DECRETO 2947 DE 1997

Decretos 1997

DECRETO 2947 DE 1997    

(diciembre 12)    

por el cual se convoca al  Congreso de la República a sesiones    

Nota: Modificado por el Decreto 2975 de 1997.    

El Presidente de la República  de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en  especial de las previstas en los artículos 138 y 200, numeral 2 de la Constitución  Política,    

CONSIDERANDO:    

Que corresponde al Gobierno en  relación con el Congreso, convocarlo a sesiones extraordinarias;    

Que resulta esencial buscar  los mecanismos necesarios para solucionar la grave crisis de orden administrativo  y financiero por la que atraviesa la Caja de Presión Social de Comunicaciones,  Caprecom;    

Que es altamente conveniente  fomentar y garantizar la participación de la sociedad generando una política de  paz que trascienda los gobiernos;    

Que la prórroga de la vigencia  de la Ley  104 del 30 de diciembre de 1993 es indispensable para mantener los  instrumentos consagrados en dicha ley;    

Que resulta inaplazable  otorgar algunas ventajas tributarias a todas la iglesias u denominaciones  religiosas, en desarrollo de los principios de libertad e igualdad en materia  religiosa;    

Que es indispensable que el  Estado Colombiano desarrolle cabalmente el mandato constitucional contenido en  el artículo 176, garantizando la participación de lo grupos étnicos y de las  minorías políticas, así como de los Colombianos que residen en el exterior, en  la Cámara de Representantes;    

Que la aprobación del Proyecto  de ley número 064 de 1997 Cámara y 107 de 1997 Senado es necesaria para  garantizar y promover la legitimidad de la justicia penal militar y lograr su  fortalecimiento y modernización;    

Que la promoción de los  proyectos termoélectricos con base en carbón es altamente conveniente para la  economía nacional;    

Que es indispensable radicar  en cabeza del Vicefiscal General de la Nación la competencia para conocer las  investigaciones en que se declare impedido el señor Fiscal General de la  Nación, a través del establecimiento de un mecanismo legal expedito;    

Que es necesario adoptar  medidas que permitan mejorar la capacidad crediticia de la Nación y solucionar  el cómputo de las garantías que debe otorgar la misma a través de la  modificación de las normas que regulan el endeudamiento y al mismo tiempo  redefinir la metodología y términos establecidos para el manejo presupuestal de  las contingencias,    

DECRETA:    

Artículo 1º.Convócase al  honorable Congreso de la República a sesiones extraordinarias por el período  comprendido entre el día 17 de diciembre de 1997 y el día 19 de diciembre de  1997, inclusive.    

Artículo 2º. Durante el período  de sesiones extraordinarias señalado en el artículo anterior, el honorable  Congreso de la República continuará el trámite de los siguientes proyectos de  ley:    

a) Proyecto de Ley 145 de 1997,  “por la cual se autoriza al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para  reconocer como deuda pública de la Nación, las obligaciones pendiente de pago  de la Caja de Previsión Social de Comunicaciones, Caprecom”.    

b) Proyecto de ley número 031  de 1997 Cámara y 155 de 1997 Senado, “por la cual se crea el Consejo  Nacional de Paz, se le otorgan funciones y se le dictan otras  disposiciones”;    

c) Proyecto de ley número 75  de 1997, “por medio de la cual se prorroga, modifica y adiciona la  vigencia de la Ley  104 del 30 de diciembre de 1993, por la cual se consagran unos instrumentos  para la búsqueda de la convivencia, la eficacia de la Justicia y se dictan  otras disposiciones , prorrogadas, modificadas y adicionada por la Ley  241 del 26 de diciembre de 1995”;    

d) Proyecto de ley número 012  de 1996 Cámara de Representantes, acumulado al 127 de 1996 Cámara de  Representantes y 101 de 1997 Senado, “por medio de la cual se dictan  disposiciones en materia tributaria para las iglesias y denominaciones  religiosas”;    

e) Proyecto de Ley 018 de 1997  y 132 de 1997 Senado, “por medio de la cual se reglamenta el artículo 176 de la Constitución Política  Nacional”;    

f) Proyecto de ley número 064  de 1997 Cámara y 107 de 1997 Senado, “por medio de la cual se expide el  Código Penal Militar”;    

g) Proyecto de ley número 218  de 1997 Senado y 107 de 1997 Cámara, “por el cual se establece el Cargo  por Firmeza y confiabilidad, CFC, del Sistema Interconectado Nacional (SIN) y  se dictan otras disposiciones”;    

h) Proyecto de ley número 78  de 1996 Senado y 106 de 1997 Cámara ,”por medio de la cual se adoptan  medidas en relación con el manejo de las obligaciones contingentes de las  entidades estatales y se dictan disposiciones en materia de endeudamiento  público”;    

i) Proyecto de Ley número 110  de 1997 Senado y 155 de 1997 Cámara, “por la cual se amplían las funciones  del Vicefiscal General de la Nación.    

j. Adicionado por el Decreto 2975 de 1997,  artículo 1º. Proyecto de ley número 168 de 1996 Senado, 269 de 1997 Cámara,  ‘por la cual se consagran normas de alternatividad en la legislación penal y  penitenciaria y se dictan otras disposiciones tendientes a descongestionar los  establecimientos carcelarios del país’.    

k. Adicionado por el Decreto 2975 de 1997,  artículo 1º. Proyecto de ley número 164 de 1996 Cámara, 165 de 1996 Senado,  ‘por la cual se modifica parcialmente la Ley 37 de 1993, y se dictan otras disposiciones.    

Artículo 3º. El presente |decreto  rige a partir de la fecha de su expedición.    

Comuníquese, publíquese y  cúmplase.    

Dado en Santa Fe de Bogotá, D.  C., a 12 de diciembre de 1997.    

ERNESTO SAMPER PIZANO    

El Ministro del Interior,    

Carlos Holmes Trujillo García.    

               

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *