DECRETO 1986 DE 1998

Decretos 1998

DECRETO 1986 DE 1998    

(septiembre 28)    

por el cual se modifica el Decreto 990 de 1998.    

El  Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades  constitucionales y legales, en especial de las establecidas en el numeral 11  del artículo 189 de la Constitución Política,  las Leyes 72 de 1989, 37 de 1993, los  Decretos-ley 1900, 1901 de  1990, el Decreto 2122 de 1992  y el Decreto 741 de 1993,    

CONSIDERANDO:    

Que  mediante el Decreto 990 de 1998  se reglamentaron las relaciones contractuales entre usuarios del servicio de  telefonía móvil celular y los operadores del servicio;    

Que  en el decreto señalado se indicó que los operadores deberían observar las  disposiciones contenidas en el Decreto 3466 de 1982  sobre mensajes publicitarios y promociones y se dispuso que el Ministerio de  Comunicaciones sería responsable de sancionar las contravenciones a lo allí  dispuesto, y    

Que  corresponde a la Superintendencia de Industria y Comercio por disposiciones de  carácter legal, por eficiencia administrativa y racionalidad de las funciones  estatales velar por el cumplimiento de las disposiciones sobre protección al  consumidor,    

DECRETA:    

Artículo  1º. El artículo 22 del Decreto 990 de 1998  quedará del siguiente tenor:    

“Verificada  la violación a las disposiciones sobre relaciones contractuales entre  prestadores del servicio de telefonía móvil celular y sus usuarios,  establecidas en el presente decreto, el Ministerio de Comunicaciones podrá  imponer las sanciones consagradas en el Decreto 1900 de 1990  y las normas que los modifiquen, adicionen o sustituyan”.    

“La  Superintendencia de Industria y Comercio continuará con la competencia para  investigar y proceder según lo señalado en la ley respecto de las  contravenciones a las disposiciones sobre protección al consumidor, las  conductas constitutivas de competencia desleal y sobre las de promoción de la  competencia y prácticas comerciales restrictivas”.    

Artículo  2º. El presente decreto rige a partir de su publicación.    

Publíquese,  comuníquese y cúmplase.    

Dado  en Santa Fe de Bogotá, D.C., a 28 de septiembre de 1998.    

ANDRES PASTRANA ARANGO    

La  Ministra de Comunicaciones,    

Claudia de Francisco.    

El  Ministro de Desarrollo Económico,    

Fernando Araújo Perdomo.              

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