DECRETO 1078 DE 1998

Decretos 1998

DECRETO 1078 DE  1998    

(junio 12)    

por el cual se reglamenta el artículo 9º  de la Ley 12 de 1963 y se  crea la “Cruz Cívica del Mérito Asistencial y Sanitario Jorge  Bejarano”, como homenaje de la República a las personas que se distingan  por sus servicios a la salud y asistencia públicas.    

Nota: Adicionado  por el Decreto 1526 de 2001.    

El  Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales  especialmente las conferidas por el artículo 189, numeral 11 de la Constitución  Política de Colombia, y    

CONSIDERANDO:    

Que la  República de Colombia debe gratitud a aquellas personas, nacionales o  extranjeras, que con sus brillantes iniciativas o con su acción tesonera y  fecunda, han prestado al país excepcionales servicios en el campo de la salud  pública y la asistencia social;    

Que es  necesario crear un símbolo del reconocimiento de la sociedad para honrarlas dignamente;    

Que el  nombre del profesor Jorge Bejarano es paradigma de austeridad y consagración al  servicio de los ideales de la ciencia y de la patria en los ramos de la salud y  la asistencia pública,    

DECRETA:    

Artículo  1º. Créase la Condecoración de Salud y Mérito Asistencial, consistente en la  “Cruz Cívica del Mérito Asistencial y Sanitario Jorge Bejarano”. Con  ella se señalan y recompensan los servicios eminentes, la conducta intachable,  el espíritu apostólico, la perseverancia y austeridad de las personas dedicadas  al bien común y a la salud pública.    

Artículo  2º. La “Cruz Cívica del Mérito Asistencial y Sanitario Jorge  Bejarano”, tendrá tres categorías: la primera será de oro, la segunda de  plata y la tercera de bronce.    

Artículo  3º. La primera categoría es extraordinaria y se otorga solamente en casos y por  merecimientos excepcionales. La segunda categoría, se otorgará por servicios  eminentes a la causa de la salud y asistencia pública o por actos muy  distinguidos de abnegación y eficacia en el ejercicio de las profesiones  vinculadas con el bienestar del pueblo.    

La  tercera categoría, se otorgará a profesores, médicos, higienistas, ingenieros  sanitarios, enfermeras, etc., que hayan ejercido cargos de salud y asistencia  públicas, con competencia, consagración y conducta ejemplares.    

Parágrafo. Adicionado por el Decreto 1526 de 2001,  artículo 1º. La “Cruz Cívica del Mérito Asistencial y Sanitario Jorge  Bejarano” podrá concederse a los gobiernos extranjeros, representados por los  embajadores extraordinarios y plenipotenciarios debidamente acreditados, que en  virtud de una mi sión loable o aportes benéficos, conlleven a logros en favor  de la salud del pueblo colombiano y por ende se hagan acreedores a tal  reconocimiento.    

Artículo  4º. La “Cruz Cívica del Mérito Asistencial y Sanitario Jorge  Bejarano”, es una condecoración cuya entrega se hará en ceremonia solemne,  por el Presidente de la República, en la Primera Categoría, y por el Ministro  de Salud en las Categorías Segunda y Tercera, o sus delegados, cuando el  Presidente o el Ministro no puedan entregarlas personalmente.    

Artículo  5º. La “Cruz Cívica del Mérito Asistencial y Sanitario Jorge  Bejarano”, será de oro para la primera categoría, de plata para la segunda  y de bronce para la tercera categoría. Tendrá forma de Cruz de Malta de 55  milímetros, esmaltada en verde y blanco, con sobrepuesto que llevará grabado el  emblema de la medicina, encerrada entre un círculo esmaltado en verde dentro  del cual llevará la inscripción-Cruz Cívica Jorge Bejarano–. En el reverso  llevara la leyenda: “República de Colombia Condecoración de Salud y Mérito  Asistencial”.    

Parágrafo.  La cruz de oro estará pendiente de una cinta al cuello de tres (3) cms de  ancho, con los colores verde al centro y blanco en los extremos. La cruz de  plata y la cruz de bronce estarán pendientes de una cinta de tres (3) cms de  ancho, con los colores verde al centro y blanco en los extremos, para ser  colocada en la solapa.    

Artículo  6º. La “Cruz Cívica del Mérito Asistencial y Sanitario Jorge  Bejarano”, se concederá por decreto ejecutivo.    

Artículo  7º. Los candidatos para la “Cruz Cívica del Mérito Asistencial y Sanitario  Jorge Bejarano”, serán postulados al Ministerio de Salud, por entidades  sanitarias, hospitalarias y asistenciales y por personas vinculadas a tales  actividades.    

Artículo  8º. La “Cruz Cívica del Mérito Asistencial y Sanitario Jorge Bejarano”,  será entregada por medio de un diploma firmado por el Ministro de Salud y por  el Secretario General del Ministerio de Salud. El texto del diploma, será el  siguiente: República de Colombia, Condecoración de Salud y Mérito Asistencial.  El Excelentísimo señor Presidente de la República mediante Decreto … de …  otorga a … la Cruz Cívica del Mérito Asistencial y Sanitario Jorge Bejarano,  en la categoría de… fecha … firmas … número de orden con la referencia  del folio del libro en donde quedan registrados.    

Los  diplomas llevarán en la parte superior el escudo de Colombia y en marca de agua  la “Cruz del Mérito Asistencial y Sanitario Jorge Bejarano”.    

Artículo  9º. El Secretario General del Ministerio de Salud será el responsable de los  archivos relativos a la condecoración.    

Artículo  10. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y subroga  el Decreto  1366 del 26 de mayo de 1966.    

Publíquese  y cúmplase.    

Dado en  Santa Fe de Bogotá, D. C., a 12 de junio de 1998.    

ERNESTO  SAMPER PIZANO    

La  Ministra de Salud,    

María  Teresa Forero de Saade.    

               

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