DECRETO 1695 DE 1997

Decretos 1997

DECRETO 1695  DE 1997     

(junio 27)    

por el cual se suprime la  Corporación Social de la Superintendencia de Sociedades  “Corporanónimas” y se ordena su liquidación.    

El  Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades  extraordinarias otorgadas por el artículo 30 de la Ley 344 de 1996,  consultada la opinión de la Comisión de Racionalización del Gasto y de las  Finanzas Públicas y previa asesoría del honorable Congreso de la República    

DECRETA:    

CAPITULO I    

Supresión y liquidación    

Artículo  1º. Supresión y Liquidación. Suprímese, a partir de la  publicación del presente Decreto, la Corporación Social de la Superintendencia  de Sociedades Corporanónimas, Establecimiento Público del Orden Nacional,  adscrito al Ministerio de Desarrollo Económico, reestructurada por el Decreto 2156 de 1992.    

En  consecuencia, a partir de la vigencia del presente Decreto, dicha Entidad  entrará en proceso de liquidación, el cual deberá concluir a más tardar el 31  de diciembre de 1997, y utilizará para todos los efectos la denominación  “Corporanónimas en liquidación”.    

La  liquidación se realizará conforme a las disposiciones del presente Decreto, al  procedimiento que para el efecto establezca el Gobierno Nacional y a las normas  vigentes sobre la materia.    

Artículo  2º. Liquidador. El Presidente de la República designará el  Liquidador, quien deberá reunir las mismas calidades exigidas para el Director  de la Entidad, devengará su remuneración y estará sujeto a las inhabilidades,  incompatibilidades, responsabilidades y demás disposiciones previstas para éste.    

El  Liquidador ejercerá las funciones asignadas al Director de la Entidad, en  cuanto no sean incompatibles con la liquidación y las disposiciones del  presente Decreto y responderá por la infracción a las disposiciones legales  aplicables, así como por la no liquidación de la Entidad dentro del plazo  previsto en el inciso 2º del artículo 1º del presente Decreto.    

Parágrafo.  Hasta tanto se posesione el Liquidador designado, el Director de la Entidad  continuará desarrollando sus funciones, siempre y cuando no sean incompatibles  con lo consagrado en el presente Decreto.    

Artículo  3º. Junta Liquidadora. Para el cumplimiento de sus funciones,  el Liquidador será asistido por una Junta Liquidadora que sustituye a la Junta  Directiva de la Entidad y estará integrada por:    

a)  El Ministro de Desarrollo Económico o su delegado, quien la presidirá;    

b)  El Ministro de Trabajo y Seguridad Social o su delegado;    

c)  El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública o su  delegado;    

d)  El Superintendente Nacional de Salud o su delegado;    

e)  El Superintendente de Sociedades o su delegado;    

f)  El Director del Fondo Nacional de Ahorro o su delegado.    

El  Secretario General de la Entidad actuará como Secretario de la Junta  Liquidadora.    

Los  miembros de la Junta Liquidadora estarán sujetos a las inhabilidades, las  incompatibilidades y las responsabilidades previstas en la Ley o en los  reglamentos para los miembros de juntas directivas de entidades  descentralizadas del orden nacional, igualmente serán responsables cuando por  efecto del incumplimiento de las funciones a ella asignadas; el proceso de  liquidación de la Entidad no se desarrolle de manera oportuna.    

Artículo  4º. Prohibición para iniciar nuevas actividades. Sin  perjuicio de los programas y actividades que se requiera ejecutar durante el  proceso de liquidación conforme lo determine el Gobierno Nacional en el  procedimiento a que hace referencia el artículo 1º del presente Decreto, la  Corporación Social de la Superintendencia de Sociedades Corporanónimas en liquidación  no podrá iniciar nuevas actividades en desarrollo de su objeto y conservará su  capacidad jurídica, únicamente, para expedir los actos y celebrar los contratos  necesarios para su liquidación.    

Artículo  5º. Terminación de la existencia de la Entidad. Concluido el  plazo señalado para la liquidación, quedará terminada la existencia jurídica de  la Corporación Social de la Superintendencia de Sociedades, Corporanónimas,  para todos los efectos.    

CAPITULO II    

Prestación de los servicios de  salud    

Artículo  6º. Suspensión de la prestación de los servicios de salud. A  partir del 1º de octubre de 1997 Corporanónimas-EPS, como Entidad Prestadora de  Servicios de Salud, dejará de prestar los servicios médico asistenciales  consagrados en la Ley 100 de 1993, sus  decretos reglamentarios y demás normas aplicables a dicha Entidad.    

Artículo  7º. Prestación de los servicios de salud para los afiliados. Los  actuales afiliados a Corporanónimas-EPS deben elegir, antes del 30 de agosto de  1997, la nueva Entidad Promotora de Salud-EPS. En el evento en que no lo  hicieren, los respectivos patronos lo harán por ellos, a más tardar el 15 de  septiembre de 1997. Si cumplidos estos plazos no se hiciere dicha elección,  Corporanónimas podrá trasladarlos a la Entidad Promotora de Salud-EPS-que  considere más conveniente.    

