DECRETO 1674 DE 1997

Decretos 1997

DECRETO 1674 DE 1997     

(junio  27)    

por  el cual se suprimen y fusionan unas dependencias del Ministerio de Minas  y Energía.    

Nota: Derogado por el Decreto 1141 de 1999.    

El  Presidente de la Republica de Colombia, en ejercicio de las facultades  extraordinarias otorgadas por el artículo 30 de la Ley 344 de 1996,  consultada la opinión de la Comisión de Racionalización del Gasto y de las  Finanzas Públicas y previa asesoría del honorable Congreso de la República,    

DECRETA:    

CAPITULO  I    

Supresión  de dependencias    

Artículo  1º. Supresión de dependencias. A partir de la publicación del  presente Decreto, suprímense las siguientes dependencias del Ministerio de  Minas y Energía:    

A.  Dirección General de Energía Eléctrica, Subdirección de Energía Eléctrica.    

B.  División de Personal, División Planeación, Organización y Sistemas, División  Financiera, y División Administrativa, cuyas funciones serán asumidas por el  Despacho del Secretario General.    

C.  Dirección General de Minas, Subdirección de Evaluación de Proyectos,  Subdirección de Ingeniería, División Legal de Minas y Divisiones Regionales de  Minas.    

Parágrafo.  Los funcionarios que actualmente cumplen las funciones en las dependencias  suprimidas en el literal c), seguirán desarrollándolas hasta que se perfeccione  la fusión de las Sociedades Minerales de Colombia, “Mineralco S.A.” y  Empresa Colombiana de Carbón Ltda, “Ecocarbon Ltda”, y concluya la  entrega de las funciones que el Ministerio de Minas y Energía delegue a la  Empresa que surja de dicha fusión.    

Artículo  2º. Fusión de dependencias. A partir de la publicación del  presente decreto fusiónese la División Legal de Hidrocarburos a la Oficina  Jurídica la cual cumplirá las funciones previstas en los artículos 28 y 36 del Decreto 2119 de 1992.    

Artículo  3º. Estructura Orgánica. Como resultado de lo dispuesto en  los artículos anteriores, la Estructura Orgánica del Ministerio de Minas y  Energía será la siguiente:    

1.  Despacho del Ministro    

1.1  Oficina Jurídica    

2.  Despacho del Viceministro de Energía    

3.  Despacho del Viceministro de Minas    

4.  Dirección General de Hidrocarburos    

5.  Subdirección de Hidrocarburos    

6. Despacho  del Secretario General    

Artículo  4º. Oficina Jurídica. La Oficina Jurídica cumplirá las siguientes  funciones:    

1.  Asesorar al Ministro y demás dependencias de la entidad en la interpretación de  las normas legales y constitucionales y en los asuntos de carácter jurídico del  Ministerio.    

2.  Resolver las consultas formuladas por los organismos públicos y privados, así  como por los usuarios y particulares, de conformidad con las normas que rigen  los servicios y funciones de la institución.    

3.  Representar jurídicamente a la entidad en los procesos que se instauren en su  contra o que ésta deba promover, mediante poder que le otorgue el Ministro y  mantenerlo informado sobre el desarrollo de los mismos.    

4.  Elaborar y presentar al Ministro proyectos e iniciativas legales relacionadas  con la misión institucional.    

5.  Elaborar, estudiar y conceptuar sobre los proyectos de ley, decretos,  contratos, convenios y demás actos administrativos que deba expedir o proponer  la entidad y sean sometidos a su consideración.    

6.  Compilar las normas legales, los conceptos, la jurisprudencia y la doctrina  relacionados con la actividad del Ministerio y velar por su actualización y  difusión.    

7.  Coordinar el desarrollo de las investigaciones que en el campo jurídico  requiera la entidad.    

8.  Adelantar los asuntos legales relacionados con la exploración, explotación,  comercialización, refinación, transporte y distribución de hidrocarburos que  deba tramitar el Ministerio.    

