DECRETO 288 DE 1996

Decretos 1996

DECRETO 288  DE 1996    

                                             (febrero  9)    

   por  el cual se fija el Subsidio de Tratamiento para Enfermos de Lepra y se  reglamenta su pago.    

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio  de las facultades que le confieren los artículos 5º, en su parágrafo 2º, y 13,  de la Ley 148 de 1961, y    

                                             CONSIDERANDO:    

Que el parágrafo 2º del artículo 5º de la Ley 148 de 1961,  establece que los subsidios recibidos por los enfermos de lepra y por los  llamados “Curados Sociales”, no podrán disminuirse, ni suspenderse  mientras subsista el beneficio y deberán aumentarse para períodos anuales en la  medida en que aumente el costo de vida, de acuerdo con los índices de la  Contraloría General de la Nación;    

Que las funciones que para el efecto atribuye el  citado parágrafo a la Contraloría General de la Nación, corresponde en la  actualidad al Departamento Administrativo Nacional de Estadística, DANE;    

Que la Ley 14 de 1964, dispone  en su artículo 1º que los subsidios devengados por los enfermos y “Curados  Sociales”, de que trata el artículo 5º de la Ley 148 de 1961, se  hagan extensivos a aquellos enfermos que, a juicio de una junta médica  designada por el Ministerio de Salud, presenten grados severos de invalidez  incompatibles con el ejercicio de una actividad remunerada;    

Que el Decreto  número 971 del 9 de junio de 1995, fijó para el mismo año el subsidio de  tratamiento para enfermos de Lepra, en la suma de un mil novecientos dieciséis  pesos con sesenta y siete centavos ($1.916.67) M/Cte., diarios, valor que es  necesario reajustar para el año de 1996, con el fin de dar cumplimiento a la Ley 148 de 1961;    

Que el Departamento Administrativo Nacional de  Estadística, DANE, certificó un incremento en el costo de vida a diciembre de  1995 del 19.46%;    

Que el presupuesto de gastos de funcionamiento del  sanatorio de contratación, Empresa Social del Estado, para la vigencia fiscal  de 1996 en el numeral 3º del artículo 022, otras Transferencias, ordinal 0002  Sección 1908 Subsidio Enfermos de Lepra, existe una apropiación de setecientos  veintiún millones ochocientos noventa y nueve mil seiscientos setenta pesos ($  721.899.670) M/Cte.;    

Que el Presupuesto de Gastos de Funcionamiento del  Sanatorio de Agua de Dios, Empresa Social del Estado, para la vigencia fiscal  de 1996, en el numeral 3º, artículo 022, otras transferencias, ordinal 0002  Sección 1909 Subsidio Enfermos de Lepra, existe una apropiación de dos mil  trescientos ochenta y ocho millones setecientos cuatro mil pesos  ($2.388.704.000) M/Cte.    

                                             DECRETA:    

Artículo 1º. Fijar en la suma de dos mil doscientos  ochenta y nueve pesos con sesenta y cinco centavos ($ 2.289.65) M/Cte. diarios  a partir del 1º de enero de 1996, el valor del Subsidio de Tratamiento para los  Enfermos de Lepra, que se encuentren cobijados por las mencionadas leyes, de  conformidad con lo expuesto en la parte motiva.    

Artículo 2º. El Subsidio de que trata el artículo  anterior, correspondiente a los enfermos que se hallen hospitalizados, se pagará  así: Un mil setecientos diecisiete pesos con veinticinco centavos ($1.717.25)  M/Cte., al respectivo establecimiento hospitalario y quinientos setenta y dos  pesos con cuarenta centavos ($ 572.40) M/Cte., que se entregarán directamente  al beneficiario.    

Artículo 3º. El presente Decreto rige a partir de  la fecha de su publicación y surte efectos fiscales a partir del 1º de enero de  1996.    

Publíquese, comuníquese y cúmplase.    

Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 9 de febrero de  1996.    

ERNESTO SAMPER PIZANO    

El Viceministro de Hacienda y Crédito Público,  encargado de las funciones del despacho del Ministro de Hacienda y Crédito  Público,    

Santiago Herrera Aguilera.    

La Ministra de Salud,    

María Teresa Forero de Saade.              

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