DECRETO 1503 DE 1998

Decretos 1998

DECRETO 1503 DE 1998    

(agosto 4)    

por el cual se  modifica el Decreto  431 del 7 de marzo de 1995.    

Nota: Ver Decreto  1070 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de  Defensa.    

El Presidente de la  República de Colombia, en uso de las facultades que le confiere el artículo 189 numeral 11 de la Constitución  Política,    

DECRETA:    

CAPITULO I    

Generalidades    

Artículo 1º.  Definición. La Policía Cívica en la modalidad de Voluntarios, es un cuerpo no  armado de carácter civil, sin ánimo de lucro constituido con el objeto de  prestar servicio de apoyo para el cumplimiento de las misiones específicas de  la Policía Nacional y con el propósito de fortalecer las relaciones  policía-comunidad. (Nota:  Ver artículo 2.5.5.1.1. del Decreto 1070 de  2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa.).    

Artículo 2º.  Clasificación. La Policía Cívica en la modalidad de Voluntarios se clasifica  en:    

1. Policía Cívica de  Mayores.    

2. Policía Cívica  Juvenil.    

Nota, artículo 2º: Ver artículo 2.5.5.1.2. del Decreto 1070 de  2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa.    

Artículo 3º.  Funciones. Son funciones de la Policía Cívica de Mayores, las establecidas en  el artículo 3º del Decreto 355 de 1994,  y las demás que tengan relación con los objetivos trazados y con sujeción al  presente decreto. (Nota:  Ver artículo 2.5.5.1.3. del Decreto 1070 de  2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa.).    

Artículo 4º.  Funciones. Son funciones de la Policía Cívica Juvenil, las establecidas en el  artículo 3º del Decreto 355 de 1994,  y las demás que tengan relación con los objetivos trazados y con sujeción al  presente decreto. (Nota:  Ver artículo 2.5.5.1.4. del Decreto 1070 de  2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa.).    

Artículo 5º.  Domicilio. Para efectos de funcionamiento, el domicilio de la Policía Cívica  será el de la Unidad de Policía a la cual esté adscrita. (Nota: Ver artículo  2.5.5.1.5. del Decreto  1070 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de  Defensa.).    

CAPITULO II    

Dependencia,  organización y funciones    

Artículo 6º.  Dependencia. La Policía Cívica en la modalidad de voluntarios dependerá de la  Dirección Operativa de la Policía Nacional, a través del Area de Participación  Comunitaria, que cumplirá las funciones establecidas en el Decreto 2158 de 1997,  o normas que lo modifiquen o adicionen. (Nota: Ver artículo 2.5.5.2.1. del Decreto 1070 de  2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa.).    

Artículo 7º.  Organización. Para su organización y funcionamiento la Policía Cívica tendrá la  siguiente estructura:    

1. Dirección  Operativa.    

1.1 Area de Participación  Comunitaria.    

2. Comandos de  Departamentos de Policía y Policías Metropolitanas.    

2.1 Coordinación,  Departamental de Policía Cívica.    

Nota, artículo 7º: Ver artículo 2.5.5.2.2. del Decreto 1070 de  2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa.    

Artículo 8º.  Responsabilidad. Los Comandantes de Departamentos de Policía y Policías  Metropolitanas, serán los responsables ante la Dirección Operativa de la  dirección, funcionamiento y disciplina de la Policía Cívica de Mayores y  Juvenil en sus respectivas jurisdicciones. (Nota: Ver artículo 2.5.5.2.3. del Decreto 1070 de  2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa.).    

Artículo 9º. Hojas de  vida. En los Departamentos de Policía y Policías Metropolitanas, el Subcomandante  será el coordinador de las actividades de Policía Cívica de Mayores y Juvenil,  quien tendrá la misión de llevar las hojas de vida de los integrantes de éstas.  (Nota: Ver  artículo 2.5.5.2.4. del Decreto 1070 de  2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa.).    