Parágrafo.  Los beneficios médico asistenciales superiores al Plan Obligatorio de  Salud-POS, que tienen los actuales funcionarios y pensionados de las  superintendencias afiliadas a Corporanónimas, serán tomados como planes de  atención complementarios en salud con cargo a dichas superintendencias.    

Así  mismo, los beneficios de que trata el presente artículo, correspondientes a los  pensionados de Corporanónimas, serán tomados con cargo a la Superintendencia de  Sociedades.    

CAPITULO III    

Obligaciones pensionales    

Artículo  8º. Pago de obligaciones pensionales. Durante el término de  liquidación para el pago de las obligaciones pensionales, el Gobierno Nacional  escogerá el mecanismo y el fondo de pensiones que ofrezca las mejores  condiciones.    

Artículo  9º. Elección del régimen pensional. Los actuales afiliados a  Corporanónimas, cotizantes para el régimen de pensiones previsto en la Ley 100 de 1993,  podrán elegir hasta el 30 de agosto de 1997 al Instituto de Seguros  Sociales-ISS-o a un fondo privado de pensiones. Si no lo hicieren, los patronos  respectivos harán la elección por ellos, a más tardar el 15 de septiembre de  1997. De no hacerlo ninguno de los anteriores, Corporanónimas podrá  trasladarlos al régimen de pensiones que considere más conveniente.    

Artículo  10. Reconocimiento y pago de las pensiones que se causen. A  partir del 1º de enero de 1998, las pensiones que se causen para los  exfuncionarios de las superintendencias afiliadas a Corporanónimas y que no  estén cotizando a ninguno de los dos regímenes, que se encuentren en el régimen  de transición previsto en el artículo 36 de la Ley 100 de 1993 y que  les faltare el requisito de la edad, serán reconocidas por la correspondiente  superintendencia, siempre y cuando dicha obligación estuviese a cargo de  Corporanónimas. Estas pensiones serán pagadas por el fondo de pensiones que sea  escogido, de conformidad con lo establecido en el artículo 8º del presente  Decreto.    

Las  pensiones de los exfuncionarios de la Corporación Social de la Superintendencia  de Sociedades Corporanonimas, que reúnan las condiciones del inciso anterior,  serán reconocidas por la Superintendencia de Sociedades y pagadas por el Fondo  escogido.    

Las  pensiones de jubilación que se causen a partir de la vigencia del presente  Decreto y mientras dure el proceso de liquidación de Corporanónimas, serán  reconocidas por ésta y pagadas por el fondo escogido.    

Artículo  11. Base para calcular las cotizaciones. Para efecto de la  base para calcular las cotizaciones al sistema general de pensiones de los  empleados públicos de las Superintendencias de Sociedades, de Industria y  Comercio y de Valores, se tendrán en cuenta las normas especiales que  determinan el régimen salarial y prestacional de dichos funcionarios.    

CAPITULO IV    

Prestaciones económicas  especiales    

Artículo  12. Pago de beneficios económicos. El pago de los beneficios  económicos del régimen especial de prestaciones económicas de los empleados de  las Superintendencias afiliadas a Corporanonimas, contenido en los Decretos 2739 de 1991, 2156 de 1992, 2621 de 1993, 1080 de 1996 y el  Acuerdo 040 de 1991 de la Junta Directiva de Corporanónimas, en adelante estará  a cargo de dichas superintendencias, respecto de sus empleados, para lo cual en  cada vigencia fiscal se apropiarán las partidas presupuestales necesarias en  cada una de ellas, en los mismos términos establecidos en las disposiciones  mencionadas en el presente artículo.    

Artículo  13. Saldo de las apropiaciones presupuestales. A partir del  1º de septiembre de 1997, los saldos de las apropiaciones presupuestales a  favor de Corporanónimas para la vigencia de 1997, de las superintendencias  afiliadas a Corporanónimas, las podrá utilizar cada superintendencia para el  pago de las prestaciones económicas que por este Decreto se trasladan.    

CAPITULO V    

Cesantías y programas para  vivienda    

Artículo  14. Reconocimiento y pago de cesantías e intereses. Las  cesantías e intereses de las mismas a que tienen derecho los funcionarios de la  Superintendencia de Sociedades, continuarán reconociéndose por ella en los  términos que lo venía haciendo Corporanónimas. Estas serán trasladadas para su  administración y pago al Fondo Nacional de Ahorro.    

Artículo  15. Programas de vivienda. La Superintendencia de Sociedades  desarrollará los programas de vivienda que actualmente adelanta la Corporación  Social de la Superintendencia de Sociedades Corporanónimas. Para tal efecto  recibirá de la Corporación, a más tardar el 31 de agosto de 1997, los  siguientes bienes: un inmueble ubicado en la Calle 170 número 58-10, folio de  matrícula inmobiliaria número 50N-481743, urbanización “Villa Julia”;  y por créditos de vivienda: las cuentas por cobrar, los derechos litigiosos,  las indemnizaciones provenientes de los seguros de vida, los créditos y títulos  hipotecarios de los cuales Corporanónimas es titular.    

