DECRETO 1672 DE 1997

Decretos 1997

DECRETO 1672  DE 1997    

(junio  27)    

por el cual se suprime el Fondo Nacional del  Notariado “Fonanot” y se ordena su liquidación.    

Nota 1: Reglamentado parcialmente  por el Decreto 697 de 1999.    

Nota 2: Este Decreto fue declarado  exequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-254 de 1998.    

El  Presidente de la Republica de Colombia, en ejercicio de las facultades  extraordinarias otorgadas por el artículo 30 de la Ley 344 de 1996,  consultada la opinión de la Comisión de Racionalización del Gasto y de las  Finanzas Públicas y previa asesoría del honorable Congreso de la República,    

DECRETA:    

CAPITULO  I    

Supresión  y liquidación    

Artículo  1°. Supresión y liquidación. Suprímese, a partir de la fecha de  publicación del presente Decreto, el Fondo Nacional de Notariado  “Fonanot”, Establecimiento Público del Orden Nacional adscrito al  Ministerio de Justicia y del Derecho, creado por la Ley 29 de 1973 y  organizado por el Decreto 27 de 1974.    

En consecuencia,  a partir de la vigencia del presente Decreto, dicho Establecimiento entrará en  proceso de liquidación, el cual deberá concluir a más tardar el 31 de octubre  de 1997 y, utilizará para todos los efectos la denominación Fondo Nacional de  Notariado “Fonanot” en liquidación.    

La  liquidación se realizará conforme a las disposiciones del presente Decreto, a  la reglamentación que para el efecto establezca el Gobierno Nacional y a las  normas vigentes sobre la materia.    

Artículo  2°. Liquidador. El Presidente de la República designará el  liquidador del Fondo Nacional de Notariado “Fonanot” en liquidación,  quien deberá reunir las mismas calidades exigidas para el Director de esta  Entidad, devengará su remuneración y estará sujeto a las inhabilidades, incompatibilidades,  responsabilidades y demás disposiciones previstas para éste.    

El  Liquidador ejercerá las funciones asignadas al Director de la Entidad, en  cuanto no sean incompatibles con la liquidación y las disposiciones del  presente Decreto y responderá por la infracción a las disposiciones legales  aplicables, así como por la no liquidación de la Entidad dentro del plazo  previsto en el inciso 2º del artículo 1º del presente Decreto.    

Parágrafo.  Hasta tanto se posesione el Liquidador, el Director de la Entidad  continuará desarrollando sus funciones, siempre y cuando no sean incompatibles  con lo consagrado en el presente Decreto.    

Artículo  3°. Junta Liquidadora. Para el cumplimiento de sus funciones,  el Liquidador será asistido por una Junta Liquidadora que tendrá la misma  composición de la Junta Directiva de la Entidad, con excepción del  representante del Presidente de la República, el cual será reemplazado por el  Director del Departamento Administrativo de Función Pública, o su delegado.    

Los  miembros de la Junta Liquidadora estarán sujetos a las inhabilidades, las  incompatibilidades y las responsabilidades previstas en la ley para los  miembros de juntas directivas de entidades descentralizadas del orden nacional,  y serán igualmente responsables cuando por efecto del incumplimiento de las  funciones a ella asignadas, el proceso de liquidación de la Entidad no se  desarrolle de manera oportuna.    

La Junta  Liquidadora ejercerá las funciones establecidas para la Junta Directiva de la  Entidad, en cuanto no sean incompatibles con la liquidación y con las normas de  este Decreto.    

Artículo  4º. Prohibición para iniciar nuevas actividades. Sin perjuicio de  los programas y actividades que se requiera ejecutar durante el proceso de  liquidación, conforme lo determine el Gobierno Nacional, en el reglamento a que  hace referencia el artículo 1º del presente Decreto, el Fondo Nacional de  Notariado “Fonanot” en liquidación, no podrá iniciar nuevas  actividades en desarrollo de su objeto y conservará su capacidad jurídica,  únicamente, para expedir los actos y celebrar los contratos necesarios para su  liquidación.    

Artículo  5°. Traspaso de bienes. Los recursos actualmente destinados a  mejorar las condiciones económicas de los Notarios de insuficientes ingresos, a  la capacitación de los Notarios y a la divulgación del Derecho Notarial, de que  trata el artículo 11 de la Ley 29 de 1973 y  concordantes, serán administrados por la Superintendencia de Notariado y  Registro a través de un fondo o un sistema especial de manejo de cuentas, sin  personería jurídica, estructura administrativa ni planta de personal propia. El  traspaso definitivo de estos recursos, deberá estar concluido antes del 31 de  octubre de 1997.    

