DECRETO 1655 DE 1997
(junio 26)
por el cual se establece la Planta de Personal de la Unidad Administrativa Especial Liquidadora de Asuntos del Instituto de Crédito Territorial, I.C.T.
Nota: Modificado parcialmente por el Decreto 1393 de 2002.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de la facultades que le confiere el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política y los artículos 3º y 5º de la Ley 281 de 1996,
DECRETA:
Artículo 1º. Las funciones propias de la Unidad Administrativa Especial liquidadora de Asuntos del Instituto de Crédito Territorial, I.C.T., serán cumplidas por la Planta de Personal que a continuación se establece:
Número Dependencia y denominación del empleo Código Grado
cargos
Despacho del Director
Un (1) Director General de Unidad Administrativa Especial 0015 23
Tres (3) Subdirector Unidad Administrativa Especial 0040 20
Tres (3) Asesor 1020 16
Dos (2) Asesor 1020 13
Tres (3) Asesor 1020 12
Cuatro (4) Asesor 1020 10
Artículo 2º. La vigencia de la planta de personal establecida en el presente Decreto será igual a la de la Unidad o menor si ésta se liquida y termina antes del plazo previsto.
Artículo 3º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el Decreto 1567 de 29 de agosto de 1996.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C. a los 26 de junio de 1997.
ERNESTO SAMPER PIZANO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
José Antonio Ocampo Gaviria.
El Ministro de Desarrollo Económico,
Orlando José Cabrales Martínez.
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,
Edgar Alfonso González Salas.