CAPITULO VI    

Bienes de Corporanónimas    

Artículo  16. Traslado y enajenación de bienes. Sin perjuicio de lo  previsto en el presente Decreto, en desarrollo de la liquidación se enajenarán  y trasladarán los bienes, los equipos y los demás activos de propiedad de la  Entidad.    

El  Liquidador de Corporanónimas dispondrá de los bienes muebles de la manera más  conveniente para el proceso liquidatorio de la Entidad, prefiriendo para su  adjudicación entidades de carácter estatal.    

Las  operaciones de enajenación de los bienes se efectuarán con criterio  estrictamente comercial y se ceñirán a las normas legales vigentes.    

Las  obligaciones contraídas por la Entidad se cancelarán de conformidad con lo  previsto en el presente Decreto y con el producto de las enajenaciones de  acuerdo con el procedimiento que establezca el Gobierno.    

Una  vez concluida la liquidación de la Entidad, sus bienes, derechos y obligaciones  pasarán a la Superintendencia de Sociedades.    

Artículo  17. Traslado de bienes. Transfiérese al Ministerio de  Desarrollo Económico, el inmueble que actualmente pertenece a Corporanónimas  ubicado en la nomenclatura urbana de Santa Fe de Bogotá D. C. No. 8-79 de la  Calle 14 piso segundo, matrícula inmobiliaria número 050-0338717.    

El  lote de la Urbanización “Villa Julia” se someterá a lo dispuesto en  el artículo 16 del presente decreto y en consecuencia, se asignará a la  Superintendencia de Sociedades, con destino al Fondo de Vivienda que al momento  de entrar en vigencia este Decreto tiene constituido Corporanonimas.    

Artículo  18. Reservas y recursos financieros. Las reservas y recursos  financieros que Corporanónimas tiene invertidos en títulos de tesorería TES, lo  mismo que los que se tienen en caja, bancos y corporaciones financieras, al  momento final de la liquidación de la Entidad, se destinarán así:    

a)  Las reservas y recursos de cesantías y fondo de vivienda, para la  Superintendencia de Sociedades, sin perjuicio de lo establecido en el artículo  15 del presente Decreto;    

b)  Las reservas de pensiones, para el Tesoro Nacional;    

c)  Los recursos restantes serán entregados al Tesoro Nacional, deducido el valor  de las indemnizaciones que genere el proceso de liquidación de la Entidad.    

CAPITULO VII    

Disposiciones laborales    

Artículo  19. Supresión de empleos. Dentro del término previsto para la  liquidación de la Entidad, la Junta Liquidadora, de conformidad con las  disposiciones vigentes, suprimirá los empleos o cargos desempeñados por  empleados públicos. Dicha supresión se adelantará de acuerdo con el Programa de  Supresión de Empleos que para tal efecto la Junta Liquidadora establezca,  dentro del mes siguiente a la vigencia del presente Decreto.    

Al  vencimiento del término de la liquidación de la Entidad quedarán  automáticamente suprimidos los cargos todavía existentes.    

Artículo  20. Indemnizaciones. Sin perjuicio de los derechos de  carácter salarial que tienen los servidores públicos de Corporanónimas, los  empleados públicos de carrera, desvinculados de la Entidad como consecuencia de  su supresión, tendrán derecho a la indemnización consagrada en la Ley 27 de 1992, el Decreto  Reglamentario 1223 de 1993 y las normas que los modifiquen o sustituyan.    

CAPITULO VIII    

Disposiciones varias    

Artículo  21. Obligaciones especiales de los empleados de manejo y confianza, y  responsables de los archivos de la Entidad. Los empleados que  desempeñen empleos o cargos de manejo y confianza, y los responsables de los  archivos de la Entidad, deberán rendir las correspondientes cuentas fiscales e  inventarios y efectuar la entrega de los bienes y archivos a su cargo, conforme  a las normas y procedimientos establecidos por la Contraloría General de la  República, la Contaduría General de la Nación y el Archivo General de la  Nación, sin que ello implique exoneración de la responsabilidad a que haya  lugar en caso de irregularidades.    

Artículo  22. Procesos judiciales. Los procesos que cursan en las  Jurisdicciones Civil, Contenciosa Administrativa y los que se susciten en  desarrollo de esta liquidación, en que sea parte Corporanónimas, los atenderá  la Superintendencia de Sociedades.    

Artículo  23. Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha  de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias, en  especial los Decretos 2156 de 1992 y 2621 de 1993.    

Publíquese  y cúmplase.    

Dado  en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 27 de junio de 1997.    

ERNESTO  SAMPER PIZANO    

El  Viceministro de Hacienda y Crédito Público, encargado de las funciones del  Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Eduardo  Fernández Delgado.    

El  Ministro de Trabajo y Seguridad Social,    

Iván  Moreno Rojas.    

El  Ministro de Desarrollo Económico,    

Orlando  José Cabrales Martínez.    

El  Director del Departamento Administrativo de la Función Publica              

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