DECRETO 1153 DE 1999

Decretos 1999

DECRETO 1153 DE 1999    

(junio 29)    

por el cual se reestructura el Departamento Nacional de Planeación.    

Nota: Este Decreto fue declarado inexequible por la Corte Constitucional en  la Sentencia C-969 de 1999, Providencia  confirmada en las Sentencias C-996 de 1999 y C-129 de 2000.    

El  Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades  extraordinarias otorgadas por el artículo 120 de la Ley 489 de 1998,    

DECRETA:    

CAPITULO I    

Sector de Planeación Nacional    

Artículo  1°. Integración del Sector Administrativo de Planeación Nacional. El Sector de  Planeación Nacional está integrado por el Departamento Nacional de Planeación,  quien tendrá a su cargo la orientación del ejercicio de las funciones de las  siguientes entidades adscritas, sin perjuicio de las potestades de decisión que  les correspondan, así como de su participación en la formulación de la  política, en la elaboración de los programas sectoriales y en la ejecución de  los mismos.    

Entidades  adscritas:    

•  Instituto Colombiano para el Desarrollo de la Ciencia y la Tecnología  “Francisco José de Caldas”-Colciencias-.    

• Comisión  Nacional de Regalías.    

•  Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.    

Artículo  2º. Objetivos. El Departamento Nacional de Planeación tiene como objetivos  fundamentales la preparación, el seguimiento de la ejecución y la evaluación de  resultados, de las políticas, planes generales, programas y proyectos del  sector público.    

El  Departamento Nacional de Planeación debe realizar de forma permanente el  seguimiento de la economía nacional y mundial y proponer los planes y programas  para el desarrollo económico, social y ambiental del país, y con el Consejo  Nacional de Política Económica y Social constituyen el conducto por medio del  cual el Presidente de la República ejerce su función de máximo orientador de la  planeación nacional.    

Artículo  3º. Funciones del Departamento Nacional de Planeación relacionadas con el  Consejo Nacional de Política Económica y Social. Son funciones principales del  Departamento Nacional de Planeación, en su calidad de secretaría técnica del  CONPES:    

1. Someter  a su consideración el Plan Nacional de Desarrollo, en los términos señalados en  la Ley Orgánica del Plan.    

2.  Presentar, para su aprobación, las políticas, estrategias, planes, programas y  proyectos del Gobierno Nacional.    

3.  Presentar, para su análisis, estudios sobre la ejecución del Plan Nacional de  Desarrollo y de las políticas, estrategias, programas y proyectos del Gobierno  Nacional.    

4. Someter  a su estudio y aprobación las bases y criterios de la inversión pública.    

5.  Presentar para su estudio y aprobación el plan financiero del sector público.    

6.  Presentar para su estudio y aprobación el plan operativo anual de inversiones.    

7.  Presentar para su estudio y aprobación el programa de desembolsos de crédito  externo del sector público.    

8.  Presentar para su estudio y aprobación la programación macroeconómica anual.    

9.  Preparar y someter a su consideración los conceptos relacionados con la  celebración de los contratos de empréstito de la Nación o de las entidades  públicas, en los términos previstos por las disposiciones legales vigentes.    

10.  Preparar y someter a su consideración los conceptos relacionados con el  otorgamiento de garantías por parte de la Nación a los contratos de crédito  interno o extremo de las entidades públicas, en los términos previstos por las  disposiciones legales vigentes.    

11.  Presentar, para su estudio y aprobación, el monto y distribución de las  utilidades y los superávit de las entidades descentralizadas.    

12.  Prestar el apoyo requerido por el CONPES en todas las demás actuaciones y  funciones de su competencia, y    

13. Las  demás funciones que se le asignen.    

Artículo  4º. Funciones del Departamento Nacional de Planeación. El Departamento Nacional  de Planeación tendrá, además de las funciones que determina el artículo 59 de  la Ley 489 de 1998, las  siguientes.    

1.  Proponer los objetivos y estrategias macroeconómicas y financiaras,  consistentes con las políticas, planes, programas y proyectos del Gobierno  Nacional, de acuerdo con la proyección de los escenarios de corto, mediano y  largo plazo.    

2.  Preparar el Plan Nacional de Desarrollo para ser presentado al Congreso de la  República, coordinar su ejecución y realizar el control de gestión y resultados  del mismo.    

3.  Dirigir, coordinar y dar cumplimiento a las políticas de inversión pública,  garantizar su coherencia con el Plan de Inversiones públicas, administrar el  Banco de Proyectos de Inversión Nacional y determinar los proyectos que se deben  incluir en la Ley Anual del Presupuesto.    

4. Diseñar  y organizar los sistemas de evaluación de gestión y resultados de la  administración pública, tanto en lo relacionado con políticas como con  proyectos de inversión. En todo caso el Departamento Nacional de Planeación, de  manera selectiva, podrá ejercer dicha evaluación sobre cualquier entidad  territorial.    

5.  Comunicar oportunamente al Presidente de la República o a los jefes de la  administración nacional central y descentralizada o a los jefes de las entidades  territoriales, cualquier irregularidad u obstáculo que se presente en  cumplimiento de los planes de desarrollo.    

6.  Suministrar al Presidente de la República informes periódicos y los demás que  éste solicite acerca del cumplimiento de los planes de desarrollo y asesorarlo  en la preparación del informe que sobre la misma materia debe presentar  anualmente al Congreso.    

7.  Preparar, con la colaboración de los organismos y entidades pertinentes,  políticas, planes, programas y proyectos relacionados con el estímulo a la  actividad productiva y la inversión privada.    

8. Ejercer  las funciones atribuidas al Departamento Nacional de Planeación, por la Ley 60 de 1993,  relacionadas con las transferencias a las entidades territoriales a que se  refieren los artículos 356 y 357 de la Constitución Política.    

9. Diseñar  la política para la prestación de servicios públicos domiciliarios y promover  su adopción por parte de las Empresas prestadoras de servicios públicos.    

10. Trazar  las políticas y desarrollar la planeación de las estrategias del control y  vigilancia, para la adecuada y eficiente prestación de los servicios públicos  domiciliarios.    

11.  Adelantar estudios en relación con la incidencia de la violencia y la paz en el  desarrollo económico y social del país.    

12.  Conceptuar sobre la creación de nuevos departamentos y municipios, cuando fuere  el caso, según las normas vigentes.    

13.  Promover la realización de actividades tendientes a fortalecer los procesos de  descentralización y modernización de la gestión pública.    

14.  Diseñar las metodologías de estratificación y diseñar sistemas de seguimiento y  evaluación de dichas metodologías.    

15.  Participar en las gestiones de financiamiento externo o interno relacionadas  con los planes, programas y proyectos de desarrollo económico y social. Para el  efecto, apoyará a los organismos y entidades públicas en la preparación y  presentación de proyectos que puedan ser financiados con crédito externo o  interno y participará en las correspondientes negociaciones.    

16.  Estudiar y evaluar el estado y cuantía de la deuda externa pública y privada, y  proponer al Consejo Nacional de Política Económica y Social-CONPES-las medidas  necesarias para lograr el cumplimiento del Plan Nacional de Desarrollo sin  exceder la capacidad de endeudamiento del país. Para el ejercicio de esta  función, el Departamento podrá solicitar el registro de los correspondientes  compromisos.    

17.  Diseñar, reglamentar, sistematizar y operar el Banco de Proyectos que deberá  incluir los proyectos financiables, total o parcialmente, con recursos del  Presupuesto General de la Nación.    

