DECRETO 2668 DE 1998

Decretos 1998

DECRETO 2668 DE 1998    

(diciembre 31)    

por el cual se derogan los Decretos 610 de  marzo 26 de 1998 y 1239 de  julio 2 de 1998.    

Nota 1: Anulado por el Consejo de  Estado en la Sentencia del 25 de septiembre de 2001. Expediente: 395-99.  Sección 2ª. Actor: Pablo Julio Cáceres Corrales. Ponente: Alvaro  Lecompte Luna. Providencia confirmada en la Sentencia  del 18 de octubre de 2001. Expediente: 694-99. Actor: Javier Lizcano Rivas. Ponente: Nicolás Pájaro Peñaranda.     

Nota 2: Ver Sentencia del Consejo  de Estado del 11  de diciembre de 2003. Expediente: 2024-01 (3971-01). Sección 2ª – Subsección A.  Actor: María Del Carmen Jarrín.    

Nota 3: Ver Sentencia del Consejo  de Estado del 8 de julio de 2002. Expediente: 2890-99. Actor: Sección 2ª.  Carlos Mario Isaza Serrano. Ponente: Gaspar Caballero Sierra.    

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio  de las facultades consagradas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y  de las normas generales señaladas en la Ley 4ª de 1992,    

CONSIDERANDO:    

Que el ejercicio de las facultades del Gobierno  Nacional para la fijación del régimen salarial y prestacional  de los servidores públicos, incluidos los pertenecientes a la Rama Judicial, se  limita en el tiempo, dentro de los 10 primeros días del mes de enero de cada  año, de acuerdo con el artículo 4º de la Ley Marco 4ª de 1992;    

Que el literal h) del artículo 2º de misma Ley Marco 4ª de 1992,  la fijación del régimen salarial y prestacional, debe  sujetarse las metas fijadas en la política macroeconómica y fiscal del país;    

Que al rigor de las metas macroeconómicas y  fiscales, el aumento salarial ponderado para la vigencia de 1999 será del 15%  para todos los servidores públicos;    

Que la aplicación de los Decretos 610 y 1239 de 1998  implicaría un incremento promedio en la remuneración, de los funcionarios a los  cuales cobijan estas normas, del 60% para 1999, lo que genera una situación  inequitativa en los incrementos de las remuneraciones frente a los demás  servidores públicos, en particular para los demás trabajadores Rama Judicial,  la Fiscalía y el Ministerio Público;    

Que la aplicación de los Decretos 610 y 1239 de 1998  generaría una alteración significativa de la estructura salarial y prestacional en los órganos a los cuales se encuentran  vinculados los funcionarios a los cuales van dirigidos dichos decretos;    

Que conforme al artículo 10 de la precitada Ley 4ª de 1992, todo  régimen salarial y prestacional que se establezca  contraviniendo las disposiciones contenidas en esa ley, carecerá de todo efecto  y no creará derechos adquiridos,    

DECRETA:    

Artículo 1º. Derogar el Decreto  610 del 26 de marzo de 1998 “por el cual se establece una bonificación  por compensación de los Magistrados de Tribunal y otros funcionarios” y el  Decreto  1239 del 2 de julio de 1998 “por el cual se adiciona el Decreto  610 del 26 de marzo de 1998”.    

Artículo 2º. El presente decreto rige a partir de  la fecha de su publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 31 de  diciembre de 1998.    

ANDRES  PASTRANA ARANGO    

El  Ministro de Justicia y del Derecho,    

Parmenio Cuéllar Bastidas.    

El  Viceministro de Hacienda y Crédito Público encargado de las funciones del Despacho  del Ministerio de Hacienda y Crédito Público,    

Juan  Mario Laserna Jaramillo.    

El  Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,    

Mauricio  Zuluaga Ruiz.              

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