DECRETO 3037 DE 1997
(diciembre 23)
por el cual el Gobierno Nacional adopta medidas de apoyo al saneamiento
financiero de las empresas del sector eléctrico y se dictan otras disposiciones.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren los artículos 14 de la Ley 51 de 1990 y, el artículo 8º de la Ley 185 de 1995, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 26 de la Ley 331 de 1996, establece que “con el fin de promover el saneamiento económico y financiero de todo orden, autorízase a la Nación y sus entidades descentralizadas para efectuar cruces de cuentas entre sí o con entidades territoriales y sus descentralizadas, sobre las obligaciones que recíprocamente tengan. Para estos efectos se requerirá acuerdo previo entre las partes”;
Que la Ley 51 de 1990, faculta al Gobierno Nacional a capitalizar acreencias entre entidades públicas en los términos que convengan las partes;
Que el artículo 8º de la Ley 185 de 1995 establece que el “Gobierno Nacional podrá capitalizar a las entidades descentralizadas del orden nacional u ordenar la capitalización de estas entidades entre sí”;
Que el Consejo Nacional de Política Económica y Social, Conpes, en uso de las facultades conferidas por el artículo 97 del Decreto 111 de 1996 adoptó una serie de medidas de apoyo al saneamiento financiero de las empresas del sector eléctrico, las cuales quedaron definidas en el documento Conpes 2923 de 1997;
Que mediante la Ley 384 de 1997 y el Decreto 1845 de 1997 se apropiaron los recursos para garantizar la adopción de las medidas recomendadas por el Conpes, en la Sección 1301-Ministerio de Hacienda y Crédito Público;
Que mediante resolución de distribución expedida por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, debidamente aprobada por el Director General de Presupuesto, se establecieron las cuantías que se distribuirán conforme a lo establecido en el documento Conpes 2923 de 1997,
DECRETA:
Artículo 1º. La Nación a través el Ministerio de Hacienda y Crédito Público aportará la suma de cuatrocientos sesenta y tres mil veintiún millones quinientos mil pesos ($463.021.500.000) a cambio de participación accionaria en empresas del sector eléctrico, que se relacionan en el artículo 2º del presente decreto. La suma a aportar proviene de parte de las utilidades generadas por Interconexión Eléctrica S. A. E.S.P., ISA, Isagen S.A. E.S.P., Isagen, Corporación Eléctrica de la Costa Atlántica, Corelca y Empresa Colombiana de Petróleos, Ecopetrol, de acuerdo con lo establecido por el documento Conpes 2923, conforme al siguiente detalle:
Interconexión Eléctrica S. A., E.S.P., ISA
$48.000.999.991
Isagen S. A. E.S.P., Isagen
$49.000.000.000
Corporación Eléctrica de la Costa Atlántica, Corelca
$350.020.500.009
Empresa Colombiana de Petróleos, Ecopetrol
$16.000.000.000
Total
$463.021.500.000
Artículo 2º. La distribución del monto total de los aportes de la Nación en las empresas del sector eléctrico beneficiarias, de acuerdo con lo establecido en el documento Conpes 2923, y conforme se detalla en los artículos 3º, 4º, 5º y 6º de este decreto, es la siguiente:
1. Aporte de capital en la Electrificadora de Bolívar S.A. E.S.P. por $9.499.500.000 que equivalen a 949.950.000 acciones, con un valor nominal de 10 pesos cada una, de acuerdo con los artículos 1º y 2º del presente decreto.
2. Aporte de capital en la Electrificadora de Cesar S.A. E.S.P. por $34.284.159.400 que equivalen a 3.428.415.940 acciones, con un valor nominal de 10 pesos cada una.
3. Aporte de capital en la Electrificadora de Córdoba S.A. E.S.P. por $71.979.996.350 que equivalen a 7.197.999.635 acciones, con un valor nominal de 10 pesos cada una.
4. Aporte de capital en la Electrificadora de la Guajira S.A. por $10.536.281.700 que equivalen a 105.362.817 acciones, con un valor nominal de 100 pesos cada una.
