DECRETO 1124 DE 1999

Decretos 1999

DECRETO 1124 DE 1999    

(junio 29)    

por el cual se reestructura el  Ministerio del Medio Ambiente y se dictan otras disposiciones.    

Nota 1:  Derogado parcialmente por el Decreto 3570 de 2011  y por el Decreto 216 de 2003.    

Nota 2:  Modificado por el Decreto 527 de 2000.    

El Presidente de la República de Colombia,  en ejercicio de las facultades consagradas en el numeral 16 de artículo 189 de la Constitución Política y  con sujeción a las reglas previstas en el artículo 54 de la Ley 489 de 1998,    

DECRETA:    

CAPITULO I    

Artículo 1°. Derogado por el Decreto 216 de 2003,  artículo 34. Integración del  Sector del Medio Ambiente. El Sector del Medio Ambiente está integrado por el  Ministerio del Medio Ambiente y sus entidades adscritas y vinculadas.    

El Ministerio  del Medio Ambiente tendrá a su cargo la orientación, control y evaluación del  ejercicio de las funciones de sus entidades adscritas y vinculadas, sin  perjuicio de las potestades de decisión que le correspondan, así como de su  participación en la formulación de la política, en la elaboración de los  programas sectoriales y en la ejecución de los mismos.    

Las entidades  adscritas al Ministerio del Medio Ambiente son:    

1. El Fondo  Nacional Ambiental.    

2. El Instituto  de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales-IDEAM–.    

Las entidades  vinculadas al Ministerio del Medio Ambiente son:    

1. El Instituto  de Investigaciones Marinas y Costeras “José Benito Vives de  Andreis”-Invemar–.    

2. El Instituto  de Investigación de Recursos Biológicos “Alexander von Humboldt”.    

3. El Instituto  de Investigaciones Ambientales del Pacífico.    

4. El Instituto  Amazónico de Investigaciones Científicas-Sinchi–.    

Son organismos  de asesoría y coordinación del sector del Medio Ambiente los siguientes:    

1. Consejo  Nacional Ambiental.    

2. Consejo  Coordinador del Sistema Nacional Ambiental.    

3. Consejo  Técnico Asesor de Política y Normatividad Ambiental.    

4. Consejo Ambiental  Regional de la Sierra Nevada de Santa Marta.    

Artículo 2°. Derogado por el Decreto 216 de 2003,  artículo 34. Objetivos del Ministerio.  El Ministerio de Medio Ambiente tiene como objetivos primordiales la  formulación y adopción de las políticas, planes generales, programas y  proyectos en materia ambiental.    

Artículo 3°. Derogado por el Decreto 216 de 2003,  artículo 34. Funciones de Ministerio. El Ministerio del  Medio Ambiente tendrá, además de las que determina el artículo 59 de la Ley 489 de 1998, las funciones que establece la Ley 99 de 1993.    

Artículo 4°. Derogado por el Decreto 216 de 2003,  artículo 34. Estructura. Para  el cumplimiento de sus funciones, el Ministerio del Medio Ambiente tendrá la  siguiente estructura:    

1. Despacho del  Ministro.    

1.1 Oficina  Jurídica.    

2. Modificado transitoriamente hasta el 31 de marzo de 2001, por el Decreto 527 de 2000,  artículo 1º. 2. Viceministerios    

2.1     Despacho del Viceministro de Políticas y  Regulación    

2.1.1  Dirección  General de Ecosistema    

2.1.2  Dirección  General Ambiental Sectorial    

2.1.2.1        Subdirección  de Licencias    

2.1.3  Oficina  de Control Interno    

2.2     Despacho del Viceministro de Coordinación  del SINA    

2.2.1  Dirección  General de Población y Ordenamiento Ambiental    

2.2.2  Dirección  General de Investigación, Educación y Participación    

2.2.3  Dirección  General de Información, Planeación, y Coordinación del SINA    

Texto inicial del numeral 2º. “Despacho del Viceministro.    

2.1 Dirección General de Ecosistemas.    

2.2 Dirección General Ambiental Sectorial.    

2.2.1 Subdirección de Licencias.    

2.3 Dirección General de Información, Planeación y Coordinación del  SINA.    

2.4 Dirección General de Investigación, Educación y Participación.    

2.5 Dirección General de Población y Ordenamiento Ambiental.    

2.6 Oficina de Control Interno.”.    

3. Secretaría  General.    

4. Comités y  Consejos Asesores.    

4.1 Comité Coordinador  del Sistema de Control Interno.    

4.2 Comisión de  Personal.    

5. Unidad  Administrativa Especial del Sistema de Parques Nacionales Naturales-–Uaespnn–.    

Artículo 5°. Derogado por el Decreto 216 de 2003,  artículo 34. Dirección. La  dirección del Ministerio del Medio Ambiente estará a cargo del Ministro, quien  la ejercerá con la inmediata colaboración del Viceministro.    

Artículo 6°. Derogado por el Decreto 216 de 2003,  artículo 34. Funciones del  Ministro. Son funciones del Ministro del Medio Ambiente, además de las que  determina el artículo 61 de la Ley 489 de 1998 y la Ley 99 de 1993, las siguientes:    

1. Definir y  adoptar las políticas, planes, programas, proyectos y regulaciones relacionados  con la recuperación, conservación, protección, ordenamiento, manejo, uso y  aprovechamiento de los recursos naturales renovables.    

2. Dirigir y  coordinar el Sistema Nacional Ambiental-SINA– con el fin de asegurar la  adopción y ejecución de las políticas, planes y programas y proyectos en  materia de medio ambiente y recurso naturales renovables.    

3. Dirigir y  administrar el Fondo Nacional Ambiental-Fonam–.    

4. Establecer  los criterios ambientales de las inversiones sectoriales que se hagan a través  del Fondo Nacional de Regalías.    

5. Otorgar o  negar las licencias ambientales de competencia del Ministerio.    

6. Participar  como miembro en el Consejo Nacional de Política Económica y Social-Conpes–, en  la Junta Directiva del Incora, en el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología y  en el Consejo Nacional de Estupefacientes, con derecho a voz y a voto.    

7. Velar por el  recaudo y administración de los servicios de evaluación y seguimiento de la  licencia ambiental y otras autorizaciones ambientales de competencia del  Ministerio.    

8. Administrar  integralmente las islas, islotes, cayos y morros que pertenecen a la Nación y  que conforman el Archipiélago de Nuestra Señora del Rosario y de San Bernardo.    

9. Dirigir,  formular y adoptar la política de cooperación y negociación internacional y  velar por el cumplimiento de los compromisos adquiridos.    

10. Gestionar  ante el Ministerio de Hacienda y Crédito Público la consecución de fuentes de  financiación, entre ellas la emisión de títulos de deuda pública, con destino  al pago de bienes y mejoras para las áreas del Sistema de Parques Nacionales  Naturales.    

