DECRETO 2323 DE 1997
(Septiembre 18)
por el cual se modifica La Planta de Personal del Despacho del Ministro, del Viceministerio para Coordinación de entidades Viceministerio para Coordinación de Entidades Descentralizadas y de la Secretaría General del Ministerio de Defensa Nacional.
Nota: Derogado por el Decreto 1588 de 2000, artículo 8º.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las atribuciones que le confiere el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política y en concordancia con lo establecido por el Decreto número 1673 del 27 de junio de 1997,
DECRETA:
Artículo 1º. Las funciones propias de las dependencias del Despacho del Ministro, del Viceministerio para Coordinación de Entidades Descentralizadas y de la Secretaría General del Ministerio de Defensa Nacional, serán desarrolladas por la siguiente planta de personal global:
Número de Cargos
Denominación del cargo
Código
Grado
1
Ministro
0005
1
Secretario General del Ministerio
0035
20
1
Viceministro
0020
1
Obispo Castrense
1
Subsecretario General
1
Vicario General
5
Asesor
1020
06
4
Jefe de Oficina
2045
23
2
Jefe de Oficina
2045
20
2
Jefe de División
2040
23
2
Jefe de División
2040
20
10
Profesional Especializado
3010
18
20
Profesional Especializado
3010
16
20
Profesional Especializado
3010
14
25
Profesional Universitario
3020
12
26
Profesional Universitario
3020
10
30
Profesional Universitario
3020
08
26
Profesional Universitario
3020
06
1
Secretario Privado
3035
14
2
Analista de Sistemas
4005
17
2
Analista de Sistemas
4005
15
3
Analista de Sistemas
4005
13
4
Programador de Sistemas
4060
11
8
Programador de Sistemas
4060
09
10
Técnico Administrativo
4065
11
20
Técnico Administrativo
4065
09
25
Técnico Administrativo
4065
07
1
Especialista del Primer Grupo
141
Especialista de¡ Segundo Grupo
90
Adjunto
Artículo 2º. La planta global de cargos que contempla el artículo anterior se distribuirá mediante Resolución Ministerial, de conformidad con la estructura orgánica establecida mediante Decreto 1673 de 1997 y de acuerdo con las necesidades de la organización, las funciones, los requisitos y la responsabilidad de los empleos.
Artículo 3º. La provisión de los cargos establecidos en el artículo 1º del presente decreto está supeditada al monto de las apropiaciones presupuestales vigentes.
Artículo 4º. La incorporación de los empleados a la planta de personal establecida en el presente decreto se efectuará dentro de los 45 días siguientes a la fecha de su publicación, conforme a las normas vigentes sobre la materia.
Artículo 5º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga los Decretos 617 de 1993 y 485 de 1996 y demás disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santa Fe de Bogotá, D.C., a 18 de septiembre de 1997.
ERNESTO SAMPER PIZ-ANO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público (E.),
Eduardo Fernández Delgado.
El Ministro de Defensa Nacional,
Gilberto Echeverri Mejía.
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,
Edgar Alfonso González Salas.