DECRETO 530 DE 1997

Decretos 1997

DECRETO 530 DE 1997    

(marzo 3)    

por el cual se autoriza a un  municipio para que ejerza las competencias consagradas en el articulo 143 de la  Ley 136 de 1994.    

EI  Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades conferidas por  el artículo 189, numeral 11 de la Constitución Política y Parágrafo 2 del  artículo 143 de la Ley 136 de 1994, y    

CONSIDERANDO:    

Que  el Alcalde del Municipio de Copacabana, Departamento de Antioquia, doctor Jorge  Iván Montoya Mejía, mediante oficio del 18 de noviembre de 1996, solicitó la  autorización y potestad del Gobierno Nacional para asumir las funciones  preceptuadas en el artículo 143 de la Ley 136 de 1994;    

Que  conforme a los preceptos del artículo 40 del Decreto 2150 de 1995,  se estableció la supresión del acto de reconocimiento de personería jurídica de  las organizaciones civiles, las corporaciones, las fundaciones, las juntas de  acción comunal y de las demás entidades privadas sin ánimo de lucro, estipulado  que para la obtención de su personalidad, dichas entidades se constituirán por  escritura pública o documento privado reconocido, las cuales formarán una  persona distinta de sus miembros o fundadores individualmente considerados, a  partir de su registro ante la Cámara de Comercio con jurisdicción en el domicilio  principal de la persona jurídica que se constituye;    

Que  en virtud del Decreto,  0427 del 5 de marzo de 1996, reglamentario del Decreto 2150 de 1995,  las juntas de acción comunal y las personas jurídicas democráticas,  participativas, cívicas y comunitarias, entre otras, deberán registrarse en las  Cámaras de Comercio, las cuales continuarán sujetas a la inspección, vigilancia  y control de las autoridades que venían cumpliendo tal función;    

Que  a través de la Sección Legal para el Desarrollo Comunitario de la Dirección  General de Integración y Desarrollo de la Comunidad, Digidec, se hizo el  diagnóstico sobre capacidad de gestión del Municipio de Copacabana,  Departamento de Antioquia, en los términos previstos en el artículo 1º del Decreto 380 de 1995,  el cual obtuvo concepto favorable del Director de la Digidec del Ministerio del  Interior, según escrito del 30 de diciembre de 1996,    

DECRETA:    

Artículo  1º. Autorizar al Alcalde del Municipio de Copacabana, Departamento de  Antioquia, para asumir la competencia de suspender y cancelar la personería  jurídica, así como la aprobación, revisión y control de las actuaciones de las  juntas de acción comunal, juntas de vivienda comunitaria y asociaciones  comunales de juntas domiciliadas en la municipalidad, de conformidad con los  preceptos del artículo 143 de la Ley 136 de 1994, y  disposiciones reglamentarias consagradas en los Decretos 2150 de 1995, y  0427 de 1996, atendiendo las orientaciones impartidas al respecto por el  Ministerio del Interior.    

Artículo  2º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.    

Publíquese,  comuníquese y cúmplase.    

Dado  en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 3 de marzo de 1997.    

ERNESTO SAMPER PIZANO    

El  Ministro del Interior,    

Horacio Serpa Uribe.    

               

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