DECRETO 2131 DE 1997

Decretos 1997

DECRETO 2131 DE  1997    

(agosto 29)    

por el cual se dictan  disposiciones sobre productos cárnicos procesados.    

Nota: Ver Decreto 780 de 2016,  artículo 4.1.3, excluyó de la derogatoria integral este decreto. Decreto Único Reglamentario  del Sector Salud y Protección Social.    

El Presidente de la  República de Colombia en ejercicio de las facultades legales y en especial de  las conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y  la Ley 9 de 1979,    

DECRETA:    

Artículo 1º. La fecha  límite de utilización, fecha de vencimiento o fecha límite de consumo  recomendado para los productos cárnicos procesados será fijada por el  fabricante, con base en la Norma Técnica Colombiana, NTC 512-1 (cuarta  actualización) “Industrias Alimentarias, Rotulado  Parte 1: Norma general oficializada por el Consejo Nacional de Normas y  Calidades.    

Artículo 2º. Vigilancia y  control. Corresponde al Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y  Alimentos, Invima, y a las Direcciones Territoriales  de Salud ejercer las actividades de vigilancia y control, la aplicación de las  respectivas medidas preventivas o de seguridad e imponer las sanciones que se  deriven del incumplimiento de este decreto. Para estos efectos, los productores  e importadores mantendrán a disposición de las autoridades sanitarias el  sustento técnico correspondiente.    

Artículo 31. El presente decreto  rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le  sean contrarias en especial los artículos 38, 43 y 48 del Decreto  2162 de agosto 1º de 1983.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Santa Fe de  Bogotá, D. C., a 29 de agosto de 1997.    

ERNESTO SAMPER PIZANO    

La Ministra de Salud,    

María Teresa Forero de Saade.              

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