11. Preparar y  presentar al Congreso de la República, de acuerdo con la agenda legislativa del  Gobierno Nacional, los proyectos de ley relacionados con las funciones del  sector.    

12. Constituir  con otras personas jurídicas de derecho público o privado, asociaciones o  sociedades para la conservación, manejo, administración y gestión de las áreas  del Sistema de Parques Nacionales Naturales, promoción y comercialización de  bienes y servicios ambientales, y fomento de creaciones intelectuales,  científicas, artísticas y ecoturísticas, entre otras, relacionadas con las  áreas del Sistema de Parques Nacionales Naturales.    

13. Crear,  organizar y conformar grupos internos de trabajo, mediante resolución, teniendo  en cuenta la estructura interna, las necesidades del servicios y los planes y  programas trazados por el Ministerio, y designar al funcionario que actuará  como coordinador de cada grupo.    

14. Crear,  conformar y asignar funciones, mediante resolución, a los órganos de asesoría y  coordinación que considere necesarios para el desarrollo de sus funciones    

15. Las demás  previstas en la ley y las que por su naturaleza le correspondan o le sean  delegadas por el Presidente de la República.    

Artículo 7°. Derogado por el Decreto 216 de 2003,  artículo 34. Oficina  Jurídica. La Oficina Jurídica cumplirá las siguientes funciones:    

1. Asistir y asesorar  al Ministro, al Viceministro, al Secretario General y a todas las dependencias  del Ministerio, en los asuntos jurídicos relacionados con las funciones y  actividades a cargo de la entidad.    

2. Elaborar,  estudiar y conceptuar sobre los proyectos de decretos, resoluciones, minutas de  contratos, convenios y demás actos administrativos que deba expedir o proponer  el Ministerio o que sean sometidos a su consideración.    

3. Preparar  proyectos de ley relacionados con las funciones del sector, de acuerdo con la  Agenda Legislativa del Gobierno Nacional.    

4. Dirigir y  coordinar la compilación y actualización de la jurisprudencia y de las normas  legales y administrativas que regulan las funciones del Ministerio, de cada una  de sus dependencias y de sus entidades adscritas o vinculadas, y velar por su  adecuada difusión y aplicación.    

5. Atender los  procesos judiciales en los cuales sea parte la Nación-Ministerio del Medio  Ambiente, y suministrar al Ministerio Público las informaciones y documentos  necesarios para la defensa de los intereses del Estado, de los actos del  gobierno en los juicios en los que la Nación sea parte, seguir el curso de los  mismos e informar al Ministro y a la Secretaría Jurídica de la Presidencia de  la República sobre su estado y desarrollo.    

6. Llevar a cabo  las actuaciones encaminadas a lograr el cobro efectivo de las multas que se  adeuden al Ministerio por todo concepto, desarrollando las labores de cobro  persuasivo y adelantando los procesos ejecutivos por jurisdicción coactiva.    

7. Resolver las  consultas formuladas por los organismos públicos y privados, así como los  usuarios y particulares, de conformidad con las normas que rigen los servicios  y funciones de Ministerio.    

8. Presentar a  consideración del Ministro, en el mes de diciembre de cada año, una evaluación  relacionada con el cumplimiento de los objetivos propuestos y un programa anual  de actividades a desarrollar por el área de su competencia en el año  inmediatamente siguiente.    

9. Las demás que  le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 8°. Derogado por el Decreto 216 de 2003,  artículo 34. Funciones del  Viceministro del Medio Ambiente. Son funciones de Viceministro de Medio  Ambiente, además de las que determina el artículo 62 de la Ley 489 de 1998, las siguientes:    

1. Orientar la  formulación de las políticas, regulaciones y criterios ambientales que deba  establecer el Ministerio del Medio Ambiente en materia internacional, de agua,  biodiversidad, bosques, ordenamiento ambiental, gestión ambiental urbana y  rural, educación, participación, información e investigación, entre otras.    

2. Impulsar y  coordinar los estudios económicos tendientes a evaluar los alcances y efectos  de los factores ambientales frente al mercado de bienes y servicios, al impacto  sobre el desarrollo de la economía nacional y del sector externo, y a los  procesos de deterioro, recuperación y conservación del medio ambiente y de los  recursos naturales renovables.    

3. Realizar los  estudios técnicos para la reglamentación y puesta en marcha de los instrumentos  económicos de la política ambiental, diseñar la estrategia financiera de la  misma y asesorar las entidades del Sistema Nacional Ambiental-SINA–.    

4. Proponer los  criterios ambientales que deben ser incorporados en la formulación de las  políticas sectoriales y en los procesos de planificación de las demás  entidades.    

5. Orientar y  promover la expedición y actualización del estatuto de zonificación para el uso  adecuado del territorio.    

6. Proponer la  política y los programas de ecoturismo en el país y especialmente en el Sistema  Nacional de Areas Protegidas-SINAP– con la Unidad Administrativa Especial del  Sistema de Parques Nacionales Naturales.    

7. Promover la  formulación de planes de reconversión industrial ligados a la implantación de  tecnologías ambientalmente sanas y a la realización de actividades de  descontaminación, de reciclaje y de reutilización de residuos.    

8. impartir  directrices y lineamientos sobre evaluación, seguimiento y control de los  factores de riesgo ecológico y de los demás que puedan incidir en la ocurrencia  de desastres naturales.    

9. Coordinar la  armonización de los instrumentos de planificación del Ministerio, las  Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible y los Institutos  de Investigación con el Plan Nacional de Desarrollo y las Políticas Nacionales  Ambientales.    

10. Orientar y  coordinar el desarrollo de estrategias financieras para el sector ambiental, y  promover los estudios conducentes a la identificación de prioridades de  inversión para la gestión ambiental.    

11. Coordinar y  orientar el diseño e implementación del sistema de información ambiental,  promoviendo la participación de diferentes entidades del Sistema Nacional  Ambiental-SINA–, y coordinar y articular las acciones de investigación,  educación ambiental y participación ciudadana.    

12. Garantizar y  articular la formulación del componente ambiental del Plan Nacional de  Desarrollo y gestionar su implementación a través de las Corporaciones  Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible, las entidades territoriales y  demás entidades del Sistema Nacional Ambiental-SINA–    

13. Las demás  que por su naturaleza le correspondan o le sean delegadas.    

Artículo 9°. Derogado por el Decreto 216 de 2003,  artículo 34. Dirección  General de Ecosistemas. La Dirección General de Ecosistemas cumplirá las  siguientes funciones:    

1. Diseñar y  proponer las políticas y los insumos técnicos para la elaboración de las normas  con respecto al manejo, y uso sostenible de los ecosistemas continentales y  marinos, cuencas hidrográficas, los bosques, la fauna, la flora terrestre y  acuática y la zonificación ambiental.    

2. Implementar  la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y  Flora.    

3. Definir  criterios y metodologías para determinar los cupos globales y las especies  aptas para el aprovechamiento de bosques naturales y para la obtención de  ejemplares o especímenes de fauna y flora terrestre y llevar conforme a lo  anterior un inventario y registro por regiones y especies e individuos de la  flora y fauna silvestre así como de los bosques naturales.    

