unificado del Sur.
Artículo 7°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 12 de agosto de 1999.
ANDRES PASTRANA ARANGO
El Ministro de Defensa Nacional,
Luis Fernando Ramírez Acuña.