Artículo 10. Control  y funcionamiento. La Policía Cívica de Mayores para efectos de control y  dirección funcionará preferencialmente en las capitales de los departamentos de  Policía y Policías Metropolitanas y en aquellas ciudades donde las  circunstancias lo permitan, previo, concepto del Jefe del Area de Participación  Comunitaria, a solicitud de los respectivos Comandantes. (Nota: Ver artículo  2.5.5.2.5. del Decreto  1070 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de  Defensa.).    

Artículo 11.  Coordinación Departamental de Policía Cívica. Para efectos de funcionamiento en  los Departamentos de Policía y Policías Metropolitanas, se organizará una  coordinación integrada por:    

1. El Comandante de  Departamento de Policía o Policía Metropolitana, quien la preside.    

2. El Subcomandante  del Departamento.    

3. El Coordinador  Departamental de Policía Cívica.    

Nota, artículo 11: Ver artículo 2.5.5.2.6. del Decreto 1070 de  2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa.    

Artículo 12.  Funciones. Son funciones de la Coordinación Departamental de Policía Cívica:    

1. Dirigir y  controlar el funcionamiento de la Policía Cívica en su jurisdicción, de acuerdo  con los lineamientos de la Dirección Operativa.    

2. Evaluar el  cumplimiento de la misión y objetivos de la Policía Cívica.    

Nota, artículo 12: Ver artículo 2.5.5.2.7. del Decreto 1070 de  2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa.    

Artículo 13.  Funciones del Coordinador Departamental de Policía Cívica. Son funciones  propias del cargo de Coordinador Departamental de Policía Cívica:    

1. Representar  protocolariamente a la Policía Cívica en todos los actos públicos y privados.    

2. Velar por la  eficiente coordinación y el cumplimiento de las disposiciones e instrucciones  de la Dirección Operativa y los Comandantes de Departamento o Policías  Metropolitanas.    

3. Las demás que le  sean asignadas.    

Nota, artículo 13: Ver artículo 2.5.5.2.8. del Decreto 1070 de  2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa.    

Artículo 14.  Convocatoria. El Director Operativo podrá convocar a los Coordinadores Departamentales  de Policía Cívica, para tratar asuntos relacionados con la buena marcha de la  Policía Cívica o cuando las circunstancias lo ameriten. (Nota: Ver artículo  2.5.5.2.9. del Decreto  1070 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de  Defensa.).    

CAPITULO III    

Policía Cívica de  Mayores    

Artículo 15.  Definición. La Policía Cívica de Mayores está constituida por personas muy  representativas de la sociedad, con gran solvencia moral, iniciativa,  solidaridad, espíritu cívico, compromiso y especial afecto por la Policía  Nacional y que deseen apoyarla en las misiones específicas establecidas en este  decreto. (Nota:  Ver artículo 2.5.5.3.1. del Decreto 1070 de  2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa.).    

Artículo 16.  Miembros. Podrán ser miembros de la Policía Cívica de Mayores, las personas  residentes en el país con amplia solvencia moral, motivadas por un alto sentido  cívico y afecto por la Policía Nacional, que en forma voluntaria soliciten  pertenecer a ella, previo cumplimiento de los requisitos exigidos. (Nota: Ver artículo  2.5.5.3.2. del Decreto  1070 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de  Defensa.).    

Artículo 17.  Requisitos. El aspirante a ingresar a la Policía Cívica de Mayores deberá  cumplir los siguientes requisitos:    

1. Ser colombiano.    

2. Ser ciudadano.    

3. No registrar  antecedentes penales, de policía, o disciplinarios.    

4. Aprobar el estudio  de seguridad.    

5. Entrevista  personal con el Comandante de Departamento de Policía o Policía Metropolitana.    

6. Tener definida la  situación militar.    

Parágrafo. Cumplidos  los requisitos anteriores, la solicitud será estudiada por el Comandante de  Departamento de Policía o Policía Metropolitana. Una vez aceptada, deberá  enviarse para su visto bueno a la Dirección Operativa, con la documentación  correspondiente.    

Nota, artículo 17: Ver artículo 2.5.5.3.3. del Decreto 1070 de  2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa.    

Artículo 18.  Vinculación. El ingreso a la Policía Cívica es voluntario y la Dirección  Operativa tiene la facultad discrecional de vincular sus miembros entre  aquellos que reúnan los requisitos exigidos en este decreto. (Nota: Ver artículo  2.5.5.3.4. del Decreto  1070 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de  Defensa.).    

