DECRETO 1151 DE 1999

Decretos 1999

DECRETO 1151 DE 1999    

(junio 29)    

Por el cual  se dictan disposiciones en materia salarial para los Empleados Públicos del  Fondo de Bienestar Social de la Contraloría General de la República    

El Presidente de la República de  Colombia, en uso de las facultades que le confiere la Ley 4ª de 1992,    

DECRETA:    

Artículo 1º. A partir de la vigencia  del presente Decreto, a los empleados públicos del Fondo de Bienestar Social de  la Contraloría General de la República les será aplicable el sistema de  nomenclatura, clasificación y remuneración correspondiente a los empleos de la  Rama Ejecutiva del Orden Nacional.    

Parágrafo. Para efectos de lo dispuesto  en el presente artículo el Fondo de Bienestar Social de la Contraloría General  de la República deberá establecer su planta de personal.    

Nota, artículo 1º: Declarado válido por el Consejo de Estado en la  Sentencia del 25 de febrero de 2016. Expediente:  1109-2011. Sección 2ª. Actor: SINTRAFONDO. Ponente: Gerardo Arenas Monsalve.    

Artículo 2º. Los Empleados Públicos del  Fondo de Bienestar Social de la Contraloría General de la República continuarán  devengando las mismas prestaciones sociales que venían percibiendo a la fecha  de expedición del presente Decreto.    

Artículo 3º. El Gerente del Fondo de  Bienestar Social de la Contraloría General de la República continuará  devengando la Prima de Alta Gestión correspondiente al veinte por ciento (20%)  de su salario básico, la cual no constituirá factor salarial para ningún efecto  legal.    

Artículo 4º. Los empleados Docentes y  Directivos Docentes del Fondo de Bienestar Social de la Contraloría General de  la República, para efectos de salario y prestaciones sociales se regirán por lo  establecido en el Estatuto Docente para el Sector Educativo Oficial.    

Artículo 5º. El presente decreto rige a  partir de la fecha de su publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Santafé  de Bogotá D. C., a 29 de junio de 1999.    

ANDRES PASTRANA ARANGO    

El Ministro de Hacienda y Crédito  Público,    

Juan Camilo Restrepo Salazar.    

El Ministro del Interior,    

Néstor Humberto Martínez.    

El Director del Departamento  Administrativo de la Función Pública,    

Mauricio Zuluaga Ruiz.    

               

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