5. Aporte de capital en la Electrificadora de Magdalena S.A. por $73.715.070.460 que equivalen a 7.371.507.046 acciones, con un valor nominal de 10 pesos cada una.
6. Aporte de capital en la Electrificadora de Sucre S.A. por $54.709.924.050 que equivalen a 5.470.992.405 acciones, con un valor nominal de 10 pesos cada una.
7. Aporte de capital en la Electrificadora de Atlántico S.A. E.S.P. por $117.553.700.000 que equivalen a 11.755.370.000 acciones, con un valor nominal de 10 pesos cada una.
8. Aporte de capital en la Empresa de Energía Eléctrica de Magangué S.A. E.S.P. por $24.273.699.990 que equivalen a 2.427.369.999 acciones, con un valor nominal de 10 pesos cada una.
9. Aporte de capital en Archipielago’s Power & Light por $8.904.400.000 que equivalen a 890.440.000 acciones, con un valor nominal de 10 pesos cada una.
10. Aporte de capital en la Electrificadora del Chocó S.A. E.S.P. por $6.624.054.960 que equivalen a 662.405.496 acciones, con un valor nominal de 10 pesos cada una.
11. Aporte de capital en Centrales Eléctricas de Nariño S.A. por $24.734.764.070 que equivalen a 2.473.476.407 acciones, con un valor nominal de 10 pesos cada una.
12. Aporte de capital en la Electrificadora del Tolima S.A. por $10.555.817.010 que equivalen a 1.055.581.701 acciones, con un valor nominal de 10 pesos cada una.
13. Aporte de capital en Centrales Eléctricas del Cauca S.A. por $5.650.132.010 que equivalen a 565.013.201 acciones, con un valor nominal de 10 pesos cada una.
14. Aporte de capital a la Corporación Eléctrica de la Costa Atlántica, Corelca, para cubrir obligaciones con Ecopetrol, conforme a lo dispuesto en el artículo 6º del presente decreto.
Artículo 3º. El aporte de la suma de trescientos sesenta mil quinientos doce millones ochocientos setenta y ocho mil quinientos pesos ($360.512.878.500) se realizará a cambio de la participación accionaria de las electrificadoras que se relacionan en el literal b) del presente artículo, para que éstas cancelen sus obligaciones pendientes con ISA, Isagen y Corelca. Esta operación se realizará sin situación de fondos, por las siguientes cuantías:
a) Distribución de utilidades a favor de la Nación:
ISA
$26.914.999.991
Isagen
$49.000.000.000
Corelca
$284.597.878.509
Subtotal distribución utilidades
$360.512.878.500
b) Distribución de la deuda de las electrificadoras a cambio de participación accionaria:
Cifras en $ colombianos
ISA
ISAGEN
CORELCA
TOTAL
Electrificadora de Bolívar S.A E.S.P.
0
0
1.573.800.000
1.573.800.000
Electrificadora de Cesar S.A E.S.P.
3.219.000.000
770.459.400
16.565.000.000
20.554.459.400
Electrificadora de Córdoba S.A.E.S.P.
5.214.999.998
2.150.396.352
43.055.500.000
50.420.896.350
Electrificadora de la Guajira S.A..
199.000.000
531.881.691
7.812.878.509
8.543.760.200
Electrificadora de Magdalena S.A.
4.523.000.000
10.082.970.460
45.294.800.000
59.900.770.460
Electrificadora de Sucre S.A.
2.893.000.000
5.953.524.050
36.377.000.000
45.223.524.050
Electrificadora de Atlántico S.AE.S.P.
0
3.000.000.000
114.439.800.000
117.439.800.000
Empresa de Energía Eléctrica
de Magangué S.A. E.S.P.
808.999.994
1.999.999.996
10.574.700.000
13.383.699.990
Archipielago’s Power & Light
0
0
8.904.400.000
8.904.400.000
Electrificadora del Chocó S.A E.S.P.
71.000.000
4.761.054.960
0
4.832.054.960
Centrales Eléctricas de Nariño S.A.