Artículo 19.  Responsabilidades. Los miembros de la Policía Cívica tendrán las siguientes  responsabilidades:    

1. Participar en las  actividades propias de la Policía Cívica.    

2. Cumplir y hacer  cumplir lo ordenado en el presente Decreto.    

3. Utilizar los  elementos de comunicaciones única y exclusivamente para el apoyo al servicio o  la función policial.    

Nota, artículo 19: Ver artículo 2.5.5.3.5. del Decreto 1070 de  2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa.    

Artículo 20.  Desvinculación. La desvinculación de un miembro de la Policía Cívica es  competencia de la Dirección Operativa, en forma discrecional. (Nota: Ver artículo  2.5.5.3.6. del Decreto  1070 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de  Defensa.).    

Artículo 21. Causales  de desvinculación. Darán lugar a desvinculación de la Policía Cívica las  siguientes causales:    

1. Violación del  presente decreto.    

2. Violación de toda  norma de carácter general o especial, incluidas las que rigen el decoro, la  solidaridad, la ética profesional y las buenas costumbres.    

3. Violar la reserva  profesional cuando se trate de asuntos que así lo exijan y que lleguen al  conocimiento del Policía Cívico.    

4. Ocasionar  injustificadamente perjuicios de cualquier índole a personas naturales o  jurídicas.    

5. Realizar actos que  lesionen la unidad o la solidaridad que debe imperar en la entidad.    

6. Proferir ofensas a  la dignidad que implica el ejercicio de Policía Cívico.    

7. Perturbar el orden  público.    

8. Asumir vocería o  representación de la Policía Cívica sin estar expresamente autorizado para ello  por las directivas de la misma.    

9. Cobrar o recibir  dineros o especies por concepto de servicios prestados en ejercicio de  funciones como Policía Cívico o derivadas de ella.    

10. Utilizar el carné  y demás elementos del servicio para fines lucrativos en favor personal o de  terceros.    

Artículo 22. La  vinculación y desvinculación de los miembros de la Policía Cívica la realiza la  Dirección Operativa, una vez haya recibido del respectivo Comandante de  Departamento o Policía Metropolitana, la documentación y el concepto  correspondiente. (Nota:  Ver artículo 2.5.5.3.8. del Decreto 1070 de  2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa.).    

Artículo 23. Retiro  voluntario. El Policía Cívico que decida voluntariamente retirarse de la  entidad, lo hará mediante oficio dirigido al Comandante de Departamento de  Policía o Policía Metropolitana.    

Parágrafo. El  Director Operativo, estudiará las condiciones de reingreso de los miembros que  se hayan retirado por su propia voluntad.    

Nota, artículo 23: Ver artículo 2.5.5.3.9. del Decreto 1070 de  2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa.    

Artículo 24.  Devolución de elementos. El miembro de la Policía Cívica desvinculado o  retirado voluntariamente de la institución, hará entrega de los elementos que  se le hayan asignado dentro de los ocho (8) días siguientes a la notificación  de la novedad, para ello se evaluará y se le reintegrará el valor  correspondiente. (Nota:  Ver artículo 2.5.5.3.10. del Decreto 1070 de  2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa.).    

CAPITULO IV    

Policía Cívica  Juvenil    

Artículo 25.  Definición. La Policía Cívica Juvenil hace parte de la Policía Cívica, se  encarga de apoyar las funciones preventiva, educativa y social que cumple la  Policía Nacional relacionadas con la población infantil y juvenil residente en  el territorio nacional.    

Parágrafo. El objeto  fundamental de la Policía Cívica Juvenil es crear en la conciencia del futuro  ciudadano la noción de respeto por los derechos ajenos, la defensa de los  suyos, acrecentar el espíritu cívico y consolidar sentimientos de solidaridad.    

Nota, artículo 25: Ver artículo 2.5.5.4.1. del Decreto 1070 de  2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa.    

