DECRETO 1329 DE 1999

Decretos 1999

DECRETO 1329 DE 1999    

(julio 22)    

por el cual se reglamenta el artículo 6° del Decreto 1689 de 1997.    

El Presidente de la República  de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales,  especialmente de la consagrada en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, y    

CONSIDERANDO:    

Que mediante el Decreto 1689 de 1997  se dispuso la creación de un Comité de Apoyo Técnico, Jurídico y de  Seguimiento, para garantizar la adecuada representación y defensa de los  intereses de la Nación en procesos y reclamaciones de carácter laboral que se  encontraban a cargo del Fondo del Pasivo Social de la Empresa Puertos de  Colombia,    

DECRETA:    

Artículo 1°. El Comité  de Apoyo Técnico, Jurídico y de Seguimiento de que trata el Decreto 1689 de 1997  estará integrado de la siguiente manera:    

El Ministro de Trabajo  y Seguridad Social, quien lo presidirá.    

El Ministro de  Hacienda y Crédito Público o su delegado.    

El Ministro de  Transporte o su delegado.    

El Director del  Departamento Administrativo de la Función Pública o su delegado.    

Parágrafo 1°. La  representación al Comité de Apoyo Técnico, Jurídico y de Seguimiento sólo podrá  ser delegada en el Víceministro, Directores, o Jefes de Oficina Jurídica.  Actuará como secretario del mismo el Coordinador General del Grupo Interno del  Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para la Gestión del Pasivo Social de  la Empresa Puertos de Colombia.    

Parágrafo 2°. Una vez  instalado el Comité procederá a expedir su propio reglamento.    

Artículo 2°. En los  términos del inciso segundo del artículo segundo del Decreto 1211 de 1999,  el Comité de Apoyo Técnico, Jurídico y de Seguimiento es competente para  intervenir en los distintos procedimientos para el reconocimiento y pago de  prestaciones y obligaciones laborales a cargo del Fondo del Pasivo Social de la  Empresa Puertos de Colombia.    

Artículo 3°. El Comité  de Apoyo Técnico, Jurídico y de Seguimiento deberá mediante resolución motivada  sustraer del orden secuencial de ordenación del pago, los créditos respecto de  los cuales recaiga alguna de las circunstancias que se indican en el artículo  tercero del Decreto 1211 de 1999.  Contra esa resolución sólo procede el recurso de reposición.    

Artículo 4°. El  presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Santa Fe de  Bogotá, D. C., a 22 de julio de 1999.    

ANDRES PASTRANA ARANGO    

El Ministro de Trabajo  y Seguridad Social,    

Hernando Yepes Arcila.              

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