DECRETO 472 DE 1996

Decretos 1996

DECRETO 472  DE 1996    

(marzo 11)    

por el cual se crea el Programa Presidencial “PLANTE”, y se  dictan otras disposiciones.    

Nota: Derogado  parcialmente por el Decreto 127 de 2001  y por el Decreto 2586 de 1997.    

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las  facultades constitucionales que le confiere el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política y  las legales contempladas en los artículos 16 y 17 del Decreto ley 1680  de 1991 y en desarrollo de los artículos 2 y 20, Numeral 19, 6, 4 de la Ley 188 de 1995,    

DECRETA:    

Artículo 1. Suprímese el cargo de Secretario de Apoyo a la Gestión  Municipal Código 140, Grado 41, en el Departamento Administrativo de la  Presidencia de la República.    

Artículo 2. Créase en el Departamento Administrativo de la Presidencia  de la República, el Programa Presidencial denominado “Plan Nacional de  Desarrollo Alternativo”, como un instrumento de política social, con los  objetivos, estrategias, población objetivo, cobertura geográfica y marcos  institucional y operativo, señalados en el Documento CONPES DNP: UDA-UJS-DECTI  de fecha 9 de agosto de 1995.    

Parágrafo. El Plan Nacional de Desarrollo Alternativo podrá utilizar,  para todos los efectos legales y contractuales, la sola expresión  “PLANTE”.    

Artículo 3. El PLANTE estará orientado a brindar, a partir de la  erradicación de los cultivos ilícitos, una alternativa económica de vida dentro  de la ley.    

Se dirigirá a los pequeños productores de dichos cultivos en zonas de  economía campesina e indígena en las cuales se formularán y ejecutarán, con  base en la participación comunitaria, proyectos para crear oportunidades  lícitas de generación de ingresos, mejoramiento de la calidad de vida,  conservación del medio ambiente y fomento de los valores éticos y culturales  para la convivencia pacífica.    

Artículo 4. Para el desarrollo de sus actividades el PLANTE hará uso  de los instrumentos vigentes propios de la política de desarrollo rural.  Consiguientemente coordinará con los organismos competentes la titulación de  tierras, el ordenamiento de los procesos de colonización, la vivienda social y  el acceso de la población rural a los servicios de salud, agua potable,  educación, crédito, asistencia técnica, comercialización de cosechas y dotación  de infraestructura vial y de servicios. Todo lo anterior, dentro de los  criterios de conservación y recuperación de los recursos naturales renovables  como soporte central del desarrollo rural campesino sostenible.    

Artículo 5. Derogado por el Decreto 127 de 2001,  artículo 14 y por el Decreto 2586 de 1997,  artículo 5º. El  PLANTE cumplirá los siguientes objetivos:    

1. Emprender  acciones para la generación de opciones productivas lícitas, rentables y  ambientalmente viables, para campesinos e indígenas, en orden a superar las  condiciones que facilitaron el establecimiento de cultivos ilícitos.    

2. Contribuir al  mejoramiento de la infraestructura social y productiva, principalmente en  materia de adecuación de tierras y mejoramiento de las redes y medios de comunicación  y del entorno ambiental, procurando el ordenamiento, manejo y conservación de  ecosistemas y microcuencas intervenidas o deforestadas.    

3. Apoyar y ejecutar  proyectos tendientes a establecer canales e instituciones adecuados de  comercialización de la producción, microempresas agropecuarias y  agroindustriales, así como a legalizar y normalizar los derechos de propiedad y  a facilitar el acceso de la población objetivo a los recursos productivos como  el crédito y la asistencia técnica.    

4. Adelantar  programas para facilitar el acceso de la población objetivo a la propiedad de  la tierra, a la educación, la salud y la seguridad social, los servicios y el  saneamiento básico, la recreación y el deporte, e instancias de reconocimiento  y protección de los Derechos Humanos.    

5. Procurar el  fortalecimiento de la capacidad institucional de los municipios para la  planeación y gestión de sus planes de desarrollo, mediante el apoyo a la  concertación con la comunidad y la articulación de sus acciones con los procesos  de desarrollo regional y nacional.    

6. Adelantar  programas de capacitación para la asimilación y divulgación de los objetivos  del PLANTE y sus alcances.    

7. Las demás que le  asigne el Presidente de la República.    

Artículo 6. El PLANTE coordinará sus acciones con el Ministerio de  Agricultura y Desarrollo Rural, el Ministerio del Medio Ambiente, la Red de  Solidaridad Social, la Dirección Nacional de Estupefacientes y con las demás  entidades y programas del orden nacional, departamental o municipal que tengan  funciones o planes afines o complementarios con sus objetivos.    

