DECRETO 2668 DE 1998
(diciembre 31)
por el cual se derogan los Decretos 610 de marzo 26 de 1998 y 1239 de julio 2 de 1998.
Nota 1: Anulado por el Consejo de Estado en la Sentencia del 25 de septiembre de 2001. Expediente: 395-99. Sección 2ª. Actor: Pablo Julio Cáceres Corrales. Ponente: Alvaro Lecompte Luna. Providencia confirmada en la Sentencia del 18 de octubre de 2001. Expediente: 694-99. Actor: Javier Lizcano Rivas. Ponente: Nicolás Pájaro Peñaranda.
Nota 2: Ver Sentencia del Consejo de Estado del 11 de diciembre de 2003. Expediente: 2024-01 (3971-01). Sección 2ª – Subsección A. Actor: María Del Carmen Jarrín.
Nota 3: Ver Sentencia del Consejo de Estado del 8 de julio de 2002. Expediente: 2890-99. Actor: Sección 2ª. Carlos Mario Isaza Serrano. Ponente: Gaspar Caballero Sierra.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades consagradas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y de las normas generales señaladas en la Ley 4ª de 1992,
CONSIDERANDO:
Que el ejercicio de las facultades del Gobierno Nacional para la fijación del régimen salarial y prestacional de los servidores públicos, incluidos los pertenecientes a la Rama Judicial, se limita en el tiempo, dentro de los 10 primeros días del mes de enero de cada año, de acuerdo con el artículo 4º de la Ley Marco 4ª de 1992;
Que el literal h) del artículo 2º de misma Ley Marco 4ª de 1992, la fijación del régimen salarial y prestacional, debe sujetarse las metas fijadas en la política macroeconómica y fiscal del país;
Que al rigor de las metas macroeconómicas y fiscales, el aumento salarial ponderado para la vigencia de 1999 será del 15% para todos los servidores públicos;
Que la aplicación de los Decretos 610 y 1239 de 1998 implicaría un incremento promedio en la remuneración, de los funcionarios a los cuales cobijan estas normas, del 60% para 1999, lo que genera una situación inequitativa en los incrementos de las remuneraciones frente a los demás servidores públicos, en particular para los demás trabajadores Rama Judicial, la Fiscalía y el Ministerio Público;
Que la aplicación de los Decretos 610 y 1239 de 1998 generaría una alteración significativa de la estructura salarial y prestacional en los órganos a los cuales se encuentran vinculados los funcionarios a los cuales van dirigidos dichos decretos;
Que conforme al artículo 10 de la precitada Ley 4ª de 1992, todo régimen salarial y prestacional que se establezca contraviniendo las disposiciones contenidas en esa ley, carecerá de todo efecto y no creará derechos adquiridos,
DECRETA:
Artículo 1º. Derogar el Decreto 610 del 26 de marzo de 1998 “por el cual se establece una bonificación por compensación de los Magistrados de Tribunal y otros funcionarios” y el Decreto 1239 del 2 de julio de 1998 “por el cual se adiciona el Decreto 610 del 26 de marzo de 1998”.
Artículo 2º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 31 de diciembre de 1998.
ANDRES PASTRANA ARANGO
El Ministro de Justicia y del Derecho,
Parmenio Cuéllar Bastidas.
El Viceministro de Hacienda y Crédito Público encargado de las funciones del Despacho del Ministerio de Hacienda y Crédito Público,
Juan Mario Laserna Jaramillo.
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,
Mauricio Zuluaga Ruiz.