DECRETO 1330 DE 1998
(julio 13)
por el cual se reglamenta parcialmente el parágrafo 2 del artículo 15 y el artículo 16 de la Ley 443 de 1998.
Nota: Derogado por el Decreto 1754 de 1998, artículo 1º.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política,
DECRETA:
Artículo 1º. Los empleados de las entidades públicas a las cuales se aplica la Ley 443 de 1998 permanecerán en los cargos de carrera que vienen ejerciendo con el carácter de provisionales hasta cuando se reglamenten, convoquen y culminen los procesos de selección para su provisión definitiva, con excepción de quienes como resultado de investigación disciplinaria deban ser retirados del servicio. Por lo tanto, los respectivos nominadores no podrán declarar la insubsistencia de sus nombramientos a partir de la fecha y durante el desarrollo de los citados procesos.
Artículo 2º. Este decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 13 de julio de 1998.
ERNESTO SAMPER PIZANO
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,
Pablo Ariel Olarte Casallas