4. Definir los  criterios y metodologías para determinar las especies y los volúmenes de pesca susceptibles  de ser aprovechados en las aguas continentales y en los mares adyacentes y  llevar conforme a lo anterior un inventario y registro de las especies e  individuos de la pesca.    

5. Definir los  criterios técnicos para la defensa, recuperación y desarrollo de tierras y  ecosistemas de valor estratégico.    

6. Emitir  concepto técnico sobre la función ecológica de la propiedad en los casos que  disponga la ley.    

7. Proponer,  conjuntamente con la Unidad Administrativa Especial de Sistema de Parques  Nacionales Naturales, la política y su instrumentación así como las  metodologías y criterios en materia de áreas de manejo especial, áreas de  reserva forestal y demás áreas protegidas.    

8. Emitir  conceptos técnicos dentro de trámite de licencias y demás autorizaciones ambientales  cuando se afecten los ecosistemas continentales y marinos, los bosques, la  fauna y la flora silvestres terrestres y acuática.    

9. Emitir los  conceptos técnicos en materia de permisos y concesiones de aprovechamiento  forestal que otorguen los directores de las Corporaciones para el Desarrollo  Sostenible del Sur de la Amazonia, de Chocó, de Urabá, de Norte y del Oriente  Amazónico.    

10. Definir y  elaborar conjuntamente con los Institutos Técnicos y Científicos criterios para  la categorización de especies de fauna y flora terrestre y acuática, en  especial de aquellas que se encuentren en peligro de extinción, y para la  constitución o sustracción de áreas de manejo especial, áreas de reserva  forestal y demás áreas especiales, salvo las áreas que integran el Sistema de  Parques Nacionales Naturales.    

11. Presentar a  consideración del Viceministro, en el mes de diciembre de cada año, una  evaluación relacionada con el cumplimiento de los objetivos propuestos y un  programa anual de actividades a desarrollar por el área de su competencia en el  año inmediatamente siguiente.    

12. Las demás  que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 10. Derogado por el Decreto 216 de 2003,  artículo 34. Dirección  General Ambiental Sectorial. La Dirección General Ambiental Sectorial cumplirá  las siguientes funciones:    

1. Proponer las  políticas y definir las bases técnicas para las regulaciones ambientales en  materia de prevención y control de la contaminación de los recursos naturales  renovables y el medio ambiente resultante de actividades económicas, de  servicios y de contexto urbano.    

2. Participar en  el proceso de evaluación, seguimiento y control de los factores de riesgo  ecológico y de los que puedan incidir en la ocurrencia de desastres naturales y  definir estrategias y metodologías para prevenirlos o combatirlos.    

3. Definir los  criterios, metodologías y estrategias de evaluación, manejo, seguimiento y  monitoreo del impacto ambiental de las actividades económicas y de desarrollo,  incluido el contexto urbano.    

4. Establecer  criterios técnicos para expedir la regulación en materia de distribución y uso  de las sustancias químicas o biológicas, control de contaminación atmosférica,  hídrica, suelos, paisaje y residuos.    

5. Promover  programas para la adopción de tecnologías más limpias, de eficiencia  energética, de minimización y aprovechamiento de residuos en actividades  económicas, de servicios y urbanos.    

6. Presentar a  consideración de Viceministro, en el mes de diciembre de cada año, una  evaluación relacionada con el cumplimiento de los objetivos propuestos y un  programa anual de actividades a desarrollar por el área de su competencia en el  año inmediatamente siguiente.    

7. Las demás que  le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 11. Derogado por el Decreto 216 de 2003,  artículo 34. Subdirección de  Licencias. La Subdirección de Licencias cumplirá con las siguientes funciones:    

1. Proponer y  aplicar las metodologías y criterios técnicos para la evaluación de los  estudios ambientales y para la expedición, seguimientos y monitoreo de las  licencias y demás autorizaciones ambientales, y expedir los conceptos técnicos  que se requieran de acuerdo con la ley.    

2. Liquidar y  cobrar, con destino al Fondo Nacional Ambiental-Fonam–, los servicios de  evaluación y seguimiento de las licencias, planes de manejo, recuperación o  restauración y demás instrumentos de control ambiental.    

3. Identificar  por regiones y sectores la utilización y afectación de los recursos naturales  renovables con ocasión de la expedición de las licencias y demás autorizaciones  ambientales otorgadas por este Ministerio.    

4. Presentar a  consideración del Director General Ambiental Sectorial, en el mes de diciembre  de cada año, una evaluación relacionada con el cumplimiento de los objetivos  propuestos y un programa anual de actividades a desarrollar por el área de su  competencia en el año inmediatamente siguiente.    

5. Las demás que  le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 12. Derogado por el Decreto 216 de 2003,  artículo 34. Dirección  General de Información, Planeación y Coordinación del Sistema Nacional  Ambiental-SINA–. La Dirección General de Información, Planeación y Coordinación  del Sistema Nacional Ambiental,-SINA– cumplirá las siguientes funciones:    

1. Asesorar al  Ministro en la definición, coordinación y adopción de las políticas ambientales  y en la participación del Ministerio en la definición de la política  macroeconómica.    

2. Coordinar el  proceso de programación, evaluación, gestión y seguimiento de los planes,  programas y proyectos de inversión del Sistema Nacional Ambiental-SINA–, así  como desarrollar los instrumentos metodológicos adecuados a tal fin.    

3. Orientar y  coordinar la implantación y mantenimiento del sistema de control de gestión y  evaluación de resultados del Sistema Nacional Ambiental-SINA–    

4. Coordinar los  procesos de evaluación de los proyectos presentados para financiación al Fondo  Nacional de Regalías.    

5. Coordinar y  desarrollar las acciones de apoyo técnico para el cumplimiento de las funciones  de administración de los fondos ambientales, acorde con sus reglamentos  operativos.    

6. Orientar y  armonizar el desarrollo de programas y proyectos del Ministerio, las  Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible, el Instituto de  Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales-IDEAM–, los Institutos de  Investigación Científica, en materia de información y planificación.    

7. Coordinar la  elaboración de los planes indicativos y de acción del Ministerio, Institutos de  Investigación y Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible  conforme a lo previsto en la Ley 152 de 1994 y apoyar el proceso de seguimiento y  evaluación.    

8. Coordinar y  operar el Banco de Proyectos de Inversión Nacional para el Sistema Nacional  Ambiental-SINA–.    

9. Proponer y  coordinar el diseño y puesta en operación del sistema de información ambiental  para la planeación y gestión de las entidades del Sistema Nacional  Ambiental-SINA– y coordinar con el IDEAM su implementación, operación y  mantenimiento.    

10. Velar por el  acopio y procesamiento de la información de carácter ambiental, financiero y  administrativo que deberán suministrar las Corporaciones, los Grandes Centros  Urbanos, el IDEAM y los Institutos de Investigación.    

