DECRETO 1511 DE 1998
(agosto 4)
por el cual se modifican los artículos 2º y 8º del Decreto 1775 del 3 de agosto de 1990.
Nota: Derogado por el Decreto 2234 de 1998, artículo 3º.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política de Colombia y el artículo 16 de la Ley 91 de 1989, y
CONSIDERANDO:
Que el Ministerio de Educación Nacional dentro de su competencia siguiendo el principio constitucional de la descentralización y autonomía de las entidades territoriales y, armonizando la normatividad vigente sobre la materia, expidió la Resolución número 2494 del 21 de julio de 1998, mediante la cual se delegó en el Secretario de Educación, de cada entidad territorial a la cual se encuentre vinculado el docente, la función de reconocer las prestaciones sociales que se pagarán con cargo al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, y de expedir el Acto Administrativo correspondiente en forma conjunta con el Coordinador Regional de Prestaciones Sociales;
Que por lo anterior se hace necesario modificar el Decreto 1775 del 3 de agosto de 1990, en lo referente a la integración de los Comités Regionales y al reconocimiento de las prestaciones sociales del Magisterio.
DECRETA:
Artículo 1º. El artículo 2º del Decreto 1775 de 1990, quedará así:
“Artículo 2º. Comités regionales. De conformidad con lo establecido en el artículo 3º de la Ley 91 de 1989, créase en cada departamento y en el Distrito Capital, un Comité del Fondo de prestaciones Sociales del Magisterio integrado por:
A) El Secretario de Educación de la respectiva entidad territorial, quien lo presidirá;
B) El Delegado del Ministro de Hacienda y Crédito Público;
C) El Representante del Ministerio de Educación Nacional, ante la respectiva entidad territorial, con voz pero sin voto;
D) Dos Representantes de los educadores designados por la Organización Sindical Regional que acredite tener el mayor número de afiliados docentes;
E) El Jefe de la División de Trabajo y Seguridad Social de la respectiva región;
F) El Representante de la entidad Fiduciaria con la cual el Gobierno Nacional haya celebrado el contrato de fiducia, con voz pero sin voto.
Artículo 2º. El artículo 8º del Decreto 1775 de 1990, quedará así:
“Artículo 8º. Reconocimiento. Efectuada la liquidación, el Secretario de Educación de la respectiva entidad territorial expedirá la resolución de reconocimiento, conjuntamente con el Coordinador Regional de Prestaciones Sociales.
Artículo 3º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 4 de agosto de 1998.
ERNESTO SAMPER PIZANO.
El Ministro de Educación Nacional,
Jaime Niño Díez.