18. Llevar  el registro de los proyectos que hayan sido declarados por los respectivos  ministerios como viables, para ser financiados con recursos del Fondo Nacional  de Regalías y recomendar la priorización de la asignación de recursos a estos  proyectos.    

19.  Diseñar las metodologías para declarar viables proyectos a ser financiados con  recursos de regalías o compensaciones.    

20. Emitir  concepto previo para la iniciación de negociaciones encaminadas a la  concertación de acuerdos de complementación o programas sectoriales de  desarrollo e intercambio comercial, de carácter bilateral o multilateral, y  vigilar su realización.    

21.  Promover, coordinar y evaluar los programas y proyectos de cooperación técnica  internacional, de acuerdo con el Plan Nacional de Desarrollo y con las políticas,  estrategias, planes, programas y proyectos del Gobierno Nacional en  coordinación con la ACCI.    

22.  Participar en la evaluación de los proyectos de inversión privada nacional o  extranjera que requieran intervención del Gobierno Nacional.    

23. Orientar  y coordinar la formulación y ejecución de planes, programas y proyectos  realizados por las entidades adscritas al Departamento.    

24.  Desarrollar las orientaciones de planeación impartidas por el Presidente de la  República y coordinar el trabajo de formulación del Plan Nacional de Desarrollo  con los ministerios, departamentos administrativos, entidades territoriales, y  con las unidades técnicas de los Corpes o las regiones administrativas y de  planificación que se organicen en desarrollo de los Artículos 306 y 307 de la Constitución Política.    

25.  Elaborar las metodologías para la preparación y evaluación de los programas del  Plan Nacional de Desarrollo, así como para la identificación, formulación y  evaluación de los proyectos financiados con los recursos del Presupuesto General  de la Nación.    

26.  Coordinar a todas las entidades y organismos públicos para garantizar el debido  cumplimiento y ejecución de las políticas, programas y proyectos contenidos en  el Plan Nacional de Desarrollo, y    

27. Las  demás que le sean asignadas.    

Artículo  5º. Estructura. La Estructura del Departamento Nacional de Planeación será la  siguiente:    

1.  Dirección General del Departamento Nacional de Planeación.    

1.1  Oficina Asesora Jurídica.    

2.  Subdirección General del Departamento Nacional de Planeación.    

2.1 Oficina  de Control Interno.    

3.  Dirección de Estudios Económicos.    

4.  Dirección de Desarrollo Territorial.    

5.  Dirección de Inversiones y Finanzas Públicas.    

6.  Dirección de Infraestructura y Energía.    

7.  Dirección de Desarrollo Social.    

8.  Dirección de Desarrollo Agrario.    

9.  Dirección de Política Ambiental.    

10.  Dirección de Justicia y Seguridad.    

11.  Dirección de Desarrollo Empresarial.    

12.  Dirección de Desarrollo Urbano y Programas Regionales Especiales.    

13.  Dirección de Evaluación de Gestión y Resultados.    

14.  Secretaría General.    

Artículo  6º. Dirección. La Dirección General del Departamento Nacional de Planeación  estará a cargo del Director del Departamento Nacional de Planeación quien la  ejercerá con la inmediata colaboración del Subdirector General.    

Artículo  7º. Funciones del Director General del Departamento Nacional de Planeación. El  Director General del Departamento Nacional de Planeación tendrá las siguientes  funciones:    

1.  Ejercer, bajo su propia responsabilidad, las funciones que el Presidente de la  República le delegue o la ley le confiera y vigilar el cumplimiento de las que  por mandato legal se hayan otorgado a dependencias del Departamento, así como  de las que se hayan delegado en funcionarios del mismo.    

2. Revisar  y aprobar los anteproyectos de presupuestos de inversión y de funcionamiento y  el prospecto de utilización de los recursos del crédito público que se  contemplen para el sector de Planeación Nacional.    

3. Vigilar  el curso de la ejecución del presupuesto correspondiente al Departamento Nacional  de Planeación.    

4.  Suscribir en nombre de la Nación y de conformidad con el Estatuto General de  Contratación y la Ley Orgánica de Presupuesto, los contratos relativos a  asuntos propios del Departamento previa delegación del Presidente de la República,  cuando ella se requiera.    

5. Asistir  a las juntas o consejos directivos que deba presidir o delegar dicha función en  funcionarios del nivel directivo del Departamento.    

6. Dirigir  las funciones de administración de personal conforme a las normas sobre la  materia.    

7. Actuar  como superior inmediato, sin perjuicio de la función nominadora, de los  representantes legales de las entidades adscritas.    

8. Dirigir  las relaciones del Departamento con el Congreso y el Presidente de la  República, los ministros del despacho y los demás funcionarios de la  administración nacional, departamental y municipal, y con las entidades  privadas.    

9.  Presentar al Presidente de la República y al Consejo Nacional de Política  Económica y Social las recomendaciones sobre la política económica, social y  ambiental que sirvan de base para la elaboración de los planes y programas de  desarrollo.    

10.  Coordinar y dirigir la preparación del Plan Nacional de Desarrollo, asistir al  Congreso Nacional en su trámite y velar por su ejecución.    

11. Dirigir,  coordinar y dar cumplimiento a través de la Dirección de Inversiones Públicas,  a las políticas de inversión pública, garantizar su coherencia con el Plan de  Inversiones públicas, administrar el Banco de Proyectos de Inversión Nacional y  determinar los proyectos que se deben incluir en la Ley Anual del Presupuesto.    

12. Crear  y organizar grupos internos de trabajo con el fin de desarrollar con  eficiencia, eficacia y oportunidad los objetivos, políticas, planes y programas  del Departamento.    

13.  Presentar al Presidente de la República y al Consejo Nacional de Política  Económica y Social-CONPES-, los planes, programas y proyectos elaborados por el  Departamento.    

14.  Dirigir el adecuado y oportuno cumplimiento de las funciones generales y  específicas del Departamento y coordinar las actividades de sus dependencias y  de las entidades adscritas a éste.    

15.  Presentar los informes de labores del Departamento al Presidente de la  República y al Congreso Nacional.    

16.  Autorizar las publicaciones del Departamento y orientar los programas de  divulgación e información.    

17.  Coordinar con las diferentes dependencias del Departamento la formulación del  Plan Estratégico Anual de la Entidad, y    

18. Las  demás que le sean asignadas por la ley o delegadas por el Presidente de la República.    

Artículo  8º. Funciones de la Oficina Asesora Jurídica. Son funciones de la Oficina  Asesora Jurídica:    

1. Emitir  concepto sobre los asuntos jurídicos relacionados con las funciones del  Departamento.    

2.  Elaborar o revisar los proyectos de leyes y decretos, que el Departamento  considere necesario promover en el Congreso de la República o tramitar ante el  Presidente de la República.    

3.  Elaborar las resoluciones, actos y contratos del Departamento.    

4.  Suministrar a las autoridades competentes, en los juicios en que sea parte la  Nación, Departamento Nacional de Planeación, las informaciones y documentos  necesarios para la defensa de los intereses del Estado y de los actos del  Gobierno.    

5.  Compilar las normas legales relacionadas con el Departamento.    

6. Vigilar  los juicios en que sea parte la Nación-Departamento Nacional de Planeación y  asumir la representación, de ella cuando fuere del caso.    

