DECRETO 2301 DE 1997

Decretos 1997

DECRETO 2301 DE 1997    

 (septiembre 17)    

por medio del cual se crea el Consejo Asesor  “Sistemas Año 2000 “.    

Nota: Modificado  por el Decreto 2107 de 1998.    

El  Presidente de la República, en uso de sus atribuciones legales y en especial de  las que le confiere el artículo 1º del Decreto ley 1050 de 1968, el artículo 1º de  la Ley 72 de 1989 y,    

CONSIDERANDO:    

Que con el cambio de milenio, los recursos  informáticos que procesan la fecha (año) con los dos últimos dígitos, generarán  cálculos erróneos, reconociendo el año 2000 como el año 1900;    

Que las entidades corren el riesgo de sufrir un caos  operacional, como consecuencia de los errores generados por los sistemas que  utilizan la fecha como base de cálculo;    

Que el desconocimiento o la falta de diligencia por  parte de las entidades en la actualización de los sistemas casaría parálisis  temporal o permanente de éstas, detrimento económico importante, pérdida de  imagen por deficiencias en el servicio, incremento substancial en los costos  del proceso de búsqueda de soluciones y perjuicios a terceros.    

DECRETA:    

Artículo lº. Creación. Créase el Consejo Asesor  “Sistemas Año 2000” como organismo consultivo del Gobierno Nacional,  adscrito al Ministerio de Comunicaciones.    

Artículo 2º. Objetivo y funciones. El Consejo Asesor  “Sistemas Año 2000” asesorará al Gobierno Nacional en la generación  de las políticas y directrices necesarias para apoyar el proceso de  actualización de los sistemas por el cambio de milenio.    

Las funciones del Consejo son:    

1. Definir las políticas orientadas a apoyar la  actualización de los sistemas en las entidades públicas a nivel nacional y  territorial.    

2. Establecer las directrices para el diagnóstico, la  planeación y la implantación de las acciones para la actualización de los  sistemas.    

3. Asesorar a los organismos de control en el  desarrollo de los mecanismos de monitoreo para evaluar el cumplimiento de las  políticas y directrices definidas por el Consejo Asesor.    

4. Darse su propio reglamento.    

5. Las demás que le asigne el Presidente de la  República.    

Artículo 3º. Modificado  por el Decreto 2107 de 1998,  artículo 1º. Composición. El Consejo Asesor  “Sistema Año 2000” estará integrado de la siguiente forma:    

El Director del  Departamento Nacional de Planeación o su delegado, quien lo presidirá.    

El Ministro de  Comunicaciones o su delegado.    

El Ministro de  Hacienda y Crédito Público o su delegado.    

El Contralor General  de la República o su delegado.    

El Defensor del Pueblo  o su delegado.    

El Director de  Colciencias o su delegado.    

El Director del  Departamento Administrativo de la Presidencia de la República o su delegado.    

El Superintendente  Bancario o su delegado.    

El Director de la  Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales o su delegado.    

El Director del  Departamento Nacional de Estadística, DANE o su delegado.    

Parágrafo. La  Secretaria Técnica podrá invitar a las deliberaciones del Consejo Asesor  “Sistemas Año 2000” a las demás personas naturales o jurídicas del  sector público o privado que considere pertinentes.    

Texto  inicial: “Composición. El Consejo Asesor “Sistemas Año  2000” estará integrado de la siguiente forma:    

–El Ministro de Comunicaciones o su delegado, quien  lo presidirá.    

–El Ministro de Hacienda y Crédito Público o su  delegado.    

–El Director del Departamento Administrativo de la  Presidencia de la República o su delegado.    

–El Director del Departamento Nacional de Planeación  o su delegado.    

–El Contralor General de la República o su delegado.    

–El Defensor del Pueblo o su delegado.    

–El Superintendente Bancario o su delegado.    

–El Director de la Dirección de Impuestos y Aduanas  Nacionales o su delegado.    

–El Director del Departamento Nacional de  Estadística, DANE, o su delegado.”.    

Artículo 4º. Modificado  por el Decreto 2107 de 1998,  artículo 2º. Secretaría Técnica. La  Secretaría Técnica del Consejo Asesor “Sistemas Año 2000” será  ejercida por el Departamento Nacional de Planeación y tendrá las siguientes  funciones:    

1. Asesorar y  colaborar con el Consejo Asesor en la orientación, evaluación y seguimiento de  las diferentes actividades desarrolladas por éste.    

2. Apoyar la  coordinación del proceso de implementación de las políticas estratégicas que  adopte el Gobierno Nacional para mitigar los efectos de la crisis informática  del año 2000.    

3. Convocar a sesiones  ordinarias del Consejo Asesor una vez al mes. las sesiones extraordinarias  serán convocadas en cualquier momento a solicitud del Presidente del Consejo  Asesor.    

4. Elaborar las actas  de las sesiones de Consejo Asesor y mantener actualizados sus archivos.    

5. Tramitar la  correspondencia del Consejo Asesor de acuerdo a las instrucciones del mismo.    

6. Publicar y divulgar  los trabajos, estudios, informes o investigaciones. que realice el Consejo  Asesor.    

7. Las demás que le asigne  o delegue el Consejo Asesor.    

Texto  inicial: “Secretaría Técnica. La Secretaría Técnica del Consejo  Asesor “Sistemas año 2000” será ejercida por la entidad que el mismo  Consejo designe y tendrá las siguientes funciones:    

1. Asesorar y colaborar con el Consejo Asesor en la  orientación, evaluación y seguimiento de las diferentes actividades  desarrolladas por éste.    

2. Convocar a sesiones ordinarias del Consejo Asesor  una vez al mes. Las sesiones extraordinarias serán convocadas en cualquier  momento a solicitud del Presidente del Consejo Asesor.    

3. Elaborar las actas de las sesiones del Consejo  Asesor y mantener actualizados sus archivos.    

4. Tramitar la correspondencia del Consejo Asesor de  acuerdo a las instrucciones del mismo.    

5. Publicar y divulgar los trabajos, estudios,  informes o investigaciones que realice el Consejo Asesor.    

6. Las demás que le asigne o delegue el Consejo  Asesor.”.    

Artículo 5º. El presente decreto rige a partir de su  publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 17 de septiembre  de 1997.    

ERNESTO SAMPER PIZANO    

El Ministro de Comunicaciones,    

José Fernando  Bautista Quintero.    

               

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