DECRETO 2349 DE 1998
(noviembre 18)
por el cual se crea el Consejo Superior de Justicia.
Nota: Modificado por el Decreto 2529 de 1998.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial de la conferida en el artículo 1º del Decreto 1050 de 1968,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 113 de la Constitución Política de Colombia dispone en su inciso tercero que “los diferentes órganos del estado tienen funciones separadas pero colaboran armónicamente para la realización de sus fines”;
Que para dicha colaboración se requiere un mecanismo que asesore la formulación, coordinación y ejecución de las políticas o planes de acción;
Que en el sector justicia se debe estrechar la cooperación y coordinación en el estudio de la política, en los programas de cada rama y en la evaluación periódica de sus resultados;
Que se hace necesario presentar a consideración de las entidades competentes, planes y programas que permitan integrar y coordinar acciones que garanticen el funcionamiento de la administración de justicia en el país;
Que en el desarrollo de las acciones de los planes de justicia se requiere apoyar y prestar asistencia técnica a las entidades que integran la Rama Judicial y el sector justicia en general;
Que el artículo 116 de la Constitución Política, establece los titulares de la función de administrar justicia;
Que para tales efectos es importante un instrumento que sirva de comunicación y enlace entre las Ramas Ejecutiva, Judicial y Legislativa para garantizar la articulación y armonía entre ellas y, que concerte la política de las autoridades y los particulares que están investidos de autoridad para impartir justicia,
DECRETA:
Artículo 1 . Modificado por el Decreto 2529 de 1998, artículo 1º. Créase el Consejo Superior de Justicia, como organismo consultivo del Presidente de la República para contribuir en la realización de una política integral de justicia.
Parágrafo. Son funciones del Consejo Superior de Justicia las siguientes:
1. Obrar como cuerpo de carácter consultivo del Presidente de la República en materia de administración de justicia.
2. Formular recomendaciones al Gobierno en materia de políticas de justicia.
3. Las demás que se determinen en el reglamento”.
Texto inicial: Créase el Consejo Superior de Justicia, como organismo asesor del Presidente de la República para la formulación de una política integral de justicia, el cual actuará como instancia de coordinación de las políticas y acciones a cargo de las diferentes autoridades públicas que, de conformidad con el artículo 116 de la Constitución Política, ejercen funciones judiciales.
Parágrafo. Son funciones del Consejo Superior de Justicia las siguientes:
1. Obrar como instancia de coordinación de los órganos estatales que ejercen funciones judiciales.
2. Asesorar y dirigir recomendaciones al Gobierno en materia de políticas de justicia.
3. Formular planes y programas que integren las acciones del sector justicia.
4. Las demás que se determinen en reglamento.
Artículo 2 El Consejo Superior de Justicia estará integrado por:
1. El Ministro de Justicia y del Derecho,. quien lo presidirá.
2. El Presidente de la Corte Constitucional.
3. El Presidente de la Corte Suprema de Justicia.
4. El Presidente del Consejo de Estado.
‘5. El Presidente del Consejo Superior de la Judicatura.
6. El Fiscal General de la Nación.
7. El Procurador General de la Nación.
8. Un representante de la Comisión Primera Constitucional de la honorable Cámara de Representantes, designado por ella.
9. U n representante de la Comisión Primera Constitucional del honorable Senado de la República, designado por él.
Como invitado permanente el Director Nacional de Planeación o el Jefe de la Unidad de Justicia de dicho organismo.
Artículo 3º. La Secretaría Técnica y Administrativa del Consejo, estará a cargo del Ministerio de Justicia y del Derecho, la cual será ejercida por el Viceministro de Justicia y del Derecho.
Parágrafo. La asistencia al Consejo Superior de Justicia será indelegable.
Artículo 4º. El Consejo Superior de Justicia, se reunirá en la sede del Ministerio de justicia y del Derecho.
Artículo 5. El Consejo Superior de Justicia, adoptará su reglamento, el cual será propuesto por el Presidente del mismo y deberá presentarse en la primera reunión de sesión ordinaria.
Artículo 6º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 18 de noviembre de 1998.
ANDRES PASTRANA ARANGO
El Ministro de Justicia y del Derecho,
Parmenio Cuéllar Bastidas.