7.031.000.000
9.093.764.070
0
16.124.764.070
Electrificadora del Tolima S.A.
482.000.000
8.823.817.010
0
9.305.817.010
Centrales Eléctricas del Cauca S.A.
2.472.999.999
1.832.132.011
0
4.305.132.010
Subtotal
26.914.999.991
49.000.000.000
284.597.878.509
360.512.878.500
Parágrafo. La entrega de las acciones, de que trata el presente artículo, deberá producirse con anterioridad al día 31 de enero de 1998. Si en dicha fecha la entrega no se ha producido por causas imputables a las empresas del sector eléctrico beneficiarias de este artículo, los intereses que se causen entre la fecha límite que establece el presente decreto y la fecha de entrega efectiva a satisfacción de la Nación, serán por cuenta de dichas empresas, a la tasa que se establecerá en los respectivos “Acuerdos de Pago” a los que hace referencia el artículo 8º del presente decreto.
Artículo 4º. La suma de sesenta y cinco mil cuatrocientos veintidós millones seiscientos veintiún mil quinientos pesos ($65.422.621.500) provenientes de la distribución de utilidades acumuladas de Corelca de la vigencia fiscal de 1996 a la Nación, será representada en activos fijos de subtrasmisión y distribución, para que la Nación los otorgue como aporte en las electrificadoras donde se encuentren ubicados. Los activos serán aportados a cambio de acciones por su valor en libros, como sigue:
Activos para Electrificadora de Bolívar S.A. E.S.P.
$7.925.700.000
Activos para Electrificadora de Cesar S.A. E.S.P.
$13.300.700.000
Activos para Electrificadora de Córdoba S.A. E.S.P.
$11.683.100.000
Activos para Electrificadora de la Guajira S.A.
$1.638.521.500
Activos para Electrificadora de Magdalena S.A.
$12.198.300.000
Activos para Electrificadora de Sucre S.A.
$8.541.400.000
Activos para Electrificadora de Atlántico S.A. E.S.P.
$113.900.000
Activos para Empresa de Energía Eléctrica de Magangué
S.A. E.S.P.
$10.021.000.000
Subtotal utilidades Corelca
$65.422.621.500
De la entrega material de estos activos se dejará constancia mediante acta de entrega firmada por las partes, en dicha acta se incluirá un inventario completo de los mismos. La tradición de estos activos, a satisfacción de la Nación, se efectuará en la forma prevista por el Código de Comercio y demás normas aplicables.
Parágrafo 1º. La tradición de los activos de que trata el presente artículo, a satisfacción de la Nación, deberá producirse con anterioridad al día 31 de marzo de 1998. Si en dicha fecha la tradición no se ha producido por causas imputables a Corelca, los intereses que se causen entre la fecha límite que establece el presente artículo y la fecha de tradición efectiva a satisfacción de la Nación, serán por cuenta de Corelca, a la tasa que se establecerá en los respectivos “Acuerdos de Pago” a los que hace referencia el artículo 8º del presente decreto.
Parágrafo 2º. La Nación podrá ordenar a Corelca que efectúe la tradición de los activos directamente a las electrificadoras, con lo cual se entenderá cumplida la obligación de pago de las utilidades y a su vez la tradición y entrega de dichos bienes se entenderá realizada por cuenta de la Nación para pagar los aportes a que ésta se obliga.
Artículo 5º. La suma de veintiún mil ochenta y seis millones de pesos ($21.086.000.000) será aportada por la Nación de la distribución de utilidades de ISA de la vigencia fiscal de 1996, a cambio de participación accionaria en las electrificadoras que se relacionan a continuación, con el fin de que éstas cancelen sus obligaciones pendientes con el Sistema de Intercambios Comerciales y de Transmisión Nacional, por los montos desagregados a continuación:
Electrificadora de Cesar S.A. E.S.P.
$429.000.000
Electrificadora de Córdoba S.A. E.S.P.
$3.876.000.000
Electrificadora de la Guajira S.A.
$354.000.000
Electrificadora de Magdalena S.A.
