DECRETO 615 DE 1996
(marzo 28)
por el cual se crea el Círculo Notarial de Muzo en el Departamento de Boyacá y se crea una Notaría.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 131 de la Constitución Política, y
CONSIDERANDO:
Que el inciso 3º del artículo 131 de la Constitución Política de Colombia establece que “corresponde al Gobierno la creación, supresión y fusión de los círculos de notariado y registro y la determinación del número de notarios y oficinas de registro”;
Que el numeral 10 del artículo 9º del Decreto 2158 de 1992, faculta al Superintendente de Notariado y Registro para proponer al Gobierno Nacional la creación o supresión de notarías y de oficinas de Registro de Instrumentos Públicos y la creación o modificación de los respectivos círculos;
Que el numeral 9º del artículo 12 del Decreto citado en el considerando anterior, fija como función de la Oficina de Planeación e Informática de la Superintendencia de Notariado y Registro, “coordinar la elaboración de estudios económicos y financieros referentes a los servicios de Notariado y Registro”; igualmente el numeral 11 del mismo artículo establece que dicha Oficina debe orientar los estudios técnico administrativos acerca de la creación, supresión o modificación de Notarias, Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos y los Círculos correspondientes y emitir su concepto al Superintendente;
Que con fundamento en el considerando anterior y basados en los Decretos 960 de 1970, 2163 de 1970 y Ley 29 de 1973, la Oficina de Planeación e Informática de la Superintendencia de Notariado y Registro, adelantó el estudio sobre la situación socioeconómica del municipio, analizando aspectos como escrituración, población, vivienda y construcción, educación, salud, empleo, seguridad y justicia, servicios públicos, distancias con los demás municipios, industria, comercio y sector financiero;
Que como resultado del mencionado estudio se encontraron deficiencias en la prestación del servicio público notarial, originadas por las distancias con los municipios circunvecinos, el estado de las vías de comunicación, el crecimiento de la población y asignación de nuevas funciones a las Notarias;
Que es deber del Gobierno Nacional apoyar a la Administración Municipal con el ánimo de solucionar las falencias detectadas, mediante la ampliación de la cobertura de este servicio, contribuyendo al acercamiento entre el Estado y la sociedad y a la vez continuar el proceso de mejoramiento para el acceso de los ciudadanos a la administración de justicia;
Que por lo anteriormente expuesto,
DECRETA:
Artículo 1º. Para la prestación del servicio público notorial créase el siguiente círculo notarial cuya comprensión municipal será la que a continuación se indica:
Departamento de Boyacá
Círculo Notarial Comprensión Municipal
Muzo Muzo
Artículo 2º. Créase la Notaría Unica de Tercera Categoría en el Círculo Notarial de Muzo (Boyacá).
Artículo 3º. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 157 del Decreto 960 de 1970, modificado por el Decreto 2163 de 1970, artículo 44 inciso 2º, la localización de la sede de la Notaría creada en el artículo anterior, será autorizada previamente por la Superintendencia de Notariado y Registro.
Artículo 4º. La Superintendencia de Notariado y Registro verificará que el local en donde funcione la notaría reúna las condiciones exigidas para la buena prestación del servicio conforme a lo establecido en el Estatuto Notarial.
Artículo 5º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 28 de marzo de 1996.
ERNESTO SAMPER PIZANO
El Ministro de Justicia y del Derecho,
Carlos Eduardo Medellín Becerra