Artículo 26.  Miembros. La Policía Cívica Juvenil estará constituida por jóvenes colombianos,  de excelentes condiciones morales y sociales y deseo de servir a la comunidad,  cuyo ingreso será voluntario y su nombramiento se hará a través del Comando de  Departamento de Policía o Policía Metropolitana. (Nota: Ver artículo 2.5.5.4.2. del Decreto 1070 de  2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa.).    

Artículo 27.  Administración y funcionamiento. Para efectos de administración y  funcionamiento la Policía Cívica Juvenil dependerá del Comando de Departamento  de Policía, Policía Metropolitana y/o Estación de Policía a la cual pertenezca.  (Nota: Ver  artículo 2.5.5.4.3. del Decreto 1070 de  2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa.).    

Artículo 28.  Requisitos. Son requisitos para ingreso a la Policía Cívica Juvenil los  siguientes:    

1. Ser colombiano de  nacimiento.    

2. Ser mayor de 7 y  menor de 14 años.    

3. Ser estudiante con  matrícula vigente en plantel educativo.    

4. Acreditar  excelentes cualidades morales.    

5. autorización  escrita de los padres o tutores.    

6. Fotocopia del  último boletín de estudios.    

7. Adelantar y  aprobar el curso correspondiente.    

Nota, artículo 28: Ver artículo 2.5.5.4.4. del Decreto 1070 de  2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa.    

CAPITULO V    

Disposiciones  complementarias    

Artículo 29. Condición  o carácter. Los miembros de la Policía Cívica de Mayores y Policía Cívica  Juvenil, no están investidos de autoridad ni tienen carácter de servidores  públicos y sus actuaciones se limitan al apoyo de los miembros de la Policía  Nacional, no pueden utilizar prendas ni elementos de uso privativo de la Fuerza  Pública y responden personal e individualmente de sus actos.    

Parágrafo. El nombre  de la Policía Cívica y el carácter que ésta impone a sus miembros no servirá  para amparar actividades distintas a las contempladas en este decreto.    

Nota, artículo 29: Ver artículo 2.5.5.5.1. del Decreto 1070 de  2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa.    

Artículo 30. Servicio  voluntario. No existirá ningún tipo de remuneración salarial ni prestacional  para los miembros de la Policía Cívica, por tratarse de un servicio voluntario  a la comunidad. (Nota:  Ver artículo 2.5.5.5.2. del Decreto 1070 de  2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa.).    

Artículo 31. Carné.  La elaboración y distribución del carné de Policía Cívico estará a cargo de la  Dirección Operativa, y tendrá vigencia durante su permanencia como Policía  Cívico. (Nota:  Ver artículo 2.5.5.5.3. del Decreto 1070 de  2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa.).    

Artículo 32.  Supervisión y evaluación. La Dirección Operativa, será la encargada de  supervisar y evaluar el funcionamiento de la Policía Cívica a nivel nacional, a  través de su área de participación comunitaria. (Nota: Ver artículo 2.5.5.5.4. del Decreto 1070 de  2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa.).    

Artículo 33.  Prohibición. La Policía Cívica no podrá desarrollar operaciones policiales ni  utilizar armas u objetos de uso privativo de la Fuerza Pública o particulares. (Nota: Ver artículo  2.5.5.5.5. del Decreto  1070 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de  Defensa.).    

Artículo 34.  Autorización. Autorízase al Director General de la Policía Nacional para  suspender transitoriamente el funcionamiento de la Policía Cívica cuando las  circunstancias lo ameriten. (Nota: Ver artículo 2.5.5.5.6. del Decreto 1070 de  2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa.).    

Artículo 35.  Facultad. Facúltase al Director General de la Policía Nacional para reglamentar  aspectos que contribuyan a la buena marcha de la Policía Cívica. (Nota: Ver artículo  2.5.5.5.7. del Decreto  1070 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de  Defensa.).    

Artículo 36.  Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y  deroga las disposiciones que le sean contrarias.    

Publíquese y  cúmplase.    

Dado en Santa Fe de  Bogotá, D. C., a 4 de agosto de 1998.    

ERNESTO SAMPER PIZANO    

El Ministro de  Defensa Nacional,    

Gilberto Echeverri  Mejía.              

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