7. Expedir  copias de los documentos que reposen en sus archivos, y    

8. Las  demás que se le asignen.    

Artículo  9º. Funciones del Subdirector General del Departamento Nacional de Planeación.  El Subdirector General del Departamento Nacional de Planeación tendrá además de  las funciones señaladas en la Ley 489 de 1998, las  siguientes funciones:    

1. Asistir  al Director General en sus relaciones con el Congreso de la República y vigilar  el curso de los proyectos de ley relacionados con el sector de Planeación Nacional.    

2. Cumplir  las funciones que el Director General le delegue.    

3.  Representar al Director General en las actividades oficiales que éste le  señale.    

4.  Estudiar los informes periódicos u ocasionales que las distintas dependencias  del Departamento y las entidades adscritas a éste deben rendir al Director  General y presentarle las observaciones pertinentes.    

5. Velar  por la aplicación del Plan de Desarrollo Administrativo específico del sector  de Planeación Nacional.    

6.  Representar al Director General, cuando éste se lo solicite, en las juntas,  consejos u otros cuerpos colegiados a que deba asistir.    

7.  Garantizar el ejercicio del control interno y supervisar su efectividad y la  observancia de sus recomendaciones.    

8. Asistir  al Director General del Departamento en el ejercicio de sus funciones de  dirección, coordinación y control.    

9.  Reemplazar al Director General en sus faltas de carácter temporal, cuando así  lo determine el Presidente de la República.    

10.  Orientar, coordinar y vigilar el cumplimiento de los programas de trabajo de  las dependencias del Departamento.    

11.  Coordinar la evaluación de gestión y resultados del Plan Nacional de Desarrollo  y del Presupuesto General de la Nación.    

12.  Someter a consideración del Director del Departamento los nombramientos y  promociones del personal técnico de la entidad.    

13.  Preparar para el Director del Departamento, en colaboración con las  dependencias pertinentes del Departamento, los informes y estudios que aquél  solicite y dirigir la elaboración de los informes periódicos que compete  presentar al Departamento.    

14.  Desempeñar de conformidad con el parágrafo del artículo 5° del Decreto 627 de 1974  las funciones de Secretario del Consejo Nacional de Política Económica y  Social-CONPES-, y    

15. Las  demás que se le asignen.    

Artículo  10. Funciones de la Oficina de Control Interno. Son funciones de la Oficina de  Control Interno:    

1. Ejercer  las funciones de Control Interno conforme a lo establecido en la Ley 87 de 1993.    

2.  Proteger los recursos de la organización, buscando su adecuada administración.    

3.  Promover la eficacia, eficiencia, economía y oportunidad en el desarrollo de  las actividades a cargo del Departamento y la correcta ejecución de sus  funciones y actividades.    

4. Velar  porque todas las actividades y recursos de la organización estén dirigidos al  cumplimiento de los objetivos de la entidad.    

5.  Promover la correcta evaluación y seguimiento de la gestión de la organización.    

6. Velar  por la confiabilidad de la información del Departamento y de sus registros.    

7.  Proponer y aplicar medidas para prevenir los riesgos e identificar las  desviaciones que se presenten en la organización y que puedan afectar el logro  de sus objetivos.    

8.  Fortalecer el Sistema de Control Interno de manera que disponga de sus propios  mecanismos de verificación y evaluación.    

9. Velar  porque la entidad cuente con los procesos de planeación y mecanismos adecuados  para el diseño y desarrollo organizacional, de acuerdo con su naturaleza y  características.    

10.  Proponer mecanismos de control administrativo y de gestión que permitan  verificar que todos y cada uno de los intervenientes en el desarrollo de los  procedimientos del Departamento ejerzan el control interno legal y operativo.    

11. Velar  porque los resultados de la evaluación de la gestión estén incorporados en la  toma de decisiones.    

12.  Asesorar a las dependencias en el diseño y aplicación de los indicadores de  gestión que permitan realizar una medición efectiva del cumplimiento y  desarrollo de las funciones de la entidad.    

13.  Ejercer las funciones de Secretaría del Comité de Coordinación del Sistema de  Control Interno y presentar los informes que le sean solicitados.    

14. Velar  por el cumplimiento de las políticas de control de gestión dictadas por la  Secretaría General y las Direcciones.    

15.  Definir políticas, normas y procedimientos de Auditoría de Sistemas de tal  manera que garantice la integridad, confiabilidad y consistencia de los  sistemas de información que se desarrollen dentro de la entidad.    

16.  Recomendar y promover la racionalización de procedimientos, así como la  revisión e incorporación de mecanismos de control para que se ajusten a las  normas, en coordinación con el Grupo de Desarrollo Corporativo o quien haga sus  veces, y    

17. Las  demás que se le asignen.    

Artículo  11. Funciones de la Dirección de Estudios Económicos. La Dirección de Estudios  Económicos ejerce las siguientes funciones.    

1.  Coordinar los estudios requeridos para la definición de las estrategias y los  objetivos macroeconómicos y financieros del Gobierno Nacional.    

2.  Preparar análisis y propuestas del Departamento Nacional de Planeación sobre  las políticas monetaria, cambiaria, fiscal, de endeudamiento externo y de  comercio exterior y estudiar la concordancia entre éstas.    

3.  Coordinar la preparación de la programación macroeconómica y adelantar su  seguimiento.    

4.  Preparar los informes y documentos que el Departamento deba presentar al  Presidente de la República, al CONPES o a los jefes de las distintas entidades  u organismos, sobre el cumplimiento y perspectivas de las políticas, planes y  programas relacionados con sus áreas de competencia.    

5.  Estudiar políticas macroeconómicas de largo plazo y aquellas relacionadas con  la estructura financiera del Estado (ingresos, gastos y financiamiento).    

6.  Coordinar la participación del Departamento en la elaboración del Plan  Financiero del Sector público en colaboración con el Ministerio de Hacienda y  Crédito Público.    

7. Apoyar  a las demás dependencias del Departamento, con los supuestos macroeconómicos  requeridos para la formulación, seguimiento y evaluación del Plan Nacional de  Desarrollo y de los planes, programas y proyectos sectoriales, regionales y  urbanos.    

8.  Participar en el seguimiento de la deuda pública interna y externa, efectuar  proyecciones y estudiar políticas de endeudamiento público externo,  consistentes con las metas macroeconómicas.    

9.  Analizar el desempeño del mercado financiero y de capitales y su impacto en la  economía nacional.    

10.  Realizar informes periódicos sobre la coyuntura económica nacional.    

11. Utilizar  modelos económicos, econométricos, y de medición económica, de consistencia  macroeconómica y de Equilibrio General en el análisis del funcionamiento de la  economía y en la elaboración de propuestas de política antes mencionadas.    

12. Apoyar  al Consejo Superior de Política Fiscal-CONFIS-en la unificación de los sistemas  de información fiscal.    

13.  Preparar los planes y programas que, una vez aprobados por el CONPES, permitan  evaluar y coordinar las políticas macroeconómicas con otras entidades,  especialmente con el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Banco de la  República.    

14.  Realizar estudios microeconómicos, institucionales y de regulación, y    

15. Las  demás que se le asignen.    

Artículo  12. Funciones de la Dirección de Desarrollo Territorial. Son funciones de la  Dirección de Desarrollo Territorial:    

1.  Orientar y promover la formulación de políticas, planes, programas, estudios y  proyectos de inversión en los temas de su competencia, conjuntamente con los  organismos y entidades pertinentes.    

2. Orientar,  promover y realizar el seguimiento, control y evaluación de la ejecución de las  políticas, planes, programas y proyectos y recomendar las modificaciones y  ajustes necesarios.    