11. Coordinar y  desarrollar los procesos anuales de programación presupuestal del Ministerio  del Medio Ambiente, la Unidad Administrativa Especial del Sistema de Parques  Nacionales Naturales, el IDEAM y los Institutos de Investigación y efectuar la  consolidación sectorial de los recursos provenientes del Presupuesto General de  la Nación.    

12. Participar  con las entidades nacionales pertinentes en la definición de metodologías y  políticas para el establecimiento de las cuentas ambientales del orden nacional  y regional.    

13. Presentar a  consideración del Viceministro, en el mes de diciembre de cada año, una  evaluación relacionada con el cumplimiento de los objetivos propuestos y un  programa anual de actividades a desarrollar por el área de su competencia en el  año inmediatamente siguiente.    

14. Las demás  que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 13. Derogado por el Decreto 216 de 2003,  artículo 34. Dirección  General de Investigación, Educación y Participación. La Dirección General de  Investigación, Educación y Participación cumplirá las siguientes funciones:    

1. Proponer el  diseño, la implementación, evaluación y seguimiento de la política de  investigación, participación ciudadana y educación ambiental del Sistema  Nacional Ambiental-SINA–.    

2. Participar con  el Ministerio de Educación Nacional en la elaboración de los planes y programas  docentes y el pénsum que en los distintos niveles de educación nacional se  adelanten en lo relacionado con el medio ambiente y promover programas de  divulgación y educación no formal.    

3. Implementar,  en coordinación con el Ministerio de Defensa Nacional, la prestación del  servicio ambiental definido en el artículo 102 de la Ley 99 de 1993 y velar para que se cumplan sus objetivos.    

4. Velar y  coordinar la actualización de los registros sistemáticos de las entidades sin  ánimo de lucro de carácter ambiental y hacer los análisis y evaluaciones  respectivas sobre los mismos, con el objeto de definir la estrategia a seguir  en estas materias.    

5. Velar por la  actualización y mantenimiento del registro de las observaciones efectuadas por  las veedurías ciudadanas y hacer los análisis, evaluaciones y recomendaciones  respectivos sobre el mismo, en coordinación con la Oficina de Control Interno,  con el objeto de definir la estrategia a seguir en estas materias.    

6. Fomentar el  desarrollo y difusión de investigaciones, conocimientos, valores y tecnologías  sobre el manejo ambiental y de recursos naturales, de las culturas indígenas y  demás grupos étnicos.    

7. Presentar a  consideración del Viceministro, en el mes de diciembre de cada año, una  evaluación relacionada con el cumplimiento de los objetivos propuestos y un  programa anual de actividades a desarrollar por el área de su competencia en el  año inmediatamente siguiente.    

8. Las demás que  le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 14. Derogado por el Decreto 216 de 2003,  artículo 34. Dirección  General de Población y Ordenamiento Ambiental. La Dirección General de  Población y Ordenamiento Ambiental tendrá las siguientes funciones:    

1. Apoyar la  formulación de la política de ordenamiento territorial en el aspecto ambiental  y establecer las bases técnicas para el diseño y planificación de uso del  territorio y de los recursos naturales renovables de la nación y hacer la  evaluación y seguimiento de los procesos de ordenamiento ambiental.    

2. Proponer las  políticas nacionales de población, de asentamientos humanos y expanción urbana  y de colonización que deben elaborarse conjuntamente con los ministerio de  Salud, Desarrollo Económico y de Agricultura y Desarrollo Rural  respectivamente.    

3. Definir los  criterios y metodologías para determinar las áreas de reserva, de manejo  especial y demás áreas que puedan ser utilizadas turísticamente en coordinación  con la Unidad Administrativa Especial del Sistema de Parques Nacionales  Naturales.    

4. Dirigir la  elaboración de los conceptos técnicos sobre los planes de ordenamiento  territorial de los Municipios y Distritos que hayan sido apelados ante el  Ministerio.    

5. Coordinar los  estudios, investigaciones y análisis de suelos, y el inventario sobre su  ocupación por sectores, clases y condiciones de los mismos, su uso potencial  según los factores físicos, ecológicos y socioeconómicos de las regiones y  afectación y utilización de los recursos naturales renovables por la ocupación  y oferta ambiental de los mismos.    

6. Presentar a  consideración del Viceministro, en el mes de diciembre de cada año, una  evaluación relacionada con el cumplimiento de los objetivos propuestos y un programa  anual de actividades a desarrollar por el área de su competencia en el año  inmediatamente siguiente.    

7. Las demás que  por su naturaleza le correspondan o le sean delegadas.    

Artículo 15. Derogado por el Decreto 216 de 2003,  artículo 34. Oficina de  Control Interno. La Oficina de Control Interno cumplirá las siguientes  funciones:    

1. Asesorar al  Viceministro en la definición de las políticas referidas al diseño e  implementación de los sistemas de control, que contribuyan a incrementar la  celeridad, eficiencia y eficacia de las diferentes áreas de la entidad, así  como a garantizar la calidad en la prestación de los servicios del Ministerio.    

2. Diseñar y  establecer, en coordinación con las diferentes dependencias del Ministerio, los  criterios, métodos, procedimientos e indicadores para evaluar la gestión y  proponer las medidas preventivas y/o correctivas del caso.    

3. Establecer  los parámetros y/o indicadores científicos, técnicos y éticos que permitan  evaluar la calidad de los programas del área y la regulación de los factores de  riesgo.    

4. Coordinar,  implementar y fomentar sistemas de control de gestión administrativa,  financiera y de resultados institucionales.    

5. Realizar  evaluaciones periódicas sobre la ejecución del plan de acción, de cumplimiento  de las actividades propias de cada dependencia, y proponer las medidas  preventivas y/o correctivas necesarias.    

6. Verificar el  cumplimiento de los requisitos administrativos y financieros, de acuerdo con  los procedimientos y control fiscal establecidos para el movimiento de los  fondos, valores y bienes de la entidad.    

7. Velar por la  correcta ejecución de las operaciones, convenios y contratos del Ministerio y  vigilar cómo se invierten los fondos públicos, e informar al Ministro y al  Viceministro cuando se presenten irregularidades en el manejo de los mismos.    

8. Vigilar que  la atención a los ciudadanos para recibir, tramitar y resolver las quejas y  reclamos se presente de acuerdo con las normas vigentes y rendir al Ministro y  al Viceministro un informe semestral sobre el particular.    

9. Diseñar e  implantar el sistema de auditoría de sistemas del Ministerio, estableciendo  normas, metas y objetivos, y efectuar el análisis de los resultados para la  toma de acciones preventivas y/o correctivas.    

10. Presentar a  consideración del Viceministro, en el mes de diciembre de cada año, una  evaluación relacionada con el cumplimiento de los objetivos propuestos y un  programa anual de actividades a desarrollar por el área de su competencia en el  año inmediatamente siguiente.    

