DECRETO 288 DE 1996
(febrero 9)
por el cual se fija el Subsidio de Tratamiento para Enfermos de Lepra y se reglamenta su pago.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 5º, en su parágrafo 2º, y 13, de la Ley 148 de 1961, y
CONSIDERANDO:
Que el parágrafo 2º del artículo 5º de la Ley 148 de 1961, establece que los subsidios recibidos por los enfermos de lepra y por los llamados “Curados Sociales”, no podrán disminuirse, ni suspenderse mientras subsista el beneficio y deberán aumentarse para períodos anuales en la medida en que aumente el costo de vida, de acuerdo con los índices de la Contraloría General de la Nación;
Que las funciones que para el efecto atribuye el citado parágrafo a la Contraloría General de la Nación, corresponde en la actualidad al Departamento Administrativo Nacional de Estadística, DANE;
Que la Ley 14 de 1964, dispone en su artículo 1º que los subsidios devengados por los enfermos y “Curados Sociales”, de que trata el artículo 5º de la Ley 148 de 1961, se hagan extensivos a aquellos enfermos que, a juicio de una junta médica designada por el Ministerio de Salud, presenten grados severos de invalidez incompatibles con el ejercicio de una actividad remunerada;
Que el Decreto número 971 del 9 de junio de 1995, fijó para el mismo año el subsidio de tratamiento para enfermos de Lepra, en la suma de un mil novecientos dieciséis pesos con sesenta y siete centavos ($1.916.67) M/Cte., diarios, valor que es necesario reajustar para el año de 1996, con el fin de dar cumplimiento a la Ley 148 de 1961;
Que el Departamento Administrativo Nacional de Estadística, DANE, certificó un incremento en el costo de vida a diciembre de 1995 del 19.46%;
Que el presupuesto de gastos de funcionamiento del sanatorio de contratación, Empresa Social del Estado, para la vigencia fiscal de 1996 en el numeral 3º del artículo 022, otras Transferencias, ordinal 0002 Sección 1908 Subsidio Enfermos de Lepra, existe una apropiación de setecientos veintiún millones ochocientos noventa y nueve mil seiscientos setenta pesos ($ 721.899.670) M/Cte.;
Que el Presupuesto de Gastos de Funcionamiento del Sanatorio de Agua de Dios, Empresa Social del Estado, para la vigencia fiscal de 1996, en el numeral 3º, artículo 022, otras transferencias, ordinal 0002 Sección 1909 Subsidio Enfermos de Lepra, existe una apropiación de dos mil trescientos ochenta y ocho millones setecientos cuatro mil pesos ($2.388.704.000) M/Cte.
DECRETA:
Artículo 1º. Fijar en la suma de dos mil doscientos ochenta y nueve pesos con sesenta y cinco centavos ($ 2.289.65) M/Cte. diarios a partir del 1º de enero de 1996, el valor del Subsidio de Tratamiento para los Enfermos de Lepra, que se encuentren cobijados por las mencionadas leyes, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva.
Artículo 2º. El Subsidio de que trata el artículo anterior, correspondiente a los enfermos que se hallen hospitalizados, se pagará así: Un mil setecientos diecisiete pesos con veinticinco centavos ($1.717.25) M/Cte., al respectivo establecimiento hospitalario y quinientos setenta y dos pesos con cuarenta centavos ($ 572.40) M/Cte., que se entregarán directamente al beneficiario.
Artículo 3º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y surte efectos fiscales a partir del 1º de enero de 1996.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 9 de febrero de 1996.
ERNESTO SAMPER PIZANO
El Viceministro de Hacienda y Crédito Público, encargado de las funciones del despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Santiago Herrera Aguilera.
La Ministra de Salud,
María Teresa Forero de Saade.