3.  Orientar y promover la aplicación de indicadores que permitan identificar las  necesidades de inversión pública y/o privada en las áreas de su competencia,  así como el impacto del gasto público en ellas.    

4.  Colaborar en la preparación de normas sobre la organización, el funcionamiento  y la gestión institucional requeridos para adelantar las políticas, planes,  programas y proyectos en los temas de su competencia.    

5.  Coordinar y evaluar la programación del presupuesto de inversión de los  organismos y entidades públicas del orden nacional en los temas de su  competencia.    

6.  Realizar la evaluación de gestión y resultados, de manera selectiva, de los  planes de desarrollo ejecutados por las entidades territoriales.    

7.  Formular y evaluar en coordinación con el Ministerio del Interior la política  sobre ordenamiento territorial y descentralización.    

8.  Estudiar en coordinación con el Ministerio del Interior y el Ministerio de  Hacienda y Crédito Público, las disposiciones que regulan el funcionamiento y  financiamiento de las entidades territoriales y proponer las modificaciones que  se estimen necesarias.    

9.  Realizar el análisis, seguimiento y evaluación de inversión pública consolidada  en las entidades territoriales.    

10.  Diseñar instrumentos para el seguimiento y divulgación del proceso de  descentralización y en especial los aspectos relacionados con la Ley 60 de 1993 y las  que la modifiquen, sustituyan o adicionen.    

11.  Diseñar políticas y mecanismos de seguimiento y evaluación de los planes y  programas destinados a grupos étnicos.    

12.  Ejercer las funciones atribuidas al Departamento Nacional de Planeación, por la  Ley 60 de 1993,  relacionadas con las transferencias a las entidades territoriales a que se  refieren los artículos 356 y 357 de la Constitución Política.    

13. Hacer  recomendaciones, proveer los criterios generales para orientar la elaboración y  evaluar la formulación y contenido de los planes de desarrollo de las entidades  territoriales, administrativas y de planeación tanto a corto como a largo plazo  de acuerdo con lo que establezca la Ley Orgánica del Plan de Desarrollo.    

14. Apoyar  y orientar el proceso de ordenamiento territorial del país y desarrollar  mecanismos para realizar la interacción técnica con las entidades  territoriales.    

15.  Prestar asistencia técnica y administrativa a la Comisión Veedora de  Transferencias organizada por el artículo 12 de la Ley 60 de 1993, y  suministrar la información que ella requiera para el ejercicio de sus  funciones.    

16.  Preparar los informes y documentos que el Departamento deba presentar al  Presidente de la República, al CONPES o a los jefes de las distintas entidades  administrativas, sobre el cumplimiento y perspectivas de las políticas, planes  y programas relacionados con sus áreas de competencia.    

17.  Participar, conjuntamente con las demás dependencias del Departamento, en la  elaboración del plan financiero del sector público, para su presentación ante  el Consejo nacional de Política Económica y Social.    

18.  Participar, conjuntamente con las demás dependencias del Departamento, en la  elaboración de la programación macroeconómica, para su presentación ante el  Consejo Nacional de Política Económica y Social-CONPES-.    

19.  Promover el desarrollo de servicios de asesoría técnica presupuestal y  administrativa a los organismos de planificación de las entidades  territoriales.    

20.  Preparar los conceptos que deba emitir el Departamento sobre la creación de  nuevos departamentos y municipios, y adelantar los estudios necesarios para la  categorización socioeconómica de los municipios, departamentos y demás  entidades territoriales.    

21.  Pronunciarse sobre el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo  8° de la Ley 136 de 1994, con  base en los estudios elaborados por los órganos departamentales de planeación.  Sin el concepto favorable del Departamento Nacional de Planeación no se podrá  tramitar el proyecto de ordenanza para la creación de un municipio, y    

22. Las  demás que se le asignen.    

Artículo  13. Funciones de la Dirección de Inversiones y Finanzas Públicas. La Dirección  de Inversiones y de Finanzas Públicas ejerce las siguientes funciones:    

1.  Orientar y promover la formulación de políticas, planes, programas, estudios y  proyectos de inversión en los temas de su competencia, conjuntamente con los  organismos y entidades pertinentes.    

2.  Coordinar y dar cumplimiento a las políticas de inversión pública, garantizar  su coherencia con el Plan de Inversiones Públicas, administrar el Banco de  Proyectos de Inversión Nacional y determinar, siguiendo las instrucciones del  Director, los proyectos que se deben incluir en la Ley Anual del Presupuesto.    

3.  Orientar, promover y realizar el seguimiento, control y evaluación de la  ejecución de las políticas, planes, programas y proyectos y recomendar las  modificaciones y ajustes necesarios.    

4.  Orientar y promover la aplicación de indicadores que permitan identificar las  necesidades de inversión pública y/o privada en las áreas de su competencia,  así como el impacto del gasto público en ellas.    

5.  Colaborar en la preparación de normas sobre la organización, el funcionamiento  y la gestión institucional requeridos para adelantar las políticas, planes,  programas y proyectos en los temas de su competencia.    

6.  Coordinar y evaluar la programación del presupuesto de inversión de los  organismos y entidades públicas del orden nacional en los temas de su  competencia.    

7. Asistir  al Director en la presentación del Plan Nacional de Desarrollo ante el  Congreso.    

8.  Elaborar el Plan Plurianual de Inversiones que ha de incorporarse en el Plan  Nacional de Desarrollo.    

9.  Participar en la evaluación de la gestión y resultados del Plan Nacional de  Desarrollo y del Presupuesto General de la Nación.    

10.  Coordinar las actividades relacionadas con los procesos de programación,  seguimiento, modificación y control del Presupuesto General de la Nación,  buscando maximizar la eficiencia y la productividad del gasto público.    

11. Llevar  el registro de los proyectos que hayan sido declarados por los respectivos  ministerios como viables, para ser financiados con recursos del Fondo Nacional  de Regalías y recomendar la priorización de la asignación de recursos a estos  proyectos.    

12.  Diseñar las metodologías para declarar viables proyectos a ser financiados con  recursos de regalías o compensaciones.    

13.  Coordinar, administrar, operar y actualizar el Banco de Proyectos.    

14.  Ejecutar y realizar la evaluación y seguimiento de los proyectos estratégicos  del Departamento Nacional de Planeación.    

15.  Coordinar la incorporación a los planes de inversión pública de los programas  sectoriales y los proyectos que presenten los Ministerios, Departamentos  Administrativos, Establecimientos Públicos y entidades territoriales al  Departamento Nacional de Planeación. La incorporación de dichos programas y  proyectos será definida según los criterios establecidos por el Banco de  Proyectos.    

16.  Coordinar la elaboración del Plan Operativo Anual de Inversiones para ser  sometido a la aprobación del CONPES.    

17.  Participar en la elaboración del Programa Anual de Caja, en colaboración con el  Ministerio de Hacienda y Crédito Público y con las entidades y organismos  pertinentes, para su aprobación por el Consejo Superior de Política Fiscal-CONFIS-.    

18.  Participar, conjuntamente con las demás dependencias del Departamento, en la  elaboración del plan financiero del sector público, para su presentación ante  el Consejo Nacional de Política Económica y Social-CONPES-.    

19.  Participar, conjuntamente con las demás dependencias del Departamento, en la  elaboración de la programación macroeconómica, para su presentación ante el  Consejo Nacional de Política Económica y Social-CONPES-.    