11. Las demás  que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 16. Derogado por el Decreto 216 de 2003,  artículo 34. Secretaría  General. La Secretaría General cumplirá las siguientes funciones:    

1. Dirigir,  coordinar, ejecutar y controlar las actividades administrativas, financieras y  de personal del Ministerio.    

2. Dirigir y  coordinar la elaboración y consolidación de los planes y programas internos del  Ministerio de conformidad con sus objetivos.    

3. Dirigir la  elaboración del Proyecto de Presupuesto de Funcionamiento del Ministerio de  acuerdo con las necesidades y requerimientos de las dependencias.    

4. Implementar y  desarrollar, junto con la Oficina Jurídica y la dependencia del Ministerio que  cumpla funciones de Planeación, el procedimiento vigente en materia de  contratación administrativa.    

5. Controlar y  supervisar el manejo de los recursos financieros para que éstos se ejecuten de  acuerdo con los planes y programas establecidos y con las normas orgánicas de  Presupuesto Nacional.    

6. Coordinar,  ejecutar y controlar las actividades de contabilidad, presupuesto, tesorería,  manejo de cuentas y pagaduría del Ministerio.    

7. Orientar,  coordinar y ejecutar cuando sea del caso la política informática y de documentación  del Ministerio.    

8. Dirigir y  coordinar las actividades de administración de personal y desarrollo de los  recursos humanos.    

9. Controlar la  prestación de los servicios de apoyo logístico del Ministerio.    

10. Responder  por el recibo, numeración, autenticación, radicación, archivo y distribución de  las resoluciones expedidas por el Ministerio.    

11. Responder  por la implantación y custodia de un sistema de archivo para el Ministerio, de  acuerdo con las normas legales vigentes.    

12. Cumplir las  funciones de control interno disciplinario según lo previsto en el Código  Disciplinario Unico.    

13. Presentar a  consideración del Ministro, en el mes de diciembre de cada año, una evaluación  relacionada con el cumplimiento de los objetivos propuestos y un programa anual  de actividades a desarrollar por el área de su competencia en el año  inmediatamente siguiente.    

14. Las demás  que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 17. Fondo Nacional Ambiental. El  Fondo Nacional Ambiental-Fonam-creado por el artículo 87 de la Ley 99 de 1993,  adscrito al Ministerio de Medio Ambiente, estará constituido por todos los  demás fondos ambientales existentes a la fecha de expedición de presente Decreto,-con  excepción del Fondo de Compensación Ambiental–, los cuales se fusionan y se  transforman en subcuentas del Fonam.    

Parágrafo. El producto de las multas que  imponga el Ministerio del Medio Ambiente o la Unidad Administrativa Especial  del Sistema de Parques Nacionales Naturales, ingresarán al Fondo Nacional  Ambiental-Fonam-para financiar proyectos, planes y programas en materia de  recursos naturales renovables y medio ambiente.    

Artículo 18. Derogado por el Decreto 3570 de 2011,  artículo 40. Composición del  Consejo Nacional Ambiental. El Consejo Nacional Ambiental estará integrado por  los siguientes miembros:    

– El Ministro  del Medio Ambiente, quien lo presidirá.    

– El Ministro de  Agricultura.    

– El Ministro de  Salud.    

– El Ministro de  Desarrollo Económico.    

– El Ministro de  Minas y Energía.    

– El Ministro de  Educación Nacional.    

– El Ministro de  Transporte.    

– El Ministro de  Defensa Nacional.    

– El Ministro de  Comercio Exterior.    

– El Director  del Departamento Nacional de Planeación.    

·          El Presidente de  la Confederación de Gobernadores.    

– El Presidente  de la Federación Colombiana de Municipios.    

– El Presidente  del Consejo Nacional Gremial.    

– Un  representante de las comunidades indígenas.    

– Un  representante de las organizaciones ambientales no gubernamentales.    

– Un  representante de las comunidades negras.    

– Un  representante de la universidad, elegido por el Consejo Nacional de Educación  Superior o el organismo que desempeñe sus funciones.    

– Un  representante de las Corporaciones Autónomas Regionales y de las Corporaciones  de Desarrollo Sostenible, elegido por éstas.    

Artículo 19. Funciones del Consejo  Nacional Ambiental. Además de las funciones establecidas en el artículo 14 de  la Ley 99 de 1993, el  Consejo Nacional Ambiental tendrá a su cargo las siguientes funciones:    

1. Recomendar al gobierno nacional la  política nacional de población, de colonización y de control del crecimiento  demográfico, para controlar su impacto sobre los recursos naturales renovables.    

2. Asesorar al Gobierno Nacional en el  diseño de la política de participa ciudadana, con miras a promover y velar por  la participación de los actores sociales, los grupos étnicos y las organizaciones  no gubernamentales en la definición y ejecución de planes y programas de  fortalecimiento institucional para la gestión ambiental.    

3. Recomendar al Gobierno Nacional  mecanismos e instrumentos que permitan asegurar la aplicación de criterios de  equidad social y territorial en gestión ambiental, a través de la asignación e  inversión de recursos del Sistema Nacional Ambiental-SINA–    

4. Recomendar al Gobierno Nacional  lineamientos para el diseño de la política de investigación e información en  materia ambiental.    

Artículo 20. Derogado por el Decreto 216 de 2003,  artículo 34. Consejo Coordinador  de Sistema Nacional Ambiental. Créase el Consejo Coordinador de Sistema  Nacional Ambiental, el cual estará integrado por los siguientes miembros:    

– El Ministro  del Medio Ambiente, quien lo presidirá.    

– Un Director de  las Corporaciones Autónomas Regionales y un Director de las Corporaciones de  Desarrollo Sostenible, elegido entre éstas.    

– Un Director de  las Unidades Ambientales Urbanas, elegido entre éstas.    

– Un Director de  los Institutos de Investigación y del Centro de Producción Más Limpia, elegido  entre éstos.    

– El Director de  la Unidad Administrativa Especial de Sistema de Parques Nacionales Naturales.    

Parágrafo. El  funcionamiento de este Consejo se determinará de acuerdo con el reglamento que  para tal efecto se expida.    

Artículo 21. Derogado por el Decreto 216 de 2003,  artículo 34. Funciones del  Consejo Coordinador del Sistema Nacional Ambiental. Son funciones del Consejo  Coordinador de Sistema Nacional Ambiental las siguientes:    

1. Coordinar el  proceso de preparación y concertación de los planes, programas y proyectos  ambientales que deban formular las diferentes entidades de SINA.    

2. Constituirse  en un espacio de análisis, reflexión, seguimiento y evaluación del SINA y  formular propuestas operativas orientadas a fortalecer la coordinación de  funciones y articulación de recursos, en torno de objetivos de gestión  ambiental, entre las entidades y organizaciones del Sistema Nacional Ambiental.    

3. Apoyar y  promover la armonización de la política nacional ambiental con las políticas y  programas de desarrollo regional y territorial, permitiendo dentro de éstas  establecer prioridades ambientales locales, departamentales y regionales.    

