DECRETO 2947 DE 1997
(diciembre 12)
por el cual se convoca al Congreso de la República a sesiones
Nota: Modificado por el Decreto 2975 de 1997.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial de las previstas en los artículos 138 y 200, numeral 2 de la Constitución Política,
CONSIDERANDO:
Que corresponde al Gobierno en relación con el Congreso, convocarlo a sesiones extraordinarias;
Que resulta esencial buscar los mecanismos necesarios para solucionar la grave crisis de orden administrativo y financiero por la que atraviesa la Caja de Presión Social de Comunicaciones, Caprecom;
Que es altamente conveniente fomentar y garantizar la participación de la sociedad generando una política de paz que trascienda los gobiernos;
Que la prórroga de la vigencia de la Ley 104 del 30 de diciembre de 1993 es indispensable para mantener los instrumentos consagrados en dicha ley;
Que resulta inaplazable otorgar algunas ventajas tributarias a todas la iglesias u denominaciones religiosas, en desarrollo de los principios de libertad e igualdad en materia religiosa;
Que es indispensable que el Estado Colombiano desarrolle cabalmente el mandato constitucional contenido en el artículo 176, garantizando la participación de lo grupos étnicos y de las minorías políticas, así como de los Colombianos que residen en el exterior, en la Cámara de Representantes;
Que la aprobación del Proyecto de ley número 064 de 1997 Cámara y 107 de 1997 Senado es necesaria para garantizar y promover la legitimidad de la justicia penal militar y lograr su fortalecimiento y modernización;
Que la promoción de los proyectos termoélectricos con base en carbón es altamente conveniente para la economía nacional;
Que es indispensable radicar en cabeza del Vicefiscal General de la Nación la competencia para conocer las investigaciones en que se declare impedido el señor Fiscal General de la Nación, a través del establecimiento de un mecanismo legal expedito;
Que es necesario adoptar medidas que permitan mejorar la capacidad crediticia de la Nación y solucionar el cómputo de las garantías que debe otorgar la misma a través de la modificación de las normas que regulan el endeudamiento y al mismo tiempo redefinir la metodología y términos establecidos para el manejo presupuestal de las contingencias,
DECRETA:
Artículo 1º.Convócase al honorable Congreso de la República a sesiones extraordinarias por el período comprendido entre el día 17 de diciembre de 1997 y el día 19 de diciembre de 1997, inclusive.
Artículo 2º. Durante el período de sesiones extraordinarias señalado en el artículo anterior, el honorable Congreso de la República continuará el trámite de los siguientes proyectos de ley:
a) Proyecto de Ley 145 de 1997, “por la cual se autoriza al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para reconocer como deuda pública de la Nación, las obligaciones pendiente de pago de la Caja de Previsión Social de Comunicaciones, Caprecom”.
b) Proyecto de ley número 031 de 1997 Cámara y 155 de 1997 Senado, “por la cual se crea el Consejo Nacional de Paz, se le otorgan funciones y se le dictan otras disposiciones”;
c) Proyecto de ley número 75 de 1997, “por medio de la cual se prorroga, modifica y adiciona la vigencia de la Ley 104 del 30 de diciembre de 1993, por la cual se consagran unos instrumentos para la búsqueda de la convivencia, la eficacia de la Justicia y se dictan otras disposiciones , prorrogadas, modificadas y adicionada por la Ley 241 del 26 de diciembre de 1995”;
d) Proyecto de ley número 012 de 1996 Cámara de Representantes, acumulado al 127 de 1996 Cámara de Representantes y 101 de 1997 Senado, “por medio de la cual se dictan disposiciones en materia tributaria para las iglesias y denominaciones religiosas”;
e) Proyecto de Ley 018 de 1997 y 132 de 1997 Senado, “por medio de la cual se reglamenta el artículo 176 de la Constitución Política Nacional”;
f) Proyecto de ley número 064 de 1997 Cámara y 107 de 1997 Senado, “por medio de la cual se expide el Código Penal Militar”;
g) Proyecto de ley número 218 de 1997 Senado y 107 de 1997 Cámara, “por el cual se establece el Cargo por Firmeza y confiabilidad, CFC, del Sistema Interconectado Nacional (SIN) y se dictan otras disposiciones”;
h) Proyecto de ley número 78 de 1996 Senado y 106 de 1997 Cámara ,”por medio de la cual se adoptan medidas en relación con el manejo de las obligaciones contingentes de las entidades estatales y se dictan disposiciones en materia de endeudamiento público”;
i) Proyecto de Ley número 110 de 1997 Senado y 155 de 1997 Cámara, “por la cual se amplían las funciones del Vicefiscal General de la Nación.
j. Adicionado por el Decreto 2975 de 1997, artículo 1º. Proyecto de ley número 168 de 1996 Senado, 269 de 1997 Cámara, ‘por la cual se consagran normas de alternatividad en la legislación penal y penitenciaria y se dictan otras disposiciones tendientes a descongestionar los establecimientos carcelarios del país’.
k. Adicionado por el Decreto 2975 de 1997, artículo 1º. Proyecto de ley número 164 de 1996 Cámara, 165 de 1996 Senado, ‘por la cual se modifica parcialmente la Ley 37 de 1993, y se dictan otras disposiciones.
Artículo 3º. El presente |decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 12 de diciembre de 1997.
ERNESTO SAMPER PIZANO
El Ministro del Interior,
Carlos Holmes Trujillo García.