$1.616.000.000
Electrificadora de Sucre S.A.
$945.000.000
Empresa de Energía Eléctrica de Magangué S.A. E.S.P.
$869.000.000
Electrificadora del Chocó S.A. E.S.P.
$1.792.000.000
Centrales Eléctricas de Nariño S.A.
$8.610.000.000
Electrificadora del Tolima S.A.
$1.250.000.000
Centrales Eléctricas del Cauca S.A.
$1.345.000.000
Subtotal utilidades ISA
$21.086.000.000
Parágrafo. La entrega de las acciones, de que trata el presente artículo, deberá producirse con anterioridad al día 31 de enero de 1998. Si en dicha fecha la entrega no se ha producido por causas imputables a las empresas del sector eléctrico beneficiarias de este artículo, los intereses que se causen entre la fecha límite que establece el presente decreto y la fecha de entrega efectiva a satisfacción de la Nación, serán por cuenta de dichas empresas, a la tasa que se establecerá en los respectivos “Acuerdos de Pago” a los que hace referencia el artículo 8º del presente decreto.
Artículo 6º. La Nación aportará una parte de la distribución de las utilidades de Ecopetrol para la vigencia fiscal de 1996, en calidad de aporte de capital en las empresas que a continuación se relacionan, para que éstas cancelen las obligaciones pendientes con Ecopetrol por un monto de dieciséis mil millones de pesos ($16.000.000.000). Esta operación se realizará sin situación de fondos, por las siguientes cuantías:
a. Distribución de utilidades a cambio de participación accionaria:
Electrificadora de Córdoba S.A. E.S.P.
$6.000.000.000
b. Distribución de utilidades como aporte de capital:
Corelca
$10.000.000.000
Parágrafo 1º. La entrega de las acciones, de que trata el literal a) del presente artículo, deberá producirse con anterioridad al día 31 de enero de 1998. Si en dicha fecha la entrega no se ha producido por causas imputables a las empresas del sector eléctrico beneficiarias de este artículo, los intereses que se causen entre la fecha límite que establece el presente decreto y la fecha de entrega efectiva a satisfacción de la Nación, serán por cuenta de dichas empresas, a la tasa que se establecerá en los respectivos “Acuerdos de Pago” a los que hace referencia el artículo 8º del presente decreto.
Parágrafo 2º. El aporte de capital a favor de la Nación de que trata el literal b) del presente artículo se realizará en el momento en que Corelca se constituya por acciones, siempre y cuando esto ocurra con anterioridad al 31 de enero de 1998. Si esto no sucede el aporte se realizará a cambio de participación accionaria de Corelca en la Electrificadora de Bolívar, S.A., E.S.P. Si en dicha fecha la entrega no se ha producido por causas imputables a las empresas del sector eléctrico beneficiarias de este artículo, los intereses que se causen entre la fecha límite que establece el presente decreto y la fecha de entrega efectiva a satisfacción de la Nación, serán por cuenta de dichas empresas, a la tasa que se establecerá en los respectivos “Acuerdos de Pago” a los que hace referencia el artículo 8º del presente decreto.
Artículo 7º. Pertenecerán a la Nación los frutos y/o los rendimientos que produzcan los aportes a que hacen referencia los artículos 1º, 2º, 3º y 4º del presente decreto, entre la fecha de firma de ésta y la fecha de inscripción de dichos aportes, a satisfacción de la Nación.
Parágrafo. Para efectos de la determinación de los frutos y/o rendimientos que pertenezcan a la Nación de acuerdo con lo establecido en este artículo, se tomará la utilidad neta de las empresas del sector eléctrico donde se realicen los aportes de capital.
Artículo 8º. Dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la fecha de publicación del presente decreto las empresas del sector eléctrico a que hacen referencia el artículo 2º de este decreto deberán suscribir con la Nación-Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el “Acuerdo de Pago” correspondiente.
Artículo 9º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 23 de diciembre de 1997.
ERNESTO SAMPER PIZANO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Antonio J. Urdinola.
El Ministro de Minas y Energía,
Orlando Cabrales.