DECRETO 1754 DE 1997

Decretos 1997

DECRETO 1754 DE 1997    

(julio 9)    

por el cual se aprueba el Acuerdo número 3 de 1997 del  Comité Nacional de Cafeteros.    

El  Presidente de la República de Colombia en ejercicio de las atribuciones que le  confieren los Decretos Extraordinarios 1050 y 3130 de 1968,    

DECRETA:    

Artículo  1º. Aprobar el Acuerdo número 3 del 3 de junio de 1997, expedido por el Comité  Nacional de Cafeteros, y cuyo texto es el siguiente:    

«ACUERDO NÚMERO 3 DE 1997    

(junio 3)    

El Comité Nacional de Cafeteros,  en uso de sus atribuciones, y    

CONSIDERANDO:    

a)  Que con base en el Decreto número  2078 de 1940 y en las disposiciones que lo adicionan y lo reforman, el  Gobierno y la Federación celebraron, el 22 de diciembre de 1988, un contrato de  administración y manejo del Fondo Nacional del Café y prestación de servicios;    

b)  que es necesario revisar las apropiaciones aforadas en el Presupuesto del Fondo  nacional del Café para la vigencia del año de 1997, con el fin de actualizarlo;    

c)  Que el proyecto de actualización fue estudiado y aprobado por la Comisión  Especial designada para tal fin, en reunión efectuada el día 20 de mayo de  1997;    

d)  Que según la cláusula decimoquinta del contrato de diciembre 22 de 1988, el  Comité Nacional de Cafeteros es la única Corporación con facultad para asignar  los recursos del Fondo Nacional del Café, y    

e)  Que el Comité Nacional, con el voto expreso y favorable del señor Ministro de  Hacienda y Crédito Público, acogió en su totalidad el informe presentado por la  citada Comisión de Presupuesto, el cual consta en el Acta número 3 de 1997,    

ACUERDA:    

Artículo  1º. Apruébase la primera actualización del Presupuesto de Ingresos y Egresos  del Fondo Nacional del Café para vigencia de 1997, de acuerdo con la siguiente  composición:    

Ingresos corrientes Miles de pesos    

Por  ventas de café $1.403.995.000    

Ingresos  por contribuciones obligatorias 97.749.000    

Fondo  de Protección y Recuperación Medio Ambiente 7.060.000    

Ingresos  financieros 40.517.100    

Otros  ingresos corrientes 2.300.000    

Total  ingresos corrientes $1.551.621.100    

Egresos corrientes    

Compras  de café 954.080.000    

Gastos  de operación y comercialización del café en el interior y exterior 182.371.300    

Gastos  financieros 32.390.700    

Transferencia  Ley 9ª 94.316.000    

Total  egresos corrientes $1.263.158.000    

Resultado  neto de la operación corriente 288.463.100    

Otros  ingresos 3.574.700    

Otros egresos    

Programa  de subsidio, fomento y diversificación $7.589.800    

Programa  de inversiones (29.739.500)    

Servicios  prestados al Fondo por Federacafé 68.047.400    

Administración  fábrica 7.936.200    

Gastos  varios 7.195.300    

Fondo  de Protección y Recuperación del Medio Ambiente 2.844.600    

Amortización  deuda largo plazo 76.170.000    

Total  otros egresos $140.043.800    

Total  ingresos y egresos netos (136.469.100)    

Superávit  de presupuesto 151.994.000    

Aprobado  en Santa Fe de Bogotá a los tres (3) días del mes de junio de mil novecientos  noventa y siete (1997).    

El  Presidente,    

(Fdo.)  Rodrigo Múnera Zuluaga.    

El  Secretario,    

(Fdo.)  Hernando Galindo Mayne.    

Artículo  2º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.    

Publíquese  y cúmplase.    

Dado  en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 9 de julio de 1997».    

ERNESTO SAMPER PIZANO    

El  Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

José Antonio Ocampo Gaviria.    

               

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *