DECRETO 1028 DE 1999
(junio 18)
por el cual se modifica la planta de personal del Ministerio de Educación Nacional y se dictan otras disposiciones.
Nota 1: Derogado por el Decreto 932 de 2000,artículo 8º.
Nota 2: Modificado parcialmente por el Decreto 1579 de 1999.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le otorga el numeral 14 del Artículo 189 de la Constitución Política, y
CONSIDERANDO:
Que el Ministerio de Educación Nacional presentó el estudio de que tratan los Artículos 41 de la Ley 443 de 1998 y 148 y 155 del Decreto 1572 de 1998, para efectos de modificar su planta de personal, el cual obtuvo concepto favorable del Departamento Administrativo de la Función Pública,
DECRETA:
Artículo 1º. Suprimir de la planta de personal del Ministerio de Educación Nacional los siguientes cargos:
PLANTA GLOBAL
No. de Cargos
Denominación del empleo
Código
Grado
3 (Tres)
Jefe de Oficina Asesora
0125
16
2 (Dos)
Profesional Universitario
3020
13
1 (Uno)
Profesional Universitario
3020
12
2 (Dos)
Profesional Universitario
3020
09
1 (Uno)
Profesional Universitario
3020
08
2 (Dos)
Técnico Administrativo
4065
15
1 (Uno)
Secretario Ejecutivo
5040
22
1 (Uno)
Secretario Ejecutivo
5040
21
2 (Dos)
Secretario Ejecutivo
5040
20
1 (Uno)
Secretario Ejecutivo
5040
18
3 (Tres)
Secretario
5140
13
1 (Uno)
Auxiliar Administrativo
5120
12
1 (Uno)
Conductor Mecánico
5310
17
1 (Uno)
Conductor Mecánico
5310
09
1 (Uno)
Operario Calificado
5300
17
4 (Cuatro)
Supervisor de Educación
Artículo 2º. La planta de personal del Ministerio de Educación Nacional quedará así:
No. de Cargos
Denominación del empleo
Código
Grado
DESPACHO DEL MINISTRO
1 (Uno)
Ministro
0005
3 (Tres)
Asesor
1020
14
1 (Uno)
Profesional Especializado
3010
19
2 (Dos)
Secretario Ejecutivo del Despacho de Ministro
5230
25
2 (Uno)
Auxiliar Administrativo
5120
17
2 (Dos)
Conductor Mecánico
5310
19
1 (Uno)
Auxiliar de Servicios Generales
5335
15
DESPACHO DEL VICEMINISTRO
DE FORMACION BASICA
1 (Uno)
Viceministro
0020
–
1 (Uno)
Asesor
1020
12
1 (Uno)
Asesor
1020
08
2 (Dos)
Secretario Ejecutivo del Despacho de Viceministro
5240
25
1 (Uno)
Secretario Ejecutivo del Despacho de Viceministro
5240
23
1 (Uno)
Auxiliar Administrativo
5120
17
1 (Uno)
Conductor Mecánico
5310
19
DESPACHO DEL VICEMINISTRO
DE LA JUVENTUD
1 (Uno)
Viceministro
0020
–
2 (Dos)
Secretario Ejecutivo del Despacho de Viceministro
5240
25
1 (Uno)
Secretario Ejecutivo del Despacho de Viceministro
5240
23
2 (Dos)
Auxiliar Administrativo
5120
17
1 (Uno)
Conductor Mecánico
5310
19
PLANTA GLOBAL
No. de Cargos
Denominación del empleo
Código
Grado
2 (Dos)
Secretario General de Ministerio
0035
22
3 (Tres)
Director Técnico
0100
21
1 (Uno)
Director Técnico
0100
19
2 (Dos)
Director Operativo
0100
19
2 (Dos)
Jefe de Oficina
0137
16
1 (Uno)
Jefe de Oficina Asesora de Jurídica
1045
09
3 (Tres)
Asesor
1020
12
10 (Diez)
Asesor
1020
08
2 (Dos)
Jefe de División
2040
25
33 (Treinta y tres)
Representantes del Ministro de Educación ante Entidad Territorial
2215
14
15 (Quince)
Profesional Especializado
3010
21
42 (Cuarenta y Dos)
Profesional Especializado
3010
19
59 (Cincuenta y Nueve)
Profesional Especializado
3010
17
31 (Treinta y Uno)
Profesional Especializado
3010
16
1 (Uno)
Profesional Universitario
3020
14
34 (Treinta y Cuatro)
Profesional Universitario
3020
13
1 (Uno)