20.  Promover, en coordinación con las demás dependencias del Departamento y con las  entidades pertinentes, la elaboración de técnicas y metodologías para la  programación y evaluación del gasto público.    

21.  Adelantar, en coordinación con las demás dependencias del Departamento Nacional  de Planeación, el análisis y seguimiento de los estados financieros y de los  presupuestos de las entidades descentralizadas y de las entidades privadas que  administren fondos públicos del orden nacional.    

22. En  coordinación con las demás dependencias del Departamento, preparar para consideración  del CONPES, el proyecto de distribución de las utilidades y los superávit de  las Empresas Industriales y Comerciales del Estado, sociedades de economía  mixta asimiladas a éstas y las demás sociedades de economía mixta.    

23. En  coordinación con las demás dependencias del Departamento, preparar para  consideración del CONPES los análisis y propuestas de asignación del superávit  fiscal que liquiden los establecimientos públicos al cierre de cada vigencia  fiscal.    

24. Apoyar  al Consejo Superior de Política Fiscal-CONFIS-en su labor de coordinación y  seguimiento del sistema presupuestal.    

25.  Elaborar, en coordinación con la Dirección General de Crédito Público del  Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el programa de desembolsos de crédito  externo.    

26. Emitir  concepto para la aprobación o improbación, por parte del Departamento, de las  operaciones de crédito interno y externo que proyecten celebrar la Nación o las  entidades oficiales del orden nacional y del otorgamiento de garantías de la  Nación y, cuando fuere el caso, preparar los documentos correspondientes para  estudio y aprobación del Consejo Nacional de Política Económica y  Social-CONFIS-, y    

27. Las  demás que se le asignen.    

Artículo  14. Funciones de la Dirección de Infraestructura y Energía. La Dirección de  Infraestructura y Energía, en relación con los sectores de vías y transporte,  telecomunicaciones e informática, minas, hidrocarburos y energía, ejerce las  siguientes funciones:    

1.  Orientar y promover las políticas, planes, programas y proyectos en los  sectores de su competencia y recomendar las modificaciones y ajustes  necesarios.    

2.  Orientar y promover la aplicación de indicadores que permitan identificar las  necesidades de inversión pública y/o privada en los sectores de su competencia,  así como el impacto de las políticas, planes, programas y proyectos.    

3.  Realizar la evaluación de gestión y resultados de las políticas, planes,  programas y proyectos del sector y recomendar las modificaciones y ajustes  necesarios.    

4.  Colaborar en la preparación de normas que deba expedir el Departamento Nacional  de Planeación sobre la organización, el funcionamiento y la gestión  institucional requeridos para adelantar las políticas, planes, programas y  proyectos en los sectores de su competencia.    

5.  Preparar los informes y documentos que el Departamento deba presentar al  Presidente de la República, al CONPES o a los jefes de las distintas entidades  u organismos, sobre el cumplimiento y perspectivas de las políticas, planes,  programas y proyectos en los sectores de su competencia.    

6.  Participar, conjuntamente con las demás dependencias del Departamento, en la  elaboración del Plan Financiero del Sector Público, para su presentación ante  el Consejo Nacional de Política Económica y Social-CONPES-.    

7.  Desarrollar las políticas para la adecuada prestación de servicios públicos  domiciliarios y promover su adopción por parte de las Empresas prestadoras de  servicios públicos.    

8.  Desarrollar las políticas y la planeación de las estrategias para el control y  vigilancia, para la adecuada y eficiente prestación de los servicios públicos  domiciliarios.    

9.  Participar, conjuntamente con las demás dependencias del Departamento, en la  elaboración de la programación macroeconómica, para su presentación ante el  Consejo Nacional de Política Económica y Social-CONPES-.    

10.  Coordinar y evaluar la programación del presupuesto de inversión de los  organismos y entidades públicas del orden nacional en los sectores de su  competencia.    

11.  Preparar para la aprobación del CONPES los planes y programas de inversión  relacionados con los sectores de su competencia.    

12.  Cooperar en la formulación y seguimiento de políticas relacionadas con  transporte urbano en cuanto a sistemas de transporte masivo y tráfico;    

13. Seguir  y apoyar a las comisiones de regulación del sector de su competencia;    

14.  Orientar y promover la elaboración de estudios de prefactibilidad, factibilidad  y diseño de proyectos de inversión y preparar los conceptos relacionados con  los proyectos de inversión que los organismos y entidades públicas vinculados  con dichas áreas propongan para ser incorporados en el Banco de Proyectos.    

15.  Promover la coordinación institucional y la asesoría técnica de los  intermediarios financieros en beneficio de los usuarios del crédito para tales  proyectos.    

16.  Analizar, hacer seguimiento y evaluar los proyectos especiales de transporte  masivo que cuenten con la participación financiera de la Nación, y    

17. Las  demás que se le asignen.    

Artículo  15. Funciones de la Dirección de Desarrollo Social. La Dirección de Desarrollo  Social del Departamento Nacional de Planeación, en relación con los sectores de  educación, salud, seguridad social, cultura, deporte, recreación, trabajo,  empleo, ingresos y estratificación, ejerce las siguientes funciones:    

1.  Participar en la formulación de políticas, planes, programas y proyectos en los  sectores de su competencia.    

2.  Orientar y promover las políticas, planes, programas y proyectos en los  sectores de su competencia y recomendar las modificaciones y ajustes  necesarios.    

3.  Orientar y promover la aplicación de indicadores que permitan identificar las  necesidades de inversión pública y/o privada en las áreas de su competencia,  así como el impacto del gasto público en ellas.    

4.  Colaborar en la preparación de normas sobre la organización, el funcionamiento  y la gestión institucional requeridos para adelantar las políticas, planes,  programas y proyectos en los sectores de su competencia.    

5.  Realizar la evaluación de gestión y resultados de las políticas, planes,  programas y proyectos del sector, y recomendar las modificaciones y ajustes  necesarios.    

6.  Coordinar y evaluar la programación del presupuesto de inversión de los  organismos y entidades públicas del orden nacional en los sectores de su  competencia.    

7.  Orientar y promover la elaboración de estudios de prefactibilidad, factibilidad  y diseño de proyectos de inversión, y rendir concepto previo sobre los  proyectos de inversión que los organismos y entidades públicas de los sectores  de su competencia propongan para ser incorporados en el Banco de Proyectos.    

8. Dirigir  la realización de análisis y diagnósticos, sobre los temas de educación,  cultura, deporte, recreación, salud, seguridad social, trabajo, empleo e ingresos.    

9.  Preparar los informes necesarios sobre el desarrollo, cumplimiento y  perspectivas de las políticas, planes, programas y proyectos de los temas de su  competencia.    

10.  Coordinar la programación del presupuesto de inversión de los organismos y entidades  públicas del orden nacional de los sectores de su competencia.    

11.  Diseñar las metodologías de estratificación y diseñar sistemas de seguimiento y  evaluación a dichas metodologías. En desarrollo de esta función, podrá emitir  conceptos técnicos para determinar si existe mérito para volver a realizar,  adoptar y aplicar estratificaciones por razones de orden natural o social, o  por incorrecta ejecución.    

12.  Analizar el comportamiento del gasto público social para mejorar su eficiencia  y efectividad.    

13.  Orientar la realización de estudios y proponer políticas y proyectos para el  desarrollo humano de comunidades y grupos especiales, sobre los cuales debe  focalizarse la acción del Estado.    

