DECRETO 2087 DE 1998
(octubre 14)
por el cual se crea una Comisión de apoyo y Seguimiento.
Nota: Citado en la Revista de Derecho de la Universidad del Norte. División de Ciencias Jurídicas. No. 41. Reconceptualización del derecho a la libertad y seguridad personal: Análisis de la sentencia T-719/2003. Viridiana Molinares.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 189 numeral 4 de la Constitución Política, el artículo 1º del Decreto 1050 de 968 y el artículo 10 de la Ley 418 de 1997, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 22 de la Constitución Política consagra que la paz es un derecho y un deber de obligatorio cumplimiento;
Que es propósito del Gobierno Nacional el adecuado cumplimiento de los compromisos definidos en los acuerdos políticos celebrados dentro del proceso de paz, contribuyendo inequívocamente a la confiabilidad y credibilidad que éstos deben generar a quienes los suscriban;
Que en la ciudad de Medellín, el 29 de julio de 1998, los Gobiernos Nacional, Departamental de Antioquia y Municipal de Medellín, suscribieron con representantes del Movimiento Independiente Revolucionario, Comandos Armados Revolucionarios (MIR-COAR), el llamado Acuerdo final de las comisiones negociadoras creadas para el efecto mediante el Decreto 1247 de mayo 9 de 1997, como una decisión de contribuir a la paz y a la convivencia entre los colombianos,
Que en virtud de lo previsto en el numeral 2 del capítulo Tercero del Acuerdo Político Final referido en el considerando anterior, se hace necesario conformar una comisión encargada del seguimiento de los trámites que conlleven a la obtención para los miembros del MIR-COAR de los beneficios jurídicos que consagra la Ley 418 de 1997 y las normas complementarias.
DECRETA:
Artículo 1º. Creación. Créase la “Comisión de apoyo y seguimiento del trámite de los beneficios jurídicos a los miembros del Movimiento Independiente Revolucionario, Comandos Armados Revolucionarios (MIR-COAR)”.
Artículo 2º Naturaleza. La Comisión será un organismo eminentemente consultivo y supervisor de los procesos y actividades inherentes al trámite de los beneficios jurídicos de los miembros del MIR-COAR. Estará adscrita al Ministerio del Interior.
Artículo 3 . Composición. La Comisión estará integrada por un representante o delegado especial del Despacho del Alto Comisionado para la Paz, del Ministerio del Interior, del Programa Presidencia] para la Reinserción, del Ministerio de Justicia y del Derecho, de la Procuraduría General de la Nación, de la Consejería de Paz de Antioquia, de la Secretaría de Gobierno del Municipio de Medellín, del MIR-COAR y de la Corporación Jurídica Libertad.
Artículo 4º Secretaría de la Comisión. Hará las veces de Secretario de la Comisión, el Coordinador Nacional del Programa Presidencial para la Reinserción o su delegado.
Artículo 5º. Funciones. La Comisión tendrá las siguientes funciones:
1 . Efectuar el seguimiento a los trámites conducentes a la obtención de los beneficios jurídicos de los miembros del MIR-COAR que se encuentren amparados por el Acuerdo Final y formular las recomendaciones que resulten pertinentes.
2. Adelantar gestiones de coordinación interinstitucional para el mejoramiento de los procedimientos relativos a los beneficios jurídicos.
3. Estudiar y contribuir a tramitar ante las autoridades competentes las peticiones y reclamos que se presenten por parte de los miembros del MIR-COAR o sus apoderados en la aplicación de los beneficios jurídicos.
4. Gestionar ante la Fiscalía General de la Nación la designación de una Comisión Especial de Fiscales que asuma, de manera centralizada, el conocimiento y decisión de las diferentes solicitudes que se generen con ocasión del Acuerdo Final, en procesos penales de su competencia; así como la apertura de instrucción, indagatoria y preclusión por el delito confeso de rebelión de todos aquellos desmovilizados de quienes no se tenga noticia sobre sentencia condenatoria o investigación previa o pena¡ en su contra.
Respecto de los procesos penales ubicados en la etapa procesal de la causa, gestionar la designación de una comisión similar ante las respectivas autoridades judiciales.
5. Dictarse su propio reglamento.
6. Las demás que correspondan a su naturaleza.
Artículo 6º. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase
Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 14 de octubre de 1998.
ANDRES PASTRANA ARANGO
El Ministro del Interior,
Nestor Humberto Martínez Neira.
El Ministro de Justicia y del Derecho,
Parmenio Cuéllar Bastidas.