DECRETO 713 DE 1997

Decretos 1997

DECRETO 713 DE 1997    

(marzo  14)    

por  el cual se crean las Notarías Sesenta y Cuatro y Sesenta y Cinco    

en el  Círculo Notarial de Santa Fe de Bogotá.    

El Presidente de la República de Colombia, en  ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 131 de la Constitución  Política, y    

CONSIDERANDO:    

Que el inciso 3º del artículo 131 de la  Constitución Política de Colombia establece que “Corresponde al Gobierno  la creación, supresión y fusión de los círculos de notariado y registro y la  determinación del número de notarías y oficinas de registro”;    

Que el artículo 123 del Decreto ley 960 de  1970 preceptúa: “El promedio anual de escrituras otorgadas en los  últimos cinco años en cada circulo de notarla determinará el número de notarios  que deban prestar en él sus servicios durante el período siguiente. Cuando el  promedio dicho sea superior a tres mil escrituras por cada notario, podrá  crearse uno mas por cada tres mil escrituras o fracción de exceso si el círculo  fuese de primera categoría o de dos mil o fracción si el círculo fuese de  segunda o tercera categoría”;    

Que el numeral 10 del artículo 9º del Decreto 2158 de 1992,  faculta al Superintendente de Notariado y Registro para proponer al Gobierno  Nacional la creación o supresión de notarias y de oficinas de registro de  instrumentos públicos y la creación o modificación de los respectivos círculos;    

Que el numeral 9º del artículo 12 del decreto  citado en el considerando anterior, fija como función de la Oficina de  Planeación e Informática de la Superintendencia de Notariado y Registro,  “Coordinar la elaboración de estudios económicos y financieros referentes  a los servicios de Notariado y Registro”, igualmente en el numeral 11 del  mismo artículo establece que dicha oficina debe “Orientar los estudios  técnico-administrativos acerca de la creación, supresión o modificación de  Notarias, Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos y los Círculos  correspondientes, y emitir su concepto al Superintendente”;    

Que con fundamento en el considerando anterior y  basados en los Decretos 960 de 1970, 2163 de 1970 y Ley 29 de 1973, la  Oficina de Planeación e Informática de la Superintendencia de Notariado y  Registro, adelantó el estudio sobre la situación de la ciudad de Santa Fe de  Bogotá en materia Notarial, analizando aspectos como escrituración del círculo,  población factores socioeconómicos como vivienda y construcción, educación,  salud, empleo, seguridad y justicia, servicios públicos, transporte, medio  ambiente, industria, comercio y sector financiero;    

Que como resultado del mencionado estudio se  encontraron deficiencias en la prestación del servicio público notarial a la  comunidad bogotana, originadas por el incremento en los volúmenes de  escrituración y crecimiento de la población;    

Que las notarías existentes se concentran en su  gran mayoría en los sectores del Centro, Chapinero y Norte de la ciudad,  privando del servicio a los usuarios de otros sectores que demandan este  fundamental servicio;    

Que es deber del Gobierno Nacional apoyar a la  Administración Distrital con el ánimo de solucionar los múltiples problemas por  los que atraviesa actualmente la ciudad; subsanando las falencias detectadas  mediante la ampliación de la cobertura de este servicio y contribuyendo al  acercamiento entre el Estado y la Sociedad y a la vez continuar el proceso de  mejoramiento para el acceso de los ciudadanos a la Administración de Justicia;    

Que, por lo anteriormente expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1º. Créase en el Circulo de Santa Fe de  Bogotá, D. C., las Notarias Sesenta y Cuatro y Sesenta y Cinco cuya ubicación y  categoría serán las siguientes:    

Notaría                    

Localidad                    

Categoría   

Sesenta y Cuatro (64)                    

Nueve (9)                    

    

                     

Modelia, Santa Cecilia, San Felipe                    

Primera   

Sesenta y Cinco (65)                    

Siete (7)                    

    

                     

Bosa-Centro                    

Primera    

Artículo 2º. De conformidad con lo dispuesto en el  articulo 157 del Decreto 960 de 1970  modificado por el Decreto 2163 de 1970  artículo 44 inciso 2º, la localización de las sedes de las Notarías creadas en  el artículo anterior, serán autorizadas previamente por la Superintendencia de  Notariado y Registro.    

Artículo 3º La Superintendencia de Notariado y  Registro verificará que el local donde funcionen las notarías reúnan los  requisitos exigidos para la buena prestación del servicio, conforme a lo  establecido en el Estatuto Notarial.    

Artículo 4º. El presente Decreto rige a partir de  la fecha de su expedición.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 14 de marzo de  1997.    

ERNESTO  SAMPER PIZANO    

El Ministro de Justicia y del Derecho,    

Carlos  Eduardo Medellín Becerra.              

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