14.  Impulsar programas para mejorar la gestión y la planeación de los sectores de  su competencia, en todos los niveles territoriales.    

15.  Coordinar la participación del departamento en la formulación de políticas y  programas de género, y    

16. Las  demás que se le asignen.    

Artículo  16. Funciones de la Dirección de Desarrollo Agrario. Las funciones de la  Dirección de Desarrollo Agrario, en relación con los sectores agrario, agua  potable y vivienda en el sector rural, son las siguientes:    

1.  Orientar y promover la formulación de políticas, planes, programas, estudios y  proyectos de inversión en los sectores de su competencia, conjuntamente con los  organismos y entidades pertinentes.    

2.  Orientar, promover y realizar el seguimiento, control y evaluación de la  ejecución de las políticas, planes, programas y proyectos en el sector de su  competencia y recomendar las modificaciones y ajustes necesarios.    

3.  Formular y elaborar el presupuesto en materia de política de desarrollo  productivo rural.    

4.  Realizar la evaluación de gestión y resultados de las políticas, planes,  programas y proyectos del sector;    

5.  Coordinar y evaluar la programación del presupuesto de inversión de los  organismos y entidades públicas del orden nacional en los sectores de su  competencia.    

6.  Orientar y promover la aplicación de indicadores que permitan identificar las  necesidades de inversión pública en el sector de su competencia, así como el  impacto de las políticas, planes, programas y proyectos.    

7.  Colaborar en la preparación de normas sobre la organización, el funcionamiento  y la gestión institucional requeridos para adelantar las políticas, planes,  programas y proyectos en el sector de su competencia.    

8.  Preparar los informes y documentos que el departamento deba presentar al  Presidente de la República, al CONPES o a los jefes de las distintas entidades  u organismos, sobre el cumplimiento y perspectivas de las políticas, planes,  programas y proyectos en el sector de su competencia.    

9.  Participar, conjuntamente con las demás dependencias del departamento, en la  elaboración del Plan Financiero del Sector Público, para su presentación ante  el Consejo Nacional de Política Económica y Social-CONPES-.    

10.  Participar, conjuntamente con las demás dependencias del departamento, en la  elaboración de la programación macroeconómica, para su presentación ante el  Consejo Nacional de Política Económica y Social-CONPES-.    

11.  Orientar y promover la elaboración de estudios de prefactibilidad, factibilidad  y diseño de proyectos de inversión, y rendir concepto previo sobre los  proyectos de inversión que los organismos y entidades públicas de los sectores  de su competencia propongan para ser incorporados en el Banco de Proyectos.    

12.  Coordinar la operación de un sistema de información sectorial, geográfico y  rural para el seguimiento del sector y el análisis de coyuntura, y    

13. Las  demás que se le asignen.    

Artículo  17. Funciones de la Dirección de Política Ambiental. La Dirección de Política  Ambiental ejercerá las siguientes funciones:    

1.  Orientar y promover la formulación de políticas, planes, programas, estudios y  proyectos de inversión en los sectores de su competencia, conjuntamente con los  organismos y entidades pertinentes.    

2.  Orientar, promover y realizar el seguimiento, control y evaluación de la  ejecución de las políticas, planes, programas y proyectos y recomendar las  modificaciones y ajustes necesarios.    

3.  Orientar y promover la aplicación de indicadores que permitan identificar las  necesidades de inversión pública y/o privada en los sectores de su competencia,  así como el impacto del gasto público en ellas.    

4.  Colaborar en la preparación de normas sobre la organización, el funcionamiento  y la gestión institucional requeridos para adelantar las políticas, planes, programas  y proyectos en los sectores de su competencia.    

5.  Coordinar y evaluar la programación del presupuesto de inversión de los  organismos y entidades públicas del orden nacional en los sectores de su  competencia.    

6.  Participar conjuntamente con las autoridades ambientales competentes y las  instituciones integrantes del SINA en la elaboración de las normas requeridas  para adelantar las políticas, planes, programas y proyectos ambientales, para  su adopción por las autoridades competentes.    

7.  Asesorar a las demás Direcciones del Departamento en la elaboración de normas,  formulación de políticas, programas y proyectos de desarrollo que afecten el  medio ambiente.    

8. Prestar  apoyo a las autoridades ambientales en el diseño de acciones para el control y  mitigación del deterioro ambiental generado por los sectores productivos, y en  el manejo sostenible del medio ambiente y de los recursos naturales renovables.    

9.  Promover la aplicación de sistema de indicadores que permitan identificar los  impactos ambientales negativos y positivos de políticas, normas, planes,  programas y proyectos.    

10.  Asesorar a la autoridad ambiental competente y a las instituciones integrantes  del SINA en la conformación y puesta en marcha del Sistema de Información  Ambiental.    

11.  Asesorar a la autoridad ambiental competente y a las entidades integrantes del  SINA en la negociación, formulación, seguimiento y evaluación de planes y  programas financiados con recursos de crédito externo y cooperación técnica y  financiera internacional para la gestión ambiental, en coordinación con las  dependencias del DNP encargadas de dichos asuntos.    

12.  Coordinar y evaluar la programación del presupuesto de inversión de los  organismos y entidades públicas ambientales del orden nacional y rendir  concepto técnico sobre sus modificaciones.    

13.  Participar, conjuntamente con las demás dependencias del DNP, en la elaboración  del Plan Financiero del Sector Público y Plan Operativo Anual de Inversiones,  para su presentación ante el Consejo de Política Económica y Social-CONPES-.    

14.  Orientar y promover la elaboración de estudios de prefactibilidad, factibilidad  y diseño de proyectos de inversión, y rendir conceptos sobre los proyectos de  inversión, en el área de medio ambiente que los organismos y entidades públicas  del Sistema Nacional Ambiental propongan para ser incorporados en el Banco de  Proyectos de Inversión Nacional.    

15.  Coordinar todo lo relacionado con el tema de prevención de desastres.    

16.  Promover y coordinar, con la colaboración de los organismos y entidades  públicas pertinentes, estudios, programas y proyectos de integración con los de  otros países u organizaciones internacionales de carácter multilateral, en lo  relacionado con el medio ambiente.    

17.  Asesorar, conjuntamente con la autoridad ambiental competente, a los diferentes  ministerios del Gobierno Nacional, en las negociaciones internacionales que se  relacionen con la política ambiental nacional.    

18.  Orientar y promover estudios de valoración económica de la base natural del  país y de los impactos ambientales causados por las políticas, normas, planes,  programas y proyectos de desarrollo social, económico y de comercio exterior.    

19.  Participar en el Consejo Nacional Ambiental en los términos previstos en el  artículo 13 de la Ley 99 de 1993.    

20.  Realizar el seguimiento y evaluación del Presupuesto Nacional destinado a  proyectos del medio ambiente.    

21. Las  demás que se le asignen.    

Artículo  18. Funciones de la Dirección de Justicia y Seguridad. La Dirección de Justicia  y Seguridad cumplirá con relación a los sectores de justicia, defensa y  seguridad nacional, las siguientes funciones:    

1.  Orientar y promover la formulación de políticas, planes, programas, estudios y  proyectos de inversión en los sectores de su competencia, conjuntamente con los  organismos y entidades pertinentes.    

2.  Orientar, promover y realizar el seguimiento, control y evaluación de la  ejecución de las políticas, planes, programas y proyectos y recomendar las  modificaciones y ajustes necesarios.    

3.  Orientar y promover la aplicación de indicadores que permitan identificar las  necesidades de inversión pública y/o privada en los sectores de su competencia,  así como el impacto del gasto público en ellas.    