Profesional Universitario
3020
12
3 (Tres)
Profesional Universitario
3020
09
2 (Dos)
Profesional Universitario
3020
08
8 (Ocho)
Técnico Administrativo
4065
18
19 (Diecinueve)
Técnico Administrativo
4065
17
23 (Veintitrés)
Técnico Administrativo
4065
15
5 (Cinco)
Técnico Administrativo
4065
12
2 (Dos)
Secretario Ejecutivo
5040
24
2 (Dos)
Secretario Ejecutivo
5040
22
19 (Diecinueve)
Secretario Ejecutivo
5040
21
40 (Cuarenta)
Secretario Ejecutivo
5040
20
2 (Dos)
Secretario Ejecutivo
5040
18
5 (Cinco)
Secretario
5140
13
No. de Cargos
Denominación del empleo
Código
Grado
24 (Veinticuatro)
Auxiliar Administrativo
5120
17
4 (Cuatro)
Auxiliar Administrativo
5120
12
2 (Dos)
Operario Calificado
5300
17
1 (Uno)
Operario Calificado
5300
15
1 (Uno)
Conductor Mecánico
5310
19
3 (Tres)
Conductor Mecánico
5310
17
7 (Siete)
Conductor Mecánico
5310
15
10 (Diez)
Conductor Mecánico
5310
13
16 (Dieciséis)
Auxiliar de Servicios Generales
5335
13
5 (Cinco)
Auxiliar de Servicios Generales
5335
09
25 (Veinticinco)
Supervisor de Educación
Artículo 3º. Los empleos que se relacionan a continuación, quedan suprimidos de la planta de personal establecida en el artículo anterior, una vez se produzca su vacancia definitiva, de lo cual se informará al Departamento Administrativo de la Función Pública dentro de los cinco (5) días siguientes a la fecha en que ella ocurra.
PLANTA GLOBAL
No. de Cargos
Denominación del empleo
Código
Grado
1 (Uno)
Técnico Administrativo
4065
17
1 (Uno)
Técnico Administrativo
4065
15
1 (Uno)
Secretario Ejecutivo
5040
22
2 (Dos)
Secretario Ejecutivo
5040
21
2 (Dos)
Secretario Ejecutivo
5040
20
1 (Uno)
Secretario Ejecutivo
5040
18
3 (Tres)
Secretario
5140
13
3 (Tres)
Auxiliar Administrativo
5120
17
1 (Uno)
Auxiliar Administrativo
5120
12
1 (Uno)
Operario Calificado
5300
15
1 (Uno)
Conductor Mecánico
5310
19
2 (Dos)
Conductor Mecánico
5310
17
3 (Tres)
Conductor Mecánico
5310
15
1 (Uno)
Conductor Mecánico
5310
13
3 (Tres)
Auxiliar de Servicios Generales
5335
13
Artículo 4º. El Ministro de Educación Nacional mediante resolución, distribuirá los cargos de la planta global y ubicará el personal teniendo en cuenta la estructura, los planes, los programas y las necesidades del servicio de la entidad.
Artículo 5º. Los empleados de carrera administrativa a quienes se les suprima el cargo en virtud de lo dispuesto en el Artículo 1 del presente decreto, tendrán derecho a optar por la indemnización o por la incorporación a empleo equivalente, conforme con lo consagrado en la Ley 443 de 1998, en el Decreto Reglamentario 1572 de 1998 y con sujeción al procedimiento establecido en el Decreto ley 1568 de 1998.
Artículo 6º. Los cargos de carrera vacantes de la planta de personal se proveerán de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2º del Decreto 1572 de 1998, y demás disposiciones que lo modifiquen, adicionen o sustituyan.
Artículo 7º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga los Decretos números 2480 de 1994 y 734 de 1998 y demás disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 18 de junio de 1999.
ANDRES PASTRANA ARANGO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Juan Camilo Restrepo.
El Ministro de Educación Nacional,
Germán Alberto Bula Escobar.
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,
Mauricio Zuluaga Ruiz.