DECRETO 3068 DE 1997
(diciembre 23)
por el cual se prorroga el término establecido en el artículo 1º del Decreto 2280 del 17 de diciembre de 1996.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 20 del artículo 189 de la Constitución Política, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 4º del Decreto 1544 del 15 de septiembre de 1995 establece la facultad de prorrogar, antes de su vencimiento, el término para liquidar la cuenta Fondo Tabacalero de Compensación Tributaria;
Que mediante Decreto 374 del 26 de febrero de 1996, se amplió hasta el 31 de diciembre del mismo año el plazo establecido en el artículo 4º del Decreto 1544 de 1995;
Que mediante Decreto 2280 del 17 de diciembre de 1996 se amplió hasta el 31 de diciembre de 1997 el plazo mencionado en el artículo 4º del Decreto 1544 de 1995;
Que actualmente todos los movimientos contables se encuentran debidamente soportados y auditados por la Oficina de Control Interno de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con base en el informe de cierre provisional presentado por el Liquidador Oficial de la Cuenta a 30 de junio de 1997, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6º del Decreto 1544 de 1995;
que algunos responsables del Impuesto al Consumo de Cigarrillos han impugnado los actos administrativos proferidos por el Liquidador Oficial de la Cuenta y agotada la vía gubernativa, han acudido a la jurisdicción de lo Contencioso Administrativo;
Que, mediante concepto 09994 del 4 de diciembre de 1997 el Contador General de la Nación expresó que no es viable cerrar la Cuenta Fondo Tabacalero de Compensación Tributaria mientras existan obligaciones litigiosas, por lo cual el Liquidador queda con el deber de atender todas las circunstancias de orden jurídico-contable y sus actuaciones deben estar encaminadas únicamente a continuar y concluir los compromisos pendientes,
DECRETA:
Artículo 1º. Prorrogar hasta el 28 de febrero de 1998 el término establecido en el artículo 1º del Decreto 2280 del 17 de diciembre de 1996, el cual podrá ser prorrogado antes de su vencimiento.
Artículo 2º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 23 de diciembre de 1997
ERNESTO SAMPER PIZANO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Antonio J. Urdinola.