DECRETO 2014 DE 1997
(agosto 14)
por el cual se crea en el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República el Programa de Veeduría Ciudadana para la Policía Nacional y se adiciona la planta de personal.
Nota: Derogado por el Decreto 127 de 2001, artículo 14.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confieren el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política y los artículos 16 y 17 del Decreto ley 1680 de 1991 y en desarrollo de lo previsto en el Decreto 1667 de 1997,
DECRETA:
Artículo 1. Créase en el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, el Programa Presidencial de Veeduría Ciudadana para la Policía Nacional.
Artículo 2. La Dirección del Programa Presidencial de Veeduría Ciudadana para la Policía Nacional, estará a cargo de un Veedor Ciudadano, el cual pertenecerá a la planta de personal del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.
Artículo 3. Corresponde al Veedor Ciudadano para la Policía Nacional, bajo la dirección del Presidente de la República, ejercer las siguientes funciones:
1. Recibir las quejas, reclamos y denuncias, así como promover las correspondientes denuncias penales, administrativas y disciplinarias cuando a ello hubiere lugar, sin perjuicio del deber de denuncia que asiste a los ciudadanos y velar por su pronta y cumplida ejecución.
2. Solicitar información a las autoridades competentes, sobre la iniciación y terminación de los procesos penales, administrativos y disciplinarios relacionados con la actividad de policía.
3. Analizar el universo de quejas y denuncias formuladas por la ciudadanía, las personas jurídicas o las autoridades político‑administrativas, rendir los informes correspondientes y proponer políticas y procedimientos para fortalecer la acción preventiva policial y la imagen institucional.
4. Promover y coordinar, con las diferentes Veedurías Ciudadanas, la ejecución de las políticas, planes y programas que propicien el cumplimiento de los derechos de participación, así como de los derechos humanos contemplados en la Constitución, la ley y los reglamentos, en relación con la actividad de policía.
5. Desarrollar y administrar un sistema de información de quejas, reclamos y denuncias sobre la actividad de policía y rendir los informes correspondientes.
6. Asesorar al Presidente de la República en el desarrollo de políticas y regulación normatividad de los diferentes mecanismos de participación ciudadana y de respeto por los derechos humanos.
7. Rendir, al Presidente de la República, los informes sobre el desarrollo de sus funciones.
8. Las demás que señale el Presidente de la República.
Artículo 4. Créase en la planta de personal del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República el siguiente cargo:
Número de cargos 1. Denominación del cargo, Veedor Ciudadano. Código 125. Grado…
Artículo 5. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 14 de agosto de 1997.
Ernesto Samper Pizano
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
José Antonio Ocampo Gaviria.
El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República,
Juan Carlos Posada García-Peña.
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,
Edgar Alfonso González Salas.