4. Apoyar la  creación y puesta en marcha de mecanismos de comunicación e información que  permitan establecer un flujo de información y conocimientos entre las entidades  y organizaciones integrantes del Sistema Nacional Ambiental, SINA.    

5. Las demás que  por su naturaleza le correspondan.    

Artículo  22. Derogado por el Decreto 216 de 2003,  artículo 34. Unidad  Administrativa Especial del Sistema de Parques Nacionales Naturales. La Unidad  Administrativa Especial del Sistema de Parques Nacionales Naturales-Uaespnn-se  reorganiza en los términos del literal j) del artículo 54 de la Ley 489 de 1998, como  dependencia de carácter operativo, técnico y ejecutor del Ministerio del Medio  Ambiente, con autonomía administrativa y financiera, encargada del manejo y  administración del sistema de parques nacionales naturales y de los asuntos que  le sean asignados o delegados. (Nota: Ver Sentencia del Consejo  de Estado del 29 de abril de 2004. Expediente: 00272(8178). Actor: Luis  Humberto Costa Calderón. Ponente: Olga Inés Navarrete Barrero.).    

Artículo 23. Derogado por el Decreto 216 de 2003,  artículo 34. Estructura. Para  el cumplimiento de sus funciones la Unidad Administrativa Especial del Sistema  de Parques Nacionales Naturales, Uaespnn, tendrá la siguiente estructura:    

1. Dirección  General    

1.1 Subdirección  de Gestión    

1 .2  Subdirección Técnica    

1.3 Subdirección  Administrativa y Financiera    

1.4 Direcciones  Territoriales.    

Nota:  Ver Sentencia del Consejo de Estado del 29 de abril de 2004. Expediente:  00272(8178). Actor: Luis Humberto Costa Calderón. Ponente: Olga Inés Navarrete  Barrero.    

Artículo 24. Derogado por el Decreto 216 de 2003,  artículo 34. Funciones generales de la Unidad  Administrativa Especial del Sistema de Parques Nacionales Naturales. A la  Unidad Administrativa Especial del Sistema de Parques Nacionales Naturales le  compete la administración y manejo de las áreas que integran el sistema de  parques nacionales naturales de conformidad con lo dispuesto por el Decreto ley 2811  de 1974, el Decreto 622 de 1977, la Ley 99 de 1993 y demás normas legales que los sustituyan, modifiquen o complementen.  Dentro de sus atribuciones deberá cumplir las siguientes funciones:    

1. Proponer e  implementar las políticas, planes y programas, normas y procedimientos  relacionados con las áreas del sistema de parques nacionales naturales y del  sistema nacional de áreas protegidas-Sinap-.    

2. Dirigir y  coordinar la creación, puesta en marcha y gestión interinstitucional sectorial  y social del sistema nacional de áreas protegidas-Sinap.    

3. Coordinar el  proceso para reservar y alinderar las áreas del sistema de parques nacionales  naturales y elaborar los estudios técnicos y científicos necesarios.    

4. Otorgar  permisos, concesiones y demás autorizaciones para el uso y aprovechamiento de  los recursos naturales renovables asociados a las áreas del Sistema de Parques  Nacionales Naturales y emitir concepto para el Ministro del Medio Ambiente en  materia de otorgamiento de Licencias Ambientales que afecten o puedan afectar  las áreas del Sistema de Parques Nacionales Naturales    

5. Liquidar,  cobrar y recaudar conforme a la ley, los derechos, tasas, multas,  contribuciones y tarifas por el uso y aprovechamiento de los recursos naturales  asociados a las áreas del Sistema de Parques Nacionales Naturales y demás  bienes y servicios ambientales ofrecidos por dichas áreas.    

6. Adquirir para  las áreas del Sistema de Parques Nacionales Naturales, por negociación directa  o expropiación, los bienes de propiedad privada, los patrimoniales de las  entidades de derecho público y demás derechos constituidos e imponer las  servidumbres a que haya lugar.    

7. Coordinar con  las autoridades ambientales, las entidades territoriales, los grupos sociales y  étnicos y otras instituciones regionales y locales, públicas o privadas, la  puesta en marcha de sistemas regulatorios de uso y aprovechamiento de los  recursos naturales renovables en las zonas amortiguadoras de las áreas del Sistema  de Parques Nacionales Naturales, de acuerdo con los criterios de  sustentabilidad y mitigación que se definan para cada caso.    

8. Desarrollar y  promover investigaciones básicas y aplicadas, estudios y monitoreo ambiental en  las áreas del Sistema de Parques Nacionales Naturales.    

9. Otorgar  incentivos de conservación en las áreas del Sistema de Parques Nacionales  Naturales, en los términos previstos por la normatividad vigente.    

10. Velar por la  elaboración y mantenimiento del registro de las Reservas Naturales de la  Sociedad Civil.    

11. Las  contenidas en el Decreto ley 2811  de 1974, el Decreto 622 de 1977  y en la Ley 99 de 1993 en cuanto a las áreas del Sistema de Parques Nacionales Naturales, salvo  las referentes a licencias ambientales, reservación, alinderación y  declaratoria de las mismas.    

12. Las demás  que por su naturaleza le correspondan o le sean asignadas o delegadas.    

Nota:  Ver Sentencia del Consejo de Estado del 29 de abril de 2004. Expediente:  00272(8178). Actor: Luis Humberto Costa Calderón. Ponente: Olga Inés Navarrete  Barrero.    

Artículo 25. Derogado por el Decreto 216 de 2003,  artículo 34. Funciones  policivas y sancionatorias. La Unidad Administrativa Especial del Sistema de  Parques Nacionales Naturales tendrá funciones policivas y sancionatorias en los  niveles central y regional, las cuales se ejercerán de acuerdo con el  reglamento que para tal efecto se expida. (Nota: Ver  Sentencia del Consejo de Estado del 29 de abril de 2004. Expediente:  00272(8178). Actor: Luis Humberto Costa Calderón. Ponente: Olga Inés Navarrete  Barrero.).    

Artículo 26. Derogado por el Decreto 216 de 2003,  artículo 34. Recursos. Los  recursos de la Unidad Administrativa Especial del Sistema de Parques Nacionales  Naturales estarán conformados por:    

1. El valor de  los recursos provenientes de derechos, concesiones, autorizaciones,  contribuciones, tasas, multas y participaciones derivadas por el  aprovechamiento de los recursos naturales asociados a las áreas del Sistema de  Parques Nacionales Naturales que perciba conforme a la ley y reglamentaciones  correspondientes.    

2. Los recursos  provenientes de la administración de los bienes patrimoniales, oferta y venta  de los bienes y servicios ambientales asociados a las áreas del Sistema de  Parques Nacionales Naturales.    

3. Los recursos  provenientes de los derechos patrimoniales derivados de la creación,  transformación, traducción, distribución, comunicación, reproducción o venta de  cualquier producto relacionado con los valores de las áreas del Sistema de  Parques Nacionales Naturales.    

