DECRETO 2349 DE 1998

Decretos 1998

DECRETO 2349 DE 1998    

(noviembre  18)    

por el cual se crea el Consejo Superior de Justicia.    

Nota: Modificado por el Decreto 2529 de 1998.    

El Presidente de la  República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial de  la conferida en el artículo 1º del Decreto 1050 de 1968,    

CONSIDERANDO:    

Que el artículo 113 de la Constitución Política de  Colombia dispone en su inciso tercero que “los diferentes órganos del  estado tienen funciones separadas pero colaboran armónicamente para la  realización de sus fines”;    

Que para dicha colaboración se requiere un  mecanismo que asesore la formulación, coordinación y ejecución de las políticas  o planes de acción;    

Que en el sector justicia se debe estrechar la cooperación  y coordinación en el estudio de la política, en los programas de cada rama y en  la evaluación periódica de sus resultados;    

Que se hace necesario presentar a consideración de  las entidades competentes, planes y programas que permitan integrar y coordinar  acciones que garanticen el funcionamiento de la administración de justicia en  el país;    

Que en el desarrollo de las acciones de los planes  de justicia se requiere apoyar y prestar asistencia técnica a las entidades que  integran la Rama Judicial y el sector justicia en general;    

Que el artículo 116 de la Constitución Política,  establece los titulares de la función de administrar justicia;    

Que para tales efectos es importante un instrumento  que sirva de comunicación y enlace entre las Ramas Ejecutiva, Judicial y  Legislativa para garantizar la articulación y armonía entre ellas y, que  concerte la política de las autoridades y los particulares que están investidos  de autoridad para impartir justicia,    

DECRETA:    

Artículo 1 . Modificado por el Decreto 2529 de 1998,  artículo 1º. Créase el Consejo Superior de Justicia, como organismo  consultivo del Presidente de la República para contribuir en la realización de  una política integral de justicia.    

Parágrafo. Son funciones del Consejo Superior de Justicia  las siguientes:    

1. Obrar como cuerpo de carácter consultivo del  Presidente de la República en materia de administración de justicia.    

2. Formular recomendaciones al Gobierno en materia de  políticas de justicia.    

3. Las demás que se determinen en el reglamento”.    

Texto  inicial: Créase el Consejo Superior  de Justicia, como organismo asesor del Presidente de la República para la  formulación de una política integral de justicia, el cual actuará como  instancia de coordinación de las políticas y acciones a cargo de las diferentes  autoridades públicas que, de conformidad con el artículo 116 de la Constitución Política,  ejercen funciones judiciales.    

Parágrafo. Son  funciones del Consejo Superior de Justicia las siguientes:    

1. Obrar como  instancia de coordinación de los órganos estatales que ejercen funciones judiciales.    

2. Asesorar y dirigir  recomendaciones al Gobierno en materia de políticas de justicia.    

3. Formular planes y  programas que integren las acciones del sector justicia.    

4. Las demás que se  determinen en reglamento.    

Artículo 2 El Consejo  Superior de Justicia estará integrado por:    

1. El Ministro de  Justicia y del Derecho,. quien lo presidirá.    

2. El Presidente de la  Corte Constitucional.    

3. El Presidente de la  Corte Suprema de Justicia.    

4. El Presidente del  Consejo de Estado.    

‘5. El Presidente del  Consejo Superior de la Judicatura.    

6. El Fiscal General  de la Nación.    

7. El Procurador  General de la Nación.    

8. Un representante de  la Comisión Primera Constitucional de la honorable Cámara de Representantes,  designado por ella.    

9. U n representante  de la Comisión Primera Constitucional del honorable Senado de la República,  designado por él.    

Como invitado  permanente el Director Nacional de Planeación o el Jefe de la Unidad de  Justicia de dicho organismo.    

Artículo 3º. La  Secretaría Técnica y Administrativa del Consejo, estará a cargo del Ministerio  de Justicia y del Derecho, la cual será ejercida por el Viceministro de  Justicia y del Derecho.    

Parágrafo. La  asistencia al Consejo Superior de Justicia será indelegable.    

Artículo 4º. El  Consejo Superior de Justicia, se reunirá en la sede del Ministerio de justicia  y del Derecho.    

Artículo 5. El Consejo  Superior de Justicia, adoptará su reglamento, el cual será propuesto por el  Presidente del mismo y deberá presentarse en la primera reunión de sesión  ordinaria.    

Artículo 6º. El  presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Santa Fe de  Bogotá, D. C., a 18 de noviembre de 1998.    

ANDRES  PASTRANA ARANGO    

El Ministro de Justicia y del Derecho,    

Parmenio Cuéllar Bastidas.              

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