DECRETO 2087 DE 1998

Decretos 1998

DECRETO 2087 DE 1998    

(octubre 14)    

por el cual se crea una Comisión de apoyo y Seguimiento.    

Nota: Citado en la Revista de  Derecho de la Universidad del Norte. División  de Ciencias Jurídicas. No. 41. Reconceptualización del derecho a la libertad y seguridad  personal: Análisis de la sentencia T-719/2003. Viridiana  Molinares.    

El Presidente de la República de Colombia, en  ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 189 numeral 4 de la Constitución  Política, el artículo 1º del Decreto  1050 de 968 y el artículo 10 de la Ley 418 de 1997, y    

CONSIDERANDO:    

Que el artículo 22 de la Constitución Política  consagra que la paz es un derecho y un deber de obligatorio cumplimiento;    

Que es propósito del Gobierno Nacional el adecuado  cumplimiento de los compromisos definidos en los acuerdos políticos celebrados  dentro del proceso de paz, contribuyendo inequívocamente a la confiabilidad y  credibilidad que éstos deben generar a quienes los suscriban;    

Que en la ciudad de Medellín, el 29 de julio de  1998, los Gobiernos Nacional, Departamental de Antioquia y Municipal de  Medellín, suscribieron con representantes del Movimiento Independiente  Revolucionario, Comandos Armados Revolucionarios (MIR-COAR), el llamado Acuerdo  final de las comisiones negociadoras creadas para el efecto mediante el Decreto  1247 de mayo 9 de 1997, como una decisión de contribuir a la paz y a la  convivencia entre los colombianos,    

Que en virtud de lo previsto en el numeral 2 del  capítulo Tercero del Acuerdo Político Final referido en el considerando  anterior, se hace necesario conformar una comisión encargada del seguimiento de  los trámites que conlleven a la obtención para los miembros del MIR-COAR de los  beneficios jurídicos que consagra la Ley 418 de 1997 y las  normas complementarias.    

DECRETA:    

Artículo 1º. Creación.  Créase la “Comisión de apoyo y seguimiento del trámite de los beneficios  jurídicos a los miembros del Movimiento Independiente Revolucionario, Comandos Armados  Revolucionarios (MIR-COAR)”.    

Artículo 2º Naturaleza.  La Comisión será un organismo eminentemente consultivo y supervisor de los  procesos y actividades inherentes al trámite de los beneficios jurídicos de los  miembros del MIR-COAR. Estará adscrita al Ministerio del Interior.    

Artículo 3 . Composición. La Comisión estará integrada por un representante o  delegado especial del Despacho del Alto Comisionado para la Paz, del Ministerio  del Interior, del Programa Presidencia] para la Reinserción, del Ministerio de  Justicia y del Derecho, de la Procuraduría General de la Nación, de la  Consejería de Paz de Antioquia, de la Secretaría de Gobierno del Municipio de  Medellín, del MIR-COAR y de la Corporación Jurídica Libertad.    

Artículo 4º Secretaría  de la Comisión. Hará las veces de Secretario de la Comisión, el Coordinador  Nacional del Programa Presidencial para la Reinserción o su delegado.    

Artículo 5º. Funciones.  La Comisión tendrá las siguientes funciones:    

1 . Efectuar el seguimiento a los trámites conducentes  a la obtención de los beneficios jurídicos de los miembros del MIR-COAR que se  encuentren amparados por el Acuerdo Final y formular las recomendaciones que  resulten pertinentes.    

2. Adelantar gestiones de coordinación  interinstitucional para el mejoramiento de los procedimientos relativos a los  beneficios jurídicos.    

3. Estudiar y contribuir a tramitar ante las  autoridades competentes las peticiones y reclamos que se presenten por parte de  los miembros del MIR-COAR o sus apoderados en la aplicación de los beneficios  jurídicos.    

4. Gestionar ante la Fiscalía General de la Nación  la designación de una Comisión Especial de Fiscales que asuma, de manera  centralizada, el conocimiento y decisión de las diferentes solicitudes que se  generen con ocasión del Acuerdo Final, en procesos penales de su competencia;  así como la apertura de instrucción, indagatoria y preclusión por el delito  confeso de rebelión de todos aquellos desmovilizados de quienes no se tenga  noticia sobre sentencia condenatoria o investigación previa o pena¡ en su  contra.    

Respecto de los procesos penales ubicados en la  etapa procesal de la causa, gestionar la designación de una comisión similar  ante las respectivas autoridades judiciales.    

5. Dictarse su propio reglamento.    

6. Las demás que correspondan a su naturaleza.    

Artículo 6º. Vigencia. El presente decreto rige a  partir de la fecha de su publicación.    

Publíquese y cúmplase    

Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 14 de octubre  de 1998.    

ANDRES PASTRANA ARANGO    

El Ministro del Interior,    

Nestor Humberto Martínez Neira.    

El Ministro de Justicia y del Derecho,    

Parmenio Cuéllar Bastidas.              

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