4.  Colaborar en la preparación de normas sobre la organización, el funcionamiento  y la gestión institucional requeridos para adelantar las políticas, planes,  programas y proyectos en los sectores de su competencia.    

5.  Coordinar y evaluar la programación del presupuesto de inversión de los  organismos y entidades públicas del orden nacional en los sectores de su  competencia.    

6.  Realizar la evaluación de gestión y resultados de las políticas, planes,  programas y proyectos de los sectores y recomendar las modificaciones y ajustes  necesarios.    

7.  Coordinar y promover, cuando sea el caso, con las demás entidades competentes,  la realización de análisis y diagnósticos que sirvan de base para la  formulación de propuestas de política sectorial en las áreas de justicia,  defensa y seguridad.    

8.  Preparar los informes necesarios sobre el desarrollo, cumplimiento y  perspectivas de las políticas, planes, programas y proyectos de los sectores  justicia, defensa y seguridad.    

9. Realizar  diagnósticos y estudios sobre temas relacionados con orden público.    

10.  Evaluar la ejecución del Plan Nacional de Desarrollo en las áreas de su  competencia.    

11.  Preparar los informes y documentos que deba presentar el Departamento al  Presidente de la República, al CONPES o a los jefes de las distintas entidades  u organismos, sobre el cumplimiento y perspectivas de las políticas, planes,  programas y proyectos en los sectores de su competencia.    

12.  Participar, conjuntamente con las demás dependencias del Departamento, en la  elaboración del Plan Financiero del Sector Público, para su presentación ante  el Consejo Nacional de Política Económica y Social-CONPES-.    

13.  Participar, conjuntamente con las demás dependencias del Departamento, en la  elaboración de la programación macroeconómica, para su presentación ante el  Consejo Nacional de Política Económica y Social-CONPES-, y    

14. Las  demás que se le asignen.    

Artículo  19. Funciones de la Dirección de Desarrollo Empresarial. Son funciones de la  Dirección de Desarrollo Empresarial, en relación con los temas de comercio  interno y externo, desarrollo empresarial en cualquier nivel, desarrollo de la  producción de bienes industriales y servicios, desarrollo científico y  tecnológico, competitividad, integración económica, marcas y patentes,  inversiones extranjeras en Colombia e inversiones colombianas en el exterior, e  índices de gestión las siguientes:    

1.  Orientar y promover la formulación de políticas, planes, programas, estudios y  proyectos de inversión en los sectores de su competencia, conjuntamente con los  organismos y entidades pertinentes.    

2.  Orientar, promover y realizar el seguimiento, control y evaluación de la  ejecución de las políticas, planes, programas y proyectos y recomendar las  modificaciones y ajustes necesarios.    

3.  Orientar y promover la aplicación de indicadores que permitan identificar las  necesidades de inversión pública en los sectores de su competencia. Así como el  impacto de las políticas, planes, programas y proyectos.    

4.  Colaborar en la preparación de normas sobre la organización, el funcionamiento  y la gestión institucional requeridos para adelantar las políticas, planes,  programas y proyectos en los sectores de su competencia.    

5.  Realizar la evaluación de gestión y resultados de las empresas, las políticas,  planes, programas y proyectos de los sectores de su competencia, y recomendar  las modificaciones y ajustes necesarios.    

6.  Participar, conjuntamente con las demás dependencias del Departamento, en la  elaboración del Plan Financiero del Sector Público, para su presentación ante  el Consejo Nacional de Política Económica y Social-CONPES-.    

7.  Participar, conjuntamente con las demás dependencias del Departamento, en la  elaboración de la programación macroeconómica, para su presentación ante el Consejo  Nacional de Política Económica y Social-CONPES-.    

8.  Orientar y promover la elaboración de estudios de prefactibilidad, factibilidad  y diseño de proyectos de inversión, y rendir concepto previo sobre los  proyectos de inversión que los organismos y entidades públicas de los sectores  de su competencia propongan para ser incorporados en el Banco de Proyectos.    

9.  Promover los ajustes necesarios en el marco legal de la inversión privada.    

10.  Investigar, seleccionar y fomentar la adopción de sistemas de promoción de la  competencia.    

11.  Promover el mejoramiento de los regímenes de propiedad industrial y marcas y  patentes.    

12.  Realizar diagnósticos y estudios sobre temas relacionados con la exportación e  importación de bienes y servicios, la política arancelaria y comercial, la  integración económica y las negociaciones bilaterales y multilaterales.    

13. Apoyar  a las entidades competentes para los fines de la participación de Colombia en  organizaciones internacionales tales como la Organización Mundial del Comercio,  la Comunidad Andina de Naciones, el ALCA y la ALADI.    

14.  Dirigir la realización de análisis y diagnósticos sobre los temas de comercio  interno y externo, desarrollo empresarial en cualquier nivel, desarrollo de la  producción de bienes industriales y servicios, desarrollo científico y  tecnológico, competitividad, inversiones extranjeras en Colombia e inversiones  colombianas en el exterior.    

15.  Evaluar la gestión de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado y  aquellas en las que exista inversión pública y promover su liquidación cuando  no cumplan sus objetivos.    

16.  Preparar los informes necesarios sobre el desarrollo, cumplimiento y  perspectivas de las políticas, planes, programas y proyectos sobre los temas de  su competencia.    

17.  Coordinar y evaluar la programación del presupuesto de inversión de la Nación,  de los organismos y entidades públicas del orden nacional, que se relacionen  con el desarrollo de la producción de bienes industriales y servicios.    

18.  Promover la adopción de normas sobre inversión extranjera.    

19.  Evaluar la ejecución del Plan Nacional de Desarrollo en las áreas de su  competencia, y    

20. Las  demás que se le asignen.    

Artículo  20. Funciones de la Dirección de Desarrollo Urbano y Programas Regionales  Especiales. La Dirección de Desarrollo Urbano y Programas Especiales tendrá las  siguientes funciones:    

1.  Orientar y promover la formulación de políticas, planes, programas, estudios y  proyectos de inversión en los sectores de su competencia, conjuntamente con los  organismos y entidades pertinentes.    

2.  Orientar, promover y realizar el seguimiento, control y evaluación de la  ejecución de las políticas, planes, programas y proyectos y recomendar las  modificaciones y ajustes necesarios.    

3.  Orientar y promover la aplicación de indicadores que permitan identificar las  necesidades de inversión pública y/o privada en los sectores de su competencia,  así como el impacto del gasto público en ellas.    

4.  Coordinar y evaluar la programación del presupuesto de inversión de la Nación,  de los organismos y entidades públicas del orden nacional, que se relacionen  con los sectores de su competencia.    

5.  Realizar la evaluación de gestión y resultados de las políticas, planes,  programas y proyectos del sector, y recomendar las modificaciones y ajustes  necesarios.    

6.  Preparar los informes y documentos que el Departamento deba presentar al  Presidente de la República, al CONPES o a los jefes de las distintas entidades  u organismos, sobre el cumplimiento y perspectivas de las políticas, planes y  programas relacionados con sus áreas de competencia.    

7.  Participar, conjuntamente con las demás dependencias del Departamento, en la  elaboración del plan financiero del sector público, para su presentación ante  el Consejo Nacional de Política Económica y Social-CONPES-.    

8.  Promover y ordenar la asesoría técnica y financiera a los municipios y a las  entidades del orden seccional relacionadas con la programación y ejecución de  los proyectos en dichas áreas.    

