DECRETO 301 DE 1997
(febrero 7)
por el cual se aprueba el Acuerdo número 004 del 5 de febrero de 1997 del Consejo Directivo del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario INPEC.
Nota 1: Derogado por el Decreto 271 de 2010, artículo 8º.
Nota 2: Modificado parcialmente por el Decreto 4811 de 2008, por el Decreto 3083 de 2008, por el Decreto 2237 de 2006, por el Decreto 143 de 2003, por el Decreto 1508 de 2002, por el Decreto 1265 de 2001, por el Decreto 1210 de 2001, por el Decreto 1652 de 1999, por el Decreto 1595 de 1999, por el Decreto 1588 de 1998, por el Decreto 557 de 1998 y por el Decreto 2319 de 1997.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 74 del Decreto 1042 de 1978 y el artículo 34 del Decreto 2157 de 1992,
DECRETA:
Artículo 1º Apruébase el acuerdo número 004 del 5 de febrero de 1997, expedido por el Consejo Directivo del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario INPEC, cuyo texto es el siguiente:
ACUERDO NÚMERO 004 DEL 5 DE FEBRERO DE 1997
Por el cual se establece la planta de personal del Instituto Nacional
Penitenciario y Carcelario, INPEC
El Consejo Directivo del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, INPEC, en ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 7º y 9º de los Decretos 2160 de 1992 y 1242 de 1993, respectivamente,
ACUERDA:
Artículo 1º. Establécese la planta del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, INPEC con los siguientes empleos:
Nº
de empleos
Denominación
Código
Grado
Planta de personal global
1
Director General de Establecimiento Público
0015
24
1
Secretario General de Establecimiento Público
0037
20
4
Subdirector General de Establecimiento Público
0040
19
3
Asesor
1020
10
2
Asesor
1020
08
2
Asesor
1020
06
1
Subdirector
2030
12
6
Director Regional
2035
25
6
Jefe de División
2040
24
1
Comandante Superior de Prisiones
2041
09
5
Jefe de Oficina
2045
25
22
Director de Establecimiento Carcelario
2220
12
27
Director de Establecimiento Carcelario
2220
10
40
Director de Establecimiento Carcelario
2220
08
80
Director de Establecimiento Carcelario
2220
06
59
Subdirector de Establecimiento Carcelario
2225
06
5
Profesional Especializado
3010
18
12
Profesional Especializado
3010
16
48
Profesional Especializado
3010
14
13
Profesional Especializado ½T
3010
15
120
Profesional Universitario
3020
12
62
Profesional Universitario
3020
10
55
Profesional Universitario
3020
08
35
Capellán ½T
3060
08
246
Médico u Odontólogo ½T
3085
15
22
Médico u Odontólogo Especialista ½T
3120
18
14
Analista de Sistemas
4005
15
9
Técnico en Presupuesto
4035
15
2
Técnico Administrativo
4065
16
19
Técnico Administrativo
4065
13
15
Técnico Administrativo
4065
11
26
Técnico Administrativo
4065
09
80
Instructor
4085
10
3
Dibujante
4095
12
56
Operador de Equipo de Sistemas
4100
10
65
Dactiloscopista
4125
09
119
Técnico Operativo
4080
13
5
Mayor de Prisiones
5000
16
2
Secretario Ejecutivo
5040
24
1
Secretario Ejecutivo
5040
22
4
Secretario Ejecutivo
5040
20
14
Secretario Ejecutivo
5040
17
7
Secretario Ejecutivo
5040
16
32
Secretario Ejecutivo
5040
13
85
Pagador
5045
20
40
Pagador
5045
13
41
Almacenista
5080
18
29
Capitán de Prisiones
5110
13
189
Auxiliar Administrativo
5120
13
241
Auxiliar Administrativo
5120
11
75
Teniente de Prisiones
5145
11
118
Inspector Jefe
5165
09
491
Inspector
5170
08
334
Distinguido
5255
07
4954
Dragoneante
5260
06
33
Conductor Mecánico
5310
13
43
Auxiliar de Servicios Generales
5335
11
126
Enfermero Auxiliar
5345
14
Artículo 2º. El Director General, mediante resolución, distribuirá los empleos de la planta global y ubicará al personal en las diferentes dependencias del Instituto, los establecimientos Carcelarios, de acuerdo con la estructura interna, los planes, los programas y las necesidades del servicio.
Artículo 3º. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de publicación del Decreto del Gobierno Nacional que lo aprueba y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial los Acuerdos números 002 del 25 de mayo de 1993, 003 del 17 de diciembre de 1993, 009 del 31 de agosto de 1995 y el Acuerdo número 0018 del 12 de diciembre de 1996.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Santa Fe de Bogotá, D.C., a 5 de febrero de 1997.
El Presidente,
(Fdo.) Carlos Alberto Malagón Bolaños.
El Secretario (E.),
(Fdo.) Liliana Botero Ospina».
Artículo 2º. La incorporación a la nueva planta de personal establecida en el presente Decreto se hará dentro de los quince (15) días a partir de la fecha de la publicación del presente Decreto y surtirá efectos fiscales a partir de la fecha de posesión.
Artículo 3º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga los Decretos números 1130 del 16 de junio de 1993, 2662 del 29 de diciembre de 1993 y el Decreto 1589 del 20 de septiembre de 1995.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santa Fe de Bogotá, D.C., a 7 de febrero de 1997,
ERNESTO SAMPER PIZANO
El Ministro de Justicia y del Derecho,
Carlos Eduardo Medellín Becerra.
El Viceministro de Hacienda y Crédito Público encargado de las funciones del despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Eduardo Fernández Delgado.
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,
Edgar Alfonso González Salas.