4. Los recursos  que se llegaren a determinar, provenientes de los contratos nacionales e  internacionales de acceso a los recursos genéticos asociados a las áreas del  Sistema de Parques Nacionales Naturales, que celebre el Ministerio del Medio  Ambiente.    

5. Los bienes  muebles e inmuebles que a la fecha son administrados por la Unidad, los que  adquiera a cualquier título y los demás que le sean transferidos o asignados  por el Ministerio del Medio Ambiente o por otras entidades de derecho público o  privado, nacionales o internacionales.    

6. El producto  de los empréstitos externos o internos que el Gobierno Nacional contrate para  la administración y manejo de las áreas del Sistema de Parques Nacionales  Naturales.    

7. Los recursos  que reciba por cooperación técnica nacional e internacional, los que reciba del  Gobierno Nacional, los que se obtengan en virtud del numeral 10 del artículo 6°  del presente decreto y los rendimientos financieros provenientes de la  subcuenta especial del Sistema de Parques Nacionales Naturales del Fonam.    

8. Los recursos  que el Fondo Nacional Ambiental-Fonam-o cualquier otro fondo destine para la  consolidación de las áreas del Sistema de Parques Nacionales Naturales y del  Sistema Nacional de Areas Protegidas-Sinap-.    

9. Las demás  fuentes de financiación vigentes en la legislación nacional.    

Parágrafo 1°.  Los recursos que provengan o se asignen a la administración y manejo de las Areas  del Sistema de Parques Nacionales Naturales serán consignados en la subcuenta  especial del Sistema de Parques Nacionales Naturales del Fondo Nacional  Ambiental-Fonam– para atender los gastos requeridos para el buen cumplimiento  de sus funciones.    

Los recursos  recaudados en la subcuenta especial por el cobro de tasas, multas, tarifas,  concesiones, contribuciones o por la venta de bienes y servicios ambientales  asociados a las áreas del Sistema de Parques Nacionales Naturales, se aplicarán  al cumplimiento de los objetivos señalados en la ley y en el presente decreto,  de conformidad con las prioridades establecidas por la Unidad Administrativa  Especial del Sistema de Parques Nacionales Naturales.    

Parágrafo 2°. El  Sistema de Parques Nacionales Naturales en materia patrimonial estará  conformado por todos los bienes tangibles e intangibles, muebles e inmuebles  que administre o sobre los cuales ejerza derecho de dominio.    

Nota:  Ver Sentencia del Consejo de Estado del 29 de abril de 2004. Expediente:  00272(8178). Actor: Luis Humberto Costa Calderón. Ponente: Olga Inés Navarrete  Barrero.    

Artículo 27. Derogado por el Decreto 216 de 2003,  artículo 34. Dirección  General de la Unidad Administrativa Especial del Sistema de Parques Nacionales  Naturales,-Uaespnn-. La Dirección General estará a cargo del Director General  quien ejercerá las funciones de la Unidad y en especial las siguientes:    

1. Orientar y coordinar  la implementación de las políticas y lineamientos estratégicos para la  administración y conservación de las áreas del Sistema de Parques Nacionales  Naturales y del Sistema Nacional de Areas Protegidas-SINAP-.    

2. Dirigir y  coordinar todos los programas, planes y proyectos que adelante así como la  gestión nacional e internacional que se requiera.    

3. Planificar y  adelantar estrategias y regímenes de ordenación de las áreas del Sistema de  Parques Nacionales Naturales para su conservación.    

4. Crear, distribuir  y organizar grupos internos de trabajo y funciones con el fin de desarrollar  con eficiencia y eficacia los objetivos, políticas, planes y programas de la  Unidad.    

5. Implementar y  desarrollar las funciones presupuestales, contables y de tesorería, así como  también ejecutar el cobro coactivo de las sanciones impuestas con destino al  Fonam.    

6. Elaborar los  estudios, reglamentaciones y conceptos técnicos para los programas  ecoturísticos que se puedan desarrollar en las áreas del Sistema de Parques  Nacionales Naturales, atendiendo los criterios que se definan para cada unidad  de conservación, sobre capacidad de carga biótica, ecológica, ambiental,  zonificación del área y las dinámicas socioculturales de los grupos humanos que  tengan sus asentamientos dentro o en sus zonas de influencia.    

7. Presentar a  consideración de Ministro, en el mes de diciembre de cada año, una evaluación  relacionada con el cumplimiento de los objetivos propuestos y un programa anual  de actividades a desarrollar por el área de su competencia en el año  inmediatamente siguiente.    

8. Las demás que  por su naturaleza le corresponden o le sean asignadas o delegadas por el  Ministro.    

Nota:  Ver Sentencia del Consejo de Estado del 29 de abril de 2004. Expediente:  00272(8178). Actor: Luis Humberto Costa Calderón. Ponente: Olga Inés Navarrete  Barrero.    

Artículo 28. Derogado por el Decreto 216 de 2003,  artículo 34. Subdirección de Gestión.  La Subdirección de Gestión cumplirá las siguientes:    

1. Impulsar y  aplicar las políticas, planes, programas, el Plan Indicativo y el plan de  Acción del Sistema Nacional de Areas Protegidas-SINAP–    

2. Articular y  coordinar las políticas de la Unidad de manera transversal y transectorial con  los planes y programas de las demás instancias del Gobierno Nacional.    

3. Diseñar y  poner en marcha la estrategia de sostenibilidad financiera y la implementación  de instrumentos económicos, así como contribuir a canalizar la gestión de los  proyectos de cooperación técnica nacional e internacional.    

4. Coordinar con  las autoridades ambientales, las entidades territoriales, las comunidades  étnicas, las organizaciones comunitarias, y demás organizaciones las  estrategias para el desarrollo de programas y proyectos sostenibles de manejo,  aprovechamiento, recuperación, uso y conservación de los recursos naturales  renovables en el Sistema Nacional de Areas Protegidas-SINAP-.    

5. Llevar el  registro de las reservas naturales de la sociedad civil.    

6. Presentar a  consideración del Director General, en el mes de diciembre de cada año, una  evaluación relacionada con el cumplimiento de los objetivos propuestos y un  programa anual de actividades a desarrollar por el área de su competencia en el  año inmediatamente siguiente.    

7. Las demás que  por su naturaleza le correspondan o le sean asignadas o delegadas.    

Nota:  Ver Sentencia del Consejo de Estado del 29 de abril de 2004. Expediente:  00272(8178). Actor: Luis Humberto Costa Calderón. Ponente: Olga Inés Navarrete  Barrero.    

Artículo 29. Derogado por el Decreto 216 de 2003,  artículo 34. Subdirección Técnica.  La Subdirección Técnica cumplirá las siguientes funciones:    

1. Coordinar y  apoyar los procesos de formulación e implementación de los planes, proyectos y  actividades en las áreas del Sistema de Parques Nacionales Naturales y  establecer y desarrollar sistemas de seguimiento y evaluación de los mismos.    