9. Las  demás inherentes a su naturaleza y las que le sean asignadas por las normas  legales vigentes.    

Artículo  5º. Secretaría General. La Secretaría General además de las  funciones asignadas en el artículo 20 del Decreto 2119 de 1992  cumplirá las siguientes funciones:    

1.  Asesorar al Ministro en la formulación de políticas, normas y procedimientos  para la administración de los recursos humanos, físicos, económicos, financieros  y de informática de la entidad.    

2.  Adelantar estudios y desarrollar programas de selección, inducción,  capacitación y calidad de vida laboral de los empleados teniendo en cuenta las  normas legales vigentes sobre la materia.    

3.  Coordinar el proceso de ejecución y control de los recursos financieros de la  entidad, así como de la elaboración y presentación de la información financiera  de conformidad con las disposiciones legales vigentes.    

4.  Coordinar y controlar el desarrollo de las actividades de adquisiciones,  suministros y prestación de servicios de apoyo administrativo.    

5.  Diseñar y ejecutar el plan de sistematización del Ministerio acorde con el  desarrollo general de la institución.    

6. Las  demás que le sean asignadas por autoridad competente y las normas legales  vigentes.    

Artículo  6º. Planta de Personal. El Gobierno Nacional adoptará  la nueva Planta de Personal del Ministerio de acuerdo con la supresión y fusión  de dependencias contemplada en el presente Decreto, dentro de los doce meses siguientes  a la fecha de su publicación.    

Artículo  7º. Funciones de los empleados de la Planta de Personal Actual. Los  funcionarios de la Planta de Personal actual del Ministerio de Minas y Energía continuarán  ejerciendo las atribuciones a ellos asignadas, hasta tanto sea expedida la  nueva Planta de Personal y se efectúen las respectivas incorporaciones, sin  perjuicio de lo previsto en el parágrafo del artículo primero del presente Decreto.    

CAPITULO  II    

Disposiciones  laborales    

Artículo  8º. Supresión de empleos. Dentro del término establecido para  adoptar la nueva Planta de Personal, el Gobierno suprimirá los empleos  desempeñados por empleados públicos, que no fueren necesarios, de conformidad  con lo dispuesto en el presente Decreto y de acuerdo con el Programa de  Supresión de Empleos que para tal efecto establezca el Ministro de Minas y  Energía durante el año siguiente a la expedición del presente Decreto.    

Artículo  9º. Indemnizaciones. Los empleados públicos de carrera a quienes se  les suprima el cargo como consecuencia de las supresiones dispuestas  en el presente Decreto, tendrán derecho a la indemnización consagrada en la Ley 27 de 1992, el Decreto  Reglamentario 1223 de 1993 y las normas que los modifiquen o sustituyan.    

CAPITULO  III    

Disposiciones  varias    

Artículo  10. Obligaciones especiales de los empleados de manejo y confianza, y  los responsables de los archivos del Ministerio de Minas y Energía. Los  empleados que desempeñen empleos de manejo y confianza, y los responsables de  los archivos del Ministerio de Minas y Energía a quienes se les  suprima el cargo deberán rendir las correspondientes cuentas fiscales e  inventarios y efectuar la entrega de los bienes y archivos a su cargo, conforme  a las normas y procedimientos establecidos por la Contraloría General de la  República, la Contaduría General de la Nación y el Archivo General de la  Nación, sin que ello implique exoneración de la responsabilidad a que haya  lugar en caso de irregularidades.    

Artículo  11. Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha  de su publicación, modifica en lo pertinente el Decreto 2119 de 1992,  los Decretos 10 y 27 de 1995 y deroga  todas las disposiciones que le sean contrarias.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Santa Fe de Bogotá D. C.,  a 27 de junio de 1997.    

ERNESTO SAMPER PIZANO    

El Viceministro de Hacienda y  Crédito Público, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de  Hacienda y Crédito Público,    

Eduardo Fernández Delgado.    

El Ministro de Minas y Energía,    

Rodrigo Villamizar Alvargonzález.    

El Director del Departamento  Administrativo de la Función Pública,    

Edgar Alfonso González Salas.              

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