Igualmente, para el cumplimiento de sus fines, el PLANTE podrá  apoyarse en los mecanismos e instrumentos de participación comunitaria creados  por el Plan Nacional de Rehabilitación.    

Artículo 7. El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, la Red de  Solidaridad Social, las entidades del Sistema Nacional de Cofinanciación y las  demás entidades del orden nacional, que cuenten con partidas asignadas en el  Presupuesto General de la Nación para la realización de actividades propias del  Plan Nacional de Desarrollo Alternativo “PLANTE”, serán los  ejecutores de dichos presupuestos.    

Artículo 8. Créase el cargo de Director de Programa Presidencial en el  Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, Código 120,  Grado 41.    

Artículo 9. Son funciones del Director del PLANTE:    

a) Coordinar el desarrollo del Plan Nacional de Desarrollo  Alternativo;    

b) Prestar apoyo a las entidades territoriales y a las comunidades  para diseñar, formular, ejecutar y evaluar los proyectos de desarrollo  alternativo;    

c) Gestionar la consecución de recursos que contribuyan a la  financiación del PLANTE, ante organismos públicos y privados, nacionales e  internacionales;    

d) Adelantar la gestión de los proyectos del PLANTE, como interlocutor  directo, tanto ante los organismos financiadores como ante las entidades  ejecutoras.    

e) Coordinar las acciones, programas y proyectos que las entidades del  nivel nacional, central y descentralizado, deban cumplir en los territorios que  constituyan población objeto del PLANTE;    

f) Velar por la programación y aplicación oportuna de los recursos de  cofinanciación y por el cumplimiento de todas las demás obligaciones de los  organismos comprometidos para con el PLANTE;    

g) Las demás que le asigne el Presidente de la República.    

Artículo 10. Créase el Comité Asesor del Plan Nacional de Desarrollo  Alternativo, adscrito al Departamento Administrativo de la Presidencia de la  República, como un instrumento de apoyo al Director para la atención de sus  responsabilidades en materia de planeación, coordinación y ejecución de los  programas y proyectos del PLANTE.    

El Comité estará integrado así:    

-El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la  República, quien lo presidirá.    

-El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural o su delegado, quien  sólo podrá ser el Viceministro de Desarrollo Rural.    

-El Ministro de Justicia y del Derecho o su delegado, quien sólo podrá  ser el Director Nacional de Estupefacientes.    

-El Director del Departamento Nacional de Planeación o su delegado,  quien sólo podrá ser el Subdirector de dicho Departamento.    

-El Ministro del Medio Ambiente o su delegado, quien sólo podrá ser el  Viceministro.    

-El Consejero Presidencial para la Política Social.    

-El Director de la Policía Nacional.    

-El Gerente General de la Red de Solidaridad Social.    

Artículo 11. El Comité Asesor del Plan Nacional de Desarrollo Alternativo  deberá expedir el reglamento de su funcionamiento, con la aprobación de al  menos seis de sus miembros, uno de los cuales necesariamente deberá ser el  Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República. La  Secretaría Técnica del mismo será ejercida por el Director del PLANTE.    

Artículo 12. Las entidades públicas del orden nacional en cuyos  presupuestos se incorporen partidas destinadas a la ejecución de proyectos del  PLANTE, deberán coordinar con el Director del PLANTE la elaboración del  programa anual de caja correspondiente a dichas partidas. La ejecución de las  mismas tendrá especial prioridad dentro de los proyectos de inversión de tales  entidades.    

Las solicitudes de modificación o distribución de las mencionadas partidas  presupuestales, deberán ser concertadas previamente con el Director del PLANTE.    

Artículo 13. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su  expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial el  artículo 29 del Decreto 2707 de 1993.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Santafé de Bogotá, a 11 de marzo de 1996.    

ERNESTO SAMPER PIZANO    

El Ministro del Interior,    

Horacio Serpa Uribe.    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Guillermo Perry Rubio.    

La Ministra de Agricultura y Desarrollo Rural,    

Cecilia López Montaño.    

El Ministro del Medio Ambiente,    

José Vicente Mogollón Vélez.    

El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la  República,    

José Antonio Vargas Lleras.    

El Director del Departamento Nacional de Planeacion,    

José Antonio Ocampo Gaviria.    

El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,    

Eduardo González Montoya.              

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