9.  Promover la coordinación institucional y la asesoría técnica de los  intermediarios financieros en beneficio de los usuarios del crédito para tales  proyectos.    

10.  Realizar los análisis y colaborar en la preparación de normas que deban  prescribirse en relación con la organización y la gestión institucional y  financiera de las entidades oficiales vinculadas a dichas áreas.    

11. Apoyar  el establecimiento de los instrumentos de concertación para la planeación  seguimiento y evaluación de los planes programas y proyectos para el desarrollo  urbano, los servicios de agua potable, saneamiento básico y vivienda.    

12.  Orientar y promover la elaboración de estudios de prefactibilidad, factibilidad  y diseño de proyectos de inversión y preparar los conceptos relacionados con  los proyectos de inversión que los organismos y entidades públicas vinculadas  con dichas áreas propongan para ser incorporados en el Banco de Proyectos.    

13.Analizar,  hacer seguimiento y evaluar la ejecución del presupuesto de inversión pública  nacional en las entidades territoriales en los sectores de desarrollo urbano,  equipamiento municipal, vivienda y agua potable.    

14.  Diseñar y orientar programas para el fortalecimiento de la planeación  territorial en los sectores de vivienda, servicios públicos y equipamiento  municipal.    

15.  Analizar, hacer seguimiento y evaluar los proyectos especiales de desarrollo  urbano que cuenten con la participación financiera de la Nación.    

16. Seguir  y apoyar a la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico y a  la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios en materia de  prestación de servicios públicos domiciliarios.    

17.  Realizar la coordinación interinstitucional para la formulación y ejecución de  los proyectos regionales especiales de interés nacional que le sean asignados.    

18.Adelantar  estudios en relación con la incidencia de la violencia y la paz en el  desarrollo económico y social del país, y    

19. Las  demás que se le asignen.    

Artículo  21. Funciones de la Dirección de Evaluación de Gestión y Resultados. La  Dirección de Evaluación de Gestión y Resultados, en cumplimiento de las  funciones que el artículo 343 de la Constitución Política le  asigna al Departamento, ejerce las siguientes funciones:    

1. Orientar  las labores de evaluación de las políticas públicas que hará el Departamento a  través de sus distintas Direcciones, coordinando la definición de las  evaluaciones estratégicas anuales y la realización de estudios e  investigaciones sobre evaluación de gestión y resultados.    

2.  Monitorear y asesorar la implantación del Sistema Nacional de Evaluación de  Gestión y Resultados que realiza el Departamento a través de sus distintas  Direcciones en las entidades y organismos de la administración pública.    

3. Actualizar  el Sistema Nacional de Evaluación de Gestión y Resultados de acuerdo con las  necesidades de evaluación, los resultados de su operación y su cobertura.    

4.  Establecer los lineamientos de evaluación de resultados de la gestión de  políticas, planes, programas y proyectos ejecutados con recursos públicos, y    

5. Las  demás que se le asignen.    

Artículo  22. Funciones de la Secretaría General. Son funciones de la Secretaría General:    

1.  Garantizar la prestación de los servicios y la disposición de los recursos  necesarios para el funcionamiento del Departamento y la ejecución de los  programas del mismo.    

2. Velar  por el cumplimiento de las normas del Departamento y las disposiciones que  regulen los procedimientos y trámites administrativos internos.    

3.  Adelantar de forma permanente la simplificación de los procedimientos para la  realización de las labores de organización y tomar medidas para mejorar su  eficiencia.    

4.  Elaborar y someter a consideración del Director del Departamento el proyecto de  presupuesto anual de gastos de la entidad y, una vez aprobado, responder por su  ejecución.    

5.  Coordinar la actividad presupuestal del Departamento.    

6. Dirigir  la actividad administrativa del Departamento.    

7. Someter  a consideración del Director General del Departamento los nombramientos y  promociones del personal administrativo de la entidad.    

8. Expedir  las copias de los documentos que reposen en los archivos del Departamento  Nacional de Planeación, en aquellos casos en que tal función no haya sido  asignada a otro funcionario.    

9.  Formular y ejecutar los programas de bienestar social y capacitación de los  funcionarios del Departamento.    

10.Velar  por el cumplimiento de las normas y los reglamentos de administración de  personal y por la aplicación del régimen disciplinario.    

11. Mantener  actualizado el manual de funciones y requisitos y velar por su estricto  cumplimiento.    

12. Llevar  el registro y control de las estadísticas de personal del Departamento.    

13.  Presidir la secretaría de la Comisión de Personal del Departamento.    

14.  Presentar ante la Dirección General del Presupuesto y la Tesorería General de  la República los informes presupuestales que esas dependencias requieran.    

15.  Coordinar las acciones necesarias para dar cumplimiento a las normas que rigen  el funcionamiento del Departamento en materia fiscal, y presupuestal.    

16.  Dirigir la contabilidad y supervisar los registros contables y presupuestales  de acuerdo con las instrucciones que al respecto impartan la Dirección General  de la Contabilidad Pública, la Dirección General de Presupuesto y la  Contraloría General de la República.    

17.  Atender las quejas o reclamos que presenten los funcionarios o ciudadanos sobre  el desempeño de las dependencias o personas que conforman el Departamento,  evaluar la magnitud de las fallas y dar traslado, en caso que lo amerite, a la  autoridad competente.    

18.  Preparar oportunamente para la firma del Director los informes que solicite la  Contraloría General de la República u otros organismos de control, y    

19. Las  demás que se le asignen.    

Artículo  23. Otras Funciones. Las funciones relacionadas con estratificación que con  anterioridad a la expedición del presente decreto, correspondían al  Departamento Nacional de Planeación y no hayan sido asignadas a éste, serán  trasladadas al Departamento Administrativo Nacional de Estadística DANE.    

Cuando se  efectúe una redistribución en el presupuesto de ingresos y gastos, sin cambiar  la destinación y cuantía, que corresponda al presupuesto de inversión, será  efectuada por el jefe del respectivo organismo mediante resolución, sin  necesidad de concepto del Departamento Nacional de Planeación.    

En el caso  de las empresas públicas del orden nacional se hará por resolución o acuerdo de  la junta o consejo directivo. En el caso de que no existan dichas juntas o consejos  lo hará el representante legal de éstos.    

Artículo  24. Adopción de la nueva Planta de Personal. De conformidad con la  reestructuración ordenada por el presente Decreto el Gobierno Nacional  procederá a adoptar la nueva Planta de Personal.    

Los  funcionarios de la Planta de Personal actual del Departamento Nacional de  Planeación continuarán ejerciendo las atribuciones a ellos asignadas, hasta  tanto sea adoptada la nueva Planta de Personal del Departamento Nacional de  Planeación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo anterior.    

CAPITULO II    

Disposiciones Varias    

Artículo  25. Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación,  modifica la Ley 19 de 1958 y los  Decretos números 2410 de 1989, 2167 de 1992, 367 de 1994, 1273 de 1994 y  deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.    

Publíquese, comuníquese y cúmplase.    

Dado en Santa Fe de Bogotá D. C., a 29  de junio de 1999.    

ANDRES PASTRANA ARANGO    

El Ministro de Hacienda y Crédito  Público,    

Juan Camilo Restrepo.    

El Director General del Departamento  Nacional de Planeación,    

Jaime Ruiz Llano.    

El Director del Departamento  Administrativo de la Función Publica,    

Mauricio Zuluaga Ruiz.    

               

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