2. Integrar y  poner en marcha líneas de acción estratégicas en materia de manejo y  aprovechamiento sostenible, economía y educación ambiental, investigación,  comunicación y divulgación, atención a visitantes, sistemas de información y  ordenamiento ambiental territorial, entre otras.    

3. Diseñar y  poner en marcha programas de prevención y atención de emergencias en las áreas  del Sistema de Parques Nacionales Naturales.    

4. Coordinar e  impulsar la ejecución de las estrategias y regímenes de ordenación de las áreas  del Sistema de Parques Nacionales Naturales.    

5. Coordinar y  adelantar todas las actividades relacionadas con conceptos técnicos para el  otorgamiento de licencias ambientales, permisos, concesiones, investigaciones y  monitoreo en las áreas del Sistema de Parques Nacionales Naturales.    

6. Presentar a  consideración del Director General, en el mes de diciembre de cada año, una  evaluación relacionada con el cumplimiento de los objetivos propuestos y un programa  anual de actividades a desarrollar por el área de su competencia en el año  inmediatamente siguiente.    

7. Las demás que  por su naturaleza le correspondan o le sean asignadas o delegadas.    

Nota:  Ver Sentencia del Consejo de Estado del 29 de abril de 2004. Expediente:  00272(8178). Actor: Luis Humberto Costa Calderón. Ponente: Olga Inés Navarrete  Barrero.    

Artículo 30. Derogado por el Decreto 216 de 2003,  artículo 34. Subdirección  Administrativa y Financiera. La Subdirección Administrativa y Financiera  cumplirá las siguientes funciones:    

1. Coordinar,  planear, ejecutar y controlar la administración de los recursos financieros,  físicos, humanos, así como evaluar, hacer seguimiento y preparar los informes  relacionados con el tema.    

2. Coordinar y  adelantar las políticas, programas y planes que establezca la Unidad sobre  administración, selección, capacitación, promoción y bienestar social de los funcionarios  según las normas legales vigentes.    

3. Asesorar en  materia administrativa, presupuestal y financiera a todas las dependencias de  la Unidad.    

4. Presentar a  consideración del Director General, en el mes de diciembre de cada año, una  evaluación relacionada con el cumplimiento de los objetivos propuestos y un  programa anual de actividades a desarrollar por el área de su competencia en el  año inmediatamente siguiente.    

5. Las demás que  por su naturaleza le correspondan o le sean asignadas o delegadas.    

Nota:  Ver Sentencia del Consejo de Estado del 29 de abril de 2004. Expediente:  00272(8178). Actor: Luis Humberto Costa Calderón. Ponente: Olga Inés Navarrete  Barrero.    

Artículo 31. Derogado por el Decreto 216 de 2003,  artículo 34. Nivel Regional.  El nivel regional está conformado por las Direcciones Territoriales, las cuales  dependen directamente del Director General y tienen las siguientes funciones:    

1. Coordinar las  áreas del Sistema de Parques Nacionales Naturales que le sean adscritas.    

2. Diseñar,  gestionar, ejecutar y articular las políticas, lineamientos, planes, programas  y proyectos ambientales a nivel regional y local.    

3. Coordinar,  planear, ejecutar y controlar la administración de los recursos financieros,  físicos y humanos, así como evaluar, hacer seguimiento y preparar los informes  relacionados con las áreas del Sistema de Parques Nacionales Naturales que le  sean adscritas.    

4. Planear,  dirigir, controlar y hacer el seguimiento de todas las actividades, proyectos y  programas que se desarrollen en las áreas del Sistema de Parques Nacionales  Naturales y en el Sistema Regional de Areas Protegidas.    

5. Implementar  la estrategia de sostenibilidad financiera, aumentar la capacidad institucional  e integrar el Sistema de Parques Naturales a nivel Regional y Local.    

6. Coordinar y  articular con las instituciones públicas y privadas, del orden regional y  local, con las comunidades indígenas, negras y organizaciones comunitarias, la  implementación de los proyectos para el uso, manejo y conservación de las áreas  del Sistema de Parques Nacionales Naturales.    

7. Implementar  los programas de participación comunitaria y los proyectos de manejo, aprovechamiento,  recuperación, uso y conservación de los recursos naturales renovables en las  áreas del Sistema de Parques Nacionales Naturales.    

8. Fomentar y  coordinar con las diferentes instancias del orden regional y local, el ordenamiento  territorial, la implementación de instancias de participación y la creación de  otras áreas protegidas.    

9. Presentar a  consideración del Director General, en el mes de diciembre de cada año, una  evaluación relacionada con el cumplimiento de los objetivos propuestos y un  programa anual de actividades a desarrollar por el área de su competencia en el  año inmediatamente siguiente.    

10. Las demás  que por su naturaleza le correspondan o les sean asignadas o delegadas.    

Nota: Ver Sentencia del  Consejo de Estado del 29 de abril de 2004. Expediente: 00272(8178). Actor: Luis  Humberto Costa Calderón. Ponente: Olga Inés Navarrete Barrero.    

CAPITULO II    

Disposiciones varias    

Artículo 32. Derogado por el Decreto 216 de 2003,  artículo 34. Adopción de la  nueva Planta de Personal. De conformidad con la reestructuración ordenada por  el presente Decreto, el Gobierno Nacional procederá a adoptar la nueva Planta  de Personal, hasta el 30 de noviembre de 1999.    

Parágrafo. El  Gobierno Nacional, en el proceso de reestructuración, obrará con estricta  sujeción a lo dispuesto en la Ley 443 de 1998 y sus decretos reglamentarios, garantizando  los derechos de los servidores públicos.    

Artículo 33. Derogado por el Decreto 216 de 2003,  artículo 34. Atribuciones de  los funcionarios de la Planta Actual. Los funcionarios de la Planta de Personal  actual del Ministerio del Medio Ambiente, continuarán ejerciendo las  atribuciones a ellos asignadas, hasta tanto sea adoptada la nueva Planta de  Personal del Ministerio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo  anterior.    

Artículo 34. Derogado por el Decreto 216 de 2003,  artículo 34. Vigencia. El  presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, modifica en lo  pertinente el artículo 90 de la Ley 30 de 1986, el artículo 2° del Decreto 585 de 1991, el artículo 13 de la Ley 99 de 1993 y el artículo 15 de la Ley 160 de 1994, y deroga todas las disposiciones que le  sean contraias, especialmente el Decreto 1868 de 1994, el Decreto 2094 de 1994, el Decreto 2915 de 1994, el Decreto 1687 de 1997  y el Decreto 2428 de 1997.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 29 de junio de 1999.    

ANDRES PASTRANA ARANGO    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Juan Camilo Restrepo Salazar.    

El Ministro del Medio Ambiente,    

Juan Mayr Maldonado.    

El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,    

Mauricio Zuluaga Ruiz.    

               

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