DECRETO 348 DE 1997

Decretos 1997

DECRETO 348 DE 1997    

(febrero  13)    

por el cual se modifica parcialmente el Decreto 1446 de 1995.    

Nota 1:  Derogado por el Decreto 2805 de 2008,  artículo 96.    

Nota 2:  Ver Decreto 1021 de 1999.    

El  Presidente de la República, en ejercicio de las facultades constitucionales que  le confiere el numeral 11 del artículo 189, y las legales que le confiere la Ley 74 de 1966,    

DECRETA:    

Artículo  1º. Modificar el artículo 3º del Decreto 1446 de 1995,  el cual quedará de la siguiente forma:    

Clasificación  del servicio en Función de la Orientación de la Programación. Atendiendo la  orientación general de la programación el servicio se clasifica en:    

A.  Radiodifusión Comercial:    

Cuando  la programación del servicio está destinada a la satisfacción de los hábitos y  gustos del oyente y el servicio se presta con ánimo de lucro, sin excluir el  propósito educativo, recreativo, cultural e informativo que orienta el servicio  de radiodifusión sonora en general.    

B.  Radiodifusión de Interés Público:    

Cuando la  programación se orienta principalmente a elevar el nivel educativo y cultural  de los habitantes del territorio colombiano, y a difundir los valores cívicos  de la comunidad. Para la evaluación del contenido cultural de la programación  se tendrán en cuenta los lineamientos establecidos en los artículos 2º y 5º de  la ley 74 de 1966 y 67 y  70 de la Constitución Política.    

El  Gobierno Nacional, a través del Ministerio de Comunicaciones, apoyará las  estaciones de radiodifusión sonora que de acuerdo con su programación sean  catalogadas como de interés públicos. Así mismo, el Ministerio de  Comunicaciones en el Plan Técnico de Radiodifusión Sonora en Amplitud Modulada  (A.M.), atribuirá al servicio de Radiodifusión de Interés Público un canal de  cubrimiento local restringido y operación diurna, el cual será asignado a  través de licencias a las Alcaldías Municipales para la gestión directa del servicio,  de acuerdo con los siguientes criterios:    

1. Se  dará prelación a los municipios que no cuenten con el servicio de radiodifusión  sonora.    

2. Se  asignará a los demás municipios del país. sujeto al cumplimiento de las  protecciones contra interferencias objetables, dando prelación a los municipios  de menor población y con mayores índices de necesidades básicas insatisfechas.    

El  Ministerio de Comunicaciones podrá asignar a las Fuerzas Armadas o a la Policía  Nacional en gestión directa y mediante licencia, previa solicitud de estas  entidades, por razones de orden público y necesidades del servicio, estaciones  de radiodifusión sonora en Amplitud Modulada (A. M.) y/o en Frecuencia Modulada  (F. M.), bajo cualquier clase de estación, ya sean clase A, B, C y/o D, de  acuerdo con la disponibilidad de frecuencias que exista en el Plan Nacional de  Radiodifusión Sonora, contenido en el Decreto 1445 de 1995  o en las normas que lo modifiquen, sustituyan o adicionen. Las emisoras no  podrán ser comercializadas, pero podrán recibir aportes, auspicios  colaboraciones y/o patrocinios, de acuerdo con la reglamentación que expida el  Ministerio de Comunicaciones.    

Estas  emisoras que operen las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional tendrán los  siguientes fines: Elevar el nivel educativo y cultural de los habitantes del  territorio colombiano, difundir los valores patrios y cívicos, contribuir a la  defensa de la democracia, la soberanía y la unidad nacional, e incentivar la  participación de los colombianos en la vida nacional y la realización del  derecho a la paz.    

C.  Radiodifusión Comunitaria:    

Cuando  la programación esté destinada en forma específica a satisfacer necesidades de  una comunidad organizada.    

Artículo  2º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga  las normas que le sean contrarias.    

Publíquese  y cúmplase.    

Dado en  Santa Fe de Bogotá, D. C., a 13 de febrero de 1997.    

ERNESTO  SAMPER PIZANO    

El  Ministro de Comunicaciones,    

Saulo  Arboleda Gómez    

               

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