DECRETO 29 DE 1996

Decretos 1996

DECRETO 29 DE 1996    

(enero  5)    

por el cual se fijan  honorarios y viáticos a los miembros del Consejo Nacional Electoral y se dictan  otras disposiciones.    

Nota: Derogado por el Decreto 63 de 1997,  artículo 3º.    

El  Presidente de la República de Colombia en ejercicio de las facultades otorgadas  por el artículo 25 del Decreto 2241 de 1986  y las normas generales de la Ley 4ª. de 1992,    

DECRETA:    

Articulo  primero. Los miembros del Consejo Nacional Electoral de vengarán por concepto  de honorarios mensuales el setenta y cinco por ciento(75%)de la remuneración total  mensual asignada apartir del 1º. de enero de 1996, a los Consejeros de Estado.    

La cuantía  de sus viáticos cuando cumplan comisiones de servicio, será igual a la señalada  para el Registrador Nacional del Estado Civil .    

Artículo  Segundo. Los gastos que se ocasionen para el cumplimiento de lo señalado en el  presente Decreto se ejecutarán con cargo al presupuesto de la Registraduría  Nacional del Estado Civil.    

Artículo  tercero. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación,  deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial el Decreto 075 de 1995,  y surte efectos fiscales apartir del 1º de enero de 1996.    

Publíquese y  cúmplase.    

Dado en  Santafé de Bogotá, D.C., a 5 de enero de 1996.    

ERNESTO  SAMPER PIZANO    

El Ministro  del Interior,    

Horacio  Serpa Uribe.    

El  Viceministro de Hacienda y Crédito Público, encargado de las funciones del  despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Santiago  Herrera Aguilera.    

El Director  del Departamento Administrativo de la Función Pública,    

Eduardo  González Montoya.    

               

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