DECRETO 2447 DE 1997

Decretos 1997

DECRETO 2447 DE 1997    

(octubre 3)    

por el cual se modifica el Decreto  2267 de septiembre 12 de 1997, que reglamenta la Comisión de Coordinación y  Seguimiento de los Procesos Electorales.    

El  Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades  constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 5º,  numeral 2, literales i) y 1) y numeral 5 literales b) y c) de la Ley 199 de 1995 y 7ª,  numeral 4.5 del Decreto 0372 de 1996,    

DECRETA:    

Artículo  1º. Suprímese del artículo 4º del Decreto 2267 de 1997,  la expresión “Inscritos”, que se encuentra a continuación de la  palabra candidatos.    

Artículo  2º. Las comisiones de que trata el Decreto  2267 de septiembre 12 de 1997, tendrán una función adicional en los  siguientes términos: “Velar por que los observadores internacionales y las  veedurías internacionales reciban las garantías y avales necesarios para  desempeñar sus funciones”.    

Artículo  3º. El artículo 1º del Decreto  2267 de septiembre 12 de 1997, contará con un parágrafo en los siguientes  términos:    

Parágrafo.  Al interior de la Comisión Nacional para la Coordinación y Seguimiento de los  Procesos Electorales, funcionarán cinco comités a cargo de las siguientes  materias:    

a)  De observación y veeduría internacional;    

b)  Paz y orden público;    

c)  Medios de comunicación;    

d)  Financiación de campañas, y    

e)  Medidas tendientes a garantizar la transparencia electoral.    

Artículo  47. Este decreto rige a partir de la fecha de su publicación.    

Publíquese  y cúmplase.    

Dado  en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 3 de octubre de 1997.    

ERNESTO  SAMPER PIZANO    

El  Ministro del Interior,    

Carlos  Holmes Trujillo García.    

               

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