DECRETO 537 DE 1998
(marzo 20)
por el cual se crea la Comisión Nacional para el Estudio de los Sistemas Salariales de las Entidades Públicas del Orden Nacional.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 1º del Decreto 1050 de 1968 y en desarrollo del artículo 2º de la Ley 4ª de 1992,
DECRETA:
Artículo 1º. Créase la Comisión Nacional para el estudio de los sistemas salariales de las entidades públicas del Orden Nacional como un organismo asesor del Gobierno Nacional adscrito al Departamento Administrativo de la Función Pública, la cual estará integrada por:
1. El Viceministro de Hacienda y Crédito Público
2. El Viceministro de Trabajo y Seguridad Social
3. El Viceministro de Educación Nacional
4. El Subdirector del Departamento Administrativo de la Función Pública
5. El Director Ejecutivo Nacional de la Rama Judicial
6. El Secretario General del Ministerio de Defensa
El Director General de Empleo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
Artículo 2º. Funciones. Con fundamento en los objetivos y criterios señalados en el artículo 2º de la Ley 4ª de 1992, la Comisión Nacional para el estudio de los sistemas salariales de las entidades públicas del orden nacional tendrá las siguientes funciones:
1. Estudiar los sistemas y estructuras salariales actualmente existentes en las entidades públicas del orden nacional.
2. Proponer recomendaciones para homogenizar, simplificar y tecnificar los sistemas y estructuras salariales, con el fin de hacer más fácil y eficiente la administración salarial de los empleados públicos del orden nacional.
3. La Comisión hará énfasis especial en el estudio de los sistemas salariales de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado conforme a lo previsto en la Ley 4ª de 1992.
Artículo 3º. Secretaría Técnica. La Secretaría Técnica de la Comisión estará a cargo del Departamento Administrativo de la Función Pública, cuyo Director ejercerá como Secretario en las deliberaciones de la Comisión y tendrá la responsabilidad de coordinar la realización de los proyectos que la Comisión ordene o que sean presentados a su consideración, así como prestar el apoyo logístico y administrativo para el funcionamiento del organismo.
Artículo 4º. Deber de información y colaboración. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 113 de la Constitución Política, las diferentes entidades y órganos del Estado brindarán oportuna y eficazmente toda la información y la colaboración que la Comisión demande.
Artículo 5º. Deberes especiales de los miembros de la Comisión. La Comisión podrá solicitar de sus miembros o de cualquier entidad o organismo público, la elaboración de informes, datos estadísticos, estudios especiales, investigaciones o cualquier información que considere necesaria para el cumplimiento de sus funciones.
Artículo 6º. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Dirección General del Presupuesto Nacional, evaluará el impacto presupuestal y emitirá el respectivo concepto de viabilidad presupuestal en concordancia con las políticas de austeridad en el gasto público.
Artículo 7º. La Comisión entregará al Presidente de la República el informe final, con las respectivas recomendaciones, a más tardar el 31 de julio de 1998.
Artículo 8º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santa Fe de Bogotá, D.C., a 20 de marzo de 1998.
ERNESTO SAMPER PIZANO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Antonio J. Urdinola.
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,
Edgar Alfonso González Salas.