El Fondo  será administrado por el Superintendente de Notariado y Registro, quien podrá  delegar esta función en el Secretario General, con la asesoría de un Consejo  integrado por: El Ministro de Justicia y del Derecho, o su delegado quien lo  presidirá; el  Presidente del Colegio Nacional de Notarios o su delegado; un  Notario de Tercera Categoría, o su suplente, elegido por los de su misma  categoría. El Consejo adoptará su propio reglamento para la toma de decisiones.  (Nota 1: El aparte resaltado fue declarado inexequible  por la Corte Constitucional en la Sentencia C-758 de 2004. Nota 2:  Ver Resolución 5358 de 2010.).    

El Superintendente  de Notariado y Registro será el representante legal del Fondo y el ordenador  del gasto.    

Los  bienes muebles que pertenecen al Fondo Nacional de Notariado  “Fonanot” en liquidación pasarán a la Superintendencia de Notariado y  Registro.    

Los  bienes inmuebles que pertenecen al Fondo Nacional de “Fonanot” en  liquidación pasarán al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, Inpec,  para el desarrollo del Programa de Prevención Integral de la Drogadicción en el  Sistema Penitenciario Colombiano. (Nota:  Artículo reglamentado por el Decreto 697 de 1999.).    

Artículo  6º. Traspaso de otros derechos y obligaciones. Una vez  concluida la liquidación de la Entidad, todos sus derechos, obligaciones y  archivos pasarán a la Superintendencia de Notariado y Registro.    

Artículo  7°. Terminación de la existencia de la Entidad. Vencido el  término señalado para la liquidación, quedará terminada la existencia jurídica  del Fondo Nacional de Notariado “Fonanot” en liquidación, para todos  los efectos.    

CAPITULO  II    

Disposiciones  laborales    

Artículo  8°. Supresión de empleos. Dentro del término previsto para la  liquidación de Fondo Nacional de Notariado “Fonanot”, la Junta  Liquidadora suprimirá los empleos, desempeñados por empleados públicos. Dicha  supresión se adelantará de acuerdo con el Programa de Supresión de Empleos que  para tal efecto la Junta Liquidadora establezca dentro de los dos (2) meses  siguientes a la vigencia del presente Decreto.    

Al  vencimiento del término de la liquidación, quedarán automáticamente suprimidos  los cargos todavía existentes.    

Artículo  9º. Indemnizaciones. Los empleados públicos de carrera  desvinculados del Fondo Nacional de Notariado “Fonanot” en  liquidación, como consecuencia de su supresión, tendrán derecho a la  indemnización consagrada en la Ley 27 de 1992, su Decreto  Reglamentario 1223 de 1993 y las normas que los modifiquen o sustituyan.    

CAPITULO  III    

Disposiciones  varias    

Artículo  10. Obligaciones especiales de los empleados de manejo y confianza y los  responsables de los archivos de la Entidad. Los empleados que  desempeñen empleos de manejo y confianza y los responsables de los archivos de  la Entidad, deberán rendir las correspondientes cuentas fiscales e inventarios,  y efectuar la entrega de los bienes y archivos a su cargo, conforme a las  normas y procedimientos establecidos por la Contraloría General de la  República, la Contaduría General de la Nación y el Archivo General de la  Nación, sin que ello implique exoneración de la responsabilidad a que haya  lugar en caso de irregularidades.    

Artículo  11. Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha  de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias y en  especial los artículos pertinentes del Decreto 2539 de 1993  y los artículos 9º y 13 de la Ley 29 de 1973 y el Decreto 27 de 1974.    

Publíquese  y cúmplase.    

Dado en  Santa Fe de Bogotá D. C., a 27 de junio de 1997.    

ERNESTO  SAMPER PIZANO    

La Ministra de Justicia y del  Derecho,    

Almabeatriz Rengifo López.    

El Viceministro de Hacienda y  Crédito Público, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de  Hacienda y Crédito Público,    

Eduardo Fernández Delgado.    

El Director del Departamento  Administrativo de la Función Pública,    

Edgar Alfonso González Salas.    

               

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