DECRETO 537 DE 1998

Decretos 1998

DECRETO 537 DE 1998    

(marzo 20)    

por el cual se crea la Comisión Nacional para el Estudio  de los Sistemas Salariales de las Entidades Públicas del Orden Nacional.    

El Presidente de la República  de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 1º del Decreto 1050 de 1968  y en desarrollo del artículo 2º de la Ley 4ª de 1992,    

DECRETA:    

Artículo 1º. Créase la  Comisión Nacional para el estudio de los sistemas salariales de las entidades  públicas del Orden Nacional como un organismo asesor del Gobierno Nacional  adscrito al Departamento Administrativo de la Función Pública, la cual estará  integrada por:    

1. El Viceministro de  Hacienda y Crédito Público    

2. El Viceministro de  Trabajo y Seguridad Social    

3. El Viceministro de  Educación Nacional    

4. El Subdirector del  Departamento Administrativo de la Función Pública    

5. El Director Ejecutivo  Nacional de la Rama Judicial    

6. El Secretario General  del Ministerio de Defensa    

El Director General de  Empleo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social    

Artículo 2º. Funciones.  Con fundamento en los objetivos y criterios señalados en el artículo 2º de la Ley 4ª de 1992, la  Comisión Nacional para el estudio de los sistemas salariales de las entidades  públicas del orden nacional tendrá las siguientes funciones:    

1. Estudiar los sistemas  y estructuras salariales actualmente existentes en las entidades públicas del  orden nacional.    

2. Proponer  recomendaciones para homogenizar, simplificar y tecnificar los sistemas y  estructuras salariales, con el fin de hacer más fácil y eficiente la  administración salarial de los empleados públicos del orden nacional.    

3. La Comisión hará  énfasis especial en el estudio de los sistemas salariales de las Empresas  Industriales y Comerciales del Estado conforme a lo previsto en la Ley 4ª de 1992.    

Artículo 3º. Secretaría  Técnica. La Secretaría Técnica de la Comisión estará a cargo del Departamento  Administrativo de la Función Pública, cuyo Director ejercerá como Secretario en  las deliberaciones de la Comisión y tendrá la responsabilidad de coordinar la  realización de los proyectos que la Comisión ordene o que sean presentados a su  consideración, así como prestar el apoyo logístico y administrativo para el  funcionamiento del organismo.    

Artículo 4º. Deber de  información y colaboración. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 113 de la Constitución Política,  las diferentes entidades y órganos del Estado brindarán oportuna y eficazmente  toda la información y la colaboración que la Comisión demande.    

Artículo 5º. Deberes  especiales de los miembros de la Comisión. La Comisión podrá solicitar de sus  miembros o de cualquier entidad o organismo público, la elaboración de  informes, datos estadísticos, estudios especiales, investigaciones o cualquier  información que considere necesaria para el cumplimiento de sus funciones.    

Artículo 6º. El  Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Dirección General del Presupuesto Nacional,  evaluará el impacto presupuestal y emitirá el respectivo concepto de viabilidad  presupuestal en concordancia con las políticas de austeridad en el gasto  público.    

Artículo 7º. La Comisión  entregará al Presidente de la República el informe final, con las respectivas  recomendaciones, a más tardar el 31 de julio de 1998.    

Artículo 8º. El presente decreto  rige a partir de la fecha de su publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Santa Fe de  Bogotá, D.C., a 20 de marzo de 1998.    

ERNESTO SAMPER PIZANO    

El Ministro de Hacienda y  Crédito Público,    

Antonio J. Urdinola.    

El Director del  Departamento Administrativo de la Función Pública,    

Edgar Alfonso González  Salas.              

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