DECRETO 2447 DE 1997
(octubre 3)
por el cual se modifica el Decreto 2267 de septiembre 12 de 1997, que reglamenta la Comisión de Coordinación y Seguimiento de los Procesos Electorales.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 5º, numeral 2, literales i) y 1) y numeral 5 literales b) y c) de la Ley 199 de 1995 y 7ª, numeral 4.5 del Decreto 0372 de 1996,
DECRETA:
Artículo 1º. Suprímese del artículo 4º del Decreto 2267 de 1997, la expresión “Inscritos”, que se encuentra a continuación de la palabra candidatos.
Artículo 2º. Las comisiones de que trata el Decreto 2267 de septiembre 12 de 1997, tendrán una función adicional en los siguientes términos: “Velar por que los observadores internacionales y las veedurías internacionales reciban las garantías y avales necesarios para desempeñar sus funciones”.
Artículo 3º. El artículo 1º del Decreto 2267 de septiembre 12 de 1997, contará con un parágrafo en los siguientes términos:
Parágrafo. Al interior de la Comisión Nacional para la Coordinación y Seguimiento de los Procesos Electorales, funcionarán cinco comités a cargo de las siguientes materias:
a) De observación y veeduría internacional;
b) Paz y orden público;
c) Medios de comunicación;
d) Financiación de campañas, y
e) Medidas tendientes a garantizar la transparencia electoral.
Artículo 47. Este decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 3 de octubre de 1997.
ERNESTO SAMPER PIZANO
El Ministro del Interior,
Carlos Holmes Trujillo García.