DECRETO 29 DE 1997
(enero 9)
por el cual se aprueba el Acuerdo 22 de 1996 que establece la planta de personal del Instituto Colombiano Agropecuario, ICA.
Nota 1: Derogado por el Decreto 1455 de 2001, artículo 7º.
Nota 2: Modificado por el Decreto 1794 de 1999 y por el Decreto 1639 de 1999.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 74 del Decreto 1042 de 1978,
DECRETA:
Artículo 1º. Apruébase el Acuerdo 22 de 1996 por el cual se establece la Planta de Personal del Instituto Colombiano Agropecuario, ICA, cuyo texto es el siguiente:
<<ACUERDO NÚMERO 22 DE 1996
(diciembre 24)
por el cual se establece la Planta de Personal del Instituto
Colombiano Agropecuario, ICA.
La Junta Directiva del Instituto Colombiano Agropecuario, ICA, en ejercicio de sus atribuciones, particularmente las que le confiere el artículo 7º del Decreto 2141 de 1992,
ACUERDA:
Artículo 1º. Las funciones propias de las distintas dependencias del Instituto Colombiano Agropecuario, ICA, serán cumplidas por la planta de personal que a continuación se establece:
Número
de cargos
Denominación del cargo
Código y grado
DESPACHO DEL GERENTE
1
Gerente de Establecimiento Público
0015-21
2
Asesor
1020-08
2
Secretario Ejecutivo
5040-24
1
Conductor Mecánico
5310-19
PLANTA GLOBAL
1
Secretario General
de Establecimiento Público
0037-18
3
Subgerente
de Establecimiento Público
0040-18
10
Jefe de División
2040-24
4
Jefe de Oficina
2045-24
14
Profesional Especializado
3010-25
33
Profesional Especializado
3010-24
28
Profesional Especializado
3010-22
59
Profesional Especializado
3010-21
44
Profesional Especializado
3010-20
35
Profesional Especializado
3010-19
Número
de cargos
Denominación del cargo
Código y grado
30
Profesional Especializado
3010-18
67
Profesional Especializado
3010-17
113
Profesional Especializado
3010-16
72
Profesional Especializado
3010-15
31
Profesional Especializado
3010-14
22
Profesional Universitario
3020-13
14
Profesional Universitario
3020-12
3
Profesional Universitario
3020-11
36
Profesional Universitario
3020-10
36
Profesional Universitario
3020-09
31
Técnico Administrativo
4065-16
16
Técnico Administrativo
4065-15
12
Técnico Administrativo
4065-13
20
Técnico Administrativo
4065-10
1
Técnico Operativo
4080-12
4
Técnico Operativo
4080-11
7
Técnico Operativo
4080-10
83
Técnico Operativo
4080-09
162
Técnico Operativo
4080-07
5
Secretario Ejecutivo
5040-24
10
Secretario Ejecutivo
5040-23
22
Secretario Ejecutivo
5040-22
38
Secretario Ejecutivo
5040-20
23
Secretario Ejecutivo
5040-16
24
Secretario Ejecutivo
5040-14
39
Secretario Ejecutivo
5040-11
62
Secretario
5140-09
17
Auxiliar Administrativo
5120-20
30
Auxiliar Administrativo
5120-16
11
Auxiliar Administrativo
5120-11
16
Auxiliar Administrativo
5120-10
23
Auxiliar Administrativo
5120-08
14
Operario Calificado
5300-12
285
Operario Calificado
5300-11
29
Operario Calificado
5300-10
13
Conductor Mecánico
5310-19
10
Conductor Mecánico
5310-13
5
Conductor Mecánico
5310-09
229
Auxiliar Servicios Generales
5335-08
1.922
Artículo 2º. El Gerente General del Instituto Colombiano Agropecuario, ICA, distribuirá mediante Resolución los cargos que se determinan en el artículo primero del presente Acuerdo, conforme a la estructura interna, a las necesidades del servicio y a los planes y programas de la entidad.
Artículo 3º. La incorporación de los empleados a la nueva planta de personal de que trata el artículo primero del presente Acuerdo, deberá realizarse conforme a las disposiciones legales vigentes sobre la materia y en un termino de 45 días contados a partir de la publicación del decreto que apruebe el presente Acuerdo.
Artículo 4º. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación del Decreto del Gobierno Nacional que lo apruebe, deroga el Acuerdo número 36 del 6 de diciembre de 1993 y demás disposiciones que le sean contrarias.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a los 24 días del mes de diciembre de 1996.
(Fdo.) El Presidente de la Junta Directiva,
Jairo Hernando Arias Puerta.
Artículo 2º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial, surte efectos fiscales a partir del primero de enero de 1997 y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial el Decreto 2646 del 29 de diciembre de 1993.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 9 de enero de 1995.
ERNESTO SAMPER PIZANO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
José Antonio Ocampo Gaviria.
El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural,
Cecilia López Montaño